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Documento BOE-A-2012-6148

Orden AAA/958/2012, de 24 de abril, por la que se convocan los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, en su III edición, correspondientes al año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2012, páginas 34538 a 34545 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-6148

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 49, de 25 de febrero de 2010, establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.

Dichos premios tienen como finalidad distinguir proyectos originales e innovadores, que apliquen modelos de negocio basados en la gestión sostenible de los recursos rurales que permitan explorar nuevos yacimientos de empleo o que respondan a las necesidades de las mujeres en el medio rural, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible del medio rural, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la III edición de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, correspondientes al año 2012.

Segundo. Candidaturas y requisitos.

1. Los premios están dirigidos a aquellas personas físicas o jurídicas españolas privadas que, en razón de lo dispuesto en sus estatutos o normas por las que se rijan, desempeñen su actividad preferentemente en el medio rural y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural, entendido según la definición de la Ley 45/2007 de 13 de diciembre de desarrollo sostenible del medio rural.

2. Los premios constituyen un reconocimiento al carácter de excelencia e innovación de acciones y proyectos ya completados en la fecha de publicación de la convocatoria a la que concurran.

Tercero. Solicitud, forma y plazo de presentación.

1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, según el modelo que se adjunta como anexo de la presente resolución, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras. La solicitud se acompañará de un ejemplar en papel, y una copia en formato digital que deberá coincidir exactamente con el ejemplar entregado en papel, del documento descriptivo de la actividad que justifica la candidatura debidamente firmado y sellado. Dicho documento descriptivo en ningún caso podrá tener una extensión superior a 25 folios a una sola cara, a doble espacio con letra Times New Roman 12. Se deberá incluir al inicio de la documentación descriptiva, una tabla resumen con los siguientes datos generales: nombre del proyecto, nombre de la persona física o jurídica candidata al premio, NIF/CIF (dependiendo de si la candidatura corresponde a una persona física o a una persona jurídica), actividad, sector, año de inicio de la actividad, domicilio, teléfono de contacto (fijo y móvil), fax, correo electrónico, página Web. Además, el documento descriptivo incluirá, al menos, los siguientes componentes, todo ello enfocado a la adecuada aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la mencionada orden de bases y en el apartado quinto de la presente resolución:

a) Argumentación conceptual, justificación y objetivos de la innovación que justifican presentarse al premio.

b) Memoria técnica en relación con los objetivos de la convocatoria. Esta memoria técnica incluirá un análisis detallado correspondiente a cada uno de los criterios de valoración. Esta información se resumirá inicialmente en una tabla que se desarrollará posteriormente en los siguientes apartados:

Análisis de sostenibilidad (ecológico-ambiental, sociocultural y económica).

Análisis de originalidad e innovación del proyecto (con especial hincapié en su aportación para las mujeres, mediante un análisis del impacto producido sobre las mujeres como resultado de la actividad, a nivel social y económico).

Análisis de la contribución a la empleabilidad de los grupos en riesgo de exclusión social.

Análisis de la contribución a la mejora de la calidad de vida de la población rural y a la generación de condiciones de mayor equidad.

Análisis del carácter participativo y multilateral del proyecto, buscando la excelencia en materia de gobernanza respecto a la participación de las mujeres.

Análisis de la viabilidad de su transferencia y contribución al desarrollo sostenible del medio rural.

Análisis, para personas jurídicas, de la presencia de mujeres en el órgano de toma de decisiones.

Análisis del apoyo de personas o instituciones que respaldan la candidatura de acuerdo con el artículo 5.1.a) 9º de las bases reguladoras (apoyos que motiven el carácter de excelencia del proyecto presentado, haciendo mención a los resultados obtenidos por el mismo que lo hacen merecedor de quedar incluido en la red de excelencia Nacional). En esta memoria técnica se incluirá una relación numerada de estos apoyos que se corresponderá con el apartado tercero (subapartado 1.g) de la presente resolución.

c) Memoria financiera y de resultados económicos.

d) Detalle de recursos humanos implicados, en particular de las mujeres trabajadoras. Se deberá presentar un detalle (por sexo, edad, porcentaje de mujeres…), tanto de los miembros de la empresa/socios trabajadores, como de las personas contratadas.

e) Análisis del impacto producido sobre las mujeres como resultado de la actividad, a nivel social y económico.

f) Reportaje fotográfico del proyecto. Será necesario presentar diez fotografías que ilustren el proyecto y que muestren la información suficiente para comprobar que el proyecto candidato está en proceso de avanzada ejecución o totalmente implementado en el momento de entrega de la solicitud (dichas fotografías se entregarán, impresas en papel y también se incluirá un archivo de las imágenes en la copia digital, cuya dimensión óptima debería ser de 1.600 x 1.200 píxeles con formato de imagen tif o jpg).

g) Cartas de apoyos institucionales (se entregarán, en papel, los documentos originales enumerados en el último punto de la memoria técnica y se incluirán en la copia digital los mismos documentos escaneados).

2. Además se entregará en papel debidamente cumplimentado el anexo adjunto a la presente orden (que también será incluido en la copia digital), y que incluye:

a) Declaración responsable del solicitante de no haber estado afectado por ningún expediente de regulación de empleo o haber sido sancionado por infracción de carácter medioambiental o contra la Hacienda Pública, así como por ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Autorización para la verificación por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Compromiso escrito del solicitante de proceder a la comunicación inmediata al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y devolución íntegra del premio, en caso de incurrir, con posterioridad al otorgamiento, en cualquiera de los supuestos señalados en la letra a) anterior, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Comunicación del número de identificación fiscal. Las candidaturas podrán corresponder a una persona física o a una persona jurídica, pero una vez entregada la solicitud no se admitirán modificaciones a este respecto. Se acompañará copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal en el caso de que la candidatura corresponda una persona jurídica, o fotocopia del DNI si la candidatura corresponde a una persona física.

3. Las solicitudes y el resto de documentación se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General competente de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Corresponde al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o en quien delegue, establecer la convocatoria y otorgar el premio, así como la resolución del procedimiento.

Quinto. Valoración de las candidaturas y selección de los proyectos.

1. La valoración de las candidaturas y la selección de los proyectos se llevará a cabo por un jurado que cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero, y aplicará los criterios de valoración que figuran en el artículo 8 de esta misma orden que se detallan:

a) El carácter sostenible, en los aspectos económicos, ecológico-ambientales y socioculturales (hasta 10 puntos).

b) Originalidad e innovación del contenido del proyecto, con especial hincapié en su aportación para las mujeres (hasta 10 puntos).

c) Contribución a la empleabilidad de los grupos poblacionales en riesgo de exclusión social (hasta 10 puntos).

d) Contribución a la mejora de la calidad de vida de la población rural y a la generación de condiciones de mayor equidad (hasta 10 puntos).

e) El carácter participativo y multilateral del proyecto, buscando la excelencia en materia de gobernanza respecto de la participación de las mujeres (hasta 10 puntos).

f) La viabilidad de su transferencia y contribución al desarrollo sostenible del medio rural (hasta 10 puntos).

g) Para personas jurídicas, la presencia de mujeres en el órgano de toma de decisiones (hasta 10 puntos).

h) Apoyo de personas o instituciones que respaldan la candidatura, de acuerdo con el artículo 5.1.a) 9.º de las bases reguladoras (hasta 10 puntos).

2. El jurado para la presente convocatoria lo componen:

a) Presidente: La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Vocales: Tres personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en los temas objeto del premio y un miembro del Instituto de la Mujer, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Serán designadas por resolución de la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

b) Secretaria: Con voz, pero sin voto, el Subdirector/a General competente de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Sexto. Resolución y notificación.

La resolución y notificación se hará según lo descrito en el artículo 9 de las bases reguladoras.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios será de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los galardonados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en un plazo no inferior a quince días.

Octavo. Entrega de premios.

Se llevará a cabo en las fechas, lugar y forma que se indiquen en las resoluciones de adjudicación de la presente convocatoria.

Noveno. Recogida de documentación.

La documentación presentada por las y los concursantes que no hayan sido premiados, podrá ser retirada una vez concluido el procedimiento administrativo y concesión de los premios dentro del año 2012, y siempre y cuando previamente lo hayan solicitado, de acuerdo con el artículo 12 de la Orden de bases reguladoras.

Décimo. Cuantía del premio y financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas en la presente resolución para el año 2012 se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.485.01 «Premios a las mujeres rurales para la excelencia en la innovación», de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo total de 225.000,00 euros.

2. El importe del premio ascenderá a veinticinco mil euros (25.000 euros), por lo que el número de iniciativas a premiar para la presente convocatoria es hasta nueve.

Undécimo. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Duodécimo. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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