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Documento BOE-A-2012-6318

Resolución de 16 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la Addenda al Convenio de colaboración con el Gobierno Vasco para la ejecución de las medidas cautelares y de las impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2012, páginas 35183 a 35184 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-6318

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de enero de 2012 se ha suscrito la Addenda al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco para el ejecución de las medidas cautelares y de las impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores, suscrito el 30 de julio de 2008.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de abril de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Addenda 2012 para la prórroga del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco para la ejecución de las medidas cautelares y de las impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores, suscrito el 30 de julio de 2008

En Madrid, a 1 de enero de 2012.

REUNIDOS

De una parte el Ministro de Justicia, don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Justicia y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y

La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, doña Ana Mato Adrover, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.

De otra parte doña Idoia Mendía Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, nombrada por Decreto 8/2009, de 8 de mayo, BOPV n.º 86, de 9 de mayo, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y en el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto que aprueba la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública («BOPV» 171, de 7 de septiembre de 2009).

Las partes, en virtud de la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo y recíproco reconocimiento de las facultades derivadas de la mencionada representación,

MANIFIESTAN

Que el artículo 54.1.º, párrafo segundo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, prevé que «la ejecución de la detención preventiva, de las medidas cautelares de internamiento o de las medidas impuestas en la sentencia, acordadas por el Juez Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, se llevarán a cabo en los establecimientos y con el control del personal especializado que el Gobierno ponga a disposición de la Audiencia Nacional, en su caso, mediante convenio con las Comunidades Autónomas».

Que con fecha 30 de julio de 2008 se suscribió un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, para la ejecución de las medidas cautelares y de las impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores.

Que el 1 de enero de 2009, el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2011, se firmaron las correspondientes Addendas al mencionado Convenio de 2008.

Que el convenio prevé, en su cláusula décima, su prórroga, por acuerdo expreso de las partes.

Que dadas las circunstancias actuales es imprescindible mantener la colaboración prevista en el mismo.

Por todo ello, vistas las competencias y atribuciones correspondientes a cada una de las partes firmantes,

ACUERDAN

De conformidad con la cláusula décima del convenio de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado y el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, para la ejecución de las medidas cautelares y de las impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores, prorrogar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012 el mencionado convenio.

Para el cumplimiento del objeto de la addenda, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula sexta del Convenio, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad comprometerá un importe máximo de 50.000,00 € (cincuenta mil euros) con cargo a la aplicación 26.16.231G.226.99 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, quedando condicionada esta Addenda a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del convenio en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad regularizará contable y presupuestariamente el importe del gasto autorizado y comprometido en función del número de menores atendidos.

El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.–La Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, Idoia Mendía Cueva.

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