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Documento BOE-A-2012-8584

Resolución de 12 de junio de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Comunidad de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2012, páginas 45543 a 45544 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-8584

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de junio de 2012 se ha suscrito el Protocolo General de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad de Castilla y León, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

REUNIDOS

Don José Manuel García-Margallo Marfil, en el ejercicio de sus funciones de Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y,

Don Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Real Decreto 875/2011, de 24 de junio, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 27.1.d) del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

MANIFIESTAN

Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le corresponde la dirección de la Política Exterior y la de la Cooperación Internacional al Desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

Para el adecuado ejercicio de sus competencias y la efectiva aplicación de la unidad de acción en el exterior, el Ministerio considera indispensable llevar a cabo una estrecha cooperación con las Comunidades Autónomas para que puedan desempeñar eficazmente la proyección en el exterior de sus competencias, sin perjuicio de las del Estado, y en el marco de la mutua lealtad institucional.

A tal fin, el Ministerio está dispuesto a incorporar en las cancillerías de las Misiones Diplomáticas, en la medida de sus disponibilidades, las oficinas en el exterior de las Comunidades Autónomas que lo deseen, con objeto de prestarles una asistencia directa en la promoción de sus intereses, lograr una mejor coordinación de funciones y obtener una más eficaz utilización de los recursos disponibles.

Por su parte, la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de su Estatuto de Autonomía, dispone de una Delegación Permanente ante la Unión Europea en Bruselas, con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y defensa de los intereses de Castilla y León. Igualmente cuenta con una red de agentes comerciales en el exterior, creada para apoyar sobre el terreno a las empresas de Castilla y León en su actividad internacional y contribuir en la tarea de internacionalización de la economía de la Comunidad.

La Junta de Castilla y León acoge muy favorablemente la oferta del Ministerio y la posibilidad de incorporar la mencionada Delegación, así como la red de agentes comerciales en el exterior, en los locales de las Misiones Diplomáticas que se determinen de mutuo acuerdo, de conformidad con los objetivos arriba indicados por el Ministerio.

Por cuanto antecede, las dos partes

ACUERDAN

Primero.

La Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León en Bruselas, así como su red de agentes comerciales en el exterior se instalarán en los locales de las Misiones Diplomáticas de España que se determinen de común acuerdo.

Segundo.

Tanto la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León en Bruselas, así como su red de agentes comerciales en el exterior, recibirán todo el apoyo posible de la Misión en que se instalen para el adecuado ejercicio de sus funciones. A tal efecto, mantendrán informados al Jefe de la Misión, o miembro de la misma que se designe, sobre sus planes de actuación y sus relaciones con los servicios del gobierno y la administración del país o, en su caso, de las Instituciones en él existentes.

Tercero.

Sin perjuicio de su instalación en los locales de una Misión Diplomática, tanto la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León en Bruselas, como la red de agentes comerciales en el exterior, dependerán orgánica y funcionalmente de las Consejerías de la Junta de Castilla y León que sean competentes por razón de la materia. Por ello, a su personal y a sus medios materiales no les serán de aplicación las disposiciones relativas a los miembros del personal y a los medios de las misiones diplomáticas previstas en el Convenio de Viena de Relaciones Diplomáticas.

Cuarto.

A la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León en Bruselas, y a la red de agentes comerciales en el exterior incorporadas a una Misión Diplomática, y al personal de las mismas, les serán de aplicación las disposiciones de régimen interior establecidas por el Jefe de dicha Misión.

Quinto.

Mediante un Convenio de Colaboración específico se concretarán las actuaciones que las dos administraciones acuerden desarrollar para el cumplimiento del presente Protocolo, así como su financiación, vigencia y causas de extinción.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente, en duplicado ejemplar, en Madrid, a 12 de junio de 2012.–Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo Marfil, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.–Por la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de Castilla y León.

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