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Documento BOE-A-2012-6178

Orden IET/967/2012, de 26 de abril, por la que se convoca para el año 2012 la concesión de ayudas para entidades de carácter regional dentro del Subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento del Programa Emprendemos Juntos.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2012, páginas 34716 a 34725 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-6178

TEXTO ORIGINAL

La revisión de la Small Business Act for Europe en el año 2011 indica que muy pocas PYME innovadoras de la Unión Europea llegan a ser grandes empresas con éxito a nivel mundial. Siguen existiendo obstáculos que impiden que los emprendedores lancen al mercado con éxito sus ideas de negocio. Estos obstáculos deben eliminarse utilizando un extenso conjunto de medidas políticas basadas en un amplio concepto de innovación aplicado a productos y servicios. Este concepto debe incluir cualquier cambio que acelere y mejore la manera en que las empresas conciben, desarrollan, fabrican y comercializan nuevos productos y servicios.

En este contexto y en línea con las políticas que emanan de la Unión Europea el Gobierno está dedicando grandes esfuerzos en desarrollar nuevos programas que promuevan el emprendimiento innovador, y que doten de habilidades e instrumentos eficaces a las pequeñas y medianas empresas, que les permitan afrontar desafíos globales.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el ámbito de sus competencias, impulsa programas como Emprendemos Juntos que añaden valor a las distintas actuaciones que a escala regional y local se instrumentan para apoyar a los emprendedores, incrementando su potencial y posibilitando su transferencia como buena práctica.

La Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del emprendimiento en el marco del programa Emprendemos Juntos, incluye un subprograma de ayudas denominado «acciones estratégicas» que pretende coadyuvar estas buenas prácticas, que inciden en los principios quinto y octavo de la Small Business Act for Europe.

En este marco, los instrumentos y políticas de esta línea de ayudas podrán formar parte de la candidatura anual española a los European Enterprise Promotion Awards, premios organizados por la Comisión Europea que pretenden reconocer anualmente a las mejores iniciativas públicas de impulso del emprendimiento en la Unión Europea.

Los créditos destinados al programa Emprendemos Juntos se gestionarán por la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 86.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para asegurar la plena efectividad de los mismos y garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Se procede a la gestión centralizada de estas ayudas por el grado de homogeneidad que requiere el desarrollo suprarregional de los proyectos concurrentes a esta orden, en ningún caso fraccionables, y que deben integrar intereses contrapuestos de distintas regiones y territorios, lo que implica que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, que forzosamente debe ser el Estado.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del emprendimiento en el marco del programa Emprendemos Juntos.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la orden.

1. Constituye el objeto de esta orden la convocatoria de ayudas para entidades de carácter regional del subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento del programa Emprendemos Juntos para el año 2012 de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del emprendimiento en el marco del programa Emprendemos Juntos publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 110, de 9 de mayo de 2011.

2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y revestirán la forma de subvenciones. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Segundo. Objetivos específicos para el año 2012.

1. Las actuaciones contenidas en la presente orden tendrán como finalidad incentivar, reconocer y apoyar tanto las actuaciones de carácter público, como las de carácter público-privado que estén dirigidas a potenciar la iniciativa emprendedora y a facilitar y fomentar la creación de empresas.

2. El subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento tendrá entre sus objetivos específicos para el año 2012 el impulso de las actividades comprendidas en las letras a), d), e), f), g), h), k), m), o) y p) del apartado cuarto.2 de la Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes entes del sector público a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria:

a) La Administración de las comunidades autónomas, así como los entes y organismos públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.

b) Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones de las comunidades autónomas, y no comprendidos en la letra anterior.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios:

Aquellas entidades que de acuerdo con la legislación autonómica tengan la consideración de fundaciones de carácter público.

3. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de fines de lucro; a tales efectos se entenderá que cumplen este requisito aquellas entidades que, careciendo de fines de lucro, no obstante desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las actividades subvencionadas se destinen al cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Acreditar ante el órgano concedente que reúne condiciones de solvencia técnica, eficacia y experiencia para realizar la actividad de que se trate. En particular el solicitante deberá presentar una relación de actividades realizadas similares a la propuesta.

c) Disponer de infraestructura para la información y apoyo al emprendedor, realizar habitualmente tareas de asesoramiento y disponer de programas de apoyo a la persona emprendedora.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Conceptos no subvencionables

En el apartado octavo de la Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril se detalla el conjunto de conceptos que son financiables bajo la presente orden de ayudas. El periodo de cobertura de los gastos subvencionables se extiende desde la fecha de presentación de la solicitud por vía telemática hasta la fecha de finalización del proyecto que se encontrará en todo caso dentro de la anualidad 2012. Se detallan algunos conceptos que por su naturaleza no son subvencionables:

a) Inversiones y gastos materiales e inmateriales: no se considera financiable ningún tipo de obra civil, de rehabilitaciones y de reformas. Se excluyen asimismo los regalos y detalles de cualquier tipo y los servicios de catering y comidas que no estén estrictamente ligados al desarrollo del proyecto y no consten en el proyecto presentado.

b) Costes de personal: solo serán subvencionables los costes marginales de personal, es decir, aquellos referidos a nuevas contrataciones en el periodo de desarrollo del proyecto.

El coste salarial máximo subvencionable de las nuevas contrataciones que resulten, incluido el coste de la Seguridad Social es el siguiente:

Categoría

Coste salarial (1)

€/h (1.800 h/año)

Director Técnico/Proyecto

88.869,78

49,37

Técnico Senior

73.390,71

40,77

Técnico Junior

57.911,64

32,17

Técnico Medio

50.172,10

27,87

c) Inversiones y gastos no financiables: los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

Quinto. Modalidad de participación.

La participación es individual. El solicitante será una entidad pública, que reuniendo los requisitos del apartado tercero, lidere el proyecto. Se valorará positivamente la colaboración de la entidad organizadora solicitante con otras entidades públicas o privadas que actúen como promotoras o asociadas.

Sexto. Financiación y cuantía máxima.

1. La financiación del programa Emprendemos Juntos se imputará a las aplicaciones 20.17.433M.752 y 20.17.433M.762 de los prorrogados Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que se establezcan en el presupuesto definitivo del ejercicio 2012 pendiente de aprobación en virtud del artículo 134.4 de la Constitución Española y lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

2. La cuantía máxima destinada a financiar la presente convocatoria será de 675.000,00€ de la aplicación 20.17.433M.752. Esta cuantía es de carácter indicativo, pudiéndose redistribuir créditos entre las citadas aplicaciones presupuestarias del programa Emprendemos Juntos. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Se financiará un 60 por ciento del presupuesto de la acción presentada por el solicitante, con un máximo de 150.000 euros por proyecto. En ningún caso esta cuantía superará la parte financiada por la entidad organizadora, entendiéndose por ésta la cantidad subvencionable que dicha entidad aporta como promotor del proyecto.

4. Los proyectos presentados podrán cofinanciarse con otros programas de ayudas disponibles a nivel nacional o europeo exceptuando otros programas propios de la DGIPYME. La entidad concurrente a la presente orden de ayudas deberá comunicar en su solicitud la existencia de cofinanciación con otros fondos, programa asociado y naturaleza, tal y como consta en los artículos 14 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La financiación del proyecto o presupuesto total de la acción estaría compuesta según describe la imagen siguiente por el presupuesto de la entidad solicitante para la acción, compuesto por los conceptos subvencionables descritos en el apartado octavo de la Orden ITC/1151/2011, y la financiación proveniente de promotores externos. Sobre el presupuesto de la entidad solicitante se calcula el porcentaje de la subvención proveniente de la DGIPYME, el importe restante podría provenir bien de otras subvenciones y/o del presupuesto propio de la entidad. En cualquier caso el total de subvenciones no debe superar el presupuesto de la entidad solicitante para la acción.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Séptimo. Imagen y publicidad del proyecto.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado sexto de la Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril.

2. La marca Emprendemos Juntos, propiedad de la Dirección General de Industria y PYME, registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas con número 2.950.274 y la Web www.emprendemosjuntos.es deberá figurar en todos los elementos publicitarios, material de papelería y cartelería, campañas de publicidad, escenografías y en la cabecera de las páginas web.

3. La concesión de la ayuda autoriza el uso de la marca Emprendemos Juntos en las acciones subvencionadas, sin que pueda ser usada por la entidad promotora u otras entidades para otros fines. La marca se enviará por vía electrónica a las entidades receptoras de la subvención y estará disponible en la página www.emprendemosjuntos.es.

4. La marca Emprendemos Juntos deberá figurar siempre acompañada del logo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y Gobierno de España de la forma que figura a continuación. La dimensión vertical de este logo deberá ser la misma que la dimensión vertical del logo de la entidad solicitante de la ayuda y deberá aparecer junto a éste. En los formatos en los que sea posible se utilizará el logo en color, en aquellos que por motivos técnicos no sea posible se utilizará el logo en escala de grises.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

5. El incumplimiento de los criterios de imagen y comunicación del proyecto se considera un incumplimiento de los fines en los términos dispuestos en el artículo 57.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá desarrollar acciones de difusión de los proyectos subvencionados con el fin de dar visibilidad y reconocimiento público a estas acciones.

7. En los actos y eventos que pudieran tener lugar para difundir los proyectos subvencionados, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá disponer de un espacio informativo para uso propio o de sus sociedades instrumentales en las mismas condiciones que otras entidades promotoras.

Octavo. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio.

2. Será competente para convocar y resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre esta materia.

Noveno. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada, por las características de los solicitantes a los que se destinan las ayudas previstas en esta orden, y al tratarse de interesados con un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las actuaciones objeto de estas ayudas.

2. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relacionada con este procedimiento de concesión de ayudas serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/1515/2010, de 8 de junio, por la que se crea el Registro Electrónico en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3. El solicitante podrá acceder, con el mismo certificado con el que presentó la solicitud, al registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, antes citados.

4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en la solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Décimo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El modelo de solicitud para la obtención de las ayudas estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El modelo citado así como la documentación complementaria se presentará necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la referida sede.

2. Para la convocatoria de entidades regionales al subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La solicitud deberá acompañarse en todo caso de:

a) Acreditación del poder del firmante. Si el solicitante de la subvención es una universidad, el firmante será el rector de dicha universidad.

b) Número de identificación fiscal, acreditado en los términos previstos en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

c) Memoria desarrollada conforme al esquema incluido en el anexo de la presente orden de convocatoria. En dicha memoria la Entidad solicitante acreditará que reúne las condiciones de solvencia y eficacia para realizar la actividad objeto de subvención. Entre dichas condiciones deberán destacarse la experiencia en organización de actividades similares a la actividad propuesta, así como detalle de las infraestructuras y servicios disponibles para la atención del emprendedor.

d) Proyecto desarrollado conforme al esquema incluido en el anexo de la presente orden de convocatoria. En dicho proyecto se detallarán las actividades a realizar, el presupuesto y la fecha última de ejecución. Asimismo se detallará la participación de las distintas entidades comprometidas en el proyecto y su inversión desglosada, así como el cumplimiento de los requisitos de la orden de bases reguladoras y los objetivos a lograr.

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Fomat) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.

4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27.6 y 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, así como del artículo 48 del Real Decreto 1761/2009, de 6 de noviembre, y a fin de facilitar la presentación de la documentación acreditativa complementaria prevista en los párrafos a), b), c), y d), los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. La Dirección General de Industria y PYME, en los términos previstos en la mencionada Ley, podrá requerir al particular, en cualquier momento del procedimiento, la exhibición del original.

5. De conformidad con el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el solicitante deberá aportar declaración responsable por vía electrónica del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane por medios electrónicos la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Además de la solicitud y su documentación complementaria, los interesados podrán presentar ante el registro electrónico del Ministerio, con firma electrónica avanzada, cualquier escrito o comunicación relacionada con este procedimiento de concesión de ayudas. El registro electrónico emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado.

8. El solicitante, en cualquier momento del procedimiento de concesión podrá desistir de su petición con arreglo a lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Undécimo. Procedimiento de instrucción y evaluación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Industria y PYME.

Se prevé la existencia de una entidad colaboradora, que para el año 2012 será la Empresa Nacional de Innovación, SA que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, colabore en la gestión de la subvención.

2. La evaluación de las solicitudes de la presente convocatoria se realizará por una comisión de valoración que actuando de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con los criterios fijados en el apartado undécimo de la Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril, y el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Dirección General de Industria y de la PYME.

b) Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Entorno Institucional y Programas de Innovación para la PYME.

c) Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Apoyo a la PYME.

2.º El titular de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Industria y PYME.

3.º El titular del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la PYME.

4.º El titular de la Dirección financiera de ENISA, SA.

d) Secretario: un funcionario/a de la Dirección General de Industria y de la PYME, que tendrá voz pero no voto. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán por el vicepresidente de la comisión de valoración.

3. Tras la evaluación, la comisión de valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse de acuerdo con lo establecido en el párrafo quinto del apartado decimotercero de la Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Duodécimo. Resolución y notificación.

1. Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas éstas por el órgano instructor se elevará la propuesta de resolución definitiva a la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa como órgano competente para resolver. La resolución definitiva, deberá ser motivada, y contendrá, la entidad o entidades solicitantes a las que se propone la concesión de la subvención y la cuantía y condiciones de la misma, especificando su evaluación, y la relación de aquellas solicitudes a las que se deniega la subvención.

2. La resolución definitiva de concesión será objeto de notificación electrónica por parte de la Administración y deberá ser aceptada de forma expresa por el beneficiario a través del registro electrónico del Ministerio previamente al pago anticipado del importe de la subvención otorgada.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. Si transcurriere dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación y ante el mismo órgano que la hubiese dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las notificaciones de las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en la sede electrónica del Ministerio conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Adicionalmente, los interesados que así lo señalen en la solicitud podrán recibir, mediante correo electrónico, aviso de la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de las propuestas de resoluciones provisionales y de las resoluciones definitivas.

Decimotercero. Criterios de valoración.

1. Los proyectos se evaluarán de 0 a un máximo de 10 puntos, para cada criterio técnico establecido, ponderándose a posteriori según los pesos de cada subprograma.

2. Se valorarán los criterios técnicos siguientes:

a) Relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar, en relación con los objetivos y fines de la Dirección General de Industria y PYME y en especial la elaboración y aplicación de políticas de apoyo y promoción de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, encaminadas a la mejora de la competitividad de éstas, de 0 a 10 puntos, peso 10 por ciento.

b) Impulso político-social regional o local a dicha acción estratégica, a través de propuestas legislativas, informes de órganos de gobierno regional, de consejos consultivos o asesores, de observatorios de políticas de emprendedores, o de consultas públicas, 10 puntos, peso 10 por ciento.

c) Valoración de la iniciativa:

1.º Por su carácter estratégico tal y como se ha definido en la presente orden: innovación y transferibilidad, peso 30 por ciento:

a. El proyecto lleva ejecutándose menos de 5 años en dicho territorio: 4 puntos.

b. Se trata de un proyecto que, habiéndose ejecutado previamente en otro territorio, se transfiere e implanta por primera vez por la entidad solicitante: 3 puntos.

c. Es un proyecto cuyo objetivo se alinea con los expresados en las letras d) o p) conforme está descrito en el apartado cuarto párrafo 2 de la Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril: 3 puntos.

2.º Por su alcance, repercusión e impacto en el territorio, peso 10 por ciento:

a. Por cada entidad promotora de la acción, distinta de la entidad solicitante: 1 punto.

b. Por cada entidad promotora o asociada perteneciente a otro territorio: 3 puntos.

c. Por cada región en que se ejecute la acción: 0,5 puntos.

3.º Por su dimensión internacional, peso 10 por ciento:

a. Por cada entidad promotora extranjera involucrada en la acción: 3 puntos.

b. Por cada entidad asociada extranjera involucrada en la acción: 1 punto.

c. Es un proyecto cuyo objetivo se alinea con los expresados en las letras h), k) u o) conforme está descrito en el apartado cuarto párrafo 2 de la Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril: 3 puntos.

d) Efecto multiplicador de la subvención concedida o capacidad para atraer financiación adicional para el desarrollo del proyecto a través del ratio financiación adicional/subvención: para el cálculo de la puntuación resultante (de 0 a 10 puntos), se establecerá una distribución normal del valor del ratio de todos los proyectos presentados, peso 30 por ciento.

Decimocuarto. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden ni en la Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril, se aplicará lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en su reglamento de desarrollo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimoquinto. Eficacia.

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Luis Valero Artola.

ANEXO
Memoria de actividades y proyecto de acción estratégica para entidades de carácter regional para el fomento del emprendimiento

1. Memoria de actividades

Documento de la entidad solicitante en la que se acredite que reúne las condiciones técnicas para realizar la actividad objeto de ayuda. Entre dichas condiciones deberán destacarse la capacitación para el desarrollo del proyecto objeto de ayuda, así como el detalle de las infraestructuras y servicios disponibles de apoyo a acciones estratégicas a favor del emprendimiento.

Descripción de la entidad solicitante:

● Objetivos, órganos de gobierno, empresas asociadas, fuentes de financiación.

● Capacidad de la entidad solicitante: medios materiales (presupuesto de los últimos 3 años) y humanos de los que dispone.

● Proyectos y actuaciones relevantes de la entidad (descripción, presupuesto asignado a los mismo, patrocinadores, colaboradores), durante los tres últimos años, y su impacto en el colectivo empresarial, destacando especialmente actuaciones llevadas a cabo en el campo de promoción del emprendimiento innovador.

2. Proyecto de la acción a desarrollar

Documento independiente del anterior en el que se planifiquen las actuaciones a realizar, el presupuesto y el periodo de ejecución. Se detallará la participación de las distintas entidades comprometidas en el proyecto y su inversión desglosada, así como el cumplimiento de los requisitos de la orden de bases reguladoras y los objetivos a lograr.

El proyecto debe incluir aquellos aspectos que se juzguen necesarios para valorar la acción de acuerdo con los objetivos y criterios de valoración señalados en el apartado decimocuarto de la Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril, e incluirá los siguientes apartados:

1. Parte descriptiva y técnica:

1.1 Objetivo o finalidad de la acción.

Definición clara y concisa del principal objetivo de la acción y de los resultados esperados.

Descripción de la acción:

● Describir de forma exhaustiva las actuaciones a desarrollar durante el año de la convocatoria, incidiendo especialmente en el carácter estratégico de la misma por el elemento innovador y/o de transferibilidad que se introduce en dicho año.

● Detallar el plan de trabajo previsto, incluyendo un cronograma con los principales hitos y los resultados esperados.

● Prever el número y tipo de emprendedores y empresas que se prevé podrán beneficiarse de dicha acción.

● Indicar las necesidades que cubre: elemento diferenciador frente a otros programas públicos de apoyo al emprendimiento.

1.2 Impacto socioeconómico.

Resaltar aspectos tales como:

● Plan de explotación de los resultados del proyecto.

● Nivel de relevancia e impacto de los resultados pretendidos.

● Destacar los beneficios esperados para el colectivo/sector.

1.3 Descripción de la dedicación de la entidad solicitante.

● Medios materiales y humanos dedicados a la acción, porcentaje que representa respecto a los medios totales de de los que dispone.

● Capacitación de los responsables del proyecto y de los técnicos responsables de la ejecución de la acción a fin de demostrar su experiencia y adecuación para la ejecución del proyecto.

2. Parte económica.

2.1 Presupuesto del proyecto clasificado por gastos subvencionables: descripción de los diferentes epígrafes indicados en el formulario de solicitud de ayuda de solicitud:

a) Inversiones y gastos materiales e inmateriales: descripción de los medios precisos para el desarrollo de la acción.

b) Costes de personal: personal técnico contratado para el proyecto. Describir sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica conforme al coste/hora establecido en la convocatoria.

c) Gastos de promoción y difusión: detalle de las acciones previstas y medios implicados en las actividades de promoción y difusión.

2.2 Fuentes de financiación, para el desarrollo de la acción, distintas ayudas solicitadas, indicando la cuantía que asume cada una de estas fuentes. Se deberá explicar de manera detallada las distintas fuentes de financiación de la acción indicadas en el cuadro de financiación incluido en el formulario de solicitud de ayuda.

2.3 Cualquier otro dato de interés que sirva para la evaluación del proyecto.

3. Sistemas de medición de impacto de la acción en el emprendimiento.

Detalle del sistema de evaluación de resultados (incluir modelo de indicadores de ejecución y de evaluación) y de medición de la eficiencia en la implementación de políticas públicas.

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