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Documento BOE-A-2012-6531

Orden ECD/1035/2012, de 16 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Conocimiento, Innovación y Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2012, páginas 36006 a 36007 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-6531

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Conocimiento, Innovación y Desarrollo resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Ocres Technologies, S.L., en Madrid, el 20 de octubre de 2011, según consta en la escritura pública número 1.994, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Emilio Recoder de Casso, que ha sido subsanada por la escritura pública número 1.154, autorizada el 13 de marzo de 2012, ante el notario, don Ángel Almoguera Gómez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo de la Habana, número 9-11, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Desarrollo y difusión del conocimiento en todos los ámbitos de las ramas científicas y a través de todos los medios y vías existentes.

– Transferencia de la investigación desarrollada en Universidades y Centros de investigación mediante actividades formativas.

– Fomento de la difusión de resultados de investigaciones universitarias.

– Fomento de la cooperación interuniversitaria.

– Fomento de la movilidad académica.

– Difusión de actividades de las Universidades españolas en el extranjero.

– Fomento de la capacidad emprendedora y de la cultura innovadora universitarias.

– Fomento y difusión de actividades científicas y tecnológicas entre investigadores y empresas.

– Fomento de las relaciones universitarias con entidades públicas y privadas que potencien la investigación universitaria.

– Fomento de la formación permanente del profesorado.

– Fomento de la formación profesional de discapacitados físicos y sensoriales.

– Fomento de la presencia universitaria en programas y actividades de la Unión Europea.

– Difusión de conocimientos sobre idiomas extranjeros.

– Difusión del conocimiento del español.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña María Gema Sánchez Gómez.

Secretario: Don Ignacio Esteban Monasterio.

Vocal: Ocres Technologies, S.L., representada por doña María Gema Sánchez Gómez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas, en la escritura de constitución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Conocimiento, Innovación y Desarrollo y su Patronato.

Madrid, 16 de abril de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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