Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-6320

Resolución de 10 de abril de 2012, de la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se designa a Fundación Tecnalia Research & Innovation como organismo verificador de medidas eléctricas.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2012, páginas 35186 a 35187 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2012-6320

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.

Con fecha 26 de noviembre de 2012, don Luis Martínez Cancela, en representación de la empresa Fundación Tecnalia Research & Innovation, con domicilio en el Parque Tecnológico de Bizkaia, c/ Geldo, Edificio 700, de Derio, ha presentado en la Delegación Territorial de Bizkaia solicitud de autorización para realizar las verificaciones de medidas eléctricas en origen, correspondientes a transformadores de medida, tanto de tensión como de intensidad.

Segundo.

Para la designación como organismo verificador de medidas eléctricas, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por el RD 1110/2007, de 24 de agosto. A tal efecto, se ha presentado Acreditación 4-LE148 de ENAC, de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, para la realización de ensayos de generación, transporte, distribución y uso de la energía eléctrica, según Anexo Técnico Rev. 14 de 28/10/11.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. La Dirección de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de los establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (BOPV 24-09-09), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

2. El RD 1110/2007, de 24 de agosto, que aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, establece que aquellos instrumentos que no tengan una reglamentación específica deberán someterse a la verificación en origen establecida en el vigente reglamento y en sus normas de desarrollo por el verificador de medidas eléctricas.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, y a propuesta del Jefe de Servicio de Industria,

Resuelvo:

1.º Designar a Fundación Tecnalia Research & Innovation, con domicilio en el Parque Tecnológico de Bizkaia, c/ Geldo, Edificio 700, de Derio, como organismo de verificación de medidas eléctricas, para la realización y certificación de verificaciones en origen para transformadores de medida tanto de tensión como de intensidad.

2.º Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

La identificación a utilizar será la siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

XX corresponde a los dos dígitos finales del año en que se realiza la verificación.

3.º A efectos del registro de organismos autorizados de verificación de la CAPV, se asigna el n.º: 01-VO-1006 a Fundación Tecnalia Research & Innovation.

4.º La entidad Fundación Tecnalia Research & Innovation, estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 1110/2007, y las normas de desarrollo del mismo, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

5.º Esta designación tendrá validez hasta que se establezcan mediante Orden Ministerial, los requisitos y condiciones exigibles a las entidades para su designación.

6.º La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corresponde a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, así como a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. Además, podrán realizar en cualquier momento inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.

7.º Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente resolución deberán ser notificados a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

8.º Son causas de cancelación de la presente autorización, además de los previstos en la legislación vigente, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, la suspensión o revocación de la acreditación, así como la variación sustancial de las circunstancias en que ha sido otorgada.

9.º Podrán ser causa de revocación de la presente designación las irregularidades reglamentarias y administrativas, así como las posibles sanciones en que hubiese incurrido el Organismo Verificador.

10. Anualmente y durante el primer trimestre del año, el Organismo Verificador remitirá a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial y a la Delegación Territorial de Bizkaia una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido.

11. El organismo verificador de medidas eléctricas designado deberá participaren las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 10 de abril de 2012.–La Directora de Administración y Seguridad Industrial, Yolanda López Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid