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Documento BOE-A-2012-6197

Resolución de 19 de abril de 2012, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca a concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2012, páginas 34871 a 34882 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2012-6197

TEXTO ORIGINAL

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2012 por el que se acuerda la convocatoria de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En aplicación del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios, y del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 80 y siguientes del Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, y en el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009.

Visto el informe del Jefe de la Sección de Gestión de Personal que cuenta con el visto bueno del Director del Servicio de Recursos Humanos.

A propuesta de la Vicerrectora de Profesorado.

Informado por la Interventora.

En uso de las competencias que me han sido legalmente conferidas he resuelto:

Primero.

Convocar concurso público de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de las plazas relacionadas en el Anexo I de esta convocatoria.

Segundo.

Aprobar las bases de la convocatoria que se acompañan a esta Resolución.

Tercero.

El coste derivado de la provisión de las plazas deberá imputarse a las partidas habilitadas para tal fin en el Capítulo I del Presupuesto de gastos del ejercicio 2012:

– Retribuciones básicas en la partida 21/21.00/120.01.

– Retribuciones complementarias en la partida 21/21.00/121.01.

Cuarto.

Ordenar la publicación de la presente resolución y de las bases que rigen la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.

La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso, y de dos meses en el segundo, contados ambos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Bases de la convocatoria

1. Normas Generales

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios, por el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, que regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, por los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 25 de febrero de 2009, y por las presentes bases. Con carácter supletorio, será de aplicación lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a este concurso es necesario estar en posesión de los siguientes requisitos generales:

a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al castellano.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

2.2 Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que a continuación se señalan:

a) Los candidatos deberán hallarse acreditados para el Cuerpo Docente Universitario correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes estuviesen habilitados para el acceso a los respectivos Cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional, sin que el área de conocimiento en que fueron habilitados resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.

Del mismo modo, podrán concursar, a las plazas convocadas en los respectivos cuerpos, quienes ya sean funcionarios de cuerpos docentes universitarios de igual o superior categoría en cuyo caso es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante concurso de acceso (art.9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre).

b) Igualmente, podrán presentarse a los cuerpos respectivos los profesores de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado posición equivalente a la de Catedrático o Profesor Titular de Universidad, de acuerdo a la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación, a solicitud del interesado. En estos casos, el nivel de conocimiento del idioma castellano necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la Comisión encargada de resolver el concurso.

c) Los aspirantes a plazas en que se exija capacitación lingüística en euskera deberán acreditarla de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 25 de mayo de 2004, modificado por Acuerdo de 7 de mayo de 2009, por el que se regula el procedimiento para la valoración de la aptitud lingüística para la docencia en euskera en la Universidad Pública de Navarra.

Los aspirantes que no puedan acreditar documentalmente su capacitación lingüística en euskera deberán solicitar la acreditación de su nivel de conocimiento mediante la realización de una prueba de nivel, que será efectuada por la Comisión para la Valoración del Conocimiento del Euskera. Estos aspirantes deberán cumplimentar la solicitud para la realización de la prueba en el modelo normalizado de instancia que acompaña a estas bases, Anexo II.

2.3 Los requisitos enumerados en la base segunda deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este concurso de acceso, presentarán al Rector de la Universidad Pública de Navarra, remitiendo al Registro General de la Universidad Pública de Navarra, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, los siguientes documentos:

a) Instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que se acompaña en el Anexo II.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad.

c) Original o copia cotejada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos para participar en el presente concurso señalados en la base 2.2 de la convocatoria.

d) Justificante acreditativo del abono de la tasa de acceso.

e) Documentación acreditativa de la capacitación lingüística en euskera o solicitud expresa en la instancia de someterse a prueba de acreditación de nivel, en el supuesto de plazas para las que se exija tal requisito.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pública de Navarra la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen, de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en Caja Rural de Navarra con la identificación «Universidad Pública de Navarra. Concurso de Profesorado Funcionario» en la cuenta corriente 3008.0001.18.0700190523 abierta en dicha entidad. La falta de abono de la tasa durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará Resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos que indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios del Edificio de Administración (campus Arrosadia, s/n) y en la dirección de Internet: http://www.unavarra.es. La resolución se notificará asimismo a los candidatos en la dirección que conste en la solicitud.

4.2 Los interesados, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Finalizado este plazo, los aspirantes que no hayan subsanado el motivo de su exclusión quedarán definitivamente excluidos del concurso.

4.3 Transcurrido dicho plazo, el Rector dictará Resolución elevando a definitivas las listas de aspirantes, que serán publicadas y notificadas en la forma establecida en el apartado 1 de esta misma base.

4.4 En el supuesto de tratarse de plazas que requieran capacitación lingüística en euskera la acreditación de tal requisito será preceptiva y la ausencia de la misma supondrá la exclusión del o de la aspirante. En caso de solicitarse la realización de prueba de acreditación dicha prueba se realizará con anterioridad a la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos.

4.5 Cuando, finalizado el plazo señalado no se hubiesen presentado solicitudes o no hubiese aspirantes admitidos, el Rector declarará la plaza desierta. La resolución del Rector, que agota la vía administrativa, en la que se declara desierta la plaza se trasladará al departamento correspondiente.

5. Comisiones de acceso

5.1 La composición de las Comisiones es la que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

5.2 Al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el currículo de los miembros de las Comisiones se encuentra en la Universidad Pública de Navarra a disposición de los interesados.

5.3 La Comisión deberá constituirse dentro del plazo máximo de un mes desde la publicación de la relación definitiva de admitidos. Para ello el Presidente Titular, previa consulta con los restantes miembros de la misma, dictará resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, respecto de la fecha del acto para el que se les cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto; a estos efectos el plazo entre la fecha prevista para el acto de la constitución de la comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

5.4 En el acto de constitución se procederá a fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la valoración de los concursantes en adecuación a las especificaciones de la plaza establecidas en la convocatoria así como la valoración numérica correspondiente a cada uno de dichos criterios.

6. Desarrollo del concurso

6.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Historial profesional, académico, docente e investigador, por triplicado, al que se adjuntarán los documentos acreditativos de sus méritos y la relación de publicaciones, patentes desarrolladas y proyectos de investigación en que haya participado.

b) Proyecto docente que incluirá el programa de una de las materias o especialidades correspondiente a la plaza de que se trate y proyecto investigador, por triplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.

6.2 De conformidad con el art. 11.2 del Reglamento para los concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad Pública de Navarra, en el acto de presentación la Comisión fijará de manera concreta en qué consistirá la prueba, y dará cuantas otras instrucciones sobre la celebración de ésta deban comunicarse. Así mismo determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, que no podrá tener lugar antes de transcurridas 24 horas desde este acto de presentación, circunstancia que se hará pública por la Comisión. Sin embargo, los concursantes podrán renunciar este plazo por escrito. Asimismo se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes. En todo caso, la prueba comenzará dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.

7. Celebración de la prueba

7.1 El concurso de acceso constará de dos pruebas.

La primera prueba será pública y consistirá, en los términos que haya fijado la comisión, en la exposición del candidato ante la comisión durante el tiempo máximo de una hora, y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, acerca de los méritos alegados en su historial profesional, académico, docente e investigador, así como sobre los proyectos docente e investigador presentados. Para pasar a la segunda prueba, los candidatos deberán tener al menos los informes favorables de dos miembros de la Comisión. Con la publicación de los resultados de la primera prueba, la comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.

7.2 La segunda prueba será pública y consistirá, para los concursos a Profesor Titular de Universidad, en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante el tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de un tema del programa presentado por el candidato en el proyecto docente y elegido por él.

En los Concursos a Catedrático de Universidad, esta segunda prueba consistirá en la exposición ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de un trabajo de investigación realizado por el candidato.

Una vez conocido el resultado de la primera prueba, los candidatos que la hubieren superado entregarán a los miembros de la comisión un resumen por triplicado de dicho trabajo. Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión entregará al Presidente un informe con la valoración individualizada de cada candidato, motivada y ajustada a los criterios establecidos.

Para superar esta segunda prueba, los candidatos deberán tener al menos los informes favorables de dos miembros de la Comisión.

7.3 Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados de acuerdo con los criterios fijados por la comisión.

8. De la propuesta de provisión

8.1 La Comisión de Acceso, en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la finalización de la prueba, propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. La citada propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Edificio de Rectorado.

8.2 El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza convocada.

8.3 Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión de selección, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso que incluirá toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión de selección, así como un ejemplar de la documentación entregada por cada candidato, en los términos establecidos en el art. 14.1 del Reglamento para los concursos de Acceso, la cual permanecerá depositada durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.

Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad certificación de la valoración razonada que la comisión emitió sobre sus méritos.

9. Recursos contra la propuesta de provisión

9.1 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad, en el plazo máximo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

9.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, prevista en el art. 10 del Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y en el Capítulo VI del Reglamento para los concursos de Acceso. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses desde su recepción.

9.3 Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones siempre necesitarán, al menos, cuatro votos conformes y ningún miembro de la Comisión tendrá voto de calidad en ningún caso. La decisión de la Comisión de Reclamaciones será motivada con constancia, en su caso, de los votos discrepantes.

9.4 Transcurrido el plazo de tres meses sin que se emita una resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación.

9.5 Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector.

9.6 Las resoluciones del Rector agotan la vía administrativa.

10. Presentación de documentos

10.1 El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento acreditativo de la nacionalidad e identidad del candidato.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el art. 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

Los españoles que tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartados a), b) y c), debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.

11. Nombramiento

11.1 El nombramiento como funcionario docente será efectuado por el Rector de la Universidad Pública de Navarra, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior.

11.2 En el caso de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de preferencia formulado en la propuesta de la Comisión de Acceso, previa acreditación de los mencionados requisitos.

11.3 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será comunicado al Registro Central de Personal a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos y a la Secretaría General del Consejo de Universidades. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra.

11.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

12. Protección de datos

12.1 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos, estadísticos o científicos.

13. Régimen de Recursos

13.1 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de Acceso resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13.2 Los actos de la Comisión de Acceso, excepto lo previsto en la base 9, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13.3 Contra las Bases de la presente convocatoria cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Navarra y potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 19 de abril de 2012.–El Rector, Julio Lafuente López.

ANEXO I
Profesores Titulares de Universidad

N.º plaza: 4293. Número de plazas: Una. Departamento: Psicología y Pedagogía. Área de Conocimiento: Didáctica y Organización Escolar. Perfil investigador: Innovación educativa y materiales curriculares.

N.º plaza: 4294. Número de plazas: Una. Departamento: Filología y Didáctica de la Lengua. Área de Conocimiento: Lengua Española. Perfil investigador: Variación y cambio lingüístico desde un punto de vista sincrónico.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Composición de las Comisiones

Profesores Titulares de Universidad

N.º plaza: 4293. Número de plazas: Una. Departamento: Psicología y Pedagogía. Área de Conocimiento: Didáctica y Organización Escolar. Perfil investigador: Innovación educativa y materiales curriculares.

Comisión Titular:

Presidente: Dr. D. Antonio Bautista García-Vera, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocal Secretario: Dr. D. Benjamín Zufiaurre Goicoechea, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal: Dr. D. Juan Manuel Escudero Muñoz, Catedrático de Universidad de la Universidad de Murcia.

Comisión Suplente:

Presidente:

Dr. D. Fernando Marhuenda Fluixá, Catedrático de Universidad de la Universidad de Valencia.

Dra. Dña. Ángeles Parrillas Latas, Catedrática de Universidad de la Universidad de Vigo.

Vocal Secretario:

Dra. Dña. Isabel Cantón Mayo, Catedrático de Universidad de la Universidad de León

Dra. Dña. Lourdes Montero Mesa, Catedrática de Universidad de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocal:

Dra. Dña. María Pallisera Díaz, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Girona

Dr. D. Nieves Blanco García, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Málaga.

N.º plaza: 4294. Número de plazas: Una. Departamento: Filología y Didáctica de la Lengua. Área de Conocimiento: Lengua Española. Perfil investigador: Variación y cambio lingüístico desde un punto de vista sincrónico.

Comisión Titular:

Presidente: Dr. D. Patricio Hernández Pérez, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal Secretario: Dra. Dña. María Jesús Goicoechea Tabar, Catedrática de Escuela Universitaria de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal: Dr. D. Patxi Salaberri Zaratiegi, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Comisión Suplente:

Presidente:

Dra. Dña. Eukene Lacarra Lanz, Catedrática de Universidad de la Universidad del País Vasco.

Dr. D. Joseba Lakarra Andrinua, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.

Vocal Secretario:

Dr. D. Juan José Zubiri Lujambio, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra

Dra. Dña. Roncesvalles Ibarra Murillo, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal:

Dra. Dña. Cristina Suárez López, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de las Islas Baleares.

Dr. D. Fabián González Bachiller, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de La Rioja.

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