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Documento BOE-A-2012-6848

Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, por la que se establecen para el año 2012 las cuantías máximas y mínimas de las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la red de Centros de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2012, páginas 37635 a 37638 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-6848

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones públicas a los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la Red de Centros de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, establece la concesión de subvenciones de carácter complementario a los servicios desarrollados en dichos Centros, que permitan a sus beneficiarios resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias y de desarrollo normal de la vida diaria, así como facilitar los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social.

Según el artículo 3 del citado Real Decreto, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones públicas las personas que residan en los Centros de Acogida a Refugiados o bien se encuentren viviendo fuera de ellos, pero siguiendo un programa de atención iniciado como residentes, siempre que carezcan de recursos económicos y que sus necesidades no tengan cobertura por parte de los Servicios generales de otras Administraciones públicas u organismos privados.

Por su parte, el artículo 5.1 establece que las subvenciones previstas en este Real Decreto van destinadas a costear gastos personales de primera necesidad y enseres de uso personal, transporte, adquisición de vestuario adecuado para adultos y niños, actividades educativas, formación en habilidades sociales y culturales, aprendizaje del idioma, formación ocupacional y reciclaje profesional, de ocio y tiempo libre, de guardería y otras complementarias de tipo educativo, así como ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro y otros de carácter extraordinario. También se podrán conceder a través de este procedimiento aquellas ayudas que sean cofinanciadas mediante proyectos europeos destinadas a semejantes objetivos.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 865/2006, las cuantías máximas y mínimas de cada tipo de ayuda se establecerán por Resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (actualmente la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social), sin que tal determinación supere las disponibilidades presupuestarias existentes.

La disposición final primera del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales suprime el Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y crea el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Por su parte, el artículo 8.1.c) del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales establece la existencia de la Secretaría General de Inmigración y Emigración como órgano directivo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Según la disposición adicional tercera del mencionado Real Decreto 1887/2011 «Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran».

En el presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el año 2012 existe crédito suficiente en el Servicio 07 de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, programa 231H, aplicación económica 484.04 «ayudas a residentes en centros».

Por todo ello, la Secretaría General de Inmigración y Emigración, en uso de la habilitación dispuesta por el Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, resuelve:

Primera.

Las cuantías máximas establecidas para cada tipo de ayuda durante el año 2012 serán las siguientes:

1. Ayudas para cobertura de gastos personales de primera necesidad.

Individual: 51,60 €/mes.

Unidad de convivencia compuesta por 2 personas: 87,48 €/mes.

Hijos menores de 18 años: 19,06 €/mes/persona.

Hijos mayores de 18 años y otras personas que formen parte de la unidad de convivencia: 33,64 €/mes/persona.

Gastos por nacimiento de hijo: 181,70 €/niño/a.

2. Ayudas de transporte.

Coste del abono mensual de transporte público dentro de la provincia en la que residan.

Viajes a otra ciudad cuando se trate de un traslado a otro centro de acogida: importe del título de transporte (autobús o tren).

3. Ayudas para la adquisición de vestuario.

Ropa y calzado: 181,70 €/temporada/persona. Máximo dos temporadas al año.

4. Ayudas de carácter sanitario.

Todas ellas de carácter puntual y cuantías que cubran el coste del bien o prestación del servicio.

Farmacia: Por prescripción facultativa de la sanidad pública, salvo casos de urgencia médica.

Gafas: Por prescripción facultativa de la sanidad pública.

Prótesis: Por prescripción facultativa de la sanidad pública.

Todas ellas por las cuantías que cubran el coste del bien o prestación del servicio, previa presentación de tres presupuestos, salvo los gastos de farmacia.

5. Ayudas para actividades educativas, formación y de ocio.

a) Ayudas educativas, en la cuantía del coste del bien o la prestación del servicio siempre que, en el caso de que el beneficiario reciba una ayuda por el mismo concepto a través de otra Administración Pública, la cantidad concedida no supere el máximo del coste del bien o la prestación del servicio. Para ello, se solicitará certificado emitido por el centro educativo que permita acreditar este extremo.

Guardería: En función del coste/niño/a.

Uniformes escolares, seguro escolar, cuotas de asociaciones padres/madres de alumnos, comedor escolar, actividades extraescolares incluyendo ampliación de horario, así como lúdico-educativas o terapéuticas (talleres autoestima, grupos de apoyo o similares): Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.

Material didáctico escolar (guardería/preescolar/primaria/ESO): 145,82 € por curso/niño/a.

Material escolar Bachiller/FP/EOI: 222,64, €/curso/est.

Material estudios universitarios: 250,13 €/curso/est.

Matrícula estudios universitarios por el importe real de los créditos en primera convocatoria según criterios del MEC.

b) Ayudas para la formación, para cubrir los costes del bien o la prestación del servicio, siempre y cuando no exista el mismo recurso dentro de la oferta pública, con los siguientes conceptos e importes máximos por persona durante toda su participación en el programa, con independencia del ejercicio económico:

Formación en habilidades culturales y aprendizaje del idioma: (matrícula y/o mensualidades): 1.364,31 €/ importe máximo por persona.

Material didáctico de los cursos: Máximo 250,13 €/persona.

Formación ocupacional y reciclaje profesional (matrícula y/o mensualidades): 1.364,31 €/importe máximo por persona.

Material didáctico de los cursos: Máximo 250,13 €/persona.

Homologación de Títulos académicos (Bachiller y Universitarios): Coste de las tasas y tramitación.

c) Ayudas para actividades de ocio y tiempo libre: Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.

Actividades lúdico-educativas.

Actividades culturales.

Excursiones y campamentos de verano infantiles y juveniles.

Actividades deportivas.

6. Ayudas para la obtención de documentación administrativa

Expedición de documentos: Coste de tasas y tramitación.

Viajes y estancias en otra ciudad para la realización de trámites relativos a la solicitud de asilo del beneficiario: Importe del título de transporte (autobús o tren) y, en su caso, alojamiento y manutención en cuantía equivalente al Grupo III de funcionarios de acuerdo con las normas de indemnizaciones por razón del servicio.

7. Interpretación y traducción.

Traducción e interpretación: Coste de prestación del servicio.

8. Gastos derivados de decesos.

Según coste.

9. Ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro.

Individual: Cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2011: 641,40 €.

Unidad de convivencia compuesta por 2 o más personas: Dos veces la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2011: 1.282,80 €.

Unidad de convivencia compuesta por 5 o más personas: Dos veces y media la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2011. 1.603,50 €.

10. Ayudas de subsistencia para cubrir las necesidades básicas de las personas que habiendo iniciado cursos de formación como residentes hayan finalizado su periodo de residencia en un centro.

a) Atención a las necesidades básicas: Equivalentes a las fijadas anualmente para las pensiones no contributivas:

Individual: 347,60 euros/mes hasta la finalización de la formación.

Unidad de convivencia compuesta por 2 personas: 520,73 €/mes euros/mes hasta la finalización de la formación.

Por cada persona sumada a la unidad de convivencia: 37 euros/mes.

Unidad de convivencia formada por 5 o más personas: 792,73 euros/mes hasta la finalización de la formación.

b) Transporte local y/o provincial

Ayudas de transporte para las personas que estén realizando cursos de formación y hayan finalizado su periodo de residencia en un centro

c) Guardería, comedor escolar y ampliación del horario escolar de los hijos del beneficiario/a: Coste real del bien o prestación del servicio.

Segunda.

Las cuantías mínimas establecidas para cada tipo de subvención durante el año 2012 serán el resultado de aplicar los porcentajes previstos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, a los importes máximos establecidos anteriormente. El porcentaje exacto a aplicar será determinado por la Dirección del Centro en aplicación del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 865/2006, de 14 de julio.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2012.–La Secretaria General de Inmigración y Emigración, Marina del Corral Téllez.

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