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Documento BOE-A-2012-6243

Resolución de 25 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Protocolo general con la Generalitat de Cataluña, para el apoyo al centro de actividad regional para la producción limpia durante el cuatrienio 2012-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2012, páginas 35029 a 35033 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-6243

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo general entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña al cual está adscrito la Agencia de Residuos de Cataluña, para el apoyo al centro de actividad regional para la producción limpia durante el cuatrienio 2012-2015, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de abril de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

ANEXO
Protocolo general entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña al cual está adscrito la Agencia de Residuos de Cataluña, para el apoyo al centro de actividad regional para la producción limpia durante el cuatrienio 2012-2015

En Madrid, 4 de abril de 2012.

REUNIDOS

De una parte, don Federico Ramos de Armas, Secretario de Estado de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 2023/2011, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).

Y de otra, don Lluis Recoder Miralles, Consejero del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña y Presidente del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, cargo por el que fue nombrado por Decreto 202/2010, de 27 de diciembre (DOGC de 29 de diciembre).

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal para formalizar el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este ministerio en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles.

Le corresponde, asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio relativas a la protección del medio natural sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca en la materia, la biodiversidad, la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración; la conservación de la fauna, la flora, los hábitats y los ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia.

Asimismo, ejerce las competencias propias del ministerio sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos.

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña tiene competencias en materia de planificación y calidad ambiental, políticas ante el cambio climático, residuos e impulso de las energías renovables, según el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre.

La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) es una entidad de derecho público, adscrita al Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña a la cual corresponde asegurar el control y la gestión de los residuos.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña prevé, en su artículo 175, la posibilidad de que la Generalitat y el Estado, en el ámbito de sus competencias respectivas, puedan subscribir convenios de colaboración y hacer uso de otros medios de colaboración que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común.

El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (de aquí en adelante PNUMA), coordina las actividades de cooperación entre los países en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. En el marco de ese Programa, los países de la cuenca mediterránea aprobaron en 1975 el Plan de Acción para el Mediterráneo (en adelante PAM), primer programa regional de protección marina auspiciado por el PNUMA, y firmaron en 1976 el Convenio de Barcelona para la protección del mar Mediterráneo. El Convenio tiene como objetivos fundamentales la protección del medio ambiente de la región, mediante el desarrollo de actuaciones conjuntas nacionales y regionales entre los Estados ribereños para alcanzar el desarrollo sostenible. España es el país depositario del Convenio y sus Protocolos. Actualmente los 20 países de la región Mediterránea más la Unión Europea son miembros de dicho instrumento de derecho internacional, con la obligación de cumplir con los objetivos establecidos por el mismo. En este sentido, el PAM, coordina las actividades de cooperación que se desarrollan para apoyar a los miembros de la Convención en la consecución de sus objetivos. Para llevar a cabo esta tarea, el PAM se apoya en centros de actividad regional especializados en diferentes áreas de actuación prioritarias dentro del marco del Convenio y los Protocolos.

Por otro lado, desde el año 2004 España es también Parte Contratante del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), instrumento internacional auspiciado por el PNUMA que regula la progresiva eliminación de este tipo de substancias tóxicas y que dispone de centros regionales para el apoyo a los países miembros en el cumplimiento de sus objetivos.

Las partes contratantes del Convenio de Barcelona decidieron crear en 1996 el Centro de Actividad Regional para la Producción Limpia (en adelante CAR/PL), asumiendo el Reino de España la titularidad del CAR/PL.

Previamente, por Acuerdo entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña de 24 de mayo de 1995 se convino el establecimiento del CAR/PL en Cataluña, dada la dilatada experiencia de esta Comunidad en el apoyo al desarrollo sostenible del tejido empresarial e industrial. Actualmente, el centro está ubicado en la Agencia de Residuos de Cataluña, dependiente del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

Junto a sus actividades como Centro del PAM, el CAR/PL también ejerce las funciones de centro regional del Convenio de Estocolmo desde 2009, año en el que fue oficialmente designado como tal por la reunión de las partes contratantes de dicho Convenio debido a la experiencia del Centro en la lucha contra los COP.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Generalitat de Cataluña han venido sosteniendo el CAR/PL desde su puesta en marcha mediante el suscripción de diferentes convenios de colaboración. Dado que los programas de trabajo de estos convenios internacionales son plurianuales, en el año 2008 se consideró necesario establecer un marco estable de colaboración entre estas Administraciones a través de un protocolo general cuatrienal que garantizara el buen funcionamiento del CAR/PL. Dado que dicho protocolo finaliza su vigencia en el año 2011, se procede a la renovación del mismo para el cuatrienio 2012-2015, cuyas actuaciones se concretarán mediante convenios específicos, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto.

El presente Protocolo tiene como objeto fijar el marco general para el desarrollo de la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, al cual está adscrita la Agencia de Residuos de Cataluña, en el apoyo a las funciones que esta última realice como Centro de Actividad Regional para la Producción Limpia del Plan de Acción del Mediterráneo derivadas del Convenio de Barcelona, y las que se deriven como centro del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, durante el cuatrienio 2012-2015.

2. Actuaciones a desarrollar.

Las actividades a desarrollar por la Agencia de Residuos de Cataluña como Centro de Actividad Regional para la Producción Limpia del Plan de Acción del Mediterráneo derivadas del Convenio de Barcelona, y las que se deriven como centro del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, se concretarán mediante convenios específicos al presente Protocolo en cada uno de los ejercicios de vigencia del cuatrienio 2012-2015.

En este sentido, de acuerdo a la Decisión IG.19/5 de la Decimosexta Reunión ordinaria de las partes contratantes en el Convenio para la Protección del Medio Marino y la Región Costera del Mediterráneo y sus Protocolos (UNEP(DEPI)/MED IG.19/8) en la cual se aprueba el mandato del centro, son atribuciones del CAR/PL:

Contribuir a la creación de conocimiento destinado a las personas encargadas de adoptar decisiones acerca de los vínculos existentes entre los patrones de consumo y producción y la degradación ambiental de la región mediterránea.

Prestar asistencia técnica a los sectores público y privado de los países mediterráneos para reducir la contaminación de origen terrestre, especialmente las sustancias nocivas y los residuos peligrosos, mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD), las mejores prácticas ambientales (MPA), la Producción Limpia (PL), los principios de la prevención y el control integrados de la contaminación y la correcta gestión de los productos químicos.

Impulsar la competitividad verde como instrumento mediante el cual las pequeñas y medianas empresas mediterráneas tengan éxito en un mercado global.

Fomentar mecanismos mediante los cuales se implanten gradualmente criterios sostenibles en todo el sistema de consumo y producción de las organizaciones y las empresas: etiquetado de producción ecológica, compras públicas sostenibles, gestión sostenible de zonas industriales, responsabilidad social de las empresas, etc.

Promover estilos de vida sostenibles que correspondan realmente al patrimonio cultural, natural, económico y social específico de las sociedades mediterráneas y contribuir a crear información y educación a favor de un consumo sostenible.

Asimismo, las acciones que el CAR/PL desarrolle en el marco de sus atribuciones podrán dirigirse a contribuir al desarrollo de determinadas áreas temáticas de carácter estratégico para los países Mediterráneos como la aplicación del enfoque ecosistémico y el desarrollo de la economía verde en la región.

3. Ámbito territorial de actuación.

La Agencia de Residuos de Cataluña en sus actividades como CAR/PL podrá extender sus actividades a la de los estados signatarios de los respectivos Convenios.

4. Vigencia.

El presente Protocolo general regulará las actuaciones que se realicen desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015.

5. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Bilateral de Seguimiento, que se reunirá, al menos, una vez al año y, en su caso, cuando una de las partes lo soliciten.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La Vicepresidencia será ejercida por el Secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

Vocales: Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, uno nombrado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y el otro por el Delegado del Gobierno en Cataluña; un representante del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña nombrado por la Secretaria General; y un representante de la Agencia de Residuos de Cataluña en sus funciones como CAR/PL, nombrado por el director de la Agencia de Residuos de Cataluña.

El representante nombrado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente realizará las funciones de Secretario de la Comisión y Director-Coordinador del Protocolo general y convenios específicos.

Por cada una de las partes podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, cuando sus titulares no puedan asistir a sus reuniones, y podrán invitarse a asistir a aquellos técnicos que la propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.

La Comisión Bilateral de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Analizar y proponer las prioridades de las actuaciones a realizar.

Seguir el programa de actuaciones aprobado por los Estados firmantes de ambos Convenios y proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para su mejor ejecución.

Verificar el cumplimiento del clausulado de este Protocolo general y sus convenios específicos de desarrollo y resolver las posibles discrepancias en su interpretación o aplicación.

6. Publicidad.

En las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente Protocolo general se utilizarán los medios necesarios con la identidad corporativa de ambas Administraciones.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad estarán informados y debidamente representados en todos los actos públicos que se organicen en relación con las actuaciones objeto del presente Protocolo y sus convenios específicos.

7. Resolución del Protocolo.

Este Protocolo se resolverá:

Por mutuo acuerdo de las partes.

Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Protocolo por cualquiera de las partes.

Por imposibilidad de lograr su objeto o la finalidad prevista en este Protocolo.

Por cualquiera de las causas de resolución previstas en este Protocolo o en el marco normativo vigente.

Las actuaciones pendientes de ejecución, en caso de extinción anticipada, se resolverán por lo que se disponga en los convenios específicos que las establezcan.

8. Naturaleza.

El presente Protocolo general es de carácter administrativo y fija el marco general para el desarrollo de la colaboración entre las dos Administraciones a fin de alcanzar el logro de un asunto de mutuo interés, conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las controversias sobre su interpretación y ejecución serán resueltas a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

9. Publicación.

Este Protocolo general se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente documento en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Secretario de Estado Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.–El Consejero de Territorio y Sostenibilidad y Presidente de la Agencia de Residuos de Cataluña, Lluis Recoder Miralles.

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