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Documento BOE-A-2012-8512

Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña y se dispone la publicación de su texto íntegro.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2012, páginas 45151 a 45217 (67 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-8512
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/a/2012/05/29/gov43

TEXTO ORIGINAL

El artículo 172.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

Las universidades públicas elaboran y aprueban sus estatutos en virtud de su autonomía universitaria, los cuales son aprobados por el Gobierno de la Generalidad, previo control de su legalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

En cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el Claustro Universitario de la Universidad Politécnica de Cataluña, en la sesión extraordinaria que tuvo lugar el día 21 de diciembre de 2011, ha aprobado la modificación de los Estatutos de la universidad, aprobados mediante el Decreto 225/2003, de 23 de septiembre, para adaptarlos al nuevo marco jurídico vigente.

Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña, y visto lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, el Gobierno, acuerda:

1. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña, adoptada por el Claustro Universitario de la Universidad el día 21 de diciembre de 2011.

2. Disponer la publicación del texto íntegro de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña, que figura en el anexo, resultante de la modificación aprobada por este Acuerdo y del texto de los Estatutos aprobados por el Decreto 225/2003, de 23 de septiembre.

3. De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

4. Disponer la publicación de este Acuerdo en el DOGC.

Barcelona, ​​29 de mayo de 2012.–El Secretario del Gobierno, Germà Gordó i Aubarell.

ANEXO
Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya
TÍTULO I
Naturaleza y fines
Artículo 1. Naturaleza.

La Universitat Politècnica de Catalunya es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, que desarrolla el servicio público de la educación superior a través de la investigación, la docencia y el estudio, de forma prioritaria en los ámbitos de la ingeniería, la arquitectura y la ciencia.

Artículo 2. Autonomía universitaria.

2.1 La Universitat Politècnica de Catalunya tiene plena autonomía en cuanto a investigación, docencia, organización, gobierno, administración y financiación, en el marco de la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Cataluña y los presentes Estatutos, sin otra limitación que las normas dictadas por el Estado y la Generalidad de Cataluña en el ejercicio de sus competencias.

2.2 El Consejo Social, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario y el rector o rectora deben velar por el mantenimiento y la defensa jurídica de las competencias de la Universidad en el ámbito de su autonomía.

2.3 El ejercicio de la autonomía universitaria corresponde a la Universidad como institución, sin perjuicio de la desconcentración de competencias y funciones en su seno.

Artículo 3. Sistema universitario y Espacio Europeo de Educación Superior.

La Universitat Politècnica de Catalunya forma parte del sistema universitario de Cataluña y está plenamente integrada en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 4. Objetivos de la Universidad.

4.1 La Universitat Politècnica de Catalunya es un centro creador y difusor de cultura y de conocimientos científicos, humanísticos, artísticos, técnicos y profesionales, en el espíritu de universalidad consustancial al concepto de universidad.

4.2 Desde el rigor intelectual, el espíritu crítico, la interdisciplinariedad, la innovación y el espíritu emprendedor, la Universitat Politècnica de Catalunya forma a personas con los conocimientos, competencias profesionales, capacidades, habilidades y valores necesarios para que, a lo largo de su vida, hagan frente a los retos presentes y futuros de nuestra sociedad en pos de la consecución de una sociedad más justa.

4.3 Debe dedicar una especial atención al fomento de la cultura y la lengua catalanas, y a la incorporación de la lengua catalana en los ámbitos de conocimiento propios de la Universidad, y para ello establecerá relaciones con las universidades del área lingüística catalana y con las instituciones de difusión de la cultura catalana.

4.4 Atendiendo al carácter universal del conocimiento y su difusión en un mundo sin fronteras, la Universitat Politècnica de Catalunya promoverá su presencia internacional y colaborará con universidades y otras instituciones culturales y científicas de la Unión Europea y de todo el mundo.

Artículo 5. Principios informadores.

5.1 La Universitat Politècnica de Catalunya es una institución de ámbito interdisciplinario concebida para el fomento y el ejercicio del estudio, de la investigación científica, técnica, artística y humanística, y del desarrollo técnico y cultural, para la formación, para la preparación que capacite para el ejercicio de actividades profesionales y para servir de apoyo científico y técnico al progreso social, cultural y económico de la sociedad, en especial de la catalana, y al desarrollo personal de los miembros de la comunidad universitaria.

5.2 La Universitat Politècnica de Catalunya deberá fomentar su proyección en la sociedad y deberá encargarse de las tareas de extensión universitaria y formación permanente. Asimismo, promoverá las actividades que ayuden a la formación y al desarrollo cultural de los miembros de su comunidad universitaria.

5.3 La Universitat Politècnica de Catalunya, como entidad generadora y transmisora de conocimientos, deberá fomentar el desarrollo sostenible, así como la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades entre los pueblos y la protección del medio ambiente, tanto con respecto a las actividades de formación e investigación como a las actividades institucionales.

5.4 La Universitat Politècnica de Catalunya deberá cultivar el espíritu crítico de la ciencia y del arte y los principios de la libertad de docencia y de investigación, y fomentar el uso pacífico y respetuoso con los derechos humanos de los conocimientos científicos, técnicos, artísticos y humanísticos, y deberá ponerlos al servicio de la construcción de una cultura de paz.

La Universitat Politècnica de Catalunya propugnará que el conocimiento debe ser accesible y compartible, como bien común que debe beneficiar a la sociedad y facilitar el desarrollo humano.

5.5 El desarrollo de la vida universitaria de la Universitat Politècnica de Catalunya se inspirará en los principios de libertad, democracia, justicia, solidaridad, igualdad de oportunidades, sostenibilidad y respeto a la pluralidad. La Universidad deberá velar porque dichos principios sean efectivos.

5.6 La Universitat Politècnica de Catalunya deberá promover la responsabilidad social; la educación en valores; la persecución de la excelencia en la docencia, la investigación, la transferencia de resultados de la investigación y la gestión, y la exigencia de responsabilidad a todos sus miembros.

5.7 La Universitat Politècnica de Catalunya deberá practicar la transparencia en todas sus actuaciones y en todos los niveles de decisión para facilitar la rendición de cuentas a la sociedad.

Artículo 6. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La Universidad deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos universitarios, y el derecho a recibir un trato no sexista. También deberá favorecer que su presencia sea equilibrada en los órganos colegiados y las comisiones de selección de personal.

Artículo 7. Igualdad de oportunidades de personas con discapacidad.

La Universidad deberá tener especialmente en consideración a las personas con discapacidad para garantizarles la igualdad de oportunidades. Con este objetivo, la Universidad adoptará medidas para evitar su discriminación y asegurar su desarrollo e integración en los diversos ámbitos universitarios con la máxima autonomía personal.

Artículo 8. Política asistencial.

Los órganos de gobierno de la Universitat Politècnica de Catalunya deberán promover ante los poderes públicos la adopción de una política asistencial, referida a los costes directos e indirectos de la enseñanza, que procure que nadie quede excluido de la Universidad por razones económicas o sociales.

Artículo 9. Equilibrio y desarrollo territorial.

La Universitat Politècnica de Catalunya contribuirá al equilibrio y desarrollo territorial mediante las actividades de sus campus, en colaboración con las entidades y personas de su entorno social y económico.

Artículo 10. Patrimonio científico, técnico, arquitectónico e industrial.

La Universitat Politècnica de Catalunya fomentará y contribuirá a la conservación, recuperación y reutilización del patrimonio científico, técnico, arquitectónico e industrial del país.

Artículo 11. Lengua.

El catalán es la lengua propia de la Universitat Politècnica de Catalunya y su vehículo de expresión normal. La lengua castellana convive con la catalana en igualdad de derechos para todos los miembros de la comunidad universitaria, sobre la base del respeto a la libertad de expresarse, oralmente y por escrito, en cada caso en la lengua que se prefiera. La Universidad deberá fomentar el conocimiento y el uso del catalán en todos los ámbitos de la actividad universitaria, facilitar su aprendizaje a todos los miembros de su comunidad y asegurar el nivel de conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales, de conformidad con el marco legal.

Artículo 12. Imagen corporativa.

La imagen corporativa de la Universitat Politècnica de Catalunya deberá ser utilizada por todas las estructuras de la Universidad y sus miembros cuando actúen como tales.

El nombre de la Universidad, el logotipo y otras señales identificativas de su titularidad no podrán ser utilizados por otras personas físicas y jurídicas, salvo que hayan sido autorizadas a ello.

Corresponde al Consejo de Gobierno regular el uso de la denominación de la Universitat Politècnica de Catalunya y de su imagen corporativa.

TÍTULO II
Estructura de la Universidad
CAPÍTULO 1
Organización de la Universidad
Sección 1. Unidades estructurales
Artículo 13. Naturaleza.

La Universitat Politècnica de Catalunya está organizada en unidades estructurales, mediante las que desarrolla sus funciones y a las que adscribe su personal. Las unidades estructurales son:

a) Unidades académicas, que son las responsables directas de llevar a cabo la actividad académica de la Universidad.

b) Unidades de administración y servicios, que son las responsables de dar apoyo a la actividad académica, de gestión o de servicio a la Universidad, a la comunidad universitaria o a otras unidades.

Las unidades estructurales se organizarán preferentemente en campus territoriales o por ámbitos de conocimiento.

Artículo 14. Unidades académicas.

Las unidades académicas de la Universitat Politècnica de Catalunya son:

a) Los centros docentes (escuelas y facultades).

b) Los departamentos.

c) Los institutos universitarios de investigación.

d) La Escuela de Doctorado.

e) Otras unidades académicas que figuren en estos Estatutos y las que puedan ser creadas de acuerdo con estos.

Artículo 15. Unidades de administración y servicios.

Las unidades de administración y servicios de la Universitat Politècnica de Catalunya son:

a) Los servicios universitarios.

b) Las unidades transversales de gestión.

c) Otras unidades de administración y servicios que figuren en estos Estatutos y las que puedan ser creadas de acuerdo con estos.

Artículo 16. Supervisión y evaluación de las unidades.

El rector o rectora, el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario velarán porque las unidades cumplan las funciones que les son propias.

El Consejo de Gobierno, atendiendo al Consejo Social y el Claustro Universitario, deberá elaborar un sistema objetivo de evaluación del funcionamiento y rendimiento de las unidades académicas.

Artículo 17. Memorias anuales.

Las unidades académicas deberán elaborar una memoria anual de sus actividades, que tendrá que incluir como mínimo las informaciones que el Consejo de Gobierno y el Consejo Social determinen, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

El Consejo de Gobierno determinará las unidades de administración y servicios que deben elaborar una memoria anual de sus actividades y establecerá las informaciones que esta tiene que incluir.

Las memorias deberán enviarse al rector o rectora y tendrán que hacerse públicas. El Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento para su publicación.

Artículo 18. Colaboración entre unidades.

Las unidades estructurales de la Universitat Politècnica de Catalunya tienen el deber de colaborar entre sí para contribuir adecuadamente al cumplimiento de las funciones y objetivos de la Universidad, y para cumplir sus funciones.

Artículo 19. Federación de unidades.

La Universidad podrá establecer federaciones de unidades estructurales para coordinar y potenciar la actividad académica y para utilizar de una forma adecuada los recursos.

La propuesta de constitución de una federación deberá incluir su denominación, su finalidad, su composición y su reglamento.

La creación, modificación y supresión de una federación corresponderán al Consejo de Gobierno. La creación y modificación requerirán el acuerdo previo de las unidades académicas implicadas; la supresión requerirá el informe previo de estas. Cuando la federación incluya un centro docente, un instituto universitario de investigación o una unidad académica que organiza enseñanzas oficiales, el acuerdo requerirá el informe previo favorable del Consejo Social.

Sección 2. Campus
Artículo 20. Naturaleza.

La Universitat Politècnica de Catalunya, para la mejora de la coordinación y el aprovechamiento de sus recursos y la relación con el entorno social y económico, podrá organizar campus territoriales o por ámbitos de conocimiento que agrupen varias unidades estructurales o partes definidas de dichas unidades.

Artículo 21. Creación, modificación y supresión de campus.

El Consejo de Gobierno crea, modifica y suprime los campus.

El acuerdo de creación o modificación deberá incluir su justificación, la denominación del campus, sus objetivos y sus funciones, su composición y su organización, las consecuencias organizativas relativas a las unidades implicadas, el reglamento de funcionamiento y, en su caso, la delegación de competencias de las unidades en el campus.

La delegación de competencias en el campus requerirá el acuerdo previo de las unidades académicas implicadas.

Sección 3. Otras estructuras
Artículo 22. La Red de Bibliotecas y Archivos de la Universitat Politècnica de Catalunya.

22.1 La Red de Bibliotecas y Archivos de la Universitat Politècnica de Catalunya está constituida por el conjunto de bibliotecas y archivos de la Universidad y el Servicio de Bibliotecas y Documentación.

Las bibliotecas y archivos son centros de recursos de información científica, técnica, artística y humanística que ofrecen su apoyo a la comunidad universitaria en la investigación, el aprendizaje y la formación, que facilitan el estudio, el acceso a la información y la documentación, y que favorecen el aprovechamiento de estos recursos.

22.2 El Servicio de Bibliotecas y Documentación planificará, organizará y gestionará la Red de Bibliotecas y Archivos de la Universitat Politècnica de Catalunya, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno.

Artículo 23. Unidades operativas.

La Universitat Politècnica de Catalunya podrá crear unidades operativas con fines específicos de docencia, investigación o servicio en el seno de las unidades estructurales o compartidas entre varias de estas unidades.

Los grupos de investigación, los grupos de investigación acreditados, las cátedras y aulas de empresa y las cátedras UNESCO son unidades operativas.

El Consejo de Gobierno regulará y aprobará la creación y denominación de estas unidades.

Artículo 24. Entidades con participación de la Universitat Politècnica de Catalunya.

24.1 La Universitat Politècnica de Catalunya, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 y el artículo 46 de estos Estatutos, podrá crear entidades con personalidad jurídica diferente de la de la Universidad para la promoción y el desarrollo de sus fines, de acuerdo con la legislación general aplicable, por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas. La actuación de estas entidades deberá ajustarse a los principios pronunciados en el título preliminar de estos Estatutos.

24.2 La Universitat Politècnica de Catalunya y las entidades en cuyos órganos de decisión, capital o fondo patrimonial tiene directamente o indirectamente participación mayoritaria constituyen el grupo de entidades denominado Grupo UPC.

24.3 Las entidades cuyo fin sea realizar tareas académicas o de apoyo a las tareas académicas y en las que la Universitat Politècnica de Catalunya participe con carácter minoritario tendrán la consideración de entidades vinculadas a la Universitat Politècnica de Catalunya.

CAPÍTULO 2
Unidades académicas
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 25. Creación, modificación o supresión de unidades académicas.

25.1 En el marco de la normativa vigente, el acuerdo de la Universidad sobre la creación, modificación y supresión de centros docentes y de institutos universitarios de investigación corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social.

La creación, modificación y supresión de los departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social. El Consejo de Gobierno aprobará los requisitos mínimos para la constitución de los departamentos.

La creación, modificación y supresión del resto de unidades académicas corresponde al Consejo de Gobierno, que deberá dar cuenta de ello al Consejo Social.

25.2 A la propuesta de creación o modificación de una unidad académica deberán adjuntarse:

a) La denominación de la unidad.

b) La justificación de la conveniencia de su creación o modificación.

c) El plan de actuación, que deberá especificar, si procede, la delimitación del campo científico, técnico, artístico o humanístico de actuación, las enseñanzas que deberán impartirse y el esquema del plan docente, y las líneas de investigación.

d) La relación de medios personales y materiales disponibles y necesarios.

e) El plan de financiación.

25.3 A la propuesta de supresión de una unidad académica deberán adjuntarse:

a) La justificación de la conveniencia de su supresión.

b) El análisis de las consecuencias derivadas de su supresión.

c) Si procede, la redistribución de las tareas entre otras unidades.

d) La reasignación de los recursos humanos y materiales.

Artículo 26. Reglamentos de las unidades académicas.

26.1 Las unidades académicas deberán poseer un reglamento de organización y funcionamiento, de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Consejo de Gobierno.

Sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos y la normativa vigente, el reglamento deberá definir, al menos, el órgano unipersonal máximo de dirección y el sistema de elección de la persona que deberá ejercer sus funciones, cuyo nombramiento corresponderá al rector o rectora, y el órgano colegiado máximo de representación y de gobierno. Con respecto a este último, el reglamento deberá establecer el número de miembros electivos en representación de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 y el artículo 103 de los presentes Estatutos.

Asimismo, en su caso, el reglamento de la unidad académica deberá especificar la forma de participación en sus procesos electorales del personal de administración y servicios de las unidades transversales de gestión que presten servicios en ella.

26.2 Las unidades elaborarán el reglamento y sus modificaciones, y deberán someterlos al Consejo de Gobierno para su aprobación.

En el momento en que se cree una unidad, el Consejo de Gobierno le asignará un reglamento provisional. En el plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de creación, la unidad deberá elaborar su reglamento; en caso de no elaborarlo, el reglamento asignado por el Consejo de Gobierno se considerará definitivo.

Sección 2. Centros docentes
Artículo 27. Naturaleza.

Los centros docentes son unidades académicas encargadas de la organización de las enseñanzas y los procesos académicos que conducen a la obtención de títulos de grado y máster universitario.

Se encargarán también de los correspondientes procesos administrativos y de gestión, mediante personal adscrito o con el apoyo de unidades de administración y servicios, así como de las funciones encomendadas en estos Estatutos.

Artículo 28. Funciones.

Son funciones básicas de los centros docentes:

a) Organizar académicamente y administrativamente las enseñanzas que les son encomendadas.

b) Elaborar propuestas sobre la creación, modificación y supresión de enseñanzas de grado y máster universitario y programas de doctorado.

c) Elaborar propuestas sobre la creación, modificación y supresión de los planes de estudios.

d) Establecer la propia normativa académica y de evaluación, en el marco de lo previsto en la normativa de la Universidad.

e) Elaborar el encargo docente, acordar con los departamentos los criterios y la propuesta docente para su materialización, y nombrar al profesorado responsable de las diferentes asignaturas, en el marco de los planes de estudios y de los presentes Estatutos.

f) Coordinar la actividad docente del profesorado, a fin de que se ajuste a las características de la titulación correspondiente.

g) Evaluar la actividad docente de los departamentos en los planes de estudios del centro.

h) Participar en el proceso de selección, formación, evaluación, estabilización y promoción del personal docente e investigador vinculado, en los términos previstos en estos Estatutos y la normativa de desarrollo.

i) Velar por la calidad de las enseñanzas y promover la mejora docente.

j) Organizar y gestionar administrativamente la actividad académica de los estudiantes del centro docente.

k) Evaluar académicamente el rendimiento de los estudiantes del centro.

l) Participar en el gobierno y en la gestión de la Universidad.

Los centros docentes también podrán:

m) Organizar actividades de formación permanente universitaria y colaborar en ellas.

n) Organizar actividades de extensión universitaria y colaborar en ellas.

o) En el ámbito de sus competencias, proponer al rector o rectora la firma con entidades públicas y privadas de los convenios y contratos de colaboración a los que hace referencia el artículo 164 de estos Estatutos.

p) Fomentar la investigación en ámbitos específicos, atendiendo a su carácter multidisciplinar.

Corresponde a los centros docentes, en el ámbito de la gestión:

q) Elaborar su plan estratégico en el marco de la planificación estratégica de la Universidad.

r) Presentar al Consejo de Gobierno la relación de recursos personales y materiales necesarios para llevar a cabo sus funciones.

s) Presentar al Consejo de Gobierno la propuesta de asignación de necesidades docentes entre los diferentes departamentos de la Universidad.

t) Participar en el proceso de selección, formación, evaluación y promoción del personal de administración y servicios adscrito, en los términos previstos en los presentes Estatutos y la normativa de desarrollo.

u) Elaborar, aprobar y administrar el presupuesto anual de funcionamiento que les corresponda.

También corresponderán a los centros docentes todas las funciones que les sean atribuidas por la legislación vigente, estos Estatutos y los reglamentos de la Universidad, o todas las que les puedan ser encomendadas por el Consejo de Gobierno.

Sección 3. Departamentos
Artículo 29. Naturaleza.

Los departamentos son las unidades académicas de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas dentro de su ámbito de conocimiento, de acuerdo con la programación de la Universidad, y de ofrecer su apoyo a las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal docente e investigador.

Se encargarán también de los procesos administrativos y de gestión correspondientes, mediante personal adscrito o con el apoyo de otras unidades, así como de las demás funciones expresadas en estos Estatutos.

Artículo 30. Funciones.

Son funciones básicas de los departamentos:

a) Coordinar y desarrollar la docencia de grado y máster universitario que les haya sido encomendada.

b) Elaborar propuestas sobre la creación, modificación y supresión de programas de doctorado.

c) Coordinar y desarrollar programas de doctorado, de acuerdo con la Escuela de Doctorado.

d) Elaborar propuestas sobre la creación, modificación y supresión de másteres universitarios.

e) Velar por la calidad de las enseñanzas impartidas y promover la mejora docente.

f) Llevar a cabo la evaluación de los conocimientos de los estudiantes, de acuerdo con las directrices de los centros docentes.

g) Fomentar y coordinar la investigación de su personal docente e investigador, y también ofrecerle su apoyo.

h) Velar por la calidad de la actividad académica que se desarrolla en estos.

i) En el ámbito de sus competencias, suscribir contratos de colaboración de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de los presentes Estatutos y proponer al rector o rectora la firma de convenios con entidades públicas o privadas.

j) Participar en el proceso de selección, formación, evaluación, estabilización y promoción del personal docente e investigador en los términos establecidos en estos Estatutos y en la normativa de desarrollo.

k) Participar en el gobierno y en la gestión de la Universidad.

Los departamentos también podrán:

l) Organizar actividades de formación permanente universitaria y colaborar en ellas.

m) Organizar actividades de extensión universitaria y colaborar en ellas.

n) Asesorar en el ámbito de su competencia.

Corresponde a los departamentos, en el ámbito de la gestión:

o) Elaborar el plan estratégico en el marco de la planificación estratégica de la Universidad.

p) Presentar al Consejo de Gobierno la relación de recursos personales y materiales necesarios para llevar a cabo sus funciones.

q) Distribuir las diferentes tareas docentes entre el personal docente e investigador.

r) Participar en el proceso de selección, formación, evaluación y promoción del personal de administración y servicios adscrito, en los términos establecidos en estos Estatutos y la normativa de desarrollo.

s) Elaborar, aprobar y administrar el presupuesto anual de funcionamiento que les corresponda.

También corresponderán a los departamentos todas aquellas funciones que les sean atribuidas por la legislación vigente, estos Estatutos y los reglamentos de la Universidad, o todas las que les puedan ser encomendadas por el Consejo de Gobierno.

Sección 4. Institutos universitarios de investigación
Artículo 31. Naturaleza.

Los institutos universitarios de investigación son unidades académicas dedicadas a la investigación científica y técnica, y a la creación artística o humanística. Podrán organizar y desarrollar programas de doctorado y enseñanzas de posgrado, y proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias.

Se encargarán también de los correspondientes procesos administrativos y de gestión, mediante personal adscrito o con el apoyo de otras unidades, y ejercerán las funciones expresadas en estos Estatutos.

Artículo 32. Funciones.

Son funciones básicas de los institutos universitarios de investigación:

a) Coordinar y llevar a cabo actividades de investigación en su ámbito.

b) Elaborar propuestas sobre la creación, modificación y supresión de programas de doctorado y enseñanzas de posgrado.

c) Organizar y desarrollar programas de doctorado, de acuerdo con la Escuela de Doctorado.

d) Organizar, coordinar y desarrollar las enseñanzas de posgrado encomendadas.

e) En el ámbito de sus competencias, suscribir contratos de colaboración de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de estos Estatutos y proponer al rector o rectora la firma de convenios con entidades públicas o privadas.

f) Participar en el proceso de selección, formación, evaluación, estabilización y promoción del personal docente e investigador, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y en la normativa de desarrollo.

g) Asesorar en el ámbito de su competencia.

h) Participar en el gobierno y la gestión de la Universidad.

Los institutos universitarios de investigación también podrán:

i) Organizar actividades de formación permanente universitaria y colaborar en ellas.

j) Organizar actividades de extensión universitaria y colaborar en ellas.

Corresponde a los institutos universitarios de investigación, en el ámbito de la gestión:

k) Elaborar el plan estratégico en el marco de la planificación estratégica de la Universidad.

l) Presentar al Consejo de Gobierno la relación de recursos personales y materiales necesarios para llevar a cabo sus funciones.

m) Distribuir las diferentes tareas entre el personal docente e investigador.

n) Participar en el proceso de selección, formación, evaluación y promoción del personal de administración y servicios adscrito, en los términos establecidos en estos Estatutos y en la normativa de desarrollo.

o) Elaborar, aprobar y administrar el presupuesto anual de funcionamiento que les corresponda.

También corresponderán a los institutos universitarios de investigación todas aquellas funciones que les sean atribuidas por la legislación vigente, estos Estatutos y los reglamentos de la Universidad, o todas las que les puedan ser encomendadas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 33. Institutos universitarios de investigación mixtos.

33.1 Se podrán constituir institutos universitarios de investigación mixtos, mediante el acuerdo de la Universitat Politècnica de Catalunya con una o más universidades u otras entidades públicas o privadas, o con los organismos públicos de investigación o con los centros previstos por la legislación vigente.

33.2 En el marco de la normativa vigente, el acuerdo de la Universidad sobre la creación, modificación y supresión de dichos institutos universitarios de investigación mixtos corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social.

33.3 La relación entre la Universidad y las entidades mencionadas deberá ser regulada por medio de un convenio o de otro instrumento, que deberá incluir, entre otros, los aspectos de los institutos universitarios de investigación propios aplicables a los institutos universitarios de investigación mixtos.

33.4 Si esta relación implica la vinculación de personal de las entidades y organismos mencionados en el apartado anterior a la Universitat Politècnica de Catalunya, el alcance de dicha vinculación con respecto a derechos, deberes y responsabilidades deberá ser establecido en el correspondiente convenio o instrumento.

El Consejo de Gobierno regulará y aprobará la adscripción o vinculación de personal docente e investigador de la Universidad a los institutos universitarios de investigación mixtos.

33.5 Los institutos universitarios de investigación mixtos se regirán por un reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ser aprobado en los términos establecidos en el artículo 26.2 de estos Estatutos.

Sección 5. Escuela de Doctorado
Artículo 34. Naturaleza.

La Escuela de Doctorado es la unidad encargada de la organización, coordinación y supervisión de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de doctor o doctora. Se encargará también de los correspondientes procesos administrativos y de gestión, mediante personal adscrito o con el apoyo de otras unidades, y ejercerá las funciones expresadas en estos Estatutos.

La Escuela de Doctorado organizará su actividad por ámbitos de conocimiento.

Artículo 35. Funciones.

Son funciones de la Escuela de Doctorado:

a) Dentro de su ámbito de competencia, organizar el doctorado en la Universidad.

b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la creación, modificación y supresión de los programas de doctorado.

c) Velar por la calidad de los programas de doctorado.

d) Garantizar que los programas de doctorado se adecuen a la estrategia de investigación de la Universidad.

e) Proponer al Consejo de Gobierno la normativa académica de los estudios de doctorado.

f) Evaluar el rendimiento de la política de becas y ayudas predoctorales de la Universidad y, si procede, efectuar propuestas para la mejora de su eficacia.

g) En el marco de la normativa de la Universidad, proponer al Consejo de Gobierno un reglamento interno que regule los derechos y deberes de los doctorandos y doctorandas, de los tutores y tutoras y de los directores y directoras de tesis.

h) En el marco de la normativa de la Universidad, reglamentar las comisiones académicas de los programas de doctorado, atendiendo a sus especificidades.

i) Proponer al rector o rectora, para su aprobación, la composición de los tribunales de las tesis doctorales, previo informe de la comisión académica del programa de doctorado en el que se lleven a cabo.

j) Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la normativa relativa a los premios extraordinarios de doctorado.

k) Planificar la oferta de actividades transversales o específicas, para una formación adecuada de los doctorandos y doctorandas.

l) Asegurar que en los programas de doctorado exista una masa crítica de personal docente e investigador y de doctorandos y doctorandas suficiente para garantizar su calidad.

m) Fomentar la cooperación interuniversitaria en los ámbitos nacional e internacional.

n) Favorecer la incorporación de doctores y doctoras al sector empresarial, y la internacionalización del doctorado.

Corresponde a la Escuela de Doctorado, en el ámbito de la gestión:

o) Elaborar el plan estratégico en el marco de la planificación estratégica de la Universidad.

p) Presentar al Consejo de Gobierno la relación de recursos personales y materiales necesarios para llevar a cabo sus funciones.

q) Participar en el proceso de selección, formación, evaluación y promoción del personal de administración y servicios adscrito, en los términos establecidos en estos Estatutos y la normativa de desarrollo.

r) Proponer y administrar el presupuesto anual de funcionamiento.

También corresponderán a la Escuela de Doctorado todas las funciones que les sean atribuidas por la legislación vigente, estos Estatutos y los reglamentos de la Universidad, o todas las que le puedan ser encomendadas por el Consejo de Gobierno.

Sección 6. Otras unidades académicas
Artículo 36. Instituto de Ciencias de la Educación.

El Instituto de Ciencias de la Educación es una unidad académica que contribuye a la calidad docente en la Universidad mediante la formación del profesorado y la promoción de la mejora docente.

También podrá desarrollar actividades docentes especializadas dirigidas a la formación permanente universitaria, organizar y participar en actividades de extensión universitaria y, en el ámbito de sus competencias, proponer al rector o rectora la firma con entidades públicas o privadas de los convenios y contratos de colaboración a los que hace referencia el artículo 164 de estos Estatutos.

Se encargará también de los correspondientes procesos administrativos y de gestión, mediante personal adscrito o con el apoyo de otras unidades, y ejercerá las funciones atribuidas por la legislación vigente, los presentes Estatutos y los reglamentos de la Universidad, o las que le puedan ser encomendadas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 37. Centros de investigación.

Los centros de investigación son unidades académicas de carácter interdisciplinario dedicadas a la investigación científica y técnica o a la creación artística, de acuerdo con la planificación estratégica de la Universidad.

Se encargarán asimismo de los correspondientes procesos administrativos y de gestión, mediante personal adscrito o con el apoyo de otras unidades, y ejercerán las funciones expresadas en el acuerdo de creación o las que les puedan ser encomendadas por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO 3
Unidades de administración y servicios
Artículo 38. Naturaleza.

La Universidad debe garantizar, por sí misma o mediante contratación, la prestación de los servicios necesarios para llevar a cabo la actividad académica. Con este fin, establecerá unidades de apoyo, de gestión y de servicio a la comunidad universitaria y a las unidades.

Artículo 39. Creación, modificación y supresión.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, podrá crear, modificar o suprimir unidades de administración y servicios.

El acuerdo de creación o modificación deberá incluir la denominación, las funciones, el organigrama, la relación de personal, la normativa de funcionamiento interno y la relación con el resto de unidades universitarias, en particular con las que sean receptoras de sus servicios, en su caso.

Artículo 40. Servicios universitarios.

Son las unidades de administración y servicios que prestan servicios específicos de forma transversal a la Universidad, a la actividad académica o a la comunidad universitaria.

Artículo 41. Unidades transversales de gestión.

Son las unidades de administración y servicios que se encargan de la gestión de infraestructuras de campus o que prestan servicios a varias unidades, o que ejercen ambas funciones.

En su caso, el acuerdo de creación, además de lo previsto en el artículo 39 de estos Estatutos, deberá especificar, de conformidad con lo previsto en el Reglamento electoral de la Universidad, la forma en que el personal adscrito a la unidad debe participar en los procesos electorales correspondientes a órganos unipersonales y colegiados de las unidades académicas en las que presta sus servicios. Asimismo, el acuerdo deberá incluir, en su caso, la modificación de los reglamentos de estas unidades.

Artículo 42. Participación de los usuarios y usuarias.

El Consejo de Gobierno determinará las formas de participación de los usuarios y usuarias en los servicios dirigidos a la comunidad universitaria.

CAPÍTULO 4
Grupo UPC y entidades vinculadas
Sección 1. Grupo UPC
Artículo 43. Disposiciones generales.

El rector o rectora presidirá las entidades que integran el Grupo UPC y sus órganos de decisión.

Dichas entidades estarán sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y siguiendo el mismo procedimiento que la Universidad.

Artículo 44. Creación, modificación y supresión de entidades del Grupo UPC.

La creación, modificación y supresión de las personas jurídicas del Grupo UPC, así como su integración en otras entidades, requerirán la aprobación del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, a propuesta del rector o rectora.

La propuesta deberá incluir, al menos, la denominación, las finalidades, los estatutos, los objetivos, el plan de actuación y la proporción y el importe con los que la Universidad participa en dichas entidades; la frecuencia, que como mínimo deberá ser anual, con la que se tendrán que rendir cuentas de la actividad y de los resultados económicos al Consejo de Gobierno y al Consejo Social, y el procedimiento correspondiente.

Si las entidades en las que la Universitat Politècnica de Catalunya participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, constituyen, modifican o suprimen otras entidades jurídicas, deberán cumplirse los requisitos indicados en el apartado anterior.

Artículo 45. Relación de la Universidad con las entidades del Grupo UPC.

La relación de la Universitat Politècnica de Catalunya con cada una de las entidades del Grupo UPC será regulada, salvo que el Consejo de Gobierno y el Consejo Social acuerden otro procedimiento, mediante un contrato-programa, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. El Consejo Social ha de ser informado de esta aprobación.

Si la relación entre la Universidad y la entidad implica la vinculación de personal de esta a la Universitat Politècnica de Catalunya, deberá especificarse su alcance con respecto a derechos, deberes y responsabilidades.

El Consejo de Gobierno regulará y aprobará la adscripción o vinculación de personal docente e investigador de la Universidad a las entidades del Grupo UPC, de conformidad con la normativa vigente.

Sección 2. Entidades vinculadas
Artículo 46. Aprobación, modificación y extinción de la participación de la Universidad en las entidades vinculadas.

La aprobación, modificación y extinción de la participación de la Universitat Politècnica de Catalunya en las entidades vinculadas requerirá la aprobación, a propuesta del rector o rectora, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social.

La propuesta de aprobación o modificación deberá incluir los Estatutos de la entidad, el plan de actuación, los objetivos, la forma de participación de la Universidad y la proporción y el importe con los que la Universidad participa en dicha entidad; y la frecuencia, que como mínimo tendrá que ser anual, con la que se deberán rendir cuentas de la actividad y de los resultados económicos de la entidad al Consejo Social y al Consejo de Gobierno, y el procedimiento correspondiente.

Si la relación entre la Universidad y la entidad implica la vinculación de personal de esta a la Universitat Politècnica de Catalunya, deberá especificarse su alcance con respecto a derechos, deberes y responsabilidades.

El Consejo de Gobierno regulará y aprobará la adscripción o vinculación de personal docente e investigador de la Universidad a las entidades vinculadas, de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO 5
Centros docentes adscritos e institutos universitarios de investigación adscritos
Artículo 47. Adscripción de centros docentes.

47.1 Podrán adscribirse a la Universitat Politècnica de Catalunya centros docentes de educación superior de titularidad pública o privada para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el Estado. La Universidad velará porque el contenido, el nivel y la calidad de las enseñanzas que se impartan sean adecuados a los títulos.

47.2 La adscripción requerirá la firma de un convenio y la aprobación de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social.

47.3 El rector o rectora nombrará a su director o directora, a propuesta de la entidad titular, de acuerdo con el reglamento del centro.

47.4 Cada centro deberá elaborar sus propios planes de estudios, que requerirán la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad.

47.5 Los títulos serán expedidos por el rector o rectora, en nombre del Rey.

47.6 Los centros adscritos se regirán por unas normas de organización y funcionamiento propias, por lo establecido en estos Estatutos, por el convenio de adscripción y por la legislación vigente. El reglamento que regule las normas de organización y funcionamiento deberá anexarse al convenio de adscripción.

47.7 El convenio de adscripción deberá regular, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Los requisitos mínimos de titulación exigibles al profesorado del centro.

b) Los procedimientos que deberá seguir la Universitat Politècnica de Catalunya para supervisar la calidad de las enseñanzas que se imparten y los procedimientos de evaluación.

c) Las normas de régimen académico y la composición y las funciones de los órganos de gestión académica del centro. Siempre deberá quedar garantizada la participación de representantes de los estudiantes, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios en los órganos de gestión.

d) La representación de la Universidad en el gobierno del centro.

e) La capacidad del centro, determinada según unos módulos objetivos, y, eventualmente, los procedimientos de selección para ingresar en el.

f) La colaboración académica que pueda establecerse entre el centro adscrito y otros centros docentes u otras unidades académicas de la Universidad.

Artículo 48. Adscripción de institutos universitarios de investigación.

48.1 Podrán adscribirse a la Universitat Politècnica de Catalunya, mediante un convenio y de acuerdo con la normativa vigente, como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación, de creación artística o de estudios humanísticos de carácter público o privado.

48.2 En el marco de la normativa vigente, la aprobación de la propuesta de adscripción o, en su caso, de desadscripción, corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social.

48.3 Los institutos universitarios de investigación adscritos se regirán por un reglamento, que deberá ser aprobado en los términos establecidos en el artículo 26.2 de estos Estatutos.

TÍTULO III
Gobierno de la Universidad
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 49. Órganos de gobierno, representación y gestión.

49.1 Los órganos colegiados generales de la Universitat Politècnica de Catalunya son el Consejo Social, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario, el Consejo Académico, la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador, la Comisión de Apelación, la Junta Electoral y la Comisión de Formación Permanente.

También son órganos colegiados el Consejo del Estudiantado y el Consejo de Doctorandos y Doctorandas.

Los órganos unipersonales generales de la Universitat Politècnica de Catalunya son el rector o rectora, los vicerrectores y vicerrectoras, el secretario o secretaria general, el gerente o gerenta, y los delegados y delegadas del rector o rectora.

También son órganos unipersonales generales los coordinadores y coordinadoras del Consejo del Estudiantado y los coordinadores y coordinadoras del Consejo de Doctorandos y Doctorandas.

49.2 Los órganos colegiados de las unidades académicas serán, como mínimo, las juntas de centro docente, los consejos de departamento, los consejos de instituto universitario de investigación y la Junta de la Escuela de Doctorado.

También son órganos colegiados las delegaciones de estudiantes.

Los órganos unipersonales de las unidades académicas son, como mínimo, el decano o decana y el director o directora, los vicedecanos y vicedecanas, los subdirectores y subdirectoras y el secretario o secretaria.

También son órganos unipersonales los delegados y delegadas de estudiantes de centro docente.

Artículo 50. Disposiciones comunes a los órganos colegiados.

50.1 El Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario elaborarán y aprobarán su propio reglamento de funcionamiento.

El resto de los órganos colegiados generales elaborarán su reglamento de funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, salvo que estos Estatutos especifiquen otro órgano.

El funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de las unidades académicas deberá formar parte del reglamento de organización y funcionamiento de la unidad.

50.2 Los órganos colegiados podrán crear comisiones de trabajo.

50.3 Los acuerdos constarán en acta y deberán publicarse de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 51. Disposiciones comunes a los órganos unipersonales.

51.1 A excepción de los representantes de los estudiantes, la dedicación a tiempo completo será un requisito para que un órgano unipersonal estatutario pueda ser elegido y pueda ejercer sus funciones.

51.2 Nadie podrá ocupar simultáneamente los siguientes cargos: el de rector o rectora, el de vicerrector o vicerrectora, el de secretario o secretaria general, el de gerente o gerenta, el de decano o decana, el de director o directora, el de vicedecano o vicedecana, el de subdirector o subdirectora, y el de secretario o secretaria de las unidades académicas.

No podrán ejercerse simultáneamente las funciones de órganos unipersonales como personal de la Universidad y como estudiante.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá determinar otras incompatibilidades.

Los reglamentos de las unidades académicas, con respecto a los órganos unipersonales que regulan, podrán especificar otras incompatibilidades.

51.3 El rector o rectora, los vicerrectores o vicerrectoras, el secretario o secretaria general, los delegados o delegadas del rector o rectora, los decanos o decanas y los directores o directoras de las unidades académicas podrán obtener una exención de sus obligaciones docentes.

Los demás órganos unipersonales y, excepcionalmente, las personas que ejerzan otros cargos académicos podrán obtener una exención parcial de sus obligaciones docentes.

El Consejo de Gobierno regulará dichas exenciones.

51.4 El mandato del rector o rectora, los decanos o decanas y los directores o directoras de las unidades académicas tendrá una duración de cuatro años. Nadie podrá ser elegido más de dos mandatos de forma consecutiva para ocupar el cargo de estos órganos unipersonales.

51.5 La Universidad deberá procurar que los órganos unipersonales tengan a su disposición la formación necesaria en dirección universitaria.

Artículo 52. Informes de gestión.

52.1 El rector o rectora elaborará el informe anual de gestión de la Universidad, que el Consejo de Gobierno deberá aprobar y deberá someter a la consideración del Claustro Universitario.

52.2 Los decanos o decanas y los directores o directoras de las unidades académicas deberán elaborar y someter a la consideración y sanción de su órgano colegiado de máxima representación un informe de gestión anual.

Dicho informe, que tendrá que ser público, y el acta de la sesión correspondiente del órgano colegiado mencionado deberán remitirse al Consejo de Gobierno.

52.3 Todos los informes de gestión se deberán remitir al Consejo Social.

Artículo 53. Memoria anual de la Universidad.

El rector o rectora deberá hacer pública anualmente la memoria de la Universidad, que deberá incluir las informaciones determinadas por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.

Artículo 54. Recursos.

54.1 Las resoluciones del rector o rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Junta Electoral agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

54.2 Salvo que los presentes Estatutos o la normativa vigente establezcan un órgano distinto, en el marco de esta, las resoluciones de los restantes órganos unipersonales y colegiados serán recurribles ante el rector o rectora.

CAPÍTULO 2
Órganos colegiados de gobierno y representación generales
Sección 1. Consejo Social
Artículo 55. Naturaleza.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y ejerce como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad.

El Consejo Social colaborará con el Consejo de Gobierno en la definición de los criterios y objetivos de la planificación estratégica de la Universidad, fomentará la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y contribuirá a la rendición de cuentas de la Universidad a la sociedad.

Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

Artículo 56. Funciones.

Son funciones del Consejo Social, además de las establecidas por la normativa vigente y los presentes Estatutos, cualquier otra función que le pueda ser atribuida por la normativa de régimen interno de la Universidad.

Artículo 57. Renovación de los miembros representantes del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Los miembros del Consejo Social, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, se renovarán siempre que este sea renovado.

Sección 2. Consejo de Gobierno
Artículo 58. Naturaleza.

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establecerá las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y los procedimientos para su aplicación, en los ámbitos académico, económico y de gestión, y desarrollará estos Estatutos y establecerá la normativa interna de la Universidad. Deberá velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, los reglamentos de la Universitat Politècnica de Catalunya y los acuerdos del Claustro Universitario.

Artículo 59. Funciones.

Son funciones del Consejo de Gobierno, además de las establecidas por la normativa vigente y estos Estatutos:

a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y el resto de normativa de la Universidad.

b) Elaborar y aprobar normas y criterios relativos a la actividad académica.

c) Elaborar y aprobar normas y criterios sobre selección, evaluación, estabilización y promoción del personal de la Universidad, sin perjuicio de lo establecido por la normativa vigente en el ámbito laboral o de la función pública y de las atribuciones de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad.

d) Velar porque la actividad de la Universidad cumpla los principios informadores establecidos en el título primero de estos Estatutos.

e) Aprobar la concesión de premios y distinciones en nombre de la Universidad.

f) Manifestar su opinión sobre problemas que afecten a la Universidad o a su entorno.

g) Velar por la eficacia de la docencia, la investigación, la transferencia y la valorización del conocimiento; por las condiciones de trabajo y de convivencia de todo el colectivo universitario, y por la función de servicio a la sociedad que debe realizar la Universidad, y tomar todas las iniciativas que considere necesarias para lograr estos fines.

h) Velar porque las diferentes unidades de la Universidad cumplan las funciones que les son propias.

i) Proponer al rector o rectora la destitución o suspensión de cualquier órgano unipersonal de gobierno en el caso de incumplimiento grave de sus deberes, petición que deberá ser aprobada por dos tercios de sus miembros.

j) Nombrar las comisiones que estime convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.

k) Adoptar decisiones propias de la competencia del Claustro Universitario, siempre que sean justificadas por razones de urgencia y que no se refieran a la aprobación de los Estatutos y sus modificaciones o a la convocatoria extraordinaria de elecciones a rector o rectora. Las decisiones adoptadas deberán ser sometidas al Claustro Universitario para su ratificación en la siguiente sesión ordinaria o, en su caso, extraordinaria.

l) Cualquier otra función que le pueda ser atribuida por la normativa de régimen interno de la Universidad.

Artículo 60. Composición.

60.1 El Consejo de Gobierno está constituido por:

a) El rector o rectora, que lo preside.

b) El secretario o secretaria general.

c) El gerente o gerenta.

d) Los vicerrectores o vicerrectoras.

e) Quince representantes de decanos o decanas o de directores o directoras de las unidades académicas, de modo que se garantice un mínimo de cinco representantes de los centros docentes, cinco de los departamentos y uno de los institutos universitarios de investigación.

f) Veinticuatro representantes del Claustro Universitario.

g) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria, elegidos por este.

60.2 Los veinticuatro representantes del Claustro Universitario mencionados en el apartado anterior incluirán:

a) Diez representantes del profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.

b) Tres representantes del resto de personal docente e investigador, uno de los cuales deberá ser representante de los doctorandos y doctorandas.

c) Cuatro representantes del personal de administración y servicios.

d) Siete representantes de los estudiantes de grado o máster universitario.

Los representantes de los estudiantes de grado o máster universitario serán elegidos por todos los miembros del mismo sector en el Claustro Universitario de entre ellos. El resto de representantes serán elegidos por los miembros electivos del Claustro Universitario de entre ellos.

60.3 En cuanto a los quince miembros mencionados en el artículo 60.1e), el Reglamento electoral de la Universidad determinará el procedimiento para su elección y los requisitos para ser elector o electora y elegible.

Artículo 61. Funcionamiento.

El Consejo de Gobierno se renovará cada vez que sea constituido un nuevo Claustro Universitario.

Si un acuerdo afecta a una unidad académica concreta, se deberá oír previamente al decano o decana o el director o directora correspondiente.

Sección 3. Claustro Universitario
Artículo 62. Naturaleza.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria y de expresión de la posición y las aspiraciones de esta.

Artículo 63. Funciones.

Son funciones del Claustro Universitario, además de las establecidas por la normativa vigente y estos Estatutos:

a) Elaborar y aprobar, para que sean sometidos a la ratificación de los organismos competentes, los Estatutos de la Universidad y sus modificaciones.

b) Recibir el informe anual de gestión del Consejo de Gobierno y manifestar su opinión al respecto mediante un debate y una votación.

c) Conocer la política y los programas que el rector o rectora y el Consejo de Gobierno establezcan, y manifestar su opinión sobre ellos.

d) Proponer iniciativas y aspiraciones, y manifestar su opinión sobre los problemas que afecten a la Universidad o a su entorno.

e) Ser el principal órgano de consulta de la comunidad universitaria.

f) Formular propuestas al Consejo de Gobierno para la elaboración de la normativa interna de la Universidad.

g) Solicitar información sobre cualquier aspecto de la actividad universitaria al rector o rectora y a los demás órganos de gobierno, dirección o gestión, y expresar su opinión al respecto.

h) Ser informado de la creación, supervisión, modificación y supresión de las unidades académicas y sus federaciones.

i) Ser informado de la creación, modificación y supresión de los campus.

j) Crear las comisiones que considere oportunas con los fines que sean definidos por el Claustro Universitario.

k) Cualquier otra función en el ámbito de sus competencias que le sea atribuida por la normativa de régimen interno de la Universidad.

Artículo 64. Composición.

64.1 El Claustro Universitario estará constituido por miembros natos y miembros electivos.

Los miembros natos son:

a) El rector o rectora, que lo preside.

b) El secretario o secretaria general.

c) El gerente o gerenta.

d) Los vicerrectores o vicerrectoras.

e) Los decanos o decanas y los directores o directoras de las unidades académicas.

f) Los delegados o delegadas de los estudiantes de centro docente y los coordinadores o coordinadoras del Consejo del Estudiantado.

Los miembros electivos son:

g) Un número de representantes del profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad igual a ciento cincuenta y cinco menos el número de miembros natos que pertenezcan a este colectivo.

h) Un número de representantes del resto de personal docente e investigador igual a cuarenta y ocho menos el número de miembros natos pertenecientes a este colectivo.

i) Un número de representantes del personal de administración y servicios igual a treinta y tres menos el número de miembros natos que pertenezcan a este colectivo.

j) Sesenta y siete representantes de los estudiantes de grado y máster universitario menos el número de miembros natos pertenecientes a este colectivo.

64.2 De la representación prevista en el artículo 64.1.h), tres miembros deberán corresponder a profesorado asociado y otros ocho, a personal investigador en formación, incluyendo a los doctorandos y doctorandas. El resto se distribuirá entre los dos grupos siguientes:

a) el personal docente e investigador doctor y

b) el personal docente e investigador no doctor, de tal forma que el número de claustrales que pertenezcan a cada uno de estos dos grupos sea proporcional, según la regla de las fracciones mayores, al número de miembros de uno y otro en la comunidad universitaria.

64.3 El Reglamento electoral de la Universidad establecerá las circunscripciones electorales en las elecciones de los miembros del Claustro Universitario.

El número de claustrales que deberán elegirse en cada circunscripción será proporcional al censo electoral del sector en cada una de las circunscripciones, según la regla determinada por el Reglamento electoral de la Universidad.

Cuando una persona esté adscrita a más de una unidad, solo se tendrá en cuenta una de estas situaciones a efectos de la representación en el Claustro Universitario y según lo establecido por el Reglamento electoral de la Universidad.

Artículo 65. Convocatoria de elecciones.

El rector o rectora convocará las elecciones para la renovación del Claustro Universitario de forma que estas se celebren antes de la fecha de finalización del mandato en ejercicio. La convocatoria deberá realizarse con una antelación máxima de un mes y buscando las fechas que faciliten la participación.

Artículo 66. Funcionamiento.

El Claustro Universitario será elegido por un período de cuatro años.

El Claustro Universitario deberá reunirse una vez al año en sesión ordinaria, que tendrá que ser convocada por el rector o rectora, para recibir el informe de gestión del Consejo de Gobierno y cuando se renueve para su constitución y la elección del Consejo de Gobierno. El Claustro Universitario podrá ser convocado en sesión extraordinaria por el rector o rectora, a iniciativa propia o a instancia del Consejo de Gobierno o a iniciativa, como mínimo, de un cuarto de sus miembros.

El orden del día de las reuniones del Claustro Universitario será determinado por el Consejo de Gobierno y deberá incluir necesariamente los puntos propuestos por las personas que lo hayan convocado. El Consejo de Gobierno propondrá al Claustro Universitario la normativa para el desarrollo de la sesión.

CAPÍTULO 3
Órganos unipersonales generales
Sección 1. El rector o rectora
Artículo 67. Naturaleza.

El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta la representación y la dirección de esta, ejerce su gobierno y gestión, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los correspondientes órganos colegiados y ejecuta sus acuerdos.

Artículo 68. Funciones.

Son funciones del rector o rectora, además de las establecidas por la normativa vigente y estos Estatutos, las competencias de la Universidad que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 69. Elección del rector o rectora.

69.1 El rector o rectora será elegido por la comunidad universitaria mediante una elección directa y por sufragio universal libre y secreto, entre catedráticos y catedráticas de universidad en activo y que presten sus servicios en la Universitat Politècnica de Catalunya, y será nombrado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

69.2 Corresponderá al rector o rectora la convocatoria ordinaria de dicha elección, que deberá realizar de modo que esta se celebre antes de que finalice su mandato.

69.3 En caso de que una vez convocadas las elecciones no se presente ningún candidato o candidata, el rector o rectora continuará en funciones y deberá convocar nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses.

69.4 A efectos de la elección, la comunidad universitaria se considerará dividida en los cuatro sectores siguientes:

a) Profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.

b) Personal docente e investigador, excluyendo el correspondiente al sector a).

c) Estudiantes de grado y máster universitario.

d) Personal de administración y servicios.

La ponderación de los cuatro sectores mencionados será igual, respectivamente, al cincuenta y uno, al catorce, al veinticuatro y al once por ciento.

69.5 Será proclamado rector o rectora, en primera vuelta, el candidato o candidata que consiga el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones previstas en este artículo. En caso de que ningún candidato o candidata lo consiguiese, deberá realizarse una segunda vuelta, a la que solo podrán concurrir las dos personas que hayan recibido mayor apoyo en la primera vuelta, teniendo en cuenta las ponderaciones mencionadas. En la segunda vuelta se proclamará al candidato o candidata que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones.

En caso de empate, deberá realizarse una nueva votación.

69.6 El Reglamento electoral de la Universidad regulará los aspectos del proceso electoral no previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 70. Vacante.

En caso de vacante por renuncia del rector o rectora o por las causas previstas en la legislación vigente, el vicerrector o vicerrectora que asumiese sus funciones deberá convocar elecciones a rector o rectora en un plazo máximo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento electoral de la Universidad.

Artículo 71. Convocatoria extraordinaria de elección de rector o rectora.

71.1 El Claustro Universitario podrá convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector o rectora a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de sus dos tercios.

71.2 Esta iniciativa se formalizará con la presentación en el Registro general de la Universidad de un escrito razonado acompañado de las firmas de los miembros del Claustro Universitario que apoyan la propuesta. Si la iniciativa cumpliese los requisitos establecidos por la normativa vigente, el Consejo de Gobierno deberá convocar al Claustro Universitario en sesión extraordinaria en un plazo no superior a un mes a partir de la fecha de entrada de dicha iniciativa en el Registro general. El orden del día tendrá un único punto, el debate y votación de la iniciativa presentada, y la sesión se desarrollará según lo especificado por el Reglamento del Claustro Universitario.

71.3 Si el Claustro Universitario aprobase la iniciativa, convocará elecciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento electoral de la Universidad.

Sección 4. Otros órganos unipersonales generales
Artículo 72. Vicerrectores y vicerrectoras.

Los vicerrectores y vicerrectoras asistirán al rector o rectora en sus funciones.

El rector o rectora podrá nombrar un número máximo de once vicerrectores y vicerrectoras entre los profesores y profesoras doctores que presten sus servicios en la Universidad. El nombramiento, asignación de funciones y revocación de los vicerrectores o vicerrectoras corresponderán al rector o rectora.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante del rector o rectora, asumirá temporalmente sus funciones el vicerrector o vicerrectora en quien el rector o rectora haya delegado, o, en caso de que no exista tal delegación, el vicerrector o vicerrectora cuyo nombramiento sea de mayor antigüedad.

Los vicerrectores o vicerrectoras cesarán cuando se produzca la toma de posesión del cargo de un rector o rectora.

Artículo 73. El secretario o secretaria general.

El secretario o secretaria general de la Universidad será nombrado por el rector o rectora entre los miembros del funcionariado público que presten sus servicios en la Universidad y que pertenezcan a cuerpos para ingresar en los cuales se exija estar en posesión del título de doctor o doctora, el título de grado u otro equivalente.

El secretario o secretaria general de la Universidad también lo es del Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno, elaborará la memoria anual de la Universidad y ejercerá las funciones establecidas por estos Estatutos y la normativa interna y aquellas que determine el rector o rectora.

El secretario o secretaria general cesará en el momento de la toma de posesión del cargo por parte del rector o rectora.

El secretario o secretaria general continuará en funciones hasta que el nuevo secretario o secretaria general tome posesión del cargo.

Artículo 74. El gerente o gerenta.

Corresponde al gerente o gerenta de la Universidad gestionar los servicios administrativos y económicos y, de acuerdo con el rector o rectora, gestionar los recursos de la Universidad en los términos establecidos por su normativa interna.

El gerente o gerenta será propuesto por el rector o rectora y nombrado por este, de acuerdo con el Consejo Social. Corresponden al rector o rectora, oído el Consejo Social, la definición de funciones y la revocación del gerente o gerenta. El gerente o gerenta no podrá ejercer funciones docentes.

El Consejo Social aprobará, de acuerdo con el rector o rectora, las condiciones del nombramiento o contrato del gerente o gerenta.

Artículo 75. Delegados o delegadas del rector o rectora.

El rector o rectora podrá nombrar a delegados o delegadas para que lleven a cabo tareas específicas de gestión o representación.

CAPÍTULO 4
Otros órganos colegiados generales
Artículo 76. Consejo Académico.

El Consejo Académico es un órgano de información y consulta del rector o rectora.

El Consejo Académico estará formado por los decanos o decanas y los directores o directoras de todas las unidades académicas. Estará presidido por el rector o rectora.

Artículo 77. La Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad.

77.1 La Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad es la responsable final de las evaluaciones del personal docente e investigador de la Universidad y de presentar al rector o rectora las propuestas de miembros de las comisiones de acceso o de selección de este personal.

77.2 Poseerá las atribuciones encomendadas por los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno y los reglamentos de la Universidad.

77.3 Estará constituida por catorce miembros: diez miembros del personal docente e investigador que presten sus servicios a la Universidad, de distintos ámbitos temáticos, con reconocido prestigio docente e investigador contrastado; dos miembros no académicos del Consejo Social; un doctorando o doctoranda, y un o una estudiante de grado o máster universitario.

Los miembros no académicos serán designados por el Consejo Social a propuesta de su presidente o presidenta, mediante una votación en la que deberán participar más de la mitad de sus miembros y en la que deberán obtener más de la mitad de los votos emitidos.

El resto de miembros serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, mediante una votación en la que deberán participar más de dos tercios de sus miembros y en la que deberán obtener más de dos tercios de los votos emitidos.

77.4 Como mínimo, siete de los diez miembros del personal docente e investigador de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad deberán ser catedráticos o catedráticas con vinculación permanente a la Universidad.

77.5 La condición de miembro de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad será incompatible con el ejercicio de las funciones de cualquiera de los órganos unipersonales mencionados en el artículo 49 de estos Estatutos.

77.6 La Universidad asignará a la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad el personal y los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

77.7 La Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad se renovará cada dos años por mitades, excepto la representación del estudiantado de grado y máster universitario y de los doctorandos y doctorandas, que se renovará totalmente cada dos años.

77.8 La Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad elegirá un presidente o presidenta y un secretario o secretaria entre los miembros que pertenezcan al personal docente e investigador.

Artículo 78. La Comisión de Apelación.

78.1 La Comisión de Apelación de la Universidad es el órgano encargado de valorar las reclamaciones formuladas contra las propuestas de las comisiones de acceso y las reclamaciones relativas a las demás plazas de personal docente e investigador.

78.2 La Comisión de Apelación de la Universidad estará formada por siete catedráticos o catedráticas de universidad de distintos ámbitos de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora. Sus miembros serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, por un periodo de cuatro años, en una votación en la que deberán participar más de la mitad de los miembros del Consejo de Gobierno y en la que deberán obtener más de dos tercios de los votos emitidos.

La condición de miembro de la Comisión de Apelación será incompatible con el ejercicio de las funciones de cualquiera de los órganos unipersonales mencionados en el artículo 49 de estos Estatutos y con la de miembro de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad.

78.3 La Comisión de Apelación será presidida por el miembro de mayor antigüedad y ejercerá las funciones de secretario o secretaria el miembro de menor antigüedad.

78.4 La Comisión de Apelación se renovará por mitades cada dos años.

78.5 La Comisión de Apelación valorará las reclamaciones contra las propuestas de las comisiones de acceso y ratificará o no la propuesta reclamada. Posteriormente, el rector o rectora dictará una resolución congruente con lo indicado por la Comisión. Dicha resolución agotará la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPÍTULO 5
Órganos de gobierno y representación de las unidades académicas
Sección 1. Centro docente
Artículo 79. Órganos del centro docente.

Los órganos colegiados y unipersonales de un centro docente son, como mínimo, la junta, el decano o decana o el director o directora, los vicedecanos o vicedecanas o los subdirectores o subdirectoras, y el secretario o secretaria.

El reglamento de organización y funcionamiento de cada centro docente podrá establecer otros órganos, fijar la composición de los órganos colegiados y especificar las funciones de todos los órganos.

Artículo 80. La junta de centro docente.

80.1 La junta, presidida por el decano o decana o el director o directora, es el órgano de gobierno del centro docente. La junta velará por el cumplimiento adecuado por parte del centro docente de todas las funciones atribuidas por la normativa vigente y por los presentes Estatutos.

La junta será elegida por un periodo máximo de cuatro años.

80.2 Serán miembros natos de la junta el decano o decana o el director o directora, los vicedecanos o vicedecanas o los subdirectores o subdirectoras, el secretario o secretaria, el jefe o jefa de los servicios de gestión y apoyo o la persona que ejerza sus funciones, y el delegado o delegada de los estudiantes del centro docente. La junta incluirá una representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, procurando que estén representados en ella los departamentos cuya docencia en el centro sea significativa.

En todo caso, el cincuenta y un por ciento de los miembros de la junta, como mínimo, deberán pertenecer al profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

80.3 La junta elaborará la propuesta de reglamento de organización y funcionamiento del centro, que será sometida al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Artículo 81. El decano o decana o el director o directora.

81.1 El decano o decana o el director o directora ejerce la representación del centro y las funciones de dirección y gestión ordinarias.

81.2 Será elegido por sufragio universal libre, secreto y ponderado, por los miembros de la comunidad universitaria incluidos en los censos electorales del centro entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad y vinculado al centro. Su nombramiento corresponderá al rector o rectora.

El reglamento de cada centro determinará los sectores en los que, a efectos de dicha elección, se dividirá la comunidad del centro, así como el coeficiente de ponderación de cada sector.

81.3 El decano o decana o el director o directora, oída la Junta, nombrará y destituye a los vicedecanos o vicedecanas o los subdirectores o subdirectoras y al secretario o secretaria, y les asignará sus funciones, sin perjuicio de las que, en su caso, les puedan ser atribuidas por el reglamento del centro.

81.4 La forma de revocación del decano o decana o el director o directora será especificada por el reglamento del centro.

Sección 2. Departamento
Artículo 82. Órganos del departamento.

Los órganos colegiados y unipersonales de un departamento son, como mínimo, el consejo, el director o directora, los subdirectores o subdirectoras y el secretario o secretaria.

El reglamento de organización y funcionamiento de cada departamento podrá establecer otros órganos, establecerá la composición de los órganos colegiados y especificará las funciones de todos los órganos.

Artículo 83. El consejo de departamento.

83.1 El consejo, presidido por el director o directora, es el órgano de gobierno del departamento. El consejo velará porque el departamento cumpla adecuadamente todas las funciones atribuidas por la normativa vigente y los presentes Estatutos.

El consejo será elegido por un periodo máximo de cuatro años.

83.2 El consejo estará integrado por el director o directora, los subdirectores o subdirectoras, el secretario o secretaria, el jefe o jefa de administración o la persona que ejerza sus funciones, todo el personal docente e investigador doctor adscrito o vinculado al departamento, que deberá constituir, como mínimo, dos tercios del total del consejo, y miembros electivos en representación del resto de sectores de la comunidad universitaria.

83.3 El consejo elaborará la propuesta de reglamento de organización y funcionamiento del departamento, que deberá someterse al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Artículo 84. El director o directora.

84.1 El director o directora ejerce la representación del departamento y las funciones de dirección y de gestión ordinarias.

84.2 Será elegido por el consejo de departamento entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad. Su nombramiento corresponderá al rector o rectora.

84.3 El director o directora, oído el consejo, nombrará y destituirá a los subdirectores o subdirectoras y al secretario o secretaria, y les asignará sus funciones, sin perjuicio de las que, en su caso, les puedan ser atribuidas por el reglamento del centro.

84.4 La forma de revocación del director o directora será especificada por el reglamento del departamento.

Artículo 85. Representación del departamento en los centros docentes.

Corresponderá al director o directora nombrar a una persona que represente al departamento ante cada decano o decana o director o directora de los centros docentes en los que ejerza docencia.

Sección 3. Institutos universitarios de investigación
Artículo 86. Órganos del instituto universitario de investigación.

Los órganos colegiados y unipersonales de un instituto universitario de investigación son, como mínimo, el consejo, el director o directora y el secretario o secretaria, y, en caso de que sea establecido por su reglamento, los subdirectores o subdirectoras.

El reglamento de organización y funcionamiento de cada instituto universitario de investigación determinará otros órganos, establecerá la composición de los órganos colegiados y especificará las funciones de todos los órganos.

Artículo 87. El consejo de instituto universitario de investigación.

87.1 El consejo, presidido por el director o directora, es el órgano de gobierno del instituto universitario de investigación. El consejo velará por el cumplimiento adecuado por parte del instituto universitario de investigación de todas las funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente y estos Estatutos.

El consejo será elegido por un periodo máximo de cuatro años.

87.2 Son miembros natos del consejo el director o directora, el secretario o secretaria, el jefe o jefa de administración o la persona que ejerza sus funciones, y todo el personal docente e investigador doctor adscrito o vinculado al instituto universitario de investigación. El consejo deberá incluir una representación del resto de sectores de la comunidad universitaria.

En todo caso, el personal docente e investigador doctor adscrito o vinculado al instituto universitario de investigación deberá constituir, como mínimo, tres cuartas partes del total de miembros del consejo.

87.3 El consejo elaborará la propuesta de reglamento de organización y funcionamiento del instituto universitario de investigación, que deberá someterse al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Artículo 88. El director o directora.

88.1 El director o directora ejerce la representación del instituto universitario de investigación y las funciones de dirección y de gestión ordinarias.

88.2 Será elegido por el Consejo del Instituto Universitario de Investigación según lo que determine el reglamento de funcionamiento del instituto universitario de investigación y será nombrado por el rector o rectora, entre el personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad y con reconocido prestigio investigador contrastado.

88.3 El director o directora, oído el Consejo, nombrará y destituirá a los subdirectores o subdirectoras y al secretario o secretaria, y les asignará sus funciones, sin perjuicio de las que, en su caso, les puedan ser atribuidas por el reglamento del centro.

Sección 4. Escuela de Doctorado
Artículo 89. Órganos de la Escuela de Doctorado.

Los órganos colegiados y unipersonales de la Escuela de Doctorado son, como mínimo, la Junta, el director o directora, los subdirectores o subdirectoras y el secretario o secretaria.

El reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Doctorado podrá establecer otros órganos, determinará la composición de los órganos colegiados y especificará las funciones de todos los órganos.

Artículo 90. La Junta de la Escuela de Doctorado.

90.1 La Junta, presidida por el director o directora, es el órgano de gobierno de la Escuela de Doctorado.

90.2 El Consejo de Gobierno determinará la composición y el sistema de elección de sus miembros. La Junta deberá incluir, como mínimo, una representación de los coordinadores o coordinadoras de programas de doctorado, de modo que se garantice la presencia de todos los ámbitos de conocimiento, de los doctorandos o doctorandas y del personal de administración y servicios.

90.3 La Junta elaborará la propuesta de reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Doctorado, que deberá someterse al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Artículo 91. El director o directora.

91.1 El director o directora ejerce la representación de la Escuela de Doctorado y las funciones de dirección y gestión ordinarias.

91.2 Será elegido según lo dispuesto por el Reglamento de funcionamiento de la Escuela de Doctorado y será nombrado por el rector o rectora entre el personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad y con reconocido prestigio investigador contrastado.

91.3 El director o directora, oída la Junta, nombrará y destituirá a los subdirectores o subdirectoras y al secretario o secretaria, y les asignará sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que, en su caso, puedan ser determinadas por el Reglamento del centro.

Sección 5. Instituto de Ciencias de la Educación
Artículo 92. El director o directora del Instituto de Ciencias de la Educación.

El director o directora ejerce la representación del Instituto de Ciencias de la Educación y las funciones de dirección y gestión ordinarias. Será nombrado por el rector o rectora, atendiendo al Consejo de Gobierno, entre el personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad y con experiencia docente acreditada.

CAPÍTULO 6
Representación de los estudiantes
Sección 1 Disposiciones generales
Artículo 93. Ejercicio de la representación.

La Universidad velará por que los representantes de los estudiantes puedan ejercer con libertad su representación y para que sus obligaciones académicas sean compatibles con dicha representación.

Asimismo, la Universidad fomentará la participación corresponsable de los representantes en su gobierno y en la definición de sus líneas estratégicas.

Artículo 94. Elección de representantes.

En la elección de representantes serán electores o electoras y elegibles los estudiantes que cursen enseñanzas oficiales en la Universidad.

La representación del estudiantado que realice estudios no conducentes a la obtención de un título oficial será regulada por el Claustro Universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 95. Representación de los doctorandos y doctorandas.

Los doctorandos y doctorandas se considerarán personal investigador en formación en cuanto a derechos de representación, de acuerdo con la normativa vigente.

Sección 2. Órganos de representación del estudiantado de grado y máster universitario
Artículo 96. Representación del estudiantado de grado y máster universitario.

Los estudiantes de grado y máster universitario, para potenciar y canalizar su participación en todos los ámbitos de la vida universitaria y su contribución a los fines de la Universidad, crearán una organización propia que deberá incluir el Consejo del Estudiantado, una delegación de estudiantes de cada centro docente y el delegado o delegada de los estudiantes de centro docente.

Artículo 97. El Consejo del Estudiantado.

97.1 El Consejo del Estudiantado es un órgano de asesoramiento y de defensa de los intereses del conjunto de estudiantes de grado y máster universitario de la Universidad, y de coordinación de sus representantes. Tendrá, asimismo, la función de interlocución ante los órganos de gobierno y representación de la Universidad y de ámbito interuniversitario.

97.2 El Reglamento de funcionamiento de este Consejo establecerá la composición y el sistema de elección de sus miembros. En todo caso, deberán formar parte de el los delegados y delegadas de los estudiantes de los centros docentes, y deberá garantizarse una representación de los estudiantes miembros del Claustro Universitario. Asimismo, este Reglamento regulará la elección de cinco coordinadores o coordinadoras, que serán las personas encargadas de coordinar y dinamizar la tarea de los representantes del estudiantado, y de representar a este Consejo ante los órganos de gobierno de la Universidad y los organismos externos.

97.3 La Universidad, mediante su presupuesto, deberá asignar recursos para el funcionamiento del Consejo del Estudiantado.

Artículo 98. Delegación de estudiantes.

98.1 La delegación de estudiantes es el órgano de coordinación de los representantes de los estudiantes de grado y máster universitario en el ámbito de cada centro docente.

98.2 Los reglamentos de los centros docentes regularán la delegación dentro de su ámbito, su composición, que deberá garantizar la presencia de todos los estudiantes de la Junta del centro, y el procedimiento de elección del resto de sus miembros.

98.3 Cada delegación de estudiantes deberá elaborar su propio reglamento de funcionamiento y deberá someterlo a la junta del centro docente para su aprobación.

98.4 El centro docente, por medio de su presupuesto, deberá asignar recursos para el funcionamiento de su delegación de estudiantes.

98.5 El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Estudiantado, deberá regular las delegaciones del conjunto de los estudiantes de máster universitario, que se organizarán por institutos universitarios de investigación.

Artículo 99. El delegado o delegada de los estudiantes de centro docente.

El delegado o delegada de los estudiantes de centro docente ejerce la función de portavoz de la delegación y la máxima representación del estudiantado de su centro. Será elegido entre los miembros de la delegación según lo determinado por su reglamento de funcionamiento.

El delegado o delegada de los estudiantes será miembro nato del Claustro Universitario, de la junta de su centro docente y del Consejo del Estudiantado.

Sección 3. Órganos de representación de los doctorandos y doctorandas

Artículo 100. El Consejo de Doctorandos y Doctorandas.

100.1 Los doctorandos y doctorandas, a fin de potenciar su participación en todos los ámbitos de la vida universitaria y su contribución a los fines de la Universidad, crearán el Consejo de Doctorandos y Doctorandas.

El Consejo es un órgano colegiado que representa a los doctorandos y doctorandas de la Universitat Politècnica de Catalunya. Asimismo, tendrá la función de interlocución ante los órganos de gobierno y representación de la Universidad y de ámbito interuniversitario.

100.2 El Reglamento de funcionamiento de este Consejo establecerá la composición y el sistema de elección de sus miembros. En todo caso, deberá garantizarse una representación de los doctorandos y doctorandas miembros del Claustro Universitario, de la Junta de la Escuela de Doctorado y de todos los consejos de departamentos e institutos universitarios de investigación. Asimismo, este Reglamento regulará la elección de los coordinadores o coordinadoras generales y de los coordinadores o coordinadoras de cada ámbito de conocimiento de la Escuela de Doctorado. Los coordinadores o coordinadoras serán las personas encargadas de coordinar y dinamizar la tarea de los representantes de los doctorandos y doctorandas, y de representar a este Consejo ante los órganos de gobierno de la Universidad y los organismos externos.

100.3 La Universidad, mediante su presupuesto, deberá asignar recursos para el funcionamiento del Consejo de Doctorandos y Doctorandas.

CAPÍTULO 7
Régimen electoral y Junta Electoral
Sección 1. Régimen electoral
Artículo 101. Normativa electoral.

En el marco de la normativa vigente y de estos Estatutos, el Claustro Universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará el Reglamento electoral de la Universidad, aplicable a las elecciones de los miembros electivos de los órganos colegiados y, si procede, de los órganos unipersonales establecidos en el artículo 49 de los presentes Estatutos.

Este Reglamento regulará todas las situaciones que sean de su competencia no previstas en estos Estatutos.

Artículo 102. Sectores de la comunidad universitaria a efectos de la elección de los órganos colegiados.

Salvo que la legislación vigente o estos Estatutos hubiesen establecido otra cosa, a efectos de la representación de la comunidad universitaria en los órganos colegiados, se distinguirán los siguientes sectores:

a) El profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.

b) El personal docente e investigador no incluido en el sector anterior. En la elección de representantes de este personal no se establecerán más clasificaciones que las cuatro siguientes: Profesorado asociado, personal investigador en formación y, con respecto al resto de personal, personal docente e investigador doctor y personal docente e investigador no doctor, sin perjuicio de que pudiesen establecerse agrupaciones entre estas clasificaciones.

c) El estudiantado de grado y máster universitario.

d) El personal de administración y servicios. Como norma general, en la elección de representantes no deberán establecerse más clasificaciones que las de personal funcionario y personal en régimen de contratación laboral. No obstante, en el caso de las unidades académicas que reciben servicios de unidades transversales de gestión, podrá diferenciarse entre la representación del personal adscrito y la representación del personal de las unidades transversales de gestión.

Artículo 103. Censos electorales.

103.1 En las elecciones a representantes de los diferentes sectores de la comunidad universitaria serán elegibles y electores o electoras todas las personas incluidas en el correspondiente censo electoral.

103.2 El censo electoral de las unidades académicas estará formado por el personal docente e investigador adscrito o vinculado y el personal de administración y servicios adscrito a la unidad. Asimismo, el personal adscrito a las unidades transversales de gestión formará parte de los censos electorales de acuerdo con lo previsto en el Reglamento electoral de la Universidad y el reglamento de las unidades académicas en las que presten sus servicios.

Los estudiantes de grado y máster universitario formarán parte del censo electoral del centro docente o la unidad académica responsable del plan de estudios y de los departamentos en los que reciban las enseñanzas. Los doctorandos y doctorandas formarán parte del censo electoral de la unidad académica responsable del programa de doctorado al que estén inscritos.

103.3 El Reglamento electoral de la Universidad aprobará los criterios para la confección de los censos electorales.

Artículo 104. Requisitos de los candidatos y candidatas a órganos de gobierno y representación.

El Reglamento electoral de la Universidad establecerá los requisitos de elegibilidad de los miembros de los órganos colegiados y de los órganos unipersonales.

Artículo 105. Sufragio universal y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La elección de las personas que representen a los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados de gobierno y representación se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

El Reglamento electoral de la Universidad deberá propiciar la presencia equilibrada de mujeres y hombres entre los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

Artículo 106. Organización de las elecciones.

Las elecciones de los órganos colegiados de la Universidad y de las unidades académicas serán organizadas por sus secretarios o secretarias.

En particular, para cada elección, el secretario o secretaria, de conformidad con el Reglamento electoral de la Universidad, elaborará las listas de personas electoras y personas elegibles; determinará los periodos para la formación y la presentación de candidaturas, y para la campaña electoral; dará a conocer las candidaturas presentadas y sus programas a las personas electoras, y fijará la fecha de su elección.

Artículo 107. Renovación de la representación de los estudiantes y de las vacantes.

La representación de los estudiantes de grado y máster universitario en el Consejo de Gobierno se renovará totalmente cada dos años.

Las vacantes en los órganos colegiados se cubrirán anualmente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento electoral de la Universidad.

Las dos renovaciones deberán realizarse en el primer cuatrimestre del año académico.

Sección 2. Junta Electoral
Artículo 108. Naturaleza y funciones.

108.1 La Junta Electoral resolverá todas las reclamaciones, recursos y cuestiones que se le planteen con respecto a cualquiera de las elecciones establecidas en estos Estatutos y los reglamentos de las unidades estructurales. Las resoluciones de la Junta Electoral agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

108.2 El Reglamento electoral de la Universidad determinará su composición y sus funciones.

108.3 La duración del mandato de la Junta Electoral será de dos años.

108.4 Los miembros de la Junta Electoral deberán abstenerse en las actuaciones relativas a todo proceso electoral en el que sean candidatos o candidatas.

CAPÍTULO 8
Consultas a la comunidad universitaria
Artículo 109. Consultas a la comunidad universitaria.

El Claustro Universitario, por iniciativa propia o bien a petición de la comunidad universitaria, y el Consejo de Gobierno, según lo determinado en los respectivos reglamentos, y el rector o rectora podrán consultar a la comunidad universitaria antes de tomar una decisión que consideren de interés general.

TÍTULO IV
Actividad académica
Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo 110. Alcance de la actividad académica.

La actividad académica de la Universitat Politècnica de Catalunya comprende la docencia, el estudio, la investigación, el desarrollo y la innovación, la transferencia y la valoración del conocimiento, y la extensión universitaria, así como las actividades de dirección y de coordinación que lleva a cabo el personal docente e investigador para contribuir a ello.

Artículo 111. Principios generales.

La Universidad fomentará la excelencia en la actividad académica. Este objetivo deberá guiar a los órganos competentes de la Universidad en el desarrollo normativo y organizativo de estos Estatutos.

La Universidad promoverá la integración entre docencia e investigación y la adaptación permanente de estas actividades a las necesidades y demandas sociales. En este sentido, también será una función esencial de la Universidad la formación del personal docente e investigador.

Artículo 112. El Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Europeo de Investigación.

La actividad académica de la Universitat Politècnica de Catalunya se sitúa en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Europeo de Investigación, y contribuirá a su configuración y consolidación.

Artículo 113. Multilingüismo.

La Universidad fomentará el conocimiento y el uso de terceras lenguas de interés académico y profesional. Con dicho fin, el Consejo de Gobierno establecerá planes de lenguas que incorporarán las terceras lenguas y promoverán el multilingüismo y la interculturalidad dentro del marco de una política lingüística comprometida con la lengua propia y con voluntad de proyección internacional.

La Universidad desarrollará los objetivos de fomento del catalán y del multilingüismo a través del Servicio de Lenguas y Terminología, que planificará y coordinará las actuaciones de apoyo al aprendizaje, uso, calidad e interacción de las lenguas en los distintos ámbitos de la Universidad, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno. El Servicio de Lenguas y Terminología ofrecerá su apoyo a los miembros de la comunidad universitaria mediante servicios y recursos lingüísticos.

CAPÍTULO 2
Estudios y docencia
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 114. La docencia.

La docencia, como proceso de transmisión de conocimientos, es una parte fundamental de la actividad universitaria.

La docencia de la Universitat Politècnica de Catalunya se orientará a la formación integral de las personas y contribuirá a la capacitación profesional, la formación personal y el desarrollo de actitudes críticas y éticas ante la realidad social.

La Universitat Politècnica de Catalunya propugnará y desarrollará una cultura integradora entre los saberes científicos, técnicos, artísticos y humanísticos.

Asimismo, de acuerdo con su compromiso con el desarrollo humano sostenible, respetuoso con el medio ambiente y con las generaciones futuras, la Universitat Politècnica de Catalunya formará a profesionales que conozcan el impacto social y ambiental de las actividades científicas, tecnológicas, humanísticas y artísticas, y que sean capaces de aplicar de forma equilibrada y compatible la técnica, la tecnología, la economía y la sostenibilidad.

Artículo 115. Calidad docente.

La Universitat Politècnica de Catalunya, conforme a su compromiso con el ejercicio de una docencia de calidad, organizará los medios necesarios, procurará una formación adecuada del profesorado y promoverá la mejora docente.

El Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos para la evaluación de la calidad de la formación alcanzada por las personas que se titulen en la Universidad y su grado de satisfacción con las enseñanzas recibidas.

Dicha evaluación servirá a la Universidad para fundamentar la toma de decisiones en materia de política académica y rendir cuentas a la sociedad.

Artículo 116. Modalidades de enseñanzas.

Para satisfacer la demanda social de formación, la Universitat Politècnica de Catalunya desarrollará fundamentalmente, por sí misma o en colaboración con otras universidades, las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas encaminadas a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el Estado, en el marco de la programación universitaria de Cataluña.

b) Enseñanzas para la formación permanente universitaria encaminadas a la obtención de otros títulos, diplomas y certificados de la misma Universidad.

c) Formación de extensión universitaria encaminada a la obtención de diplomas y certificados.

Artículo 117. Coordinación con el sistema universitario de Cataluña.

La oferta de enseñanzas de la Universidad deberá fundamentarse en la coordinación con el resto de universidades públicas de Cataluña, a fin de satisfacer adecuadamente la demanda social de formación superior de Cataluña.

Artículo 118. Expedición de títulos.

Los títulos universitarios oficiales serán expedidos por el rector o rectora, en nombre del Rey.

Los demás títulos y diplomas correspondientes a la formación permanente universitaria serán expedidos por el rector o rectora.

Artículo 119. Evaluación de los conocimientos.

El Consejo de Gobierno establecerá y aprobará la normativa relativa a los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes.

Asimismo, regulará y aprobará el procedimiento para la revisión de las calificaciones.

Artículo 120. Ayudas y becas.

120.1 La Universidad, a través del Consejo Social y según sus posibilidades, establecerá ayudas al estudio, para favorecer la igualdad de oportunidades. Dichas ayudas serán adjudicadas por una comisión cuya composición y atribuciones definirá reglamentariamente el Consejo Social.

120.2 Asimismo, el Consejo de Gobierno deberá organizar, según los recursos de la Universidad, un sistema de ayudas predoctorales para la formación investigadora de doctorandos y doctorandas.

La obtención de estas ayudas implicará la consideración de los doctorandos y doctorandas como personal investigador en formación, con los derechos y deberes establecidos por la normativa de aplicación, estos Estatutos y la reglamentación de desarrollo.

120.3 La Universitat Politècnica de Catalunya, según sus recursos y sus prioridades, establecerá un sistema de ayudas y becas a estudiantes para que lleven a cabo actividades académicas que requieran recursos adicionales y que favorezcan la formación de calidad, y para que participen en tareas de apoyo a la docencia y a la investigación que contribuyan a su aprendizaje.

El Consejo de Gobierno regulará este sistema de ayudas y becas.

Artículo 121. Estancias en empresas y organismos.

La Universidad fomentará las estancias en empresas y organismos que puedan contribuir a la formación de los estudiantes y que sean compatibles con su actividad en la Universidad. El Consejo de Gobierno regulará dichas estancias.

Los planes de estudios deberán especificar, en su caso, las condiciones para la atribución de créditos docentes a estas estancias.

Artículo 122. Movilidad y transportabilidad.

La Universitat Politècnica de Catalunya promoverá el intercambio de estudiantes con otras universidades. A estos efectos, fomentará acuerdos de cooperación en el marco de la Unión Europea o en otros ámbitos.

De acuerdo con la normativa vigente, el Consejo de Gobierno aprobará la reglamentación sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos.

Artículo 123. Progreso y permanencia.

Corresponde al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno, la determinación de la capacidad de los centros docentes.

El Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno, aprobará las normas que regularán el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, atendiendo a las características de los diferentes estudios, de manera que eviten la discriminación.

Sección 2. Títulos oficiales de grado y máster universitario
Artículo 124. Propuestas de enseñanzas.

Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social, aceptar y aprobar las propuestas de implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado y máster universitario. La propuesta de implantación deberá especificar la unidad académica responsable de la organización de las enseñanzas.

Artículo 125. Los planes de estudios: elaboración, aprobación y modificación.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los planes de estudios y establecer el procedimiento para su elaboración o modificación.

El plan de estudios deberá incluir un plan de implantación, en el que deberá realizarse una estimación del personal docente e investigador, del personal de administración y servicios y de los recursos materiales que sean necesarios, y de las correspondientes repercusiones económicas.

Artículo 126. La organización de las enseñanzas.

126.1 En el marco de los planes de estudios, corresponde al centro docente o a la unidad académica responsable de la organización de las enseñanzas asignar su docencia a los departamentos o a las unidades con capacidad docente, de acuerdo con estos, así como establecer las necesidades y características del personal docente e investigador para su impartición.

126.2 Corresponde a los departamentos proponer a la unidad académica competente, para su aprobación, los programas y el profesorado responsable de las asignaturas y el profesorado que deberá impartirlas.

126.3 El Consejo de Gobierno reglamentará dichos procesos y resolverá los casos de discrepancia.

Sección 3. Doctorado
Artículo 127. Formación de doctorado.

El doctorado tiene como finalidad la formación de personal investigador en un campo de conocimiento científico, técnico, artístico o humanístico, tanto para el ámbito universitario de investigación como para el mundo profesional y de las empresas.

Artículo 128. Organización del doctorado.

128.1 La formación de doctorado se desarrollará mediante programas de doctorado, bajo la responsabilidad de un coordinador o coordinadora y una comisión académica.

128.2 Corresponderá a la Escuela de Doctorado, a los departamentos y a los institutos universitarios de investigación la elaboración de la propuesta y el desarrollo de los programas de doctorado. Los centros docentes también podrán elaborar propuestas de programas de doctorado. Las propuestas elaboradas por los departamentos, los institutos universitarios de investigación y los centros docentes deberán ser valoradas por la Escuela de Doctorado.

A propuesta de la Escuela de Doctorado, el Consejo de Gobierno reglamentará y aprobará las propuestas de programas de doctorado, la normativa académica que les sea de aplicación y la composición y el funcionamiento de las correspondientes comisiones académicas.

128.3 Los coordinadores o coordinadoras de los programas de doctorado serán designados y nombrados por el rector o rectora, a propuesta de la Junta de la Escuela de Doctorado y las unidades académicas involucradas.

Artículo 129. Tesis doctoral.

129.1 La tesis se realizará bajo la dirección de una persona, o de más de una persona en caso de codirección, que deberá estar en posesión del título de doctor o doctora y deberá poseer experiencia investigadora acreditada. Corresponderá a la comisión académica del programa de doctorado la asignación del director o directora de tesis.

129.2 A propuesta de la Escuela de Doctorado, el Consejo de Gobierno establecerá y aprobará la normativa relativa a la propuesta de tesis doctoral y a su valoración, así como el procedimiento para su evaluación y defensa.

129.3 Los miembros del tribunal que deberá juzgar la tesis serán nombrados por el rector o rectora a propuesta de la Escuela de Doctorado, previo informe de la comisión académica del programa de doctorado en el que se lleve a cabo la tesis.

Artículo 130. Doctor o doctora honoris causa.

El rector o rectora, los centros docentes, los departamentos, los institutos universitarios de investigación y la Escuela de Doctorado podrán proponer el nombramiento de un doctor o doctora honoris causa. Su aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno.

Sección 4. Formación permanente universitaria
Artículo 131. Naturaleza de la formación permanente universitaria.

La Universitat Politècnica de Catalunya ejercerá la función de formación permanente universitaria mediante la organización de enseñanzas que permitan la formación y la actualización de conocimientos y habilidades a las personas que poseen una titulación universitaria.

Artículo 132. Propuesta y organización de las enseñanzas.

Las unidades académicas podrán proponer la implantación y supresión de enseñanzas para la formación permanente universitaria.

Será competencia del Consejo de Gobierno la reglamentación y aprobación de los títulos, diplomas y certificados para la formación permanente universitaria con respecto a la tipología y las características, los requisitos de las propuestas, la organización de las enseñanzas y el sistema de garantía de la calidad.

El Consejo de Gobierno, atendiendo a las características de las actividades de enseñanza, podrá delegar su autorización en las unidades académicas.

Artículo 133. Comisión de Formación Permanente.

El Consejo de Gobierno, oído al Consejo Social, reglamentará y aprobará la constitución de la Comisión de Formación Permanente, cuyas funciones serán el asesoramiento y la formulación de propuestas en relación con la formación permanente universitaria.

La persona que presida esta comisión será nombrada por el rector o rectora entre el personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad.

Será competencia de la Comisión de Formación Permanente, entre otros, proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta de enseñanzas y su organización docente.

CAPÍTULO 3
Investigación, desarrollo e innovación
Artículo 134. Principios generales.

La investigación, como proceso creador de nuevos conocimientos y, por lo tanto, como condición indispensable para el ejercicio pleno de la función formativa de la Universidad y para la transmisión social del conocimiento, es una parte fundamental de la actividad universitaria y es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad.

La Universidad asumirá y garantizará la libertad de investigación en su seno. No obstante, en el marco de los planes estratégicos de la Universidad, el Consejo de Gobierno debe impulsar una política propia de investigación y de innovación tecnológica, teniendo en cuenta los medios humanos y materiales y las necesidades de la sociedad.

La Universidad deberá procurar que la investigación que se desarrolle en ella sea consecuente con sus principios informadores y contribuya a la creación de los conocimientos y la base científica necesarios para el desarrollo humano sostenible, fomente la paz y el desarrollo y contribuya a la desaparición de las desigualdades sociales y económicas entre las personas y entre los pueblos. La Universidad no debe participar en proyectos de investigación con finalidades bélicas.

Los órganos competentes de la Universidad deberán impulsar la adopción de códigos de buenas prácticas científicas.

Artículo 135. Fomento de la investigación.

La Universidad impulsará y ayudará al personal docente e investigador y las unidades de investigación a participar en las acciones de financiación competitiva de la investigación. Asimismo, fomentará la suscripción de convenios y contratos, con entidades públicas o privadas, para realizar actividades de investigación.

Artículo 136. Evaluación de la investigación de la Universidad.

El Consejo de Gobierno deberá regular y aprobar la evaluación, periódica y mediante agentes externos, del conjunto de actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia y valoración del conocimiento que se lleven a cabo. La evaluación deberá permitir a la Universidad la toma de decisiones en materia de política científica y el rendimiento de cuentas a la sociedad.

La Universidad deberá elaborar periódicamente una memoria de las actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia y valoración del conocimiento.

Artículo 137. Organización y gestión de la investigación.

Sin perjuicio de la investigación individual libre, en la Universitat Politècnica de Catalunya la investigación se llevará a cabo, principalmente, en los grupos de investigación, en los departamentos, en los institutos universitarios de investigación y en los centros de investigación, así como en las unidades o estructuras que la Universidad, con este fin y de acuerdo con los presentes Estatutos, pueda crear o en las que pueda participar.

La Universidad deberá dotarse de las unidades administrativas y de las estructuras de organización adecuadas para garantizar el apoyo apropiado al personal docente e investigador en su actividad de investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 138. Grupos de investigación.

138.1 La investigación en equipo en la Universidad se realizará mediante los grupos de investigación.

138.2 El catálogo de los grupos de investigación de la Universidad incluirá los grupos de investigación que cumplan las condiciones que reglamentariamente establezca el Consejo de Gobierno, que, asimismo, definirá el procedimiento para llevar a cabo las altas, las bajas y las modificaciones de dicho catálogo.

138.3 Un grupo de investigación podrá obtener el reconocimiento como grupo de investigación acreditado, a efectos de lo previsto en el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades, mediante la presentación al Consejo de Gobierno, para su aprobación, de una propuesta que incluya, junto con otros elementos que el Consejo de Gobierno pudiese establecer, la denominación, el plan de actuación y el reglamento del grupo.

138.4 El Consejo de Gobierno establecerá las líneas generales de los reglamentos de los grupos de investigación acreditados, así como el procedimiento para su creación, modificación y supresión.

CAPÍTULO 4
Transferencia del conocimiento
Artículo 139. Fomento de la transferencia de los resultados de la investigación.

La Universidad ejercerá su función de transmisión de conocimientos mediante sus actividades docentes, en todas las modalidades, y también mediante la transferencia de los resultados de la investigación, es decir, la prestación de asesoramiento y servicios en materia científica, técnica, artística o humanística, para el desarrollo de los resultados de la investigación y para el fomento de la innovación en los productos y en los procesos. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Universitat Politècnica de Catalunya promoverá la suscripción de convenios y contratos con entidades públicas o privadas y, si procede, la creación de las unidades y las entidades adecuadas, de acuerdo con estos Estatutos.

Artículo 140. Empresas de base tecnológica e innovadora.

Con el fin de potenciar la capacidad emprendedora de los miembros de la comunidad universitaria, la Universidad fomentará la creación de empresas de base tecnológica o bien su participación en dichas empresas.

En el marco de la normativa vigente, para la creación de estas empresas y, en su caso, para que la Universidad pueda participar en ellas, será necesaria la aprobación del Consejo Social y del Consejo de Gobierno. En este proceso deberán preservarse los intereses y derechos económicos de la Universidad.

CAPÍTULO 5
Extensión universitaria
Sección 1. Formación de extensión universitaria
Artículo 141. Naturaleza de las enseñanzas de extensión universitaria.

La Universitat Politècnica de Catalunya organizará enseñanzas y actividades de extensión universitaria que permitan la formación y la actualización de conocimientos y de habilidades a las personas sin que sea necesaria ninguna titulación universitaria, que acreditará mediante el correspondiente diploma o certificado.

Artículo 142. Propuesta y organización de las enseñanzas de extensión universitaria.

Es competencia del Consejo de Gobierno reglamentar la tipología y las características de los diplomas y certificados de extensión universitaria, y el sistema de garantía de calidad.

Las unidades académicas y, a través de estas, el personal docente e investigador, podrán organizar enseñanzas de extensión universitaria. Deberá informarse de estas actividades al Consejo de Gobierno antes de su implantación.

Sección 2. Cultura y deportes
Artículo 143. Difusión del conocimiento y la cultura.

La Universitat Politècnica de Catalunya contribuirá a la difusión del conocimiento y de la cultura mediante las siguientes líneas de actuación:

a) La organización y la realización, por sí misma o en colaboración con personas o con otras entidades públicas o privadas, de debates y actividades de estudio y de divulgación en los ámbitos que le son propios.

b) La edición, publicación y distribución de material científico, técnico, artístico o humanístico en cualquier soporte o medio de comunicación.

Artículo 144. Implicaciones sociales de la ciencia, la técnica, las humanidades y el arte.

La Universitat Politècnica de Catalunya, cuya contribución al progreso de nuestra sociedad se lleva a cabo proporcionándole conocimientos, procedimientos y profesionales competentes, aspirará también a transmitir a los ciudadanos y ciudadanas la información necesaria para poder intervenir con conocimiento de causa en las cuestiones de interés general en las que estén implicados aspectos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos. Con este fin, en colaboración, si procede, con otras entidades sociales, organizará actividades sobre dichas cuestiones, como cursos y conferencias.

Artículo 145. Actividades culturales y deportivas.

La Universitat Politècnica de Catalunya impulsará la participación de los estudiantes y, en general, de todos los miembros de la comunidad universitaria, en actividades que contribuyan al desarrollo personal y a la promoción de una ciudadanía comprometida con el progreso de la sociedad. Con estos fines, fomentará y posibilitará los actos y expresiones culturales y las actividades de voluntariado y de participación social, así como la práctica del deporte.

Sección 3. Cooperación al desarrollo
Artículo 146. Actividades de cooperación al desarrollo.

La Universitat Politècnica de Catalunya pondrá sus conocimientos y capacidades en ciencia y tecnología al servicio del desarrollo humano y sostenible de los pueblos más desfavorecidos y de la erradicación de la pobreza. En este sentido, impulsará la implicación activa de la comunidad en el campo de la cooperación universitaria al desarrollo, fomentará la sensibilización y la participación, y promoverá la cultura de paz y el compromiso con la solidaridad y el respeto a los derechos humanos.

Artículo 147. Centro de Cooperación para el Desarrollo.

Las actividades de cooperación al desarrollo serán coordinadas por el Centro de Cooperación para el Desarrollo (CCD), cuyo Reglamento será aprobado por el Consejo de Gobierno.

TÍTULO V
Gestión de la Universidad
CAPÍTULO 1
Régimen económico y patrimonial
Sección 1. Régimen económico
Artículo 148. Normativa aplicable.

El régimen económico de la Universidad se regirá por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades, por la normativa financiera y presupuestaria de la Generalidad de Cataluña y por la normativa aplicable al sector público.

Artículo 149. Los instrumentos básicos de la planificación y la financiación.

Los instrumentos básicos de la Universidad en materia de planificación económica y de financiación, en el marco de la programación universitaria de Cataluña y del Plan de inversiones universitarias, serán los contratos-programa de la Universidad con el departamento del Gobierno de la Generalidad de Cataluña competente en materia de universidades y el presupuesto.

El contrato-programa será el instrumento de financiación de aportaciones complementarias asociadas a objetivos específicos para la mejora de la calidad de la Universidad y para atender a sus especificidades, así como el instrumento de observación, diagnóstico, planificación y adopción de decisiones conjuntas entre el departamento del Gobierno de la Generalidad de Cataluña competente en materia de universidades y la Universidad.

Sección 2. Presupuesto
Artículo 150. Estructura del presupuesto.

La Universidad formulará un presupuesto público, anual, único y equilibrado, y que comprenda la totalidad de ingresos y gastos.

Artículo 151. Ingresos.

El presupuesto anual de ingresos deberá contener:

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por la Generalidad de Cataluña.

b) Los ingresos correspondientes a los precios públicos por servicios académicos y a otros derechos legalmente establecidos. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el Estado, los precios públicos y los derechos serán fijados la Generalidad de Cataluña, previo informe de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

c) Las compensaciones económicas que la Universidad deba recibir de otros organismos públicos con motivo de la aplicación de las exenciones y reducciones establecidas por la normativa legal en materia de precios públicos y otros derechos.

d) Los ingresos por las enseñanzas propias, los cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas en la Universidad, cuyos precios deberán atender a lo establecido por el Consejo Social, según lo determine la Ley de universidades de Cataluña, y, en todo caso, deberán ser aprobados junto con el presupuesto del ejercicio anual en el que tengan que aplicarse.

e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones.

f) Los rendimientos del patrimonio de la Universidad y de las demás actividades económicas que lleve a cabo, de acuerdo con la ley y con los presentes Estatutos.

g) Los ingresos derivados de los contratos recogidos en el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades.

h) El producto de las operaciones de crédito concertados por la Universidad, que deberá ser compensado para conseguir el equilibrio presupuestario necesario de la Generalidad de Cataluña, que, en todo caso, deberá autorizar cualquier operación de endeudamiento.

i) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

Artículo 152. Gastos.

El estado de los gastos corrientes del presupuesto deberá ir acompañado de la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, donde deberá especificarse la totalidad de los gastos correspondientes y si se trata de personal docente e investigador o de personal de administración y servicios, y, en ambos casos, si se trata de personal funcionario o contratado.

Artículo 153. Contabilidad pública.

La estructura del presupuesto de la Universidad, el sistema de contabilidad y los documentos que incluyan las cuentas anuales deberán adaptarse al Plan especial de contabilidad pública, que serán aprobadas, oídas las universidades, por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

En todo lo no previsto en dicho Plan especial, se aplicará el Plan general de contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 154. Asignación de gastos.

En el presupuesto, los gastos asignados a cada tipo de actividad se desglosarán en dos partes:

a) Una destinada a financiar las actividades ordinarias de las unidades estructurales, que deberá distribuirse según baremos objetivos que tendrán que incluir la evaluación periódica de dichas actividades.

b) Otra destinada a financiar programas específicos y a estimular los planes estratégicos de las unidades o de carácter general.

Artículo 155. Transferencias de crédito.

La aprobación de las transferencias de crédito de operaciones de capital a operaciones corrientes requerirá el acuerdo del Consejo Social, previa conformidad del departamento competente en materia de universidades.

La aprobación de las transferencias de crédito entre los diferentes conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital requerirá el acuerdo del Consejo de Gobierno. Cuando la transferencia afecte al capítulo relativo a las remuneraciones del personal al servicio de la Universidad, se requerirá la aprobación previa del Consejo Social.

Artículo 156. Aprobación del presupuesto.

156.1 Los anteproyectos de los contratos-programa y de los presupuestos anuales serán elaborados por el gerente o gerenta. Dichos anteproyectos deberán tener en cuenta las necesidades de las distintas unidades estructurales, deberán seguir las directrices del rector o rectora y estar en consonancia con la formulación de necesidades económicas y prioridades establecida por el Consejo Social.

156.2 A partir de estos anteproyectos, el Consejo de Gobierno elaborará sus correspondientes proyectos y los propondrá al Consejo Social para su aprobación. La autorización efectiva de los créditos se producirá mediante la aprobación del presupuesto anual por parte del Consejo Social.

156.3 El rector o rectora deberá enviar el presupuesto de la Universidad al departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de universidades, en el plazo de un mes desde la fecha de su aprobación.

Sección 3. Patrimonio
Artículo 157. Concepto y normativa de aplicación.

El patrimonio de la Universitat Politècnica de Catalunya estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le pertenezcan por cualquier título.

El patrimonio de la Universidad se rige por la Ley orgánica de universidades; la Ley de universidades de Cataluña y su normativa de desarrollo; la normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad de Cataluña adaptada a las peculiaridades organizativas y de funcionamiento de la Universidad, y los presentes Estatutos u otra normativa interna de la Universidad.

Artículo 158. Régimen tributario.

Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la Universitat Politècnica de Catalunya y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines se lleven a cabo, así como sus rendimientos, gozarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente en la Universidad en concepto legal de contribuyente, salvo que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.

La Universidad y las actividades de mecenazgo que personas y entidades externas puedan hacer a favor de esta gozarán de los beneficios fiscales establecidos en la legislación vigente en materia de mecenazgo.

Artículo 159. Titularidad de los bienes.

La Universidad asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus fines, así como de los que el Estado o la Generalidad de Cataluña pudiesen destinar en el futuro a estos mismos fines.

Las administraciones públicas podrán adscribir bienes de los que sean titulares a la Universidad para que los utilice en las funciones que le sean propias.

Artículo 160. Bienes de dominio público y patrimoniales.

160.1 Los bienes y derechos de la Universitat Politècnica de Catalunya afectos al servicio público tendrán la consideración de bienes de dominio público. Los bienes y derechos de la Universidad que no se encuentren afectos al servicio público tendrán la consideración de bienes patrimoniales.

160.2 Corresponderá al Consejo Social velar por el patrimonio de la Universidad y aprobar la desafectación de los bienes de dominio público, con la posterior ratificación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña. También le corresponderá, a propuesta del Consejo de Gobierno, autorizar al rector o rectora a la adopción de los acuerdos de adquisición, disposición y gravamen de los bienes inmuebles y, a partir de los límites aprobados por el Consejo Social, de los bienes muebles de la Universidad, de los títulos valores y de las participaciones sociales, según lo previsto en la Ley de universidades de Cataluña y la legislación de patrimonio de la Generalidad.

160.3 Asimismo, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, deberá acordar la enajenación de títulos de sociedades que desarrollen o gestionen servicios públicos o de otro tipo, o que impliquen directamente o indirectamente la extinción de la participación de la Universidad en ellas o la pérdida de su condición mayoritaria.

Artículo 161. Gestión y conservación del patrimonio.

La Universidad será responsable de la gestión, conservación y administración de sus bienes.

La Universidad deberá poseer un inventario general integrado por sus bienes, tanto de dominio público como patrimoniales, así como por sus derechos de contenido patrimonial. Dicho inventario general también deberá incluir los inventarios de los bienes adscritos a cada una de las unidades estructurales y los de uso comunitario.

Sección 4. Supervisión económica
Artículo 162. Auditorías.

162.1 La Universidad organizará sus cuentas según los principios y técnicas de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica, y asegurará el control interno de los gastos, inversiones e ingresos.

162.2 De acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, el Consejo Social llevará a cabo auditorías, u ordenará que se lleven a cabo, con el objetivo de garantizar la transparencia, legalidad, eficacia y eficiencia de la actuación presupuestaria y patrimonial de la Universidad y de sus unidades estructurales.

162.3 El Consejo Social deberá supervisar los resultados de dichas auditorías, darlos a conocer al Consejo de Gobierno y enviarlos a la Sindicatura de Cuentas.

162.4 Al cierre del ejercicio presupuestario, el gerente o gerenta, previa conformidad del rector o rectora, presentará al Consejo de Gobierno y al Consejo Social las cuentas correspondientes de liquidación y cierre del ejercicio, que deberán ser aprobadas por el Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno.

Artículo 163. Procedimiento de supervisión económica.

La Universidad deberá enviar al departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de universidades la liquidación auditada del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior y el resto de documentación que constituyan las cuentas anuales de las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente la Universidad tenga una participación mayoritaria, para su remisión a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña y a la Sindicatura de Cuentas.

CAPÍTULO 2
Contratos de colaboración para la investigación y la transferencia del conocimiento
Artículo 164. Naturaleza.

A efectos de los presentes Estatutos, serán denominados contratos de colaboración los contratos suscritos en aplicación del artículo 83 de la Ley orgánica de universidades con entidades y organismos públicos y privados, para llevar a cabo proyectos de investigación, desarrollo e innovación, para prestar servicios y asesoramientos culturales, científicos, técnicos, artísticos y humanísticos, y para desarrollar enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Dichos contratos de colaboración podrán ser suscritos por la Universitat Politècnica de Catalunya como tal, por los grupos de investigación acreditados, departamentos e institutos universitarios de investigación, y por el personal docente e investigador por medio de estos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 165 de los presentes Estatutos.

El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá hacer extensiva esta capacidad a otras unidades y estructuras organizativas dedicadas a canalizar las iniciativas de investigación y transferencia del conocimiento.

Artículo 165. Regulación de los contratos de colaboración.

165.1 El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá establecer límites económicos o determinar las características formales para la contratación en supuestos tasados.

165.2 Los contratos de colaboración deberán especificar la titularidad de los resultados que deriven de ellos y cualquier restricción que se determine para su publicación.

165.3 El personal docente e investigador podrá firmar y presentar la documentación que se requiere en las fases de selección y admisión de los procedimientos abiertos, restringidos, negociados con publicidad u otros tipos de procedimientos relativos a contratos de servicios convocados o tramitados por entidades y organismos públicos o privados.

165.4 Los contratos suscritos por el personal docente e investigador deberán ser autorizados expresamente por la persona que represente a la unidad académica o grupo de investigación acreditado correspondiente.

165.5 Los contratos suscritos por una unidad académica o un grupo de investigación acreditado deberán ser firmados por la persona que los represente.

165.6 Todos los contratos anteriores deberán ser ratificados por el rector o rectora.

165.7 Los contratos suscritos por la Universidad deberán ser firmados por el rector o rectora.

165.8 Las cantidades correspondientes a la realización de contratos de colaboración se ingresarán en la Tesorería de la Universidad. La parte que deba revertir a las unidades académicas y a los grupos de investigación acreditados, de acuerdo con la normativa establecida por el Consejo Social, les será transferida para su propia gestión.

Artículo 166. Patentes y propiedad intelectual.

166.1 La Universitat Politècnica de Catalunya deberá establecer programas para la protección y explotación de la propiedad intelectual e industrial de las actividades de transferencia de tecnología y conocimientos que lleven a cabo sus miembros.

166.2 Corresponderá a la Universitat Politècnica de Catalunya la titularidad y la gestión de las invenciones realizadas por el personal docente e investigador como consecuencia de su función de investigación en la Universidad y que pertenezcan al ámbito de sus actividades de estudio, docencia e investigación, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual y sobre patentes.

166.3 Sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos:

a) Corresponderá al Consejo de Gobierno reglamentar, de acuerdo con la legislación sobre la propiedad intelectual y sobre patentes, el uso de los resultados de los trabajos que se hayan llevado a cabo en el marco de las actividades académicas.

b) Corresponderá al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobar los criterios para la atribución de los rendimientos económicos que puedan derivarse de dichos trabajos.

Artículo 167. Gastos.

La ordenación de los pagos correspondientes a gastos de personal derivados de los contratos de colaboración corresponderá a la persona que represente a la unidad académica o grupo de investigación acreditado.

La ordenación de otros gastos podrá ser delegada en el responsable del contrato de colaboración, dentro de los límites y requisitos establecidos por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO 3
Gestión administrativa y contratos del sector público
Sección 1. Gestión administrativa
Artículo 168. Principios generales.

La gestión administrativa de la Universitat Politècnica de Catalunya se inspirará en los principios de descentralización y autonomía de gestión de las unidades, de acuerdo con las funciones encomendadas dentro de la estructura de la Universidad, y de coordinación, a fin de fomentar la colaboración de las unidades y las personas y evitar la duplicación de estructuras e iniciativas.

Artículo 169. Competencias del rector o rectora en materia de gestión administrativa.

Corresponde al rector o rectora, en el ámbito administrativo:

a) Representar a la Universidad ante otros organismos públicos y entidades privadas.

b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

c) Otorgar escrituras y firmar contratos administrativos, civiles o mercantiles y, en general, cualquier documento que genere derechos y obligaciones para la Universidad, sin perjuicio de lo establecido en los presentes Estatutos en relación con los contratos de colaboración.

d) Informar anualmente al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de los contratos y convenios formalizados, de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, y especificar su presupuesto total.

e) Todas las funciones establecidas en la legislación vigente, en estos Estatutos y en la normativa interna de la Universidad.

Artículo 170. Competencias de los decanos o decanas o los directores o directoras en materia de gestión administrativa.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, determinará las competencias propias en materia administrativa y de gestión de personal de los decanos o decanas o los directores o directoras de las unidades académicas.

Artículo 171. Autorización de gastos y ordenación de pagos.

Corresponderá al rector o rectora, a los decanos o decanas y a los directores o directoras de las unidades académicas la autorización de gastos y la ordenación de pagos, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con los límites determinados por el Consejo Social.

El rector o rectora podrá delegar estas funciones en los vicerrectores o vicerrectoras, en el secretario o secretaria general y en el gerente o gerenta y, previo acuerdo del Consejo Social, en otros cargos de la Universidad.

Asimismo, los decanos o decanas y los directores o directoras de las unidades académicas podrán delegar estas funciones en otros órganos o cargos de su unidad, a excepción de los gastos de personal, con los límites cuantitativos fijados anualmente en las normas de ejecución del presupuesto de la Universidad.

Sección 2. Contratos del sector público
Artículo 172. Principios generales.

La gestión contractual de la Universitat Politècnica de Catalunya se inspirará en los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, de no discriminación e igualdad de trato, y de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

Artículo 173. Normativa aplicable.

La contratación de la Universitat Politècnica de Catalunya estará sujeta a la normativa reguladora de los contratos del sector público, sin perjuicio de las particularidades derivadas de los contratos de colaboración regulados en estos Estatutos.

El rector o rectora será la autoridad competente para firmar, en nombre de la Universitat Politècnica de Catalunya, los contratos del sector público.

TÍTULO VI
Comunidad universitaria
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 174. Miembros de la comunidad universitaria.

Son miembros de la comunidad universitaria de la Universitat Politècnica de Catalunya los estudiantes y el personal al servicio de la Universidad, que estará integrado por el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios.

Artículo 175. Personal docente e investigador vinculado.

El personal docente e investigador perteneciente a entidades con personalidad jurídica distinta a la de la Universidad y que desarrolla tareas académicas, mediante un acuerdo u otras formas de colaboración, tendrá la consideración de personal vinculado a la Universidad.

El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento y el alcance de la vinculación de este personal y, en particular, su equiparación, en lo que sea procedente, a los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 176. Derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

Serán derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria los que sean reconocidos por la normativa vigente y específicamente los siguientes:

a) Participar, mediante los órganos de representación, en el gobierno y la gestión de la Universidad.

b) Transmitir iniciativas, aspiraciones, opiniones y quejas a los órganos de gobierno y al defensor o defensora universitario de la Universidad.

c) Ser informados de los acuerdos de los órganos de gobierno que les afecten.

d) Crear asociaciones dentro de la Universitat Politècnica de Catalunya y adherirse a ellas, siempre que no contravengan estos Estatutos ni el ordenamiento legal vigente, para el fomento y la realización de actividades solidarias, de extensión cultural, deportivas, de ocio u otras análogas, o para defender sus intereses académicos, profesionales o laborales.

e) Recibir el reconocimiento como autores de las obras que realicen.

f) Utilizar las instalaciones y los servicios comunitarios, según la normativa establecida por el Consejo de Gobierno.

g) Conocer las cuestiones que afectan a la vida universitaria.

Artículo 177. Relación entre la Universidad y las asociaciones.

Las relaciones de la Universidad con las asociaciones que tengan presencia en ella se regirán por un reglamento que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 178. Deberes de los miembros de la comunidad universitaria.

Además de los establecidos en la normativa vigente, serán deberes de los miembros de la comunidad universitaria:

a) Respetar los principios informadores de la Universitat Politècnica de Catalunya cuando actúen como miembros de esta.

b) Cumplir las obligaciones académicas, administrativas y laborales.

c) Cumplir los presentes Estatutos y los reglamentos de desarrollo.

d) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria.

e) Respetar el patrimonio y las instalaciones de la Universidad, así como los datos y las informaciones de todo tipo que esta custodie, sea cual sea el soporte en el que estén registrados, y no hacer un uso indebido de ellos.

Artículo 179. Procesos de acogida.

La Universidad deberá establecer los procedimientos adecuados para que en los procesos de acogida de los diferentes miembros de la comunidad universitaria se facilite su integración y se favorezca un conocimiento suficiente del catalán, como lengua propia de la Universidad, y del castellano.

Artículo 180. Resolución de conflictos.

En caso de conflicto de intereses o de convivencia entre miembros de la comunidad universitaria, el defensor o defensora universitario ejercerá la mediación, si es propuesta y aceptada por las partes implicadas.

Asimismo, el Consejo de Gobierno deberá aprobar un protocolo de actuación para la resolución de conflictos que regule, entre otros, la composición, nombramiento y funcionamiento de una comisión de resolución de conflictos interpersonales a la que pueda dirigirse cualquier miembro de la comunidad universitaria.

Artículo 181. Competencias del rector o rectora en materia disciplinaria.

Corresponderá al rector o rectora ordenar la incoación de expedientes disciplinarios y adoptar las medidas derivadas de estos expedientes.

CAPÍTULO 2
Estudiantes
Artículo 182. Estudiantes.

Son estudiantes de la Universitat Politècnica de Catalunya las personas matriculadas en las enseñanzas impartidas por la Universidad.

Artículo 183. Acceso y admisión.

El procedimiento y los criterios aplicables para el acceso y la admisión a los diferentes tipos de enseñanzas deberán hacerse públicos y respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el marco de la normativa básica vigente:

a) La Universidad actuará coordinadamente con otras universidades en la organización de la prueba de acceso a los estudios de grado y para garantizar su adecuación.

b) Corresponderá al Consejo de Gobierno establecer los criterios generales de admisión a las enseñanzas oficiales y de acceso y admisión a cualquier otra modalidad de enseñanza que organice la Universidad.

Artículo 184. Derechos y deberes.

184.1 Todos los estudiantes de la Universitat Politècnica de Catalunya, sin ninguna otra distinción que la derivada de su situación académica, tendrán los mismos derechos y los mismos deberes.

Los derechos estatutarios de los estudiantes se inspirarán en los principios de participación y representación democrática en los órganos colegiados de la Universidad y en los derechos individuales reconocidos por la normativa vigente.

184.2 El estudiante tendrá derecho a recibir unas enseñanzas actualizadas y de calidad, a que le sea facilitada la formación y el acceso a la convivencia social, la cultura y el deporte, y a que se fomente el desarrollo de su capacidad crítica.

184.3 La Universidad impulsará la participación de los estudiantes en asociaciones y colectivos con el objetivo de que lleven a cabo actividades que les interesen para su formación en valores de convivencia y ciudadanía. El Consejo de Gobierno regulará el marco de dicha participación.

Artículo 185. Relaciones entre la Universidad y los estudiantes.

Las relaciones entre los estudiantes y la Universidad serán establecidas reglamentariamente por el Consejo de Gobierno. En la normativa deberán establecerse las fórmulas que permitan al estudiante responder al sistema docente y educativo, tanto con respecto a la calidad como a las cargas y los ritmos de trabajo; asimismo, deberán establecerse las garantías de equidad y transparencia de los procesos de evaluación y los procedimientos para la revisión de los resultados de las evaluaciones.

Artículo 186. Fomento de la participación de los estudiantes en las tareas de investigación y apoyo a la docencia.

La Universidad deberá fomentar con fines formativos la participación de los estudiantes en las tareas de investigación y de apoyo a la docencia de sus unidades académicas, de acuerdo con los mecanismos previstos en el artículo 120 de estos Estatutos o con los que puedan ser establecidos.

El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, determinará las condiciones para la participación temporal y con fines formativos de los estudiantes en actividades correspondientes a los contratos de colaboración a los que hace referencia el artículo 164 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO 3
Disposiciones relativas al personal al servicio de la Universidad
Artículo 187. Adscripción y vinculación.

187.1 La Universidad adscribirá a todo su personal a las unidades estructurales que la constituyen, de acuerdo con los siguientes principios:

a) La adscripción del personal a una unidad implicará que dependa orgánicamente de ella y que lleve a cabo tareas relacionadas con la actividad de la que sea responsable dicha unidad.

b) El personal docente e investigador será adscrito a una unidad académica. Salvo excepciones concretas y justificadas, el profesorado será adscrito a un departamento.

c) El personal de administración y servicios será adscrito a una unidad de administración y servicios o a una unidad académica.

d) La adscripción se realizará a una única unidad estructural.

187.2 El Consejo de Gobierno resolverá los casos de discrepancia en los procesos de adscripción del personal docente e investigador, atendiendo a las partes.

187.3 El personal docente e investigador se vinculará a las unidades distintas a la unidad de adscripción en cuyas actividades participe y en las que lleve a cabo las tareas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

La vinculación o la desvinculación se realizarán normalmente por iniciativa de la persona o las unidades académicas implicadas y con el acuerdo de las partes. El Consejo de Gobierno resolverá los casos de discrepancia entre las partes.

187.4 El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, aprobará la normativa sobre la adscripción y la vinculación y sus respectivos procedimientos.

Artículo 188. Retribuciones adicionales y complementarias.

188.1 El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y de acuerdo con la normativa vigente, podrá acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales y de retribuciones complementarias, según el caso, para el personal, teniendo en cuenta sus méritos y las exigencias docentes, investigadoras, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento, de gestión institucional, de asesoramiento o de otro tipo. El Consejo Social debe autorizar expresamente, en cada caso, la percepción de dichas retribuciones.

188.2 El personal de la Universidad podrá percibir remuneraciones por los trabajos que lleve a cabo en virtud de los contratos de colaboración a los que hace referencia el artículo 164 de estos Estatutos.

El Consejo de Gobierno regulará dichas remuneraciones, de acuerdo con la legislación que sea de aplicación.

Artículo 189. Relación de puestos de trabajo.

La Universidad deberá mantener actualizada la relación de puestos de trabajo de todo su personal de acuerdo con la normativa vigente.

Con respecto al personal de administración y servicios, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará dicha relación y definirá qué puestos de trabajo deben ser ocupados por personal funcionario, por personal laboral y por personal eventual.

Con respecto al personal docente e investigador, el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, aprobará su relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones.

Artículo 190. Contratación para tareas específicas.

La Universidad podrá contratar personal investigador, personal técnico u otro personal, a través del las figuras previstas en la legislación laboral y en los respectivos convenios colectivos vigentes, para el desarrollo de proyectos de investigación, estudios y asesoramiento, y, en general, para colaboraciones no permanentes con la Universidad.

Artículo 191. Nombramientos y contratos.

Corresponde al rector o rectora nombrar al personal funcionario de la Universidad y otorgarle la posesión del cargo. Asimismo, corresponde al rector o rectora la firma de los contratos del personal laboral.

Artículo 192. Conciliación de la vida familiar y laboral.

La Universidad deberá establecer medidas de conciliación de la vida laboral y familiar de los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 193. Normativa aplicable y derechos de representación, negociación y formación.

193.1 El personal de la Universitat Politècnica de Catalunya se regirá por la legislación laboral o de funcionariado aplicable y por los presentes Estatutos y sus reglamentos de desarrollo.

193.2 El personal tendrá derecho a negociar con la Universitat Politècnica de Catalunya sus condiciones de trabajo, en los términos y con el alcance previstos en la normativa vigente.

193.3 La formación y el perfeccionamiento del personal serán derechos y deberes de la Universidad y de su personal. La Universidad deberá organizar cursos, seminarios y, en general, todos los tipos de actividades adecuadas para lograr estos objetivos.

193.4 El personal de la Universitat Politècnica de Catalunya tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos para garantizar la asistencia a actividades dirigidas a la formación y el perfeccionamiento profesionales. El Consejo de Gobierno aprobará sus modalidades.

193.5 Asimismo, la Universidad podrá formalizar convenios que garanticen la movilidad del personal con otras universidades y administraciones públicas, de acuerdo con el principio de reciprocidad.

Artículo 194. Participación de la representación sindical en los procesos de selección de personal.

La Universidad garantizará la participación de los representantes del personal en los procesos de selección, en la forma acordada con los respectivos órganos de representación sindical y de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO 4
Personal docente e investigador
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 195. Tipología del personal docente e investigador.

A efectos de los presentes Estatutos, el personal docente e investigador de la Universitat Politècnica de Catalunya es el siguiente:

a) El profesorado de los cuerpos de funcionariado docente universitario, que incluirá:

i. Catedráticos y catedráticas de universidad.

ii. Titulares de universidad.

iii. Catedráticos y catedráticas de escuelas universitarias.

iv. Titulares de escuelas universitarias.

b) El profesorado contratado, que incluirá:

i. El profesorado contratado doctor con carácter permanente, que incluirá:

Catedráticos y catedráticas contratados.

Profesorado agregado.

ii. El profesorado colaborador permanente.

iii. El profesorado contratado o nombrado temporal, que incluirá:

Profesorado lector.

Profesorado colaborador temporal.

Profesorado asociado.

Profesorado visitante.

Profesorado emérito.

c) El personal investigador, que incluirá:

i. El personal investigador contratado con carácter permanente.

ii. El personal investigador posdoctoral y otro personal investigador propio contratado de acuerdo con la normativa vigente.

iii. El personal investigador en formación, que incluirá:

Ayudantes.

Doctorandos y doctorandas con beca o contrato de vinculación a la Universidad.

Esta clasificación tiene carácter instrumental y su interpretación y aplicación deberá efectuarse, en todo caso, de acuerdo con la legislación.

Artículo 196. Personal investigador contratado con carácter permanente.

El personal investigador contratado con carácter permanente será personal doctor contratado para llevar a cabo tareas de investigación.

Dicho personal tendrá plena capacidad investigadora y podrá realizar tareas docentes.

El Consejo de Gobierno, en el marco de la normativa vigente, regulará las categorías del personal investigador contratado con carácter permanente de la Universidad.

Artículo 197. Condiciones de contratación o nombramiento.

197.1 Sin perjuicio de la normativa vigente y de estos Estatutos, el Consejo de Gobierno regulará las condiciones para la contratación o el nombramiento del personal docente e investigador.

197.2 La primera contratación del profesorado lector deberá ser por un máximo de dos años.

197.3 Los contratos del profesorado asociado tendrán carácter temporal. La convocatoria de la plaza deberá especificar la duración del contrato.

197.4 La tarea del personal docente e investigador será evaluada periódicamente y, en su caso, a la finalización del contrato. Una evaluación positiva será un prerrequisito para la renovación del contrato.

Artículo 198. Personal investigador en formación.

En el marco de la normativa aplicable, el Consejo de Gobierno reglamentará y aprobará el régimen de dedicación a la docencia y a las actividades de investigación de este personal.

El contrato se prolongará hasta la finalización del periodo formativo previsto, a excepción de que la evaluación del investigador o investigadora en formación fuese negativa.

Artículo 199. Profesorado honorario.

En casos excepcionales, la UPC podrá nombrar profesor o profesora con carácter honorario a personalidades de especial relevancia que colaboren en la actividad académica de la Universidad.

El Consejo de Gobierno regulará esta figura.

Artículo 200. Régimen de dedicación del personal docente e investigador.

La dedicación a tiempo completo es la dedicación normal del personal docente e investigador de la Universitat Politècnica de Catalunya, a excepción del profesorado asociado, cuya dedicación solo podrá ser a tiempo parcial, y del profesorado emérito.

El Consejo de Gobierno determinará y aprobará el procedimiento de aprobación del régimen de dedicación del personal docente e investigador y los criterios para garantizar que dicha aprobación se realiza buscando la calidad docente e investigadora y la profundización de conocimientos de este personal.

Artículo 201. Derechos y deberes.

201.1 En el marco de la normativa vigente y de estos Estatutos, también serán derechos del personal docente e investigador:

a) La libertad para programar, desarrollar y evaluar los conocimientos teóricos y prácticos que imparte, sin perjuicio de las directrices y la coordinación del centro docente o de la unidad responsable de las enseñanzas, y de la coordinación establecida por el departamento.

b) La libertad de investigación.

c) Disponer de los medios adecuados para desarrollar sus funciones docentes e investigadoras y para actualizar sus conocimientos.

d) Formar grupos de investigación, establecer contratos de colaboración o percibir subvenciones para llevar a cabo trabajos de carácter científico, técnico, artístico o humanístico.

201.2 En el marco de la normativa vigente y de estos Estatutos, también serán deberes del personal docente e investigador:

a) Mantener actualizados sus conocimientos.

b) Participar en el establecimiento de los contenidos y las metodologías de la docencia y de los programas y líneas de investigación, de acuerdo con los progresos de su disciplina.

c) Colaborar para un adecuado cumplimiento de los objetivos y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de las unidades en las que desarrolla su actividad académica.

Artículo 202. Licencias, excedencias y reingreso en el servicio activo.

El Consejo de Gobierno, en el marco de la normativa vigente, reglamentará y aprobará las condiciones y procedimientos para la concesión al profesorado de licencias, excedencias y el reingreso en el servicio activo, teniendo en cuenta que:

1. La licencia, la excedencia y el reingreso deberán solicitarse al rector o rectora.

2. En caso de que sea aplicable, cuando más de una persona en situación de excedencia voluntaria de la Universidad solicite la adscripción provisional a una misma plaza, la adscripción provisional deberá otorgarse con criterios de mérito.

3. Las licencias se otorgarán en el marco de la disponibilidad presupuestaria y sin perjuicio de la actividad académica.

Artículo 203. Licencias y periodos sabáticos.

El personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad tendrá derecho a disfrutar de licencias y periodos sabáticos, según la reglamentación establecida por el Consejo de Gobierno en el marco de la normativa vigente.

Artículo 204. Permisos retribuidos.

El personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad y el profesorado lector tendrán derecho a disfrutar de permisos retribuidos, para garantizar su asistencia a cualquier tipo de actividad dirigida a la formación y el perfeccionamiento profesionales. El Consejo de Gobierno, en el marco de la normativa vigente, establecerá reglamentariamente las modalidades de estos permisos y otros de la misma índole de los que puedan disfrutar los demás miembros del personal docente e investigador.

Sección 2. Selección y evaluación
Artículo 205. Principios generales.

205.1 A excepción del profesorado visitante, emérito y honorario, la selección del personal docente e investigador se llevará a cabo mediante un concurso sujeto a los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito.

205.2 El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad, establecerá los criterios objetivos generales aplicables a los concursos para la adjudicación de las plazas. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad, podrá establecer criterios específicos adicionales a propuesta de la unidad de adscripción y, si procede, de la unidad o las unidades de vinculación inicial.

205.3 Por razones de urgencia, según la reglamentación establecida por el Consejo de Gobierno, con el objetivo de garantizar el servicio público, vista la unidad de adscripción, podrá determinarse la conveniencia de que una plaza sea ocupada temporalmente, con carácter interino, de acuerdo con la normativa vigente, por una persona que cumpla los requisitos exigidos para la provisión definitiva de esta. En cualquier caso, deberá convocarse un concurso para la provisión de dicha plaza en un plazo no superior a un año.

205.4 El rector o rectora aprobará la contratación del profesorado visitante, a propuesta de la unidad de adscripción. El Consejo de Gobierno deberá ser informado de dicha contratación.

205.5 El Consejo de Gobierno aprobará el nombramiento del profesorado emérito y honorario, previo informe de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad.

Artículo 206. Normativa general.

Sin perjuicio de la normativa vigente y de lo establecido en estos Estatutos, oída la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad, el Consejo de Gobierno reglamentará todo lo referente a los concursos y las comisiones que deberán juzgarlos.

Asimismo, esta reglamentación deberá especificar los méritos objetivos mínimos en los que deberá basarse la selección y las pruebas que deberán realizarse en los concursos. En todos los casos, las comisiones deberán valorar el historial académico, docente e investigador y profesional de los candidatos y candidatas, y contrastarán sus capacidades para la exposición oral y el debate con relación a la materia o especialidad de la plaza. En los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes y de profesorado contratado doctor con carácter permanente, también tendrá que valorarse el proyecto docente e investigador.

Asimismo, esta reglamentación deberá tener en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente con respecto a la concreción del conocimiento suficiente de las lenguas oficiales.

Artículo 207. Convocatoria de los concursos.

207.1 El Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta las plazas vacantes, los recursos disponibles y las previsiones de docencia y de investigación, deberá elaborar y aprobar, al menos una vez al año, atendiendo a las unidades de adscripción y el Consejo Académico, una convocatoria de concursos para proveer plazas de personal docente e investigador.

207.2 La convocatoria deberá incluir, para cada plaza, la denominación, la categoría, la unidad de adscripción y, si procede, la unidad o las unidades de vinculación inicial; asimismo, tendrá que incluir, excepto en casos justificados, la especificación de las tareas que deberán llevarse a cabo y, si procede, el ámbito de conocimiento. Excepcionalmente, en casos justificados, la convocatoria podrá omitir la unidad de adscripción.

Asimismo, la convocatoria deberá especificar los criterios de valoración de los candidatos o candidatas, las pruebas que deberán superar y la documentación que deberán presentar.

La difusión de la convocatoria será la misma para todas las plazas de profesorado contratado permanente y de personal investigador ordinario.

Artículo 208. Composición de las comisiones juzgadoras de los concursos.

208.1 Los miembros de las comisiones deberán tener reconocido el prestigio docente e investigador contrastado.

208.2 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes y los concursos para plazas de personal docente e investigador contratado doctor con carácter permanente estarán compuestas por cinco miembros titulares y el mismo número de miembros suplentes. Las comisiones que juzguen los concursos de plazas de personal docente e investigador no permanente estarán compuestas por tres miembros titulares y el mismo número de miembros suplentes.

208.3 La composición de las comisiones deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Todos los miembros deberán tener una categoría igual, equivalente o superior a la de la plaza.

b) La mayoría de los miembros deberán poseer una categoría superior a la de la plaza, a excepción de las comisiones correspondientes a plazas de catedrático o catedrática de universidad o catedrático contratado o catedrática contratada.

c) En los concursos de acceso a plazas de titular de universidad, dos de los miembros deberán ser del mismo cuerpo. En los concursos para plazas de profesorado agregado, dos de los miembros deberán ser titulares de universidad o formar parte del profesorado agregado.

208.4 Preferentemente, en los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes y los concursos para plazas de personal docente e investigador contratado doctor con carácter permanente, como mínimo, dos de los miembros de las comisiones deberán ser externos a la Universidad.

De acuerdo con la normativa vigente, podrán formar parte de las comisiones profesores o profesoras e investigadores o investigadoras extranjeros que hayan conseguido una posición equivalente a la exigida en los presentes Estatutos.

208.5 A efectos de la composición de las comisiones, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad, teniendo en cuenta la normativa vigente, determinará las equivalencias entre las categorías de personal docente e investigador, y el procedimiento para el reconocimiento del prestigio docente e investigador contrastado.

208.6 Corresponderá al rector o rectora nombrar a los miembros de las comisiones, a propuesta de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad, atendiendo, si procede, a las unidades de adscripción y de vinculación.

Artículo 209. Actuación de las comisiones.

209.1 Las comisiones deberán valorar, de acuerdo con los criterios anunciados en la convocatoria, los méritos de los candidatos y candidatas y su adecuación a las necesidades de la Universidad declaradas en la convocatoria mediante la especificación de las tareas que deberán llevarse a cabo. En caso de que hayan sido anunciadas en la convocatoria, las comisiones deberán organizar las pruebas oportunas. También podrán realizar entrevistas con los candidatos y candidatas.

209.2 Todas las actuaciones de los concursantes ante las comisiones serán públicas.

209.3 Las comisiones deberán dejar constancia escrita razonada de sus actuaciones y decisiones. En particular, tendrán que elaborar un informe razonado de los méritos de todos los concursantes en relación con la plaza convocada y de la propuesta de adjudicación de la plaza.

209.4 Las deliberaciones de las comisiones tendrán carácter secreto.

209.5 En todo caso, deberán hacerse públicos los resultados de la evaluación de cada persona candidata, desglosada en cada uno de los aspectos evaluados.

Artículo 210. Resolución de las comisiones.

210.1 Las comisiones solo podrán proponer a una persona para la provisión de la plaza o, en el caso de concursos conjuntos, para más de una plaza, tantas personas como plazas sean objeto del concurso.

210.2 El resultado de los procesos selectivos deberá ser publicado en los mismos medios que la convocatoria.

210.3 Contra las propuestas de las comisiones evaluadoras de los concursos se podrá interponer una reclamación ante el rector o rectora. Dichas reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Apelación, que ratificará o no las propuestas.

Artículo 211. Profesorado visitante, emérito y honorario.

El reconocimiento de los servicios o méritos destacados, que son un requisito para acceder a una plaza de profesorado visitante, emérito y honorario, se logrará de la forma que reglamentariamente determine el Consejo de Gobierno, atendiendo a la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad. El reglamento deberá especificar los méritos objetivos en los que debe basarse dicho reconocimiento.

Artículo 212. Evaluación del personal docente e investigador.

El Consejo de Gobierno, atendiendo a la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad, establecerá el procedimiento para la evaluación de la tarea académica que realice el personal docente e investigador de la Universidad, y reglamentará las medidas para informar a la persona afectada de los resultados de la evaluación y de los recursos que puede interponer.

En los concursos convocados por otras universidades públicas y que afecten a personal docente e investigador de la Universitat Politècnica de Catalunya, la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad deberá enviar a la universidad que convoque el concurso los resultados de las evaluaciones de que haya sido objeto, si es solicitado por la persona interesada o la universidad convocante. En todo caso, dichos resultados deberán enviarse a las comisiones correspondientes a plazas de la Universitat Politècnica de Catalunya.

CAPÍTULO 5
Personal de administración y servicios
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 213. Composición.

El personal de administración y servicios de la Universidad está formado por personal funcionario de la misma Universidad y por personal en régimen de contratación laboral. De acuerdo con la normativa vigente, podrá designarse personal eventual. Asimismo, el personal funcionario de otras universidades, del Estado, de la Generalidad de Cataluña y de otras administraciones públicas podrá prestar servicios en la Universitat Politècnica de Catalunya en la situación legalmente establecida.

Artículo 214. Escalas del personal funcionario de administración y servicios.

Corresponde al Consejo de Gobierno la creación, modificación y supresión de las escalas propias del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad, de acuerdo con los grupos de titulación exigidos y de conformidad con la legislación general de la función pública.

Artículo 215. Funciones.

Corresponden al personal de administración y servicios, entre otras, las siguientes funciones:

a) Gestión administrativa en las áreas de personal, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios científico-técnicos y servicios generales.

b) Organización y coordinación de los servicios de apoyo a la docencia, el estudio, la investigación y la transferencia de tecnología.

c) Mantenimiento, conservación y vigilancia de las infraestructuras y dependencias de la Universidad.

Artículo 216. Retribuciones.

Tanto el personal de administración y servicios funcionario como el laboral percibirán las retribuciones a cargo del presupuesto de la Universidad.

El Consejo Social aprobará cada año dichas retribuciones, junto con las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente.

Sección 2. Selección y evaluación
Artículo 217. Selección.

Los procesos de selección para el acceso a las escalas de funcionariado y de personal en régimen de contratación laboral y para la provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios funcionario y laboral estarán sujetos a los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito.

En todos los casos, las comisiones deberán valorar la adecuación de las personas concursantes u opositoras a las necesidades de la Universidad, expresadas mediante los requerimientos y funciones de las plazas especificados en la convocatoria.

Artículo 218. Comisiones de selección del personal funcionario.

Los miembros de las comisiones que deban juzgar las pruebas para el acceso a las diversas escalas del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad tendrán que ser personal funcionario de una escala igual o superior a la de las plazas de la convocatoria o estarán en posesión de una titulación con un nivel académico igual o superior al exigido para las plazas de la convocatoria.

Los miembros de las comisiones que deban juzgar las pruebas para la provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de administración y servicios de la Universidad tendrán que estar en posesión de una titulación con un nivel académico igual o superior al exigido para la plaza de la convocatoria.

Las comisiones que deban juzgar las pruebas correspondientes a los procesos mencionados estarán compuestas por un mínimo de tres miembros, cuyo nombramiento corresponderá al rector o rectora.

Artículo 219. Procedimiento para la provisión de plazas y composición de las comisiones del personal laboral.

Los procedimientos para la provisión de plazas de personal de administración y servicios laboral de la Universidad y la composición de las comisiones que deban juzgar las correspondientes pruebas tendrán que ajustarse a lo especificado en el convenio colectivo aplicable a este personal.

Los miembros de las comisiones mencionadas deberán estar en posesión de una titulación con un nivel académico igual o superior al exigido para la plaza de la convocatoria o pertenecer a un grupo igual o superior al de la esta.

Artículo 220. Sistema de libre designación.

Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación las plazas que determine el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, atendiendo a los organismos de representación sindical del personal de administración y servicios.

TÍTULO VII
El defensor o defensora universitario
Artículo 221. Naturaleza.

El defensor o defensora universitario es el órgano institucional encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria, especialmente en relación con las actuaciones de los demás miembros de la comunidad y de los órganos y servicios de la Universidad.

Ejercerá una actividad informativa, de carácter tuitivo, en las cuestiones que le sean sometidas, o que decida de oficio, sobre el funcionamiento de la Universidad en todos sus ámbitos, y promoverá especialmente la convivencia, la cultura de la ética y las buenas prácticas.

Su actuación no estará sometida al mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y se regirá por los principios de independencia y autonomía.

Artículo 222. Funciones.

Son funciones del defensor o defensora universitario:

a) Recibir las quejas y observaciones formuladas sobre el funcionamiento de la Universidad.

b) Valorar las solicitudes recibidas para su admisión o no a trámite y priorizar sus propias actuaciones.

c) Solicitar información a los órganos universitarios y a las personas a las que afecten las quejas y observaciones indicadas anteriormente y tomar las medidas de investigación que considere oportunas para su clarificación.

d) Realizar, ante los órganos competentes, con carácter no vinculante, propuestas de resolución de los asuntos que le hayan sido sometidos y proponer fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten su resolución positiva y rápida.

e) Actuar como mediador en los casos previstos en estos Estatutos y en los que considere oportuno ofrecer su mediación, que deberá ser aceptada por las partes implicadas.

f) Atender a las solicitudes de amparo de cualquier miembro de la comunidad que se considere afectado gravemente por la actuación de un órgano de la Universidad.

g) Formular propuestas a los órganos competentes para la mejora de la calidad universitaria, cuando el resultado de sus actuaciones así lo aconsejen.

h) Velar por el cumplimiento de lo establecido en estos Estatutos y otras normativas de la Universidad.

i) Presentar al Consejo Social y al Claustro Universitario un informe anual sobre sus actuaciones, que deberá incluir las sugerencias que de ellas deriven con respecto al funcionamiento de la Universidad.

Artículo 223. Colaboración con el defensor o defensora universitario.

Los órganos universitarios, las unidades y los miembros de la comunidad universitaria tienen el deber de proporcionar con diligencia los datos e informaciones solicitadas expresamente por el defensor o defensora universitario en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 224. Nombramiento.

El Consejo Social elegirá al defensor o defensora universitario entre personas con reconocido prestigio, acreditada probidad y un conocimiento adecuado de la institución universitaria.

La elección tendrá lugar mediante una votación secreta y requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Social, y su nombramiento corresponderá a su presidente o presidenta.

El mandato del defensor o defensora universitario tendrá una duración de cuatro años, renovable por un único periodo consecutivo.

La condición de defensor o defensora universitario será incompatible con la de miembro en activo de la comunidad universitaria y con la de miembro de un órgano colegiado de la Universidad.

El Reglamento del defensor o defensora universitario será aprobado por el Consejo Social.

Artículo 225. Régimen económico.

El Consejo Social deberá destinar, con cargo a su presupuesto, una asignación económica como retribución del defensor o defensora universitario, según las condiciones de su nombramiento aprobadas de acuerdo con el rector o rectora. Asimismo, tendrá que asignarle el personal y los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional primera. Adscripción al cuerpo electoral del profesorado doctor con vinculación permanente.

1. El profesorado funcionario doctor de los cuerpos de catedráticos y catedráticas y titulares de escuela universitaria que no hayan sido integrados en el cuerpo de titulares de la Universidad formará parte del cuerpo electoral del profesorado doctor con vinculación permanente.

2. El profesorado colaborador permanente que esté en posesión del título de doctor o doctora formará parte del cuerpo electoral del profesorado doctor con vinculación permanente.

Disposición adicional segunda. Unidad de Igualdad.

La Unidad de Igualdad de la Universidad desarrollará las funciones relacionadas con el principio de igualdad, de no discriminación y de respeto por la diversidad.

El Consejo de Gobierno regulará sus competencias y su composición.

Disposición adicional tercera. Los patronatos y consejos asesores.

Podrán constituirse patronatos y consejos asesores en la Universidad y en sus unidades académicas con el fin de colaborar para la consecución de sus objetivos y para el mejor ejercicio de sus funciones. Estos patronatos y consejos asesores se regirán por sus propios reglamentos. La creación y supresión de los patronatos y la aprobación de sus reglamentos corresponderán al Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno.

Disposición adicional cuarta. Parques científicos o tecnológicos.

La Universidad podrá crear, bajo la forma jurídica adecuada, parques científicos o tecnológicos de carácter universitario o interuniversitario, que reunirán unidades de investigación de la misma Universidad y de otras entidades públicas o privadas.

Al acuerdo de creación, modificación y supresión, que deberá elevarse al Claustro Universitario, tendrá que adjuntarse una memoria que justifique su oportunidad y viabilidad.

Disposición adicional quinta. Servicios de alojamiento universitarios.

1. La Universidad podrá disponer de colegios mayores propios o adscritos mediante convenios con entidades públicas o privadas, y de otras residencias universitarias.

2. El Consejo Social podrá acordar la creación de colegios mayores y residencias propios de la Universitat Politècnica de Catalunya. Estos deberán regirse por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social. En dicho reglamento tendrán que establecerse el procedimiento de designación del equipo directivo, en el que deberán participar los estudiantes residentes, y la normativa de régimen interior.

3. Los colegios mayores y las residencias podrán adscribirse a la Universitat Politècnica de Catalunya mediante un convenio aprobado por el Consejo Social.

4. La Universitat Politècnica de Catalunya podrá establecer convenios con otras universidades catalanas para la utilización conjunta de colegios mayores y residencias.

5. Cualquiera de las modalidades que la Universidad utilice para prestar los servicios de alojamiento universitario deberán promover la igualdad de oportunidades y tener en cuenta los principios de acceso y convivencia reconocidos en la normativa legal vigente.

Disposición adicional sexta. Alumni.

La Universitat Politècnica de Catalunya, con el fin de mantener la vinculación con sus titulados y tituladas, creará el programa Alumni.

Este programa admitirá también a otras personas que tengan una relación especial con la Universidad.

Disposición adicional séptima. Concursos motivados por las disposiciones adicionales y transitorias de la Ley orgánica 4/2007.

En el marco de lo establecido en las disposiciones adicionales y transitorias de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, corresponderá al Consejo de Gobierno regular y aprobar, en su caso, el procedimiento que deberá regir los concursos para el acceso y contratación del personal docente e investigador a los que se refieren tales disposiciones.

Disposición adicional octava. Profesorado numerario de las escuelas oficiales de náutica.

Los funcionarios y funcionarias del cuerpo de profesorado numerario de las escuelas oficiales de náutica que no hayan sido integrados en el cuerpo de profesores y profesoras titulares de universidad continuarán en su situación, mantendrán todos sus derechos y su capacidad docente y, en su caso, investigadora, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales 20 y 2 de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Disposición adicional novena. Consejo de Entidades Vinculadas.

El rector o rectora podrá constituir el Consejo de Entidades Vinculadas como órgano para la mejora de la coordinación y colaboración de las entidades vinculadas con la Universidad.

El Consejo de Entidades Vinculadas deberá estar formado por el rector o rectora o por la persona en quien delegue, que tendrá que actuar como presidente o presidenta, y por representantes de las entidades vinculadas.

Disposición transitoria primera. Constitución del Claustro Universitario.

En el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de los presentes Estatutos deberá constituirse el Claustro Universitario, de acuerdo con lo establecido.

Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo de Gobierno.

En el plazo máximo de dos meses desde la constitución del Claustro Universitario deberá constituirse el Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

En este Consejo de Gobierno, de los quince miembros correspondientes al apartado e) del artículo 60 de estos Estatutos, siete serán elegidos por los decanos o decanas y directores o directoras de los centros docentes de entre ellos; siete por los directores o directoras de departamentos de entre ellos, y uno por los directores o directoras de institutos universitarios de investigación de entre ellos.

Disposición transitoria tercera. Mandato de los órganos unipersonales.

El rector o rectora podrá permanecer en el cargo hasta la finalización de su mandato, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya de 2003 (Decreto 225/2003, de 23 de septiembre). El mandato actual y, en su caso, el inmediatamente anterior computarán a los efectos de su reelección.

Los decanos o decanas y los directores o directoras de las unidades básicas y funcionales y de otros órganos unipersonales podrán permanecer en el cargo hasta la finalización de su mandato, de acuerdo con la normativa de aplicación. El mandato actual y, en su caso, el inmediatamente anterior computarán a efectos de su reelección. Una vez agotado el mandato, deberán ser elegidos o designados de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

Disposición transitoria cuarta. Composición de las juntas de centros docentes, los consejos de departamentos, los consejos de institutos universitarios de investigación y otros órganos colegiados.

La composición de las juntas de centros docentes, de los consejos de departamentos, de los consejos de institutos universitarios de investigación y de otros órganos colegiados, sin perjuicio de lo establecido en estas disposiciones transitorias, podrá permanecer igual hasta la finalización de su mandato, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Una vez agotado el mandato deberán constituirse de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. En el caso de los órganos colegiados cuya renovación se realice por mitades, la primera renovación deberá tener lugar de conformidad con los presentes Estatutos.

Disposición transitoria quinta. Constitución de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador y de la Comisión de Apelación de la Universidad.

En el plazo máximo de dos meses desde la constitución del Consejo de Gobierno deberán constituirse la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador y la Comisión de Apelación de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.

Disposición transitoria sexta. Adaptación de los reglamentos de funcionamiento de los órganos de gobierno y de representación y de las unidades básicas.

En el plazo máximo de doce meses desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de estos Estatutos, los órganos de gobierno y de representación y las unidades básicas de la Universidad deberán adaptar sus reglamentos de organización y de funcionamiento a los presentes Estatutos.

Hasta la aprobación de las modificaciones de dichos reglamentos, seguirán siendo de aplicación los actuales, en todo lo que no se oponga a la normativa vigente.

Disposición transitoria séptima. Adaptación y aprobación de la normativa interna de la Universidad.

En el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los órganos competentes de la Universidad deberán aprobar la normativa que de ellos derive o realizar las correspondientes adaptaciones.

Hasta la aprobación de dicha normativa o su adaptación, seguirá siendo de aplicación la actual en todo lo que no se oponga a estos Estatutos y al resto de normativa vigente. En caso de duda o vacío legal, resolverá el Consejo de Gobierno o el órgano en el que delegue.

Disposición transitoria octava. Mandato del defensor o defensora universitario.

El defensor o defensora universitario podrá permanecer en el cargo hasta la finalización de su mandato, de acuerdo con la normativa aplicable.

El mandato actual y, en su caso, el inmediatamente anterior computarán a efectos de su reelección.

Disposición transitoria novena. Consejo del Estudiantado, delegaciones de estudiantes de centro docente y Consejo de Doctorandos y Doctorandas.

El Consejo del Estudiantado, las delegaciones de estudiantes de centro docente y el Consejo de Doctorandos y Doctorandas, en el plazo máximo de doce meses desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de los presentes Estatutos, deberán adaptar a ellos su reglamento de organización y funcionamiento.

Disposición transitoria décima. Profesorado con contrato administrativo LRU.

1. Las personas que al entrar en vigor estos Estatutos tengan un contrato administrativo LRU podrán permanecer en la misma situación hasta la finalización del contrato o la renovación eventual, de conformidad con la legislación aplicable y hasta el 3 de mayo de 2012.

A partir de ese momento, solo podrán ser contratados en los términos previstos en la legislación vigente.

2. La representación de este personal se realizará de acuerdo con lo establecido para el sector b en el artículo 102 de los presentes Estatutos.

Disposición transitoria undécima. Los colaboradores y colaboradoras y los auxiliares de investigación sin título de doctor o doctora.

1. Las personas que actualmente son colaboradores o colaboradoras y auxiliares de investigación que obtengan el título de doctor o doctora antes del 10 de enero de 2012 y que hayan superado una evaluación positiva, de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Gobierno, atendiendo a la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad, se integrarán en la categoría de investigador o investigadora. Las que no estén en posesión del título de doctor o doctora y las que no hayan superado la evaluación positiva podrán mantener, ad personam, las funciones y categoría profesional reconocidas en los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya de 2001 (Decreto 90/2001, de 20 de marzo), para el personal de investigación.

2. La representación de este personal se realizará de acuerdo con lo establecido para el sector b en el artículo 102 de los presentes Estatutos.

Disposición transitoria duodécima. Adscripción del personal al servicio de la Universidad.

A partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, el personal docente e investigador que actualmente esté adscrito orgánicamente a una unidad básica se considerará adscrito a esta. El personal docente e investigador que actualmente esté adscrito funcionalmente a unidades básicas se considerará vinculado a estas.

Asimismo, el personal de administración y servicios continuará adscrito a la unidad de adscripción actual.

Disposición transitoria decimotercera. Estudiantes de diplomaturas y licenciaturas y de arquitectura e ingenierías técnicas y superiores.

El estudiantado que actualmente curse enseñanzas de diplomaturas y licenciaturas y de arquitectura e ingenierías técnicas y superiores mantendrá las condiciones, derechos y obligaciones que tenía al inicio de sus estudios hasta que se extingan dichas enseñanzas y le será de aplicación lo establecido en los presentes Estatutos para el estudiantado de grado y máster universitario.

Mientras la normativa interna actual no se adecue a la legislación vigente y a efectos de la elección en la representación en los órganos de gobierno y de representación de la Universitat Politècnica de Catalunya, se entenderá por estudiantado de grado y máster universitario el de primer y segundo ciclos.

Disposición transitoria decimocuarta. Relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios funcionario.

El Consejo Social deberá adaptar, en el plazo de un año, la actual relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios funcionario a la nueva clasificación profesional prevista en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

Disposición transitoria decimoquinta. Relación de centros docentes.

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, son centros docentes de la Universitat Politècnica de Catalunya:

Escuela de Ingeniería de Terrassa.

Escuela Politécnica Superior de Edificación de Barcelona.

Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Manresa.

Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Vilanova i la Geltrú.

Escuela de Ingeniería de Telecomunicación y Aeroespacial de Castelldefels.

Escuela Superior de Agricultura de Barcelona.

Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona.

Escuela Técnica Superior de Arquitectura del Vallès.

Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación de Barcelona.

Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Barcelona.

Escuela Técnica Superior de Ingenierías Industrial y Aeronáutica de Terrassa.

Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Barcelona.

Facultad de Informática de Barcelona.

Facultad de Óptica y Optometría de Terrassa.

Facultad de Matemáticas y Estadística.

Facultad de Náutica de Barcelona.

Disposición transitoria decimosexta. Relación de departamentos.

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, son departamentos de la Universitat Politècnica de Catalunya:

Departamento de Arquitectura de Computadores.

Departamento de Ingeniería Agroalimentaria y Biotecnología.

Departamento de Ingeniería de la Construcción.

Departamento de Ingeniería de Servicios y Sistemas de Información.

Departamento de Ingeniería de Sistemas, Automática e Informática Industrial.

Departamento de Ingeniería del Terreno, Cartográfica y Geofísica.

Departamento de Ingeniería Eléctrica.

Departamento de Ingeniería Electrónica.

Departamento de Ingeniería Hidráulica, Marítima y Ambiental.

Departamento de Ingeniería Mecánica.

Departamento de Ingeniería Minera y Recursos Naturales.

Departamento de Ingeniería Química.

Departamento de Ingeniería Telemática.

Departamento de Ingeniería Textil y Papelera.

Departamento de Estadística e Investigación Operativa.

Departamento de Estructuras en la Arquitectura.

Departamento de Expresión Gráfica en la Ingeniería.

Departamento de Expresión Gráfica Arquitectónica I.

Departamento de Expresión Gráfica Arquitectónica II.

Departamento de Infraestructura del Transporte y del Territorio.

Departamento de Óptica y Optometría.

Departamento de Organización de Empresas.

Departamento de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Departamento de Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.

Departamento de Ciencia e Ingeniería Náuticas.

Departamento de Composición Arquitectónica.

Departamento de Construcciones Arquitectónicas I.

Departamento de Construcciones Arquitectónicas II.

Departamento de Diseño y Programación de Sistemas Electrónicos.

Departamento de Física Aplicada.

Departamento de Física e Ingeniería Nuclear.

Departamento de Lenguajes y Sistemas Informáticos.

Departamento de Máquinas y Motores Térmicos.

Departamento de Matemática Aplicada I.

Departamento de Matemática Aplicada II.

Departamento de Matemática Aplicada III.

Departamento de Matemática Aplicada IV.

Departamento de Mecánica de Fluidos.

Departamento de Proyectos Arquitectónicos.

Departamento de Proyectos de Ingeniería.

Departamento de Resistencia de Materiales y Estructuras en la Ingeniería.

Departamento de Teoría de la Señal y Comunicaciones.

Disposición transitoria decimoséptima. Relación de institutos universitarios de investigación.

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, son institutos universitarios de investigación de la Universitat Politècnica de Catalunya:

Instituto de Investigación Textil y Cooperación Industrial de Terrassa.

Instituto de Organización y Control de Sistemas Industriales.

Instituto de Técnicas Energéticas.

Instituto Universitario de Investigación en Ciencia y Tecnologías de la Sostenibilidad.

Disposición transitoria decimoctava. Relación de centros docentes adscritos.

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, son centros docentes adscritos a la Universitat Politècnica de Catalunya:

Centro de la Imagen y la Tecnología Multimedia.

Escuela de Ingeniería de Igualada.

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Barcelona.

Escuela Universitaria Politécnica de Mataró.

Escuela Universitaria de Negocios de la Caja de Ahorros de Terrassa.

Centro Universitario EAE.

Disposición transitoria decimonovena. Relación de institutos universitarios de investigación de titularidad mixta.

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, son institutos universitarios de investigación de titularidad mixta de la Universitat Politècnica de Catalunya:

Instituto de Robótica e Informática Industrial.

Instituto Interuniversitario de Estudios de Mujeres y Género.

Disposición transitoria vigésima. Relación de institutos universitarios de investigación adscritos.

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, son institutos universitarios de investigación adscritos de la Universitat Politècnica de Catalunya:

Fundación Instituto de Ciencias Fotónicas.

Disposición transitoria vigésimo primera. Relación de campus de la Universidad.

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, son campus de la Universitat Politècnica de Catalunya:

Campus de Terrassa.

Campus del Baix Llobregat.

Disposición transitoria vigésimo segunda. Relación de unidades de administración y servicios.

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, son unidades de administración y servicios de la Universitat Politècnica de Catalunya:

1. Servicios universitarios:

Servicios Generales.

2. Unidades transversales de gestión:

Unidad de Gestión del Campus Nord.

Unidad de Gestión del Campus de Terrassa.

Unidad de Gestión de los Departamentos LSI-ESSI.

Unidad Transversal de Gestión del Campus del Baix Llobregat.

Unidad Transversal de Gestión del Campus de Manresa.

Unidad Transversal de Gestión del Campus de Vilanova i la Geltrú.

Unidad Transversal de Gestión del Ámbito de la Arquitectura de Barcelona.

Unidad Transversal de Gestión del Ámbito de la Arquitectura de Sant Cugat.

3. Otras unidades de administración y servicios:

Centro de Cooperación para el Desarrollo (CCD).

Disposición transitoria vigésimo tercera. Relación de entidades del Grupo UPC.

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, son entidades del Grupo UPC:

Fundació b-TEC Parc Barcelona Innovació Tecnològica.

Fundació Centre d’Innovació i Tecnologia de la UPC.

Fundació Politècnica de Catalunya.

Centre CIM Fundació Privada.

Fundació Pública del Parc de la Universitat Politècnica de Catalunya.

Parc Mediterrani de la Tecnologia, S.L.

UPCnet, Serveis d’Accés a Internet de la UPC, S.L.

Disposición transitoria vigésimo cuarta. Relación de entidades vinculadas.

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, son entidades vinculadas a la Universitat Politècnica de Catalunya:

Barcelona Knowledge Campus.

Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación.

Centre Català del Plàstic.

Centre d’Innovació del Transport.

Centre de Recerca Matemàtica.

Centre Internacional d’Investigació dels Recursos Costaners.

Centre Internacional de Mètodes Numèrics en Enginyeria.

Centre Tecnològic de la Química de Catalunya (CTQC), Fundació Privada.

Centre Tecnològic per a la Indústria Aeronàutica i de l’Espai, Fundació Privada.

CETaqua, Centro Tecnológico del Agua.

Consorci de l’Escola Industrial de Barcelona.

Consorci Escola Tècnica d’Igualada.

Consorci Institut de Geomàtica.

CTM Centre Tecnològic, Fundació Privada.

Fundació Privada i2CAT, Internet i Innovació digital a Catalunya.

Fundació Institut d’Estudis Espacials de Catalunya.

Fundació Miquel Agustí, per la conservació, millora i promoció de les varietats agrícoles tradicionals catalanes.

Fundació Privada Centre de Recerca en Economia i Desenvolupament Agroalimentari UPC-IRTA.

Fundació Privada Centre Tecnològic de Telecomunicacions de Catalunya.

Fundació Privada Institut de Bioenginyeria de Catalunya.

Fundació Privada Institut de Recerca de l’Energía de Catalunya.

Fundació Privada per al Progrés de la Transferència de Calor i Massa.

Fundació Privada Ubuntu.

Innova31, SCR, SA.

Disposición transitoria vigésimo quinta. Revisión de los Estatutos.

En el plazo de cinco años a contar desde la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos, deberá revisarse su contenido. Deberá llevar a cabo dicha revisión una comisión elegida por el Claustro Universitario, al que deberá presentar su propuesta de modificación de los Estatutos en cuanto a los aspectos formales o de funcionamiento que lo requieran, tras la experiencia adquirida a lo largo del tiempo en el que hayan estado vigentes.

Disposición final única. Modificación de los Estatutos.

La propuesta de modificación de estos Estatutos será competencia del Claustro Universitario. Para llevar a cabo dicha modificación será necesario un quórum de la mitad más uno de los miembros del Claustro Universitario y la aprobación, como mínimo, de la mitad más uno de los votos emitidos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 29/05/2012
  • Fecha de publicación: 26/06/2012
  • Publicada en el DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012.
Referencias anteriores
  • PUBLICA el texto revisado del Estatuto aprobado por Decreto (Ref. BOE-A-2003-20420).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 172.1.c) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Universidad Politécnica de Cataluña
  • Universidades

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