Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-6997

Resolución de 30 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el protocolo de detalle PD-14 "Criterios de definición del grado de saturación de las Estaciones de Regulación y Medida y Estaciones de Medida y Procedimiento de realización de propuestas de actuación" y se modifica el protocolo de detalle PD-10 "Cálculo de la capacidad de las instalaciones".

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2012, páginas 38235 a 38240 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-6997
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/04/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

En base a lo anterior, se recibió con fecha de 12 de marzo de 2009, por parte del Gestor Técnico del Sistema, una propuesta de nuevo protocolo de detalle Criterios de Ampliación de ERM/EM de Transporte, cuyo objeto es definir los parámetros de control y los criterios que deben tenerse en cuenta para tomar la decisión de ampliación de las Estaciones de Regulación y Medida (ERM) y de las Estaciones de Medida (EM) del sistema de transporte.

De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su redacción dada por la Ley 12/2007 de 2 de julio, que modifica la Ley de Hidrocarburos con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/255/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 y con el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, dicha propuesta de nuevo protocolo de detalle ha sido sometida al preceptivo informe de la Comisión Nacional de Energía.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se aprueba el Protocolo de Detalle PD-14 Criterios de definición del grado de saturación de las Estaciones de Regulación y Medida y Estaciones de Medida y procedimiento de realización de propuestas de actuación, incluido en el Anexo de la presente resolución.

Segundo.

Se reemplaza el contenido del apartado 6.3.4 Parámetros y consideraciones para el cálculo de las capacidades de una estación de regulación y/o medida del Protocolo de Detalle PD-10 Cálculo de la capacidad de las instalaciones por el texto siguiente:

Se considera como capacidad nominal, el caudal máximo que puede vehicular la ERM/EM según sus características de diseño, sin considerar la línea de reserva, utilizándose como parámetros la capacidad de regulación y la capacidad de medida.

La capacidad de regulación de una ERM se calculará como la suma de capacidades de regulación de cada una de las líneas, sin considerar la línea de reserva.

La capacidad de medida de una ERM/EM se calculará como la suma de capacidades de los equipos de medida instalados en sus líneas, sin considerar la línea de reserva.

En resumen, la capacidad de una estación de regulación y/o medida se calculará teniendo en cuenta:

• Número de líneas.

• Capacidad de regulación conjunto de las válvulas de regulación.

• Capacidad de medida de la turbina, función del tamaño estándar de la misma.

• Condiciones de presión y temperatura, y en particular la presión operativa de entrada y la presión absoluta de salida.»

Tercero.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

ANEXO
Protocolo de detalle PD-14

Criterios de definición del grado de saturación de las estaciones de regulación y medida y estaciones de medida y procedimiento de realización de propuestas de actuación»

1. Objeto.–Este protocolo de detalle tiene por objeto determinar los criterios para determinar si una Estación de Regulación y Medida (ERM) / Estación de Medida (EM) del sistema de transporte está saturada en su capacidad de regulación o de medida. También tiene como objeto establecer el procedimiento para proponer actuaciones de adecuación técnica a las mismas.

2. Capacidad de ERM/EM.–El cálculo de la capacidad se debe realizar de acuerdo con el Protocolo de Detalle PD-10 de las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS).

3. Definición de los criterios de saturación de ERM/EM.

3.1 Período de evaluación.–Con carácter general, el período durante el cual se ha de evaluar el estado de saturación de las ERM/EM corresponderá con el período invernal, considerando como tal el comprendido entre el día 1 de noviembre del año anterior y el 31 de marzo del año en curso, ambos inclusive, equivalente a 3.624 horas de muestreo (3.648 horas en año bisiesto).

En aquellos casos en que se prevea que la punta de consumo pueda producirse en otro período del año, se estudiará especialmente ese período.

3.2 Tramos de caudales horarios para determinar el grado de saturación.–Los caudales horarios se clasifican como:

• Caudal máximo horario (Qmáx): valor máximo de los caudales medios horarios que han existido en la ERM/EM durante el período de evaluación.

• Caudal durante 80 horas (Q80 horas): valor mínimo de los caudales medios horarios registrados durante las 80 horas de mayor consumo del período de evaluación, expresado en porcentaje de la capacidad máxima. (Las 80 horas corresponden a horas laborables de días laborables de una semana: 16 horas laborables/día*5 días/semana*1 semana = 80 horas).

• Caudal durante 160 horas (Q160 horas): valor mínimo de los caudales medios horarios registrados durante las 160 horas de mayor consumo del período de evaluación, expresado en % de la capacidad máxima. (Las 160 horas corresponden a horas laborables de días laborables de dos semanas: 16 horas laborables/día*5 días/semana*2 semanas = 160 horas).

• Caudal medio (Qmedio): media de los caudales medios horarios que han existido en la ERM/EM durante el período de evaluación.

3.3 Determinación del grado de saturación.–Se establecen los siguientes grados de saturación de ERM/EM:

• Grado 3 (G3-Alerta).

• Grado 2 (G2-Precaución).

• Grado 1 (G1-Vigilar).

Dichos grados de saturación de ERM/EM se definen de acuerdo a los caudales horarios calculados previamente, de modo que una ERM/EM se incluirá en alguno de los grados anteriores cuando se verifique que se cumplen las condiciones que se establecen en la siguiente tabla:

Grado de saturación

Condiciones

Qmáx > Capacidad nominal

Q80 horas > 90% Capacidad nominal

Q160 horas > 85% Capacidad nominal

G3 Alerta.

 

G2 Precaución.

 

 

G1 Vigilar.

 

 

 

 

4. Definición de las acciones a realizar.

4.1 Actuaciones a realizar en caso de ERM/EM saturadas.–Las acciones a realizar, en el caso de que sean viables, serán:

• Retimbrado de líneas.

• Sustitución de los contadores.

• Ampliación/sustitución de los reguladores.

• Ampliación con una línea adicional.

• Instalación de una nueva ERM/EM.

La instalación de una nueva ERM/EM tendrá en cuenta alguna de las siguientes posibilidades:

• Sustituir la ERM/EM antigua por otra en el mismo emplazamiento.

• Construcción de una nueva ERM/EM en un emplazamiento contiguo al antiguo.

• Construcción de una nueva ERM/EM que pueda ser punto alternativo de suministro a la red conectada.

4.2 Análisis del estado actual de saturación de ERM/EM.–Cada transportista elaborará anualmente según los criterios establecidos en este Protocolo, un estudio sobre el estado actual de saturación de sus ERM/EM, indicando el grado de saturación.

4.3 Análisis del estado futuro de saturación de ERM/EM.–Para todas las conexiones con redes existentes el transportista titular de la instalación solicitará anualmente al titular interconectado (transportista o distribuidor) las previsiones de crecimiento de la red aguas abajo de la estación para los dos años siguientes.

Antes del 15 de junio de cada año, las empresas distribuidoras y transportistas enviarán las previsiones de demanda en sus redes. Todos los titulares de instalaciones conectadas en cascada enviarán la información al titular de la ERM/EM aguas arriba.

Estas previsiones deberán incluir la demanda media y la demanda punta horarias previstas para cada uno de los dos próximos períodos invernales, junto a su justificación, que distinguirá entre la demanda contratada para dichos períodos y la demanda que se prevé contratar.

Asimismo, el distribuidor podrá suministrar información adicional sobre las redes que considere oportunas.

El transportista, con la información recibida por parte del otro titular interconectado de los nuevos niveles de demanda máxima y media, determinará anualmente el grado de saturación futuro previsto de las ERM/EM.

En las ERM/EM de conexión entre transportistas se tendrá en consideración la evolución de las capacidades previstas en la Planificación Obligatoria.

4.4 Informe de propuestas de adecuación de ERM/EM.–Antes del 30 de julio de cada año y de acuerdo con los apartados anteriores, cada transportista enviará al Gestor Técnico del Sistema (GTS), un informe de propuestas de adecuación de ERM/EM, que incluirá, al menos, los aspectos siguientes:

• Estado actual de saturación de la ERM/EM incluyendo Qmáx, Q80 horas y Q160 horas.

• Información sobre la demanda actual, incluyendo la demanda media y la demanda punta horarias durante el período invernal precedente, y las previsiones de incremento para los dos próximos períodos invernales, en las redes conectadas a las ERM/EM en que fuera necesario realizar adecuaciones.

• Estado previsto de saturación de ERM/EM en los dos años siguientes, incluyendo Qmáx, Q80 horas y Q160 horas, y distinguiendo entre la demanda contratada y la que se prevé contratar.

• Propuesta de acciones a realizar, con su valoración económica (modificaciones, ampliaciones, nuevas instalaciones).

En dicho informe de propuestas de adecuación de ERM/EM se incluirán cumplimentadas las tablas 1.1, 1.2 y 1.3 incluidas en el anejo. Cuando fuera necesario, el GTS actualizará los formatos de dichas tablas, y se los remitirá a transportistas y distribuidores con la suficiente antelación para su cumplimentación.

Como criterio general, siempre se incluirán propuestas de acciones a realizar en las ERM/EM cuyo estado previsto de saturación en alguno de los dos años siguientes fuera de GRADO 3. Además, se incluirán propuestas para las ERM/EM que durante dos años consecutivos hayan sido incluidas en el informe anual con estado de saturación previsto Grado 2. También se incluirán propuestas para las ERM/EM que durante tres años consecutivos hayan sido incluidas en el informe anual con estado de saturación previsto Grado 1.

Asimismo, como criterio general, entre las actuaciones posibles sobre una ERM/EM existente que se encuentre saturada, siempre se propondrá la opción más económica siempre que sea técnicamente posible, salvo que aspectos de vulnerabilidad de la red de distribución conectada aconsejen un punto alternativo de suministro.

La propuesta de acciones a realizar deberá ser suficiente para atender el incremento de la demanda previsto en dicha red para los próximos cinco años.

El GTS podrá solicitar, en el caso de que lo considere necesario, información adicional al transportista o distribuidor y, a su vez, el transportista/distribuidor podrá aportar la información adicional que considere oportuna y de modo confidencial directamente al GTS.

Con el conjunto de los datos recibidos por parte de los transportistas, el GTS elaborará un informe final, que incluirá tanto las propuestas de adecuación técnicas y su estimación económica, como una valoración acerca de la idoneidad de las mismas. Dicho informe se remitirá a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes del 30 de septiembre de cada año.

 ANEJO
Solicitud actuación en ERM/EM

Posición: XX

Nombre: XXX

Ubicación: Gasoducto XXXX

Tabla 1.1. Descripción de la instalación/actuación propuesta Actual Propuesta (año n+1) Propuesta (año n+2) Propuesta (año n+3) Propuesta (año n+4)
Tipo contador instalado    
Tipo regulador instalado    
Nº líneas (incluida reserva)    
Máxima capacidad de medida (Nm3/h)    
Máxima capacidad de regulación (Nm3/h)    
Nueva ERM por saturación (Si / No)      
  opcional
Tabla 1.2. Información Demanda contratada de la posición XX Actual Año n+1 Año n+2 Año n+3 Año n+4
Qmáx (Nm3/h)    
Q80h (Nm3/h)    
Q160h (Nm3/h)    
Grado de saturación sin ampliación    
  opcional

Tabla 1.3. Infrmaoción Demanda prevista de la posición XX

(incluida la contratada)

Año n+1 Año n+2
Qmáx (Nm3/h)
Q80h (Nm3/h)
Q160h (Nm3/h)
Grado de saturación sin ampliación

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/04/2012
  • Fecha de publicación: 28/05/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del protocolo PD-10 aprobado en la Resolución de 20 de abril de 2007 (Ref. BOE-A-2007-9765).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Gas
  • Metrología y metrotecnia
  • Transporte de energía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid