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Documento BOE-A-2012-7238

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Definición de la escombrera nordeste en la reserva definitiva a favor del Estado, denominada Aguablanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2012, páginas 39306 a 39310 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7238

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Definición de la escombrera nordeste en la reserva definitiva a favor del Estado, denominada Aguablanca, se encuentra encuadrado en el apartado k), del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La reserva definitiva del Estado español denominada Aguablanca fue declarada por Real Decreto 1032/2003, de 25 de julio de 2003. El Estado español cedió la explotación de la misma a Río Narcea Recursos S.A. La declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de explotación del yacimiento Aguablanca se aprobó por Resolución de 2 de junio de 2003, BOE de 17 de junio de 2003.

En la citada DIA, en el apartado 5, Escombreras, se aprobaban las escombreras 1 y 2 para el depósito de estériles. También se aprobaba otra escombrera al nordeste de la mina, junto a la balsa de estériles, en terreno desarbolado y con una superficie de 40 ha.

Como consecuencia de la actividad productiva de la mina, se está llegando al final de la vida útil de las escombreras 1 y 2 aprobadas en la DIA antes citada y, por tanto, es necesaria la aprobación de la ubicación de la escombrera que se presenta en el documento ambiental, puesto que anteriormente en la DIA, está superficie se encontraba desarbolada y en la actualidad presenta una densidad arbórea de 5 encinas por hectárea. El promotor plantea la dificultad física de no encontrar otro emplazamiento que no sea el descrito con anterioridad.

La superficie propuesta por el promotor es de 38,5 ha frente a las 40 ha indicadas con anterioridad en la aprobación del proyecto. Esta explotación minera se encuentra situada en el término municipal de Monesterio (Badajoz).

El promotor es la empresa Río Narcea Recursos, S.A., y el órgano sustantivo es el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 26 de julio de 2011 tuvo entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto promovido por Río Narcea Recursos, S.A. Se detectó que este documento debía ser completado en algunos aspectos, lo que con fecha 8 de agosto de 2011, se solicitó al promotor y al órgano sustantivo. Una vez revisado dicho documento ambiental, se vuelve a solicitar al promotor y al órgano sustantivo la concreción acerca del análisis de alternativas de ubicación del vertedero de inertes, considerando que esta superficie se debe ajustar a la superficie de la parcela considerada en la DIA de fecha 17 de junio de 2003. El promotor remite la información solicitada el 14 de octubre de 2011.

Con fecha 8 de noviembre de 2011 la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Ciencia e Innovación.

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura.

X

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Diputación Provincial de Badajoz.

Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

X

Ayuntamiento de El Real de La Jara (Badajoz).

Ayuntamiento de Monesterio (Badajoz).

X

Ecologistas en Acción de Extremadura (Badajoz).

Ecologistas en Acción (Confederación Nacional) Madrid.

SEO/BIRD LIFE (Madrid).

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, anteriormente denominada Dirección General de Medio Ambiente de Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía indica que la ejecución del proyecto no causará impactos ambientales significativos, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas correctoras que se adjuntan en el informe técnico de esta Dirección General y las medidas propuestas por Río Narcea Recursos, S.A. La nueva escombrera propuesta ocupa 7 ha arboladas no incluidas en la DIA. Indica que el uso de recursos naturales se limitará exclusivamente a los que deban cortarse para la ubicación de la escombrera. Los impactos ambientales estarán relacionados con la ocupación del suelo y la pérdida de masa forestal.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, informa favorablemente el proyecto condicionado al estricto cumplimiento de las medidas correctoras del informe técnico y a la asunción por parte de la empresa promotora de las medidas determinadas por la Dirección General de Patrimonio. El proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Patrimonio Histórico y Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación.

El Instituto Geológico y Minero del entonces Ministerio de Ciencia e Innovación indica en sus conclusiones que los datos del proyecto no son los más precisos para demostrar la no existencia de aguas ácidas; el dato más relevante es azufre en la forma de sulfuros en varias muestras representativas de los estériles de la mina.

Indica también que se deben explicitar los drenajes interiores de la escombrera, canales perimetrales, etc., siendo aconsejable un programa de monitorización y seguimiento de las aguas de al menos 10 años una vez que la escombrera deje de estar operativa.

El Ayuntamiento de Monesterio indica que las medidas presentadas por el promotor son suficientes para amortiguar o evitar los impactos ambientales.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura indica que las parcelas afectadas se encuentran en Suelo No Urbanizable Común.

Ecologistas en Acción de Monesterio señala, entre otras cuestiones, que el proyecto supone una importante modificación respecto al proyecto aprobado por resolución de 21 de mayo de 2003, y que afecta a especies en peligro de extinción como la cigüeña negra, la nutria, el águila imperial, entre otras; que debido a las necesidades de agua se han venido realizando captaciones de agua en el entorno del casco urbano de Monesterio con los problemas ambientales de disminución y secado de manantiales cercanos. Se debe analizar la afección que se produce por llegar el túnel de la explotación minera a niveles freáticos coincidentes con la ribera del río Cala o materiales permeables. Además, establece la necesidad de un porcentaje mínimo de transplante de encinas y otras especies arbustivas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y las mejoras incorporadas al documento ambiental, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. La nueva escombrera se localiza al nordeste de la corta, junto a la balsa de estériles de la planta, con una superficie de 38,5 hectáreas y una densidad de 5 encinas por hectárea, en discrepancia con lo que dice la Resolución de junio de 2003, en la que se localizaba en terreno desarbolado. Las parcelas ocupadas parcialmente por esta escombrera son la números 3, 4, 13, 17, 20. Alojará los estériles producidos en el año 2011 y sucesivos hasta el cierre de la explotación a cielo abierto. Para lograr la estabilización de la misma se conformará según bermas o tongadas de 10 m de altura con un talud final suave de unos 23º y se dotará a la misma de drenaje artificial en su fondo. También se dispondrán cunetas de guarda revestidas con un caballón o cordón de seguridad en la zona de vertido de estériles.

La escombrera se empezará a construir de abajo a arriba para facilitar la restauración desde el comienzo.

Ubicación del proyecto. Esta explotación minera se encuentra situada en el término municipal de Monesterio (Badajoz). No afecta a espacios protegidos de Red Natura 2000, ni a espacios naturales con otras figuras de protección.

Características del potencial impacto. Una vez analizado el documento ambiental remitido y las consultas efectuadas, se deduce que la escombrera proyectada no afectará a espacios de la Red Natura 2000 o a espacios naturales con otras figuras de protección, vías pecuarias, patrimonio cultural, ni a instalaciones agrícolas y ganaderas asociadas.

La afección al suelo se traduce en la ocupación de 38,5 ha de la escombrera respecto a las 40 ha aprobadas en la DIA del proyecto, y la afección por acopios y pistas. Para minimizar esta afección el promotor se compromete a crear acopios de tierra vegetal para que luego sea utilizada en la restauración de la mina.

Respecto a la vegetación, el promotor señala que la escombrera se extenderá casi en su totalidad en la parcela n.º 20, que se encuentra prácticamente desarbolada. En todo caso se cumplirán las medidas correctoras propuestas por el promotor en el documento ambiental del proyecto. Antes de proceder a la corta de encinas la empresa Río Narcea Recursos, S.A., deberá contactar con la Dirección General de Medio Ambiente con el fin de seleccionar aquellos ejemplares sobre los que se deberá realizar la corta y para determinar aquellos que se deban trasladar a viveros.

En lo referente al paisaje el promotor señala que se compromete a realizar la restauración progresiva de la escombrera, siendo el objetivo prioritario la recuperación del valor ecológico del área afectada.

En cuanto a la afección a las aves, según indica el promotor en las medidas preventivas y correctoras, y como requisito marcado por la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, los trabajos de gestión de la vegetación se realizarán en los meses de febrero a julio, para respetar el periodo sensible.

Sobre el patrimonio cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural no señala ninguna afección. Además, indica que el proyecto definitivo deberá incluir un informe con las medidas determinadas por la citada Dirección General a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación por técnicos especializados.

El promotor deberá tener en cuenta en la realización del proyecto las medidas recogidas por los diferentes Organismos en el trámite de consultas previas, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental y la forma de realizar el seguimiento que garantice su cumplimiento.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Definición de la escombrera nordeste en la reserva definitiva a favor del Estado, denominada Aguablanca, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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