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Documento BOE-A-2012-7562

Resolución de 25 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes al año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2012, páginas 41067 a 41097 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-7562

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

En materia de promoción del arte contemporáneo español, esta competencia corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, tal y como queda establecido en el artículo 10.1.k) del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 2010), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y de sus organismo públicos, remitiéndose, en lo que al inicio del procedimiento de concesión se refiere, a la resolución del órgano competente.

Procede, por consiguiente, convocar las ayudas correspondientes al año 2012. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y sus organismos públicos, convoca para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de enero del año 2013 las ayudas destinadas a los distintos agentes del sector del arte contemporáneo español cuyo objetivo final sea el fomento de la creación, la difusión y la investigación de las artes visuales contemporáneas, así como el desarrollo de un contexto más dinámico e innovador para las artes visuales en nuestro territorio.

El principal propósito de estas ayudas es potenciar a los distintos actores de la Artes Visuales, creando un sector caracterizado por la confianza, diversidad e innovación, totalmente implicado con las comunidades a las que sirve, y en el que, la creación artística, las prácticas empresariales, el desarrollo económico del sector, la planificación y las sinergias entre todos los implicados, sean aspectos vitales para su fortalecimiento.

La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2. de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades con estatuto de autonomía en materia de cultura. La gestión directa y centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común, en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

Teniendo en cuenta las características del sector del arte contemporáneo español, así como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de sus distintas vertientes, resulta necesaria su gestión centralizada para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial. Del mismo modo, la orientación de estas ayudas hacia actividades artísticas desarrolladas a un nivel suprautonómico, nacional o internacional, también justifica la centralización de su gestión.

2. Los conceptos por los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas por la presente resolución son los siguientes:

a) Para las galerías de arte y otras entidades privadas con sede en el territorio español:

Organización de ferias de ámbito nacional e internacional que conlleven el apoyo a la creación artística española.

Organización de encuentros, festivales o eventos de alcance nacional o internacional que promuevan el conocimiento y la difusión de las artes visuales contemporáneas y que presten una especial atención a los creadores españoles.

La participación en alguna de las ferias internacionales que se relacionan en el apartado Tercero de la presente convocatoria.

b) Para artistas visuales españoles o residentes en España:

– La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos con proyección suprautonómica, nacional o internacional que vayan a ser presentados o desarrollados en espacios culturales apropiados; incluidos los proyectos de residencias en el exterior, siempre y cuando no tengan por objeto cursar estudios reglados o la obtención de titulación académica.

c) Para críticos, comisarios artísticos y otros profesionales españoles o residentes en España:

– Desarrollo y organización de proyectos culturales, educativos o de investigación, de carácter innovador, (con especial atención a los proyectos de investigación e innovación tecnológica y científica), que tengan por objeto estimular y dar a conocer a nivel suprautonómico, nacional o internacional las prácticas artísticas contemporáneas y que presten una especial atención a los creadores españoles o residentes en España.

d) Para instituciones sin ánimo de lucro:

– Organización de exposiciones, encuentros o eventos dedicados a las artes visuales, cuya proyección sea suprautonómica, nacional o internacional, que contribuyan a estimular, conocer y difundir la realidad artística actual.

3. Quedan expresamente excluidos de las subvenciones reguladas en esta resolución los proyectos de actividades que no tengan una proyección suprautonómica, nacional o internacional.

4. Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán llevarse a cabo, como máximo, antes del 31 de enero de 2013.

Segundo. Imputación presupuestaria y cuantía.

1. La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2012, de acuerdo con la siguiente distribución y aplicación presupuestaria:

a) A empresas privadas: 18.11.333B.471: 500.000,00 euros.

b) A familias e instituciones sin fines de lucro: 18.11.333B.480: 400.000,00 euros.

Si la cuantía del crédito que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 fuese inferior a la prevista en este apartado, se tendrá en cuenta la disposición adicional 47 del proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que regula el procedimiento para la imputación de las operaciones de gasto del Presupuesto prorrogado a los Presupuestos para el ejercicio 2012.

2. En virtud del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS), la distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, previas las modificaciones presupuestarias oportunas, publicará la distribución definitiva en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercero. Determinación de cuantías.

1. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas.

El importe de las ayudas concedidas se fijará en la Resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido a continuación:

a) Para las galerías de arte y otras entidades privadas con sede en el territorio español:

– Organización de ferias de ámbito nacional e internacional que conlleven el apoyo a la creación artística española: 12.000 euros.

– Organización de encuentros, festivales o eventos de alcance nacional o internacional que promuevan el conocimiento y la difusión de las artes visuales contemporáneas y que presten una especial atención a los creadores españoles. (La cuantía la determinará la comisión de valoración en función de la entidad del proyecto.)

– La participación en alguna de las siguientes ferias internacionales:

1. Art Basel, Art Basel Miami Beach, FIAC y Frieze Art Fair/ Frieze N.Y.: 7.000 euros por feria.

2. Art Hong Kong; Art Taipei (Taiwan); Art Summit (India): Art Moscow; París Photo; The Armory Show (NY), CIGE (China); KIAF (Corea); Seoul Photo; Shanghai Art Fair; Shanghai Contemporary Art Fair: 6.000 euros por feria.

3. AAF Affordable Art Fair Bruseles/London/Paris; Art Bruselas; Art Dubai; Art Miami; ARTBO (Bogotá); Art Cologne; Art Fiera de Bolonia; ArteBA (Buenos Aires); Art Río Feria Internacional de Arte Rio de Janeiro; Artíssima (Turín); Berliner (Liste); Buenos Aires Photo; Ch.ACO. Chile Arte Contemporáneo; FIA Caracas (Venezuela); L. A. Contemporary Art Forum (Los Ángeles); Lima Photo; Liste Basel; NADA Art Fair NY/Miami; Pinta London/NY; Preview Berlín; Pulse Miami/NY; The Solo Project Basilea; SP-Arte (Sâo Paulo); SCOPE Basel/Miami/NY; Viennafair; Volta Basel/NY; Zona MACO México: 5.000 euros por feria.

4. Arte Lisboa; Art Paris Art Fair; Just Miami; Marrakech Art Fair; MIA Milan Image Art Fair; Top Twentyfive (Casablanca): 4000 euros por feria.

Las ferias de arte internacionales aquí relacionadas tienen la consideración de subvencionables, lo que, a estos efectos, no implica la concesión automática de la ayuda para asistir a cualquiera de ellas. En la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la repercusión de la feria para cuya asistencia se solicita la ayuda, tal y como dispone el punto d) del apartado duodécimo de la presente convocatoria.

b) Para artistas visuales españoles o residentes en España:

La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos con proyección suprautonómica, nacional o internacional que vayan a ser presentados o desarrollados en espacios culturales apropiados; incluidos los proyectos de residencias en el exterior, siempre y cuando no tengan por objeto cursar estudios reglados o la obtención de titulación académica. (Desde un mínimo de 3000 € hasta un máximo de 15.000 €.)

c) Para críticos, comisarios artísticos y otros profesionales españoles o residentes en España:

– Desarrollo y organización de proyectos culturales, educativos o de investigación, de carácter innovador, (con especial atención a los proyectos de investigación e innovación tecnológica y científica), que tengan por objeto estimular y dar a conocer a nivel suprautonómico, nacional o internacional las prácticas artísticas contemporáneas y que presten una especial atención a los creadores españoles o residentes en España. (La cuantía la determinará la comisión de valoración en función de la entidad del proyecto.)

d) Para instituciones sin ánimo de lucro:

– Organización de exposiciones, encuentros o eventos dedicados a las artes visuales, cuya proyección sea suprautonómica, nacional o internacional, que contribuyan a estimular, conocer y difundir la realidad artística actual. (La cuantía la determinará la comisión de valoración en función de la entidad del proyecto.)

2. En ningún caso se subvencionarán más de dos proyectos por peticionario y apartado presupuestario. El orden de prioridad asignado a cada uno de los proyectos será el indicado por el interesado en la respectiva solicitud; en su defecto, se aplicará automáticamente el criterio del orden de recepción de la solicitud, según el número de registro de entrada.

Cuarto. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se refieran de manera directa e inequívoca a los conceptos subvencionables establecidos en el apartado primero.2.

2. No podrán sufragarse con cargo a la aportación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los siguientes tipos de gastos:

a) Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario.

b) Los de funcionamiento ordinario de las entidades concursantes, tales como agua, luz, teléfono, etc.

3. En el caso de asistencia a ferias internacionales las subvenciones se concederán para cubrir los gastos de desplazamiento y las acreditaciones así como los gastos correspondientes al alquiler y montaje del stand, incluido el transporte, seguro y embalaje de obras y otros gastos directamente relacionados con la participación de la galería en la feria. A estos efectos no serán gastos subvencionables los honorarios del personal de la galería o entidad correspondiente por la asistencia a la feria así como la edición de catálogos y material impreso de la galería o entidad que no sean gratuitos.

A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Quinto. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

1. De acuerdo con lo previsto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre las ayudas que se convocan por la presente resolución serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al órgano instructor tan pronto como se conozca.

2. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de mínimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa», con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado. Por tanto, quedan afectadas, por la citada normativa, a los efectos de la presente convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro.

Sexto. Condición de beneficiario.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que se propongan realizar alguna de las actividades dentro de los conceptos a los que se refiere el apartado primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente resolución ni las Administraciones Públicas, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas mayoritariamente por dichas Administraciones Públicas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado Decimoquinto de la presente resolución.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Octavo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ajustándose al modelo de instancia que se publica como anexo II a la presente resolución.

Las solicitudes podrán presentarse en:

En el Registro General de la Secretaría de Estado de cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En las oficinas de Correos.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro telemático de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es/registro). En la página web antes citada se encuentra la ayuda necesaria para completar la solicitud.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Documentación a presentar con la solicitud.

1. Los solicitantes de las ayudas convocadas por la presente resolución deberán cumplimentar en idioma castellano el anexo III de esta resolución con la información que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado Duodécimo, será objeto de valoración.

2. Asimismo, de acuerdo con la naturaleza de su persona, los solicitantes deberán aportar original o copia compulsada de los documentos que se detallan en el punto 3, en idioma castellano o traducidos al mismo cuando corresponda, los cuales se especificarán con arreglo al modelo previsto en el anexo IV de esta resolución.

A los efectos de obtener una copia compulsada, el solicitante deberá aportar en el momento de presentar la solicitud el documento original y una fotocopia del mismo para su cotejo y sellado por el funcionario correspondiente.

Los documentos entregados mediante el Registro Telemático tendrán la consideración de copia simple, por lo que el órgano instructor podrá solicitar el original a los efectos de comprobar su autenticidad, tal y como permite el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A solicitud del interesado, el documento original podrá ser devuelto a su titular, una vez finalizada la labor de comprobación.

3. Todos los solicitantes, incluidas las personas físicas o jurídicas extranjeras, deberán presentar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Fundaciones según corresponda en razón de la entidad y código de identificación fiscal. En el caso de personas físicas, autorización por escrito al órgano instructor para consultar en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, los datos de identidad del solicitante, según modelo del Anexo VI. En su defecto deberá presentar fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de identidad correspondiente.

b) Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años, en la que se deberá acreditar que el objeto de la empresa o entidad es compatible con los fines de la convocatoria. En el caso de personas físicas la citada memoria queda sustituida por la presentación del currículum vítae.

c) Memoria justificativa que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las que se solicita la ayuda dentro de los conceptos subvencionables recogidos en el apartado Primero. 2 de la presente resolución. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no será posible la modificación o cambio alguno de la actividad o proyecto.

d) Con el objeto de disponer de una solicitud más completa y a los efectos de evaluar las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado Duodécimo de esta resolución, se recomienda la presentación de un dossier gráfico, CD-Rom o cualquier otro soporte que muestre el proyecto o la obra de los artistas. En ningún caso esta recomendación constituirá en sí misma un motivo de concesión o de rechazo de la solicitud. Una vez finalizado el procedimiento, el órgano instructor devolverá al interesado el dossier presentado, si así lo solicita dentro del plazo de un mes desde la resolución de concesión.

e) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán los gastos, y en su caso, los ingresos previstos. En caso de concesión de la ayuda este presupuesto será vinculante y habrá de justificarse en su totalidad.

f) Declaración de las subvenciones y ayudas, públicas o privadas, que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se indicarán las efectivamente concedidas y sus cuantías. En ningún caso, el importe total de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad del solicitante.

g) Declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen de «mínimis» referidas a los tres últimos ejercicios fiscales (incluyendo el actual), de acuerdo con el modelo previsto como anexo VII.

h) En el caso de poseerla, la aceptación por escrito del órgano gestor de la feria, exposición, festival o centro de destino donde se realice el proyecto.

i) Declaración responsable por la que se acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tal y como prevé el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se puede utilizar el modelo previsto como anexo V de esta resolución.

j) Declaración responsable relativa a no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, tal y como prevé el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se puede utilizar el modelo previsto como anexo V de esta resolución.

4. Si la solicitud estuviera incompleta, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, tal y como dispone el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, archivándose la misma sin más trámite.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndose a tal efecto diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.

A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre de 1999), de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos consignados en la solicitud y en sus anexos serán incorporados a un archivo del que es titular el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estos datos serán empleados solamente para la instrucción del procedimiento de concesión de las Ayudas y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente.

5. La documentación entregada por los solicitantes será analizada por la Comisión de Valoración según dispone el apartado Undécimo.

6. El solicitante tendrá derecho a no aportar aquellos documentos requeridos en el número 3 de este apartado que previamente hayan sido presentados por él mismo ante la Administración General del Estado y se encuentren en poder de la misma, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y, asimismo, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondían.

A estos efectos, la documentación o información requerida no deberá haber experimentado ninguna modificación desde que obra en poder de la Administración General del Estado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Décimo. Documentación relativa a obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. Con carácter previo a la resolución de concesión, el órgano instructor requerirá a los beneficiarios seleccionados por la Comisión de Valoración para que en el plazo improrrogable de 10 días presenten las certificaciones administrativas positivas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, referidas a los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, autorización al órgano instructor para consultar estos datos (anexo VIII), en cuyo caso, podrá enviarse junto con la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado las referidas certificaciones, se considerará al solicitante desistido en su derecho.

2. En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, además del certificado de la Seguridad Social del régimen general, deberá presentar una declaración responsable del representante legal en este sentido.

3. Cuando la cantidad concedida no supere el importe de 3.000 euros, las certificaciones administrativas mencionadas podrán ser sustituidas por una declaración responsable (anexo IX), tal y como permite el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Para los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social la realizarán según lo dispuesto en el artículo 22 puntos 1 y 2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), con independencia de presentar el certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, al que se refiere el artículo 22.5 del citado Reglamento.

Undécimo. Órganos competentes para la instrucción y evaluación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, integrada en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes recibidas con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Tras la realización de la preevaluación el órgano instructor publicará, del modo previsto en el apartado Decimocuarto de la presente convocatoria, un listado provisional de admitidos y excluidos. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la fecha de publicación de dicho listado.

2. La Comisión de Valoración tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios generales de valoración determinados en esta convocatoria.

b) Proponer la adjudicación de subvenciones.

3. La Comisión de Valoración se integra por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción de las Bellas Artes.

Vocales: Dos técnicos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Un técnico de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

Tres representantes de Comunidades Autónomas, designados de acuerdo con los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

Actuará como secretaria, con voz y voto, la Consejera Técnica de la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Se procederá a la publicación de la composición de la Comisión de Valoración de acuerdo con lo establecido en el apartado Decimocuarto de la presente convocatoria.

La Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del presidente o vicepresidente, del secretario y uno, al menos, de sus vocales.

En lo no previsto expresamente en esta resolución o en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, el funcionamiento de la Comisión se regirá por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Criterios de valoración.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo, dentro de los conceptos susceptibles de recibir subvención, a los siguientes criterios:

a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención y a los objetivos del Ministerio, y el alcance del proyecto, valorando su proyección nacional e internacional, así como la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas: cero a cinco puntos.

b) La calidad del proyecto presentado o de la actividad a realizar, teniendo en cuenta aspectos como la innovación artística y sus condiciones de viabilidad; así como la trayectoria de la persona física o jurídica dentro de la actividad para la que solicita la ayuda: cero a cinco puntos.

c) La fiel y correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la participación financiera y organizadora de otras instituciones de suficiente prestigio: cero a cinco puntos.

d) La mayor repercusión de las ferias de arte internacionales para las que se solicita ayuda para su asistencia/participación: cero a cinco puntos.

e) Considerar de manera positiva las propuestas que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y especialmente en lo establecido en sus artículos 11 y 26: cero a dos puntos.

Para acceder a la condición de beneficiario será necesario no haber obtenido cero puntos en ninguno de los epígrafes a), b), y c).

Para las solicitudes comprendidas dentro del apartado Tercero a) de la presente convocatoria, el epígrafe c) no se tendrá en cuenta en la valoración de las mismas. Asimismo, dichas solicitudes no podrán obtener cero puntos en los epígrafes a), b) y d).

Decimotercero. Resolución de concesión.

1. En los términos previstos en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional o definitiva, según corresponda, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones (LGS). El órgano instructor elevará esta propuesta de resolución al órgano competente para dictar la resolución de concesión.

La propuesta de resolución provisional, en su caso, será notificada a los beneficiarios en el plazo de diez días desde la fecha en que fuere dictada. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la notificación.

Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario, siempre y cuando la Comisión de Valoración lo considere oportuno, la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.

2. En aplicación del artículo 7 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, corresponde dictar la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas al Secretario de Estado de Cultura.

Dicha resolución de concesión o denegación se dictará y publicará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

3. La resolución del procedimiento contendrá la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, con indicación de la cuantía concedida y la finalidad de la subvención, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

4. En caso de que se produjeran renuncias por parte de los beneficiarios de las ayudas, en virtud de lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, éstas se concederán, sin necesidad de una nueva convocatoria, siguiendo el orden de prelación establecido en la «segunda relación alternativa de solicitantes de las ayudas» que contendrá el anexo II de la resolución de concesión. Formarán parte de esta segunda relación aquellos solicitantes que, habiendo cumplido con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no recibieron inicialmente la estimación de sus solicitudes por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

5. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, incumpliendo el régimen previsto en esta resolución, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma.

6. La resolución de concesión o denegación de estas ayudas pondrá fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o al de su notificación.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. Medios de notificación y publicación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 (LRJAP- PAC) la notificación y publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la resolución de concesión, se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid), así como en la página web http://www.mcu.es/promoArte/index.html, el día siguiente al de su aprobación por el órgano competente.

Decimoquinto. Difusión de la actividad o proyecto.

En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades o proyectos subvencionados deberá figurar de forma visible el logotipo de Gobierno de España-Ministerio de Educación, Cultura y Deporte- Secretaría de Estado de Cultura, de forma que permita identificar el origen de la ayuda. En el anexo I de la presente convocatoria figura el modelo del citado logotipo.

A estos efectos, se deberá aportar junto con los documentos de la justificación, material gráfico que permita comprobar la presencia del citado logotipo en la difusión de la actividad o proyecto.

Decimosexto. Pago.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo una vez haya sido dictada la resolución de concesión, con arreglo a lo previsto para la realización de pagos anticipados en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. El beneficiario de la ayuda concedida podrá renunciar a la misma, a cuyo efecto procederá a la devolución de la cantidad percibida sin necesidad de previo requerimiento por parte de la Administración, mediante el correspondiente ingreso en el Tesoro Público. Una vez realizado este ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas una copia del justificante del mismo, acompañado de un escrito en el que se indique la actividad para la que se concedió la ayuda, el importe, el nombre del beneficiario y el motivo de la renuncia.

Decimoséptimo. Justificación y posible incumplimiento.

1. El plazo de realización de la actividad subvencionada será el comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de enero de 2013.

El plazo para la justificación de la ayuda recibida finalizará el 1 de marzo de 2013. El beneficiario deberá justificar que la ayuda se aplica a la concreta actividad o proyecto para la que se concede, a cuyos efectos deberá aportar dentro del plazo previsto, mediante el sistema de cuenta justificativa simplificada, los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, del documento, importe, fecha de emisión y en su caso de pago (anexo X).

Mediante técnica de muestreo estratificado combinado, el órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, junto con sus comprobantes de pago, que supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada.

2. La relación de gastos a que se refiere el punto 1.b) debe coincidir con el presupuesto inicial presentado en la solicitud. De acuerdo con el artículo 9.4 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, dicho presupuesto sirve de referencia para la determinación final del importe de la subvención, exceptuándose, a tenor del artículo 9.5 de la misma orden, aquellos proyectos incluidos en el apartado tercero.1 a) de la presente convocatoria, para los que se ha fijado la aportación pública como un importe cierto.

3. Las facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. No se admitirán facturas en las que no figure el nombre de la persona o entidad que haya sido beneficiaria de la ayuda.

Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, tendrán como fecha límite de emisión el 31 de enero de 2013. Asimismo, se deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente; siendo la fecha límite para efectuar el pago, el 1 de marzo de 2013.

Si el beneficiario que hubiese entregado una factura, recibo o documento original desease la devolución del mismo, deberá acompañar una fotocopia junto con el original.

La relación de los documentos justificativos de los gastos efectuados se presentarán en idioma castellano o traducidos al mismo.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda convocada por la presente resolución, por otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en los términos previstos en el apartado Quinto de esta resolución, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos establecidos en el presente apartado y en la normativa vigente, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, tal y como dispone el artículo 16 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

6. El régimen del reintegro de las cantidades percibidas será el establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrolla en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctavo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrolla en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimonoveno. Normativa aplicable y posibilidad de recursos.

Las ayudas que se convocan por la presente resolución se ajustarán a lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y de sus organismos públicos («BOE» de 13 de noviembre de 2010), siendo de aplicación asimismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 18 de noviembre), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley («BOE» de 25 de julio), para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos, así como el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de mínimis. Con carácter supletorio regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de esta ley.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.

Vigésimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.

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