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Documento BOE-A-2012-7031

Resolución de 25 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, destinadas a titulados en Máster en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y a Maestros.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2012, páginas 38320 a 38326 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-7031

TEXTO ORIGINAL

Muchos son los motivos que avalan la necesidad de potenciar el aprendizaje de lenguas extranjeras. Razones de tipo cultural, educativo, político y económico han llevado al Consejo de Europa a plantear como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y a proponer el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER) y el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL), como documentos que promueven y favorecen el plurilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa

En este contexto, la Ley Orgánica de Educación presta especial atención a la enseñanza de las lenguas extranjeras a través de diferentes medidas tales como la iniciación temprana a un idioma extranjero en la educación infantil, su generalización en primaria y la inclusión de un segundo idioma a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria.

Pero además de la introducción temprana y del tiempo dedicado existe otro factor fundamental para garantizar la calidad del aprendizaje. Una enseñanza eficaz de las lenguas extranjeras requiere necesariamente una buena formación inicial y permanente del profesorado.

Teniendo en cuenta que la enseñanza bilingüe es un objetivo fundamental de este Ministerio, cobra especial relevancia la formación de los maestros y profesores que tienen que impartirla. A estos efectos se orientan estas ayudas, que por primera vez convoca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte específicamente dirigidas a maestros y titulados en el Master en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. El objetivo de estas ayudas es proporcionar a los nuevos maestros y a aquellos que se han preparado para la docencia, un complemento a su formación en lengua inglesa, mediante un curso de inmersión total en inglés de una semana de duración en régimen de alojamiento y pensión completa que les proporcione una mayor fluidez en el uso del idioma.

Para implementar este programa el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuenta con la infraestructura de un organismo autónomo adscrito al propio Ministerio, como es la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, que suma a tal infraestructura, el hecho de ser una entidad dependiente del Ministerio, así como una notoria experiencia en la realización de esta modalidad de cursos. A tal efecto, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito un convenio con entidad colaboradora para organizar cursos de inmersión en lengua inglesa dirigidos a titulados en Master en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y a Maestros con un nivel de conocimientos intermedio o avanzado y que, debido a su corta duración, puedan ser compatibles con sus actividades profesionales.

Por otra parte y con el fin de seleccionar a los beneficiarios y adjudicar las correspondientes ayudas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realiza esta convocatoria. Con el objetivo de facilitar territorialmente el desarrollo del programa detalla en el anexo que la acompaña, las diferentes localidades españolas en las que tendrán lugar los cursos y las fechas de los mismos en régimen de alojamiento y pensión completa.

Por todo lo anterior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, hasta 1.005 ayudas de 728,77 euros cada una para seguir un curso de inmersión lingüística en inglés organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), por un importe máximo de 732.413,85 euros.

Artículo 2. Beneficiarios.

a) Quienes hayan finalizado la diplomatura o grado de Maestro en cualquiera de las especialidades en alguno de los siguientes cursos académicos: 2010-2011, 2009-2010, o 2008-2009, con una nota media del expediente académico de, al menos, 7,00 puntos.

b) Quienes hayan finalizado los estudios de Master en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, con una nota media en el master de, al menos, 7,00 puntos.

Artículo 3. Características del programa.

Los cursos, en inglés especializado en las áreas de Sociales, Ciencias e Inglés tendrán una duración de cinco días y se desarrollarán en régimen de internado de domingo por la tarde a sábado a mediodía en las sedes que se recogen en el anexo a esta Resolución y en los periodos semanales que asimismo se indican. La UIMP podrá ajustar la oferta de semanas y sedes en función de la demanda de los solicitantes.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

La cuantía individual de cada ayuda será de 728,77 euros y su importe total se abonará directamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la UIMP y se financiará con cargo al crédito 18.08.323M 482.05 del presupuesto de gastos de este Ministerio.

Adicionalmente, en concepto de reserva de plaza, los solicitantes que resulten beneficiarios deberán abonar 100,00 euros a la UIMP.

Artículo 5. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Los interesados que puedan acreditar un nivel intermedio o avanzado de conocimiento de la lengua inglesa, por medio de los sistemas de evaluación que establezca la UIMP, y que cumplan los demás requisitos establecidos por esta Resolución, deberán cumplimentar la solicitud mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacion.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada la solicitud se presentará por el procedimiento telemático establecido a través de la Sede electrónica dentro del plazo que se fija en el apartado 2 del presente artículo.

Asimismo, podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las universidades correspondientes proporcionarán por medios informáticos a la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional la nota que se requiere a cada solicitante en el artículo 2 de esta convocatoria.

4. Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

5. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento los interesados podrán consultar la página web indicada en el apartado 1 del presente artículo.

6. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 6. Órgano de selección.

Las ayudas serán adjudicadas previo informe de la Comisión Evaluadora, que recogerá el resultado de la evaluación efectuada. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Subdirectora General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

Vocales:

La Vicerrectora de Lenguas e Internacionalización de la UIMP o persona en quien delegue.

La Coordinadora del Programa de la UIMP.

La Jefa del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Secretaria: La Jefa de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 7. Criterios de adjudicación.

Para la adjudicación de las ayudas se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico en base 10, para la titulación de Maestros, o en su caso la nota final obtenida en la titulación del Master en base 10. Tendrán preferencia los solicitantes que hubieran obtenido una puntuación superior.

La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates dando preferencia a los solicitantes de mayor edad.

Artículo 8. Trámite de audiencia.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 9. Adjudicación provisional.

1. A la vista del informe a que se refiere el artículo 6, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional a la Secretaria General de Universidades, que resolverá motivadamente el procedimiento, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, BOE del 9).

Esta adjudicación quedará condicionada a la superación por el beneficiario de las dos pruebas de evaluación de nivel que establezca la UIMP, (el test y la prueba oral a la llegada a la Sede) y al abono de los 100 euros en concepto de reserva de plaza.

2. Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por esta convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de las ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los solicitantes que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los solicitantes a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en la convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los solicitantes que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los solicitantes incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con su puntuación y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los solicitantes adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.

3. La adjudicación provisional de las ayudas se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado».

4. El plazo de resolución será como máximo de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En el caso de que no se llevase a cabo la resolución de concesión de las ayudas en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Artículo 10. Adjudicación definitiva.

1. Las ayudas se adjudicarán con carácter definitivo a los solicitantes que se incorporen y completen el curso. Estos beneficiarios recibirán un Diploma acreditativo de su participación en un curso de inmersión lingüística en lengua inglesa impartido por la UIMP con la duración y los créditos correspondientes.

2. La Resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 11. Notificaciones.

1. Tanto la adjudicación provisional como las denegaciones y los solicitantes en lista de espera se publicarán en la página web del Ministerio, debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».

La resolución por la que se ordena dicha publicación se publicará, a su vez, en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo los interesados presentar alegaciones en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de dicha publicación en el citado Boletín.

2. Acto seguido, los adjudicatarios de la ayuda deberán cumplimentar, en el plazo que establezca la UIMP, un test, a través de Internet, que permitirá evaluar su nivel de conocimientos. Quienes no realicen el citado test en el plazo establecido al efecto, se entenderá que renuncian a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera. Como resultado de este test, los estudiantes podrán ser excluidos de la participación en el curso o clasificados en alguno de los niveles siguientes: superior, intermedio 1 ó 2 y básico. La equivalencia de estos niveles con el Marco Común Europeo de referencia es la siguiente: Nivel superior = C1, nivel intermedio 1 = B1, nivel intermedio 2 = B2 y nivel básico = A2, siempre para competencia oral.

Se entenderá que todos aquellos candidatos que no resulten clasificados en alguno de los citados niveles no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de las ayudas que se convocan en esta Resolución.

3. Una vez recibida la calificación del test, a través de la página web www.uimp.es los interesados dispondrán de la información necesaria para conocer la disponibilidad de las plazas en función del nivel asignado en las distintas sedes y en las diferentes semanas. El ingreso de los 100,00 euros permitirá formalizar la reserva de la opción de sede y semana elegida, que tendrá que ser confirmada mediante un correo electrónico de la UIMP.

La falta de abono de dicha cantidad en el plazo establecido al efecto se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera.

4. En el momento de su incorporación al curso, los estudiantes realizarán otra prueba para confirmar el nivel asignado inicialmente.

Si, como resultado de la prueba de confirmación, el nivel de competencia oral del estudiante fuera considerado por los evaluadores de la UIMP insuficiente para seguir el curso, en el nivel más bajo de los ofrecidos, el estudiante decaerá en su derecho y le serán reintegrados los 100,00 euros abonados en concepto de reserva del curso. Asimismo, el nivel asignado inicialmente podrá ser modificado y especificado (Básico, Intermedio 1 ó 2 y Superior) en función de los resultados de esta prueba de confirmación.

5. Los participantes estarán cubiertos, durante el curso, por un seguro de accidentes y responsabilidad civil suscrito por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

6. Producida una renuncia, o estimadas las alegaciones, en su caso, la adjudicación de la ayuda a suplentes se publicará, asimismo, de forma sucesiva en la Sede Electrónica, en la que los beneficiarios deberán descargarse la resolución de concesión.

7. Los solicitantes recibirán información sobre la publicación de la resolución de su solicitud en la Sede Electrónica de este Ministerio.

Artículo 12. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 13. Compatibilidad.

Atendiendo a la especial naturaleza de las ayudas que se convocan por esta Resolución y a su carácter complementario respecto de otros sistemas de aprendizaje de idiomas, se autoriza su compatibilidad con las ayudas que convoca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para cursos de idiomas en el extranjero.

Artículo 14. Normativa aplicable.

Serán aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI//1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 15 de junio) y supletoriamente las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Artículo 15. Recursos.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Ámbito competencial.

Esta Resolución se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1 y 30 de la Constitución, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición final segunda. Solicitantes con vecindad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Lo dispuesto en esta Resolución se extenderá a todo el territorio estatal salvo a los solicitantes con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Real Decreto 1014/1985 de traspaso de competencias en esta materia.

Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo de esta Resolución.

Se autoriza a la Dirección General de Política Universitaria para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO
Características de los cursos

Los cursos tendrán lugar en Santander, Cuenca, Valencia, Granada, en el período comprendido entre el 8 de octubre y el 14 de diciembre de 2012. Las plazas se distribuirán según la tabla siguiente:

Fecha

Santander ***

Cuenca **

Valencia *

Granada *

Alumnos

Plazas

Plazas

Plazas

Plazas

Total

08/10/2012

30

 

15

15

60

15/10/2012

45

30

15

15

105

22/10/2012

45

30

15

15

105

29/10/2012

45

30

15

15

105

05/11/2012

45

30

15

15

105

12/11/2012

45

30

15

15

105

19/11/2012

45

30

15

15

105

26/11/2012

45

30

15

15

105

03/12/2012

45

30

15

15

105

10/12/2012

45

30

15

15

105

 

435

270

150

150

1.005

* Sedes en las que se programan una especialidad, ** dos especialidades o *** tres especialidades.

La duración del curso será de cinco días, con cuarenta horas lectivas. La incorporación será en domingo por la tarde y la salida en sábado y se desarrollará en régimen de internado.

Los grupos constarán de 15 alumnos organizados en cuatro niveles distintos.

Cada grupo dispondrá de profesores nativos que rotarán diariamente así como de un auxiliar de conversación por cada 10 alumnos que participarán con los estudiantes en las actividades establecidas, las comidas y otras actividades de tiempo libre.

El contenido del curso será exclusivamente oral. Incluirá sesiones de conversación individual con los profesores y sesiones conjuntas en las que no participarán más de seis estudiantes.

La UIMP facilitará a los participantes el material didáctico necesario para el seguimiento del curso.

La UIMP expedirá un diploma acreditativo del nivel cursado y los créditos otorgados, siempre que se superen las pruebas que se establezcan y se haya asistido al 100 por 100 de las clases.

Los participantes deberán abonar 100,00 euros en concepto de reserva de plaza y matrícula. Esta cantidad les será reintegrada a aquellos estudiantes que no puedan participar en el curso porque su nivel de inglés sea considerado por los evaluadores de la UIMP insuficiente para seguir el curso, en el nivel más bajo de los ofrecidos. Correrán, asimismo, por cuenta del participante los gastos de desplazamiento hasta la sede del curso que les sea asignada.

El Ministerio abonará directamente a la UIMP el importe de las ayudas que cubrirán los costes del curso así como de alojamiento en habitaciones dobles y la manutención en régimen de pensión completa.

La adjudicación de las sedes y semanas se hará atendiendo a las cinco opciones que seleccionen los participantes y, en todo caso, en función de la disponibilidad de plazas.

Los participantes estarán cubiertos, durante el curso, por un seguro de accidentes y responsabilidad civil suscrito por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Estas ayudas son compatibles con las convocadas por este Ministerio para la realización de cursos en el extranjero.

La información relativa a la solicitud y adjudicación de las ayudas podrá consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es en el apartado «Trámites y Servicios».

La información relativa a la realización del test, cursos, elección de sede y semana, etc. podrá consultarse en la página web de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo www.uimp.es

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