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Documento BOE-A-2012-8639

Resolución de 11 de junio de 2012, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España, correspondiente al año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2012, páginas 45909 a 45935 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-8639

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en la base tercera de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los proyectos de cooperación para el desarrollo que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), he tenido a bien disponer:

Primero.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2012, de acuerdo con la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre de 2011, y con el contenido de la presente.

La convocatoria se financiará con cargo a los créditos del capítulo 4 del programa 12.401.143A de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 400.000 euros.

De acuerdo con lo establecido en el art. 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 7.3.b) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, la cuantía máxima de las subvenciones a conceder podrá ser incrementada en un importe adicional máximo de 26.000.000,00 euros, cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliaciones, generaciones o incorporaciones de crédito y/o como consecuencia de haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

En todos los casos la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse y publicarse en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En virtud de lo establecido en la Orden AEC/993/2012, de 24 de abril, por la que se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, no serán de aplicación a esta convocatoria los porcentajes a los que se refieren los artículos 4.2 y 5.2.b).6.º de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

La finalidad de las subvenciones es el cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, así como en las prioridades que define la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en esta convocatoria. De acuerdo con las prioridades geográficas establecidas en dicho Plan, se asignará a proyectos en el conjunto de los países de Asociación Amplia (Grupo A), el 65 por 100 de los créditos asignados a la misma y a proyectos en Países Menos Adelantados (PMA) un importe mínimo del 25 por 100. Si no se alcanzasen los citados porcentajes, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.

Del crédito presupuestario final asignado a esta convocatoria se reservará:

– Un 17 por 100 para las subvenciones a proyectos incluidos en las consideradas Líneas Específicas en la presente convocatoria, de los cuales un 9 por 100 se destinará a la línea de Educación para el Desarrollo y un 6 por 100 a Fortalecimiento de redes y consorcios.

– Un 25 por 100 para proyectos para dotación de servicios sociales básicos.

– Un 15 por 100 para proyectos de cooperación de Género en Desarrollo y Salud sexual y reproductiva.

– Un 15 por 100 para proyectos de desarrollo rural y lucha contra el hambre.

– Un 3 por 100 para proyectos de Cultura y Desarrollo.

Si no se alcanzasen los máximos indicados para cada sector, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.

Segundo.

Aprobar las siguientes bases de la convocatoria:

I. Objeto y finalidad

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante, ONGD) en colaboración con la política de cooperación española.

Se entenderá por proyecto de cooperación para el desarrollo un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo, en un único país, pudiendo alcanzar la actuación a las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo. En el caso de proyectos de las Líneas Específicas de Investigación para el Desarrollo y Fortalecimiento de Redes y Consorcios, las actuaciones podrán extenderse a varios países.

Los proyectos son un instrumento de financiación anual. La duración máxima inicial de su ejecución será de dos años, pudiendo prorrogarse por hasta la mitad del plazo inicial. Las ampliaciones de los plazos de ejecución se regirán por lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre. De acuerdo con lo establecido en el dicho artículo, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada esta ampliación al órgano gestor con anterioridad a la expiración del plazo inicial de justificación y entendiéndose automáticamente ampliado este último con dicha notificación. Las ampliaciones superiores a seis meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del proyecto deberán ser autorizadas por la AECID.

II. Prioridades horizontales, sectoriales, geográficas y líneas específicas

La presente Convocatoria para Proyectos de Desarrollo se inscribe en la Política Española de Cooperación al Desarrollo definida en el Plan Director 2009-2012 y en los documentos estratégicos, con especial atención a los contenidos establecidos en los Marcos de Asociación País (MAP) para aquellos países en los que hayan sido aprobados, y en los Documentos de Estrategia Geográfica (DEP y PAE) para el resto, así como en los Planes de Actuación Sectorial de la AECID. Estos documentos informarán la aprobación de los proyectos presentados a esta convocatoria. Las prioridades generales de esta Convocatoria, sin perjuicio de las que se señalan más adelante como prioridades geográficas y sectoriales, serán las siguientes:

1. Prioridades horizontales.

Se priorizarán aquellas propuestas que integren de manera transversal las prioridades horizontales de lucha contra la pobreza, gobernabilidad democrática y promoción de los derechos humanos, género en desarrollo, sostenibilidad medioambiental, y consideración de la dimensión cultural y respeto a la diversidad.

2. Líneas específicas.

En la presente convocatoria se programan las siguientes líneas específicas:

A. Educación para el desarrollo y sensibilización social: Con el fin de promover un modelo de ciudadanía global capaz de contribuir en la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo de los pueblos desde el enfoque de derechos humanos tal y como se recoge en la Estrategia de Educación para el Desarrollo y atendiendo a las prioridades horizontales en la presente convocatoria, en esta línea se considerarán las propuestas que se atengan a lo siguiente:

1. En cuanto a Sectores: Educación, Salud, Soberanía alimentaria, Medioambiente y cambio climático, Género, Comercio justo y consumo responsable.

2. En cuanto a ámbito geográfico: En un mínimo de tres Comunidades Autónomas.

3. En cuanto a posibles beneficiarios de las subvenciones: ONGD que dispongan de una Estrategia de Educación para el Desarrollo.

Para la valoración de los criterios que establece el artículo 9.1.c) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, se tendrán en cuenta, además de los indicados en dicho artículo para las propuestas de Educación para el Desarrollo, los siguientes aspectos:

a) Para la calidad y la eficacia de la ayuda: La contribución a generar una visión de ciudadanía global.

b) Para la complementariedad con los objetivos de la cooperación española: La intervención en zonas rurales.

c) Para la calidad de la formulación, viabilidad y sostenibilidad:

– La Justificación de las acciones elegidas.

– La coherencia interna de la intervención, pertinencia de los indicadores, concreción de las actividades.

– La coherencia y eficacia en el gasto. Se valorará la aportación complementaria de presupuestos detallados, con indicación de actividades por cada financiador, en su caso, número y tipo de personal, previsión de ingresos, en su caso, y cuantos aspectos se consideren de interés.

– En públicos meta, en el ámbito formal, el profesorado en activo, los futuros docentes y el alumnado, y en el no formal, las escuelas de voluntariado.

– El sistema de difusión a la ciudadanía de las actividades y resultados y de remisión periódica de esta información a la AECID (Unidad de Educación para el Desarrollo), y la visibilidad de la AECID.

d) Para la solvencia institucional: Que se disponga de recursos especializados en Educación para el Desarrollo.

B. Fortalecimiento de redes y consorcios de la sociedad civil: Apoyo a la creación y consolidación de redes internacionales y regionales que asocien mayoritariamente a organizaciones de la sociedad civil de los países socios incluidos en la presente convocatoria, para la defensa del ejercicio de sus derechos. Se dará preferencia a las siguientes redes temáticas; género en desarrollo, sostenibilidad medioambiental, promoción de los derechos humanos y gobernabilidad democrática, migración y desarrollo, preparación para desastres e infancia y juventud.

Se valorarán positivamente las propuestas de esta línea específica que cuenten con el apoyo explicito de los órganos gestores de la red o de las organizaciones participantes en la misma, lo que sólo podrá ser valorado si se aporta la correspondiente documentación acreditativa, junto con la solicitud y el documento de formulación.

C. Investigación, innovación y estudios para el desarrollo: Se tendrán en cuenta las propuestas en cuya ejecución participen instituciones relacionadas con la investigación: Universidades, Organismos Públicos de Investigación (OPIs), etc., especialmente de los países socios contemplados en la presente convocatoria, destinadas a:

a) El fomento de la generación, difusión y transferencia de conocimientos y tecnologías para abordar problemas críticos del desarrollo humano, social y económico;

b) La realización de estudios e investigaciones sobre temas y problemas asociados al desarrollo humano, social y económico, que sirvan de base para la elaboración de las estrategias de reducción de la pobreza de los países socios.

En los sectores agua y saneamiento, gobernabilidad, salud, educación, género, desarrollo rural y lucha contra el hambre y crecimiento económico para lucha contra la pobreza, se priorizará:

a) Agua y saneamiento: Apoyo a la investigación e innovación orientadas a la aplicación del enfoque de derechos en materia de agua y saneamiento, especialmente en el mundo rural y en comunidades desfavorecidas: diseños de sistemas sostenibles a largo plazo, tecnologías apropiadas y adaptadas y políticas públicas relacionadas.

b) Gobernabilidad: Aplicación del enfoque de Derechos Humanos en el ciclo de gestión de las políticas publicas.

c) Salud: Apoyo a la investigación Operativa (brecha de I+D+i 97/3) de técnicas de diagnóstico, nuevas líneas terapéuticas de bajo coste y su acceso para el control, búsqueda de casos y tratamientos de enfermedades olvidadas y ligadas a la pobreza (Brecha 90/10).

d) Educación: Educación, desarrollo de capacidades y empleo en África Subsahariana: Identificación de buenas prácticas en los sistemas de ETFP en relación con la inserción profesional.

e) Género: Gestión del conocimiento centrado en la sistematización.

f) Desarrollo rural y lucha contra el hambre: Apoyo a la investigación e innovación orientadas a las acciones que desde las políticas públicas favorezcan que el desarrollo rural contribuya a la seguridad alimentaria con la participación de los pequeños productores.

g) Crecimiento Económico para reducción de la pobreza: Transferencia de conocimiento para la innovación empresarial.

3. La combinación de Prioridades Geográficas y Sectoriales para la presente Convocatoria se recoge en el Anejo I.

4. No serán admisibles las propuestas presentadas para países no contemplados en dicho Anejo I, o presentadas para España para las actividades no relacionadas con las Líneas Específicas incluidas en este mismo epígrafe. Tampoco serán admisibles las propuestas presentadas para sectores no priorizados dentro de un determinado país, con excepción de las intervenciones de ayuda de emergencia que puedan ser necesarias como consecuencia de desastres o crisis humanitarias no previstas y sobrevenidas desde la fecha de aprobación de la presente Resolución hasta la finalización del plazo de presentación de propuestas a la convocatoria.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 4.4 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, no serán admisibles proyectos presentados para más de un país, excepto aquellos que por su naturaleza estén incluidos en las Líneas Específicas de Fortalecimiento de redes y consorcios específicos de la sociedad civil, e Investigación, innovación y estudios para el desarrollo.

III. Beneficiarios

De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, podrán acceder a la condición de adjudicatario de estas subvenciones:

1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones, Fundaciones o de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, como mínimo cinco años antes de la publicación de la convocatoria.

b) Estar inscritas en el Registro de ONGD conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

e) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y del país o países en los que vaya a ejecutarse el proyecto.

g) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Las ONGD que accedan por primera vez a la convocatoria de proyectos, deberán haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo, en los últimos ocho años anteriores a la publicación de la convocatoria, en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España. Se entenderá por proyectos realizados aquellos cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Las agrupaciones sin personalidad jurídica de personas jurídicas, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las que:

a) Cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual.

b) Se determine una ONGD líder, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AECID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) La agrupación nombre un representante único, persona física explícitamente elegida por todos los miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.

d) Los miembros de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada. En el documento constarán, entre otras estipulaciones, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación del representante legal, el nombre de la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de los adjudicatarios. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

IV. Solicitud, documentación y subsanación de errores

1. Solicitud y plazo de presentación.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el Anejo II de esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que la entidad solicita subvención. Se acompañará de la documentación preceptiva descrita en el apartado 3 de este mismo epígrafe y de los documentos de formulación descritos en el apartado 2, correspondientes a los proyectos para los que se solicita subvención.

Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y podrán ser presentadas en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (BOE del 4).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, la presentación de la solicitud de subvención constituirá una declaración implícita de aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de convocatoria, sin que sea precisa la presentación de nueva declaración de aceptación para obtener la adjudicación, salvo en el caso de que la Comisión de Valoración proponga la aprobación por una cuantía inferior a la solicitada o con modificaciones sobre la formulación presentada por el solicitante.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en el Departamento de ONGD a través del correo electrónico: convocatorias_ongd@aecid.es

1.2 Plazo de presentación: En virtud de lo establecido en el artículo 7.3.c) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, el plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en la página www.aecid.gob.es de la presente convocatoria y finalizará el día 2 de julio de 2012.

2. Documento de formulación.

La solicitud deberá acompañarse de un documento de formulación por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención.

Los documentos de formulación se elaborarán cumplimentando el formulario disponible en el apartado Subvenciones de Proyectos a ONGD de la Sede Electrónica de la AECID accesible desde la página web www.aecid.gob.es, y se presentarán telemáticamente, una vez completados, ejecutando la opción de enviar. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.a) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, para ser admitidos a la convocatoria, los documentos de formulación deberán estar grabados y enviados antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el apartado IV.1.2 de la presente convocatoria.

Para completar los documentos de formulación enviados on line es necesario imprimirlos en soporte papel y una vez firmados por el solicitante, remitirlos junto con la solicitud descrita en el apartado IV.1.1 de esta misma Resolución, y el resto de la documentación preceptiva descrita en el apartado IV.3, dentro del plazo previsto en el apartado IV.1.2 de la presente convocatoria.

En virtud de lo establecido en el artículo 5.2.b) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, si la ONGD dispone de la acreditación como «calificada» por la AECID, el número de propuestas que podrá presentar a la convocatoria, directamente o bajo las fórmulas de agrupación, contratación o subcontratación, no podrá ser superior a dos.

3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

La solicitud y el/los documento/s de formulación deberán acompañarse de un ejemplar de la documentación que a continuación se indica:

A) Documentación de carácter general:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la ONGD.

b) Declaración responsable de no haber sufrido modificación de Estatutos desde la última vez que fue requerida su presentación en un procedimiento de la AECID; en caso contrario deberá presentarse copia de los nuevos Estatutos, que deberán estar inscritos en el Registro de ONGD de la AECID con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Declaración responsable de que la entidad no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de adjudicatario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones derivadas de la obtención con anterioridad de subvenciones de la AECID.

e) Declaración responsable de que la entidad ha cumplido con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril.

f) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud suscrito por la AECID, declaración responsable de encontrarse al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.

g) Declaración responsable de la obtención o solicitud de otras subvenciones para la misma finalidad.

h) Declaración responsable del representante de la ONGD de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

i) Declaración responsable de que la entidad de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del país o países en los que vayan a ejecutarse los proyectos propuestos.

Las declaraciones a las que se refieren los apartados b) a i) anteriores podrán realizarse en un único documento, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anejo III de la presente Resolución.

No será necesario presentar la documentación exigida en el apartado a) cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, que dichos documentos no han sufrido modificación, así como la fecha y la dependencia en que fue presentada y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

B) Las entidades que no hayan sido subvencionadas anteriormente en convocatorias de proyectos de ONGD, deberán aportar:

a) Memoria conteniendo organigrama, número de socios, colaboradores y/o donantes, relación de personal contratado y tipo de relación laboral, dependencias en España y en otros países y pertenencia a redes internacionales.

b) Acreditación expedida por el financiador sobre los cinco proyectos de cooperación para el desarrollo ejecutados a los que se refiere el apartado III.1.d), indicando el nombre del proyecto, el país, la fecha en la que finalizó su ejecución, los recursos financieros y el financiador. En caso de proyectos ejecutados con fondos propios o con fondos de otras convocatorias AECID, podrá aportarse declaración responsable.

C) Si el solicitante es una agrupación de ONGD sin personalidad jurídica, además de la documentación que se describe en los demás apartados del presente artículo, referida a cada una de las entidades miembros de la agrupación, deberá presentar: el acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste, al menos, un único responsable jurídico ante la AECID, que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación del representante legal, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de los adjudicatarios. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Subsanación de errores.

Es preceptivo el envío de las solicitudes, documento de formulación y el resto de la documentación, mediante el procedimiento antes descrito y dentro del plazo establecido, para su admisión a trámite.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Al efecto, en el plazo máximo de 45 días desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se publicará en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, la lista de los proyectos y/o ONGD provisionalmente excluidos de la valoración, concediéndose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en la web, para que los solicitantes procedan a la subsanación o aporten la documentación a la que alude el párrafo anterior. Transcurrido dicho plazo y analizadas las alegaciones presentadas, se procederá a emitir Resolución definitiva con la relación de proyectos y/o ONGD excluidos, que será hecha pública mediante su inserción en la página antes citada.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

V. Financiación, tipo de gastos y forma de ejecución

1. Financiación.

El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del proyecto, a la documentación aportada por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias de la AECID.

Los proyectos de cooperación para el desarrollo están sometidos a las limitaciones de cuantía establecidas en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, que a continuación se detallan:

– La subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 900.000 euros.

– El importe máximo que podrá concederse en la convocatoria, directamente, mediante participación en agrupaciones o mediante subcontratación, a las ONGD que no hayan sido subvencionadas anteriormente por la AECID, será de 80.000 euros.

Si la propuesta de la Comisión de Valoración introdujera modificaciones de la cuantía, las condiciones o la forma de realizar la actividad subvencionable, se instará al adjudicatario para que, en el plazo de diez días hábiles, se pronuncie acerca de la aceptación de las mismas y realice la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, incluyendo, en el caso de agrupaciones, los nuevos compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos. La no aceptación y reformulación en el plazo establecido, supondrá la renuncia a la solicitud.

Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El importe de la subvención a conceder por la AECID a los proyectos de cooperación para el desarrollo podrá ser del 100 por 100 de su coste total, para importes hasta 600.000 euros. Para subvenciones superiores, será necesaria la aportación de otros fondos por un mínimo del 5 por 100 sobre el importe de la subvención que exceda de 600.000 euros, que podrá ser sufragado mediante la aportación de fondos propios, con un mínimo del 1 por 100, o procedentes de otros financiadores. En ambos casos, estas aportaciones serán siempre dinerarias y se aplicarán íntegramente a la financiación de costes directos.

2. Gastos financiables.

La financiación de la AECID puede sufragar los siguientes gastos:

A) Gastos directos. Son los gastos vinculados de forma directa a la ejecución de la intervención, efectivamente realizados durante el período de ejecución de la subvención y que financian la consecución de los objetivos, salvo en el caso de auditorías, evaluaciones, traducciones y gastos notariales y registrales, cuya realización podrá ser posterior a la finalización de dicho período. La ejecución de la intervención no podrá iniciarse antes de la fecha límite de presentación de propuestas a esta convocatoria, no siendo financiables con cargo a la subvención gastos anteriores a dicha fecha. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:

a) Auditorías y evaluaciones, siempre que sean externas y hayan sido autorizas por la AECID.

b) Terrenos e inmuebles: compra o alquiler de terrenos e inmuebles en el país en que se desarrolle la actividad, cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos. Se excluye la compra o alquiler de sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente.

c) Construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras en el país en que se desarrolle la actividad, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción. Se excluye la construcción o rehabilitación de sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente.

d) Equipos, materiales y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento. En este concepto se incluyen gastos derivados del envío de los equipos. Se excluye el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local. Podrán subvencionarse los gastos de amortización de bienes inventariables, por los períodos en que hayan sido puestos a disposición de la actividad, siempre que éstos se refieran exclusivamente al período subvencionable y que hayan sido adquiridos con fondos propios del adjudicatario o de su socio local.

e) Personal. Será gasto directamente subvencionable el personal al servicio de la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, cuya relación esté sometida a legislación laboral o de voluntariado, y cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención. Respecto de las entidades vinculadas a la Conferencia Episcopal, diócesis, órdenes, congregaciones, o vinculadas a cualquier iglesia o comunidad religiosa inscrita en Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, será financiable la puesta a disposición de la intervención de sus recursos humanos, cuya relación se regirá por su propia normativa.

Serán subvencionables los conceptos previstos y debidamente reflejados y cuantificados en el correspondiente convenio colectivo, contrato de trabajo o acuerdo de voluntariado y otros documentos vinculantes para la entidad adjudicataria en relación con sus trabajadores y voluntarios. Con el requisito anterior, serán subvencionables los salarios, los seguros sociales a cargo de la entidad y cualquier otro seguro que se suscriba a nombre de este personal o su familia en primer grado, los complementos en concepto de traslado, ayuda de vivienda, especial peligrosidad, o cualquier otro concepto o pago en especie. La imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación. Será financiable:

1.º El personal expatriado: personal que presta sus servicios en el país de ejecución de la intervención, siempre que este país sea de desarrollo, cuya relación con la entidad adjudicataria esté sometida a la legislación laboral de un país distinto al de ejecución. Cuando dicha relación esté sometida a la legislación española, será financiable sólo en caso de que se hayan cumplido las obligaciones derivadas del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril.

2.º El personal local: personal cuyo contrato esté sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención, siempre que este país sea de desarrollo.

3.º El personal voluntario: personal cuya relación se haya establecido en virtud de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, o su equivalente autonómico, y con el que se haya suscrito el preceptivo acuerdo de colaboración, que podrá contemplar tanto tareas en países de desarrollo como de Educación para el Desarrollo en España, debiendo figurar en éste debidamente identificados los gastos a compensar. Deberá suscribirse un acuerdo de colaboración equivalente al descrito, cuando la relación de voluntariado se haya establecido con una entidad no española.

4.º El personal en sede: se distinguen en este epígrafe dos tipos de personal en sede, según el objeto de la intervención:

– Intervenciones de desarrollo en terceros países: personal que presta sus servicios en el país en el que está ubicada la sede de la entidad adjudicataria, siendo éste distinto al de ejecución de la intervención, con independencia de que por razón de sus funciones deba desplazarse a los países de ejecución ocasional o regularmente, cuya relación con la entidad adjudicataria esté sometida a la legislación del país en el que ésta reside, y cuyas funciones y tareas se correspondan con las de la puesta en ejecución y el seguimiento de la intervención objeto de subvención. El personal en sede imputable a la subvención, en intervenciones de desarrollo en terceros países, podrá alcanzar un máximo del 4,5 por 100 de la misma.

– Intervenciones de Educación para el Desarrollo en España y de Investigación y Estudios para el Desarrollo ejecutados por entidades españolas: personal que presta sus servicios en España, cuya relación con la entidad adjudicataria esté sometida a la legislación española, y cuyas funciones y tareas se correspondan con las de ejecución y seguimiento de la intervención objeto de subvención. El personal en sede imputable a la subvención, en este tipo de intervenciones, será el que se determine como necesario para alcanzar la finalidad para la que se concedió la subvención.

f) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión, asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, traducciones u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención.

g) Fondos rotatorios. La gestión de fondos superiores a 50.000 euros deberá encomendarse preferentemente a entidades microfinancieras especializadas del país de ejecución, y presentar una auditoría financiero-contable externa.

h) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal y del colectivo meta o destinatario final de la subvención, necesaria para la ejecución de la intervención, incluyendo combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta. Se incluyen también los de desplazamientos del personal en sede para tareas relacionadas con el seguimiento de las intervenciones.

i) Gastos financieros. Gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos entre cuentas abiertas a nombre de la intervención y del mantenimiento de dichas cuentas.

B) Los gastos indirectos. Son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, que sirve de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza. El importe máximo de los gastos indirectos no podrá exceder del 12 por 100 del total de la subvención concedida.

3. Gastos no financiables.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, estos impuestos serán atendidos por un anticipo con cargo a la subvención concedida, en tanto no sean efectivamente recuperados.

La subvención de la AECID tampoco podrá ser utilizada para gastos y atenciones protocolarias al no considerarse estos gastos como vinculados a la ejecución de las intervenciones ni al funcionamiento regular o fortalecimiento de las ONGD o sus socios locales (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.), ni para indemnizaciones por despidos.

4. Forma de ejecución.

Los adjudicatarios de las subvenciones podrán llevar a cabo su ejecución en las siguientes formas:

a) Mediante ejecución directa, con sus propios recursos humanos y materiales, incluyendo aquellos de que disponga en el país de ejecución a través de sus sedes, delegaciones o filiales, o los que precise contratar para llevar a cabo la ejecución por sí mismo, conforme a lo establecido por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) A través de socios locales del país de ejecución, sin que en ningún caso la ejecución total o parcial de la subvención o ayuda por parte de socios locales pueda ser considerada como subcontratación, a los efectos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los socios locales deberán estar previstos en los documentos de formulación de los convenios, proyectos o acciones que hayan sido subvencionadas en cada convocatoria. Su modificación requerirá la autorización de la AECID. Los socios locales no ostentarán la condición de adjudicatario a los efectos de la exigencia de responsabilidades derivadas de la concesión de las subvenciones previstas en estas bases.

c) Mediante una combinación de las dos anteriores.

d) Sólo parcialmente, de conformidad con lo establecido por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta un máximo del 15 por 100 del presupuesto subvencionado, mediante subcontratación con terceros que utilicen para la ejecución sus propios recursos humanos y materiales, incluyendo aquellos de que dispongan en el país de ejecución a través de sus sedes, delegaciones o filiales. Conforme con lo establecido por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad adjudicataria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

VI. Instrucción del procedimiento

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección de Cooperación Sectorial, de Género y ONGD. El órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, competente para formular la propuesta de resolución de las convocatorias, que revestirá la forma de Acta, será la Comisión de valoración, que estará constituida en la forma que establece el artículo 10.2 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre. La Comisión de Valoración se reunirá dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de propuestas establecido en esta Resolución.

VII. Criterios objetivos de valoración

La Comisión de Valoración formulará su propuesta de Resolución teniendo en cuenta los informes técnicos y los criterios objetivos de valoración que se determinan en el artículo 9 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, con la ponderación que en el mismo se establece.

En todo caso, no podrán resultar aprobadas aquellas propuestas que obtengan una valoración inferior al 50 por 100 de la puntuación total máxima resultante del conjunto de criterios, ni inferior al 30 por 100 en el total de la puntuación de cualquiera de los cuatro grupos de criterios a), b), c) y d) descritos en el artículo 9.1 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

La Comisión de Valoración podrá determinar que las solicitudes que, habiendo obtenido una valoración suficiente de acuerdo a los criterios establecidos en la convocatoria, no resultaran seleccionadas en el correspondiente procedimiento por insuficiencia del crédito asignado al mismo, puedan constituirse en una lista de reserva debidamente ordenada de acuerdo a los citados criterios, para sustituir a las inicialmente aprobadas en caso de que la renuncia expresa de los solicitantes de éstas, o la aparición de circunstancias en los solicitantes propuestos que pusieran de manifiesto el incumplimiento de los requisitos exigidos para concurrir a la convocatoria, libere el crédito suficiente.

VIII. Resolución del procedimiento

El órgano competente para la resolución del procedimiento, a propuesta de la Comisión de Valoración a la que se refiere el apartado VI, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor del Director de la AECID.

En la resolución se especificará, de forma debidamente motivada, la relación de las entidades adjudicatarias de la subvención y, en su caso, la de aquellas entidades incluidas en la lista de reserva a la que hace referencia el apartado VII. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de propuestas establecido en esta Resolución. La notificación de la concesión de las subvenciones se realizará mediante publicación de las subvenciones concedidas y, en su caso, de las incluidas en la lista de reserva, en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, debiéndose entender desestimadas las no contempladas en dicha relación. La notificación contendrá, como mínimo, el nombre del adjudicatario, la denominación de la actividad, el código asignado a la solicitud, la aplicación presupuestaria, el importe concedido y la Unidad Gestora de la AECID responsable del posterior seguimiento del expediente. Asimismo, la notificación contendrá información sobre los recursos admisibles. En el caso de que el adjudicatario sea una agrupación de entidades, se hará mención expresa de cada una de ellas, con indicación de la parte del importe de la subvención que les corresponda.

De forma complementaria y simultáneamente a la publicación de Resolución, se publicará en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, la relación de todas las propuestas presentadas por países o áreas, con indicación del orden de mayor a menor en que hayan quedado posicionadas de acuerdo con el Acta de la reunión de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el apartado VI.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Estas Resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, según establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 punto 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo máximo de dos meses desde la Resolución de adjudicación, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las subvenciones concedidas.

Los documentos de formulación de proyectos que no resulten subvencionados estarán a disposición de las entidades solicitantes en el Departamento de ONGD de la AECID, para que puedan ser retirados durante un plazo máximo de dos meses, contado desde la fecha de la publicación en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, de las ayudas concedidas. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

IX. Pago

El pago de las subvenciones concedidas a los proyectos de cooperación para el desarrollo se realizará una vez notificada la Resolución, y, en caso de reformulación, obtenida la aceptación por parte del adjudicatario. De acuerdo con lo establecido en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, su abono se efectuará en un solo pago anticipado y sin exigencia de garantía.

La entidad deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta cuyo titular será la entidad adjudicataria, o líder de la agrupación, en su caso. Una vez recibidos los fondos, los adjudicatarios de las subvenciones deberán depositar el importe percibido en una cuenta bancaria, abierta exclusivamente para estos fondos, con el título del proyecto subvencionado.

Asimismo, los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en una cuenta a nombre del proyecto subvencionado, excepto en aquellos casos en los que las leyes del país de ejecución no lo permitan. Este extremo deberá ser acreditado documentalmente por la ONGD afectada y contar con informe favorable de la OTC o Embajada en el país de ejecución.

X. Seguimiento

De acuerdo con lo establecido en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, las ONGD que ejecuten proyectos cuya duración se extienda más allá de dieciocho meses, deberán presentar un Informe de seguimiento anual.

La AECID podrá realizar misiones de seguimiento en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, así como recabar los informes valorativos de las Oficinas Técnicas de Cooperación que estime oportunos.

XI. Justificación

Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los resultados planteados para alcanzar los objetivos previstos en el momento de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, los adjudicatarios deberán presentar en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actividades subvencionadas, o seis meses en el caso de que exista evaluación o auditoría financiada con cargo a la subvención, en los modelos y por los medios establecidos al efecto, un informe final de acuerdo con las normas de justificación y control del gasto aprobadas por la AECID, mediante Resolución de 31 de octubre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las normas de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas para la ejecución de convenios, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo.

Además de las actividades financiadas con cargo a la subvención recibida, la justificación deberá acreditar igualmente, en la forma establecida por las normas de procedimiento, justificación y control de la AECID, el importe, la procedencia y la aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios aplicados o procedentes de otras subvenciones o recursos aplicados a la intervención. La justificación de gastos reconocida por cualquier otra Administración Pública se considerará válida para la AECID.

El informe final, integrado por la Justificación Económica y la Justificación Técnica, se dirigirá a la unidad gestora, Dirección de Cooperación Sectorial, de Género y ONGD, Departamento de ONGD, y podrá presentarse en el registro general de la AECID (Avda. Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (BOE de 4 de septiembre). Este informe deberá ser presentado en soporte electrónico.

XII. Obligaciones del adjudicatario

De acuerdo con lo establecido en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en el resto de normas reguladoras, los adjudicatarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Proceder a la reformulación de la propuesta y aceptar por escrito la subvención concedida en los supuestos a los que se refiere el apartado VII, dentro del plazo de diez hábiles desde su notificación. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la concesión, salvo que exista una causa debidamente justificada.

b) Realizar la intervención para la que se ha concedido la subvención. A estos efectos, se considerarán como vinculantes los resultados previstos en la formulación inicial o, en su caso, en la reformulación, si se le hubiere solicitado, en las modificaciones debidamente autorizadas por la AECID, así como en cualquier otra acordada en aplicación de las normas sobre subvenciones.

c) Gestionar los fondos obtenidos que no podrán ser transferidos ni gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de la entidad adjudicataria y de los socios designados en el documento de formulación o en sus modificaciones debidamente autorizadas, a excepción de los supuestos de subcontratación, ni podrán emplearse para fines diferentes de los de la actividad objeto de subvención.

d) Iniciar las actividades propias de la intervención en un plazo máximo de dos meses desde la recepción de los fondos. Si por cualquier circunstancia excepcional no pudieran iniciarse en este plazo, se deberá presentar ante la AECID una solicitud motivada de autorización de la postergación de la fecha de inicio.

e) Solicitar de la AECID autorización para las modificaciones que se indican en el artículo 16 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

f) Presentar los informes de seguimiento y finales establecidos en los apartados X y XI de la presente Resolución.

g) Informar, en los Informes de Seguimiento y Finales, de la obtención de ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, especificando la cuantía exacta, la procedencia y el destino dado a dichos fondos.

h) Cumplir con las obligaciones de justificación del gasto establecidas en el artículo 19 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

i) Colaborar en la realización de las evaluaciones que se determinen en el Plan Bienal al que se refiere el artículo 17 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, cuando éstas afecten a las subvenciones que les hayan sido concedidas por la AECID.

j) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas de la intervención subvencionada el logotipo oficial de la Cooperación Española, de acuerdo con las características que se indicarán en las convocatorias. Cuando el adjudicatario incluya su propio logotipo, el de la Cooperación Española deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Todos los productos, materiales y comunicaciones públicas subvencionados deberán incorporar el nombre y/o logotipo de la AECID, y citar expresamente a la AECID como colaborador y financiador, incluyendo el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que vayan a ser difundidos, «Esta publicación/documental/anuncio/etc., ha sido realizada con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) con cargo al convenio/proyecto/acción «TÍTULO DE LA ACTIVIDAD». Su contenido es responsabilidad exclusiva de «NOMBRE ENTIDAD» y no refleja necesariamente la opinión de la AECID».

Cualquier otro uso del logotipo o mención de la AECID deberá ser consultado con la Agencia y definido de mutuo acuerdo.

Junto con el informe final, se deberá remitir a la AECID una relación de todos los materiales de difusión editables producidos durante la ejecución. La AECID podrá solicitar la entrega de un ejemplar de los mismos y disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.

k) De conformidad con la política de fomento del acceso abierto (open access) a los resultados de la investigación científica, en el caso de que la subvención dé lugar a trabajos de investigación, los adjudicatarios deberán permitir el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su entidad o en un repositorio temático, en el que deberán depositar una copia de las publicaciones, pudiendo también incluir los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, y otros relacionados, en un plazo no superior a doce meses, desde el momento de su publicación.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación de la AECID, de las empresas contratadas por la misma, de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación a la coordinación de actuaciones, el pronunciamiento del órgano gestor respecto de la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

n) Vincular a los fines para los que se concedió la subvención, por los períodos que se establezcan en las normas de seguimiento y justificación de la AECID, los bienes adquiridos, construidos o reformados, y realizar su transferencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.4 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

Asimismo, en el marco de la Coherencia de Políticas para el Desarrollo, impulsado por la OCDE, los adjudicatarios vendrán obligados a respetar las normas y directrices en materia de derechos humanos, igualdad de género, responsabilidad social corporativa, los Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas, los Principios de Inversión Responsable de Naciones Unidas, los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo sobre trabajo decente y el Convenio para Combatir la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Económicas Internacionales. En consecuencia:

1. No realizarán ni financiarán ninguna actuación que comporte un riesgo inaceptable de contribuir o ser cómplice de actuaciones u omisiones que vulneren estos principios, tales como violaciones de derechos humanos, corrupción, daños medioambientales y sociales.

2. No ofrecerán ni darán a un tercero, ni pretenderán, ni aceptarán, ni harán que se prometa directa o indirectamente para sí o para otra parte ningún donativo o pago, contraprestación o ventaja de ninguna clase que se considere o pueda considerarse como una práctica ilegal y corrupta.

XIII. Responsabilidad y régimen sancionador

Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XIV. Reintegros

El régimen de reintegros se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y en de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Madrid, 11 de junio de 2012.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan López-Dóriga Pérez.

ANEJO I
PRIORIDADES GEOGRÁFICAS Y SECTORIALES

1. América del Sur

Bolivia

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Gobernabilidad democrática.

Fortalecimiento de organizaciones indígenas en sus procesos autonómicos.

Departamentos de La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Beni, con especial referencia a las regiones de Chaco y Norte Amazónico.

Desarrollo Rural y Lucha contra el Hambre Soberanía alimentaria.

Fortalecimiento de organizaciones campesinas para el ejercicio de su derecho humano a la alimentación.

Servicios Sociales básicos: Educación.

Apoyo de educación de la población en situación de mayor vulnerabilidad: Educación alternativa.

Cultura y desarrollo.

Promoción de la participación ciudadana y de la inclusión social a través de la cultura.

Impulso a los procesos de reconocimiento y ejercicio de los derechos culturales.

Colombia

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Construcción de paz.

Gobernabilidad para la paz (diálogo social y participación ciudadana, promoción de Resolución 1325 – mujeres, paz y seguridad).

Derechos Humanos (protección de los derechos humanos, derechos de los pueblos indígenas y afrodescendiente y derechos de las víctimas).

Promoción de la cultura de paz y los derechos humanos a través de la cultura.

Departamentos y regiones geográficas priorizadas en el MAP: Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Chocó, Antioquia, Bolivar, Bogotá DC, Sierra Nevada de Santa Marta.

Crecimiento económico para la reducción de la pobreza.

Desarrollo económico para la reducción de la inequidad con enfoque territorial.

Empleo Digno y Derechos Laborales.

Género en desarrollo.

Erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres.

Participación política y social para la incidencia y el ejercicio de derechos de las mujeres.

Ecuador

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Crecimiento Económico para la reducción de la pobreza.

Contribuir a marcos regulatorios favorables a la actividad económica y empresarial.

Apoyar políticas públicas de empleo y desarrollo de capacidades emprendedoras.

Provincias de Esmeraldas, Carchi, Sucumbíos, Orellana, Cotopaxi, Chimborazo, Loja y Zamora Chinchipe.

Gobernabilidad Democrática.

Fortalecimiento de las administraciones públicas que mejoren la cohesión social

Acceso a la justicia, derechos de pueblos y nacionalidades, y de las mujeres.

Apoyar la organización de la sociedad civil y participación ciudadana.

Apoyar la institucionalidad democrática territorial y fortalecimiento de los entes locales.

Servicios Sociales básicos: Educación.

Contribuir a educación y formación básica, inclusiva, intercultural y gratuita.

Educación y formación de calidad.

Formación para el empleo.

Sostenibilidad ambiental, lucha contra el cambio climático y hábitat.

Gestión ambiental y participación para reducir impacto del cambio climático (OE1).

Uso sostenible de servicios ambientales (OE2).

Diversificación de iniciativas económicas sostenibles (OE3).

Cultura y desarrollo.

Promoción de la participación ciudadana y de la inclusión social a través de la cultura.

Impulso a los procesos de reconocimiento y ejercicio de los derechos culturales.

Paraguay

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Servicios Sociales básicos: Salud.

Implementación de los Centros Ambulatorios de Especialidades.

Fortalecimiento del sistema de regulación médica, comunicación y transporte.

Todo el país.

Crecimiento económico para la reducción de la pobreza.

Diversificación de actividades económicas productivas que faciliten la generación de empleo decente.

Promoción del asociativismo y fortalecimiento de las organizaciones existentes para la diversificación y comercialización de productos.

Articulación entre entidades de capacitación laboral, servicios de crédito y orientación ocupacional.

Gobernabilidad democrática.

Seguridad ciudadana y acceso a la justicia. Desarrollo de un sistema integral de información y de atención a las víctimas de violencia, particularmente de violencia intrafamiliar.

Fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil.

Cultura y desarrollo.

Promoción de la participación ciudadana y de la inclusión social a través de la cultura.

Impulso a los procesos de reconocimiento y ejercicio de los derechos culturales.

Perú

Sector

Subsector

Área geográfica

Desarrollo rural y lucha contra el hambre.

Promover el acceso a una alimentación digna y adecuada a la diversidad local y a las necesidades nutricionales de cada sector de población.

Fomentar los sistemas de producción sostenibles y el apoyo a pequeños productores.

Apurimac, Ayacucho, Cajamarca, Cuzco, Huancavelica, Lima - El Callao, Loreto, Piura y Puno.

Gobernabilidad democrática

Fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil.

Derechos Humanos.

Género en desarrollo.

Participación social y política.

Lucha contra la violencia de género.

Derechos sexuales y reproductivos.

Sostenibilidad ambiental, lucha contra el cambio climático y hábitat

Fortalecimiento institucional para la lucha contra el cambio climático.

Restauración hidrológica-forestal y sistemas de alerta temprana (prevención de riesgos) para la lucha contra el cambio climático.

Gestión de áreas protegidas y especies para la conservación de los ecosistemas.

Cultura y desarrollo.

Formación de capital humano para la gestión cultural con énfasis en proyectos de cultura y desarrollo.

Dimensión económica de la cultura en su contribución al desarrollo.

Relaciones entre comunicación y cultura con impacto en el desarrollo.

Impulso a los procesos de reconocimiento de los Derechos Culturales.

2. Centroamérica y Caribe

Cuba

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Desarrollo Rural y Lucha contra el Hambre.

Apoyar políticas públicas promotoras de procesos de desarrollo humano en el ámbito rural y pequeñas ciudades.

Reforzar procesos sustentables de diversificación agropecuaria, con enfoque de cadena de valor, tendentes a autoabastecer los mercados locales y sustituir importaciones.

Desarrollar iniciativas activadoras del tejido económico basadas en el potencial local no agropecuario.

Provincias del Oriente Cubano (Guantánamo, Santiago de Cuba, Granma, Holguín) y Provincia Habana.

El Salvador

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Servicios Sociales básicos: Salud.

Contribuir al desarrollo de una ciudadanía que participa en el diseño y orientación de un sistema de salud equitativo teniendo en cuenta las características culturales, asegurando la equidad de género y comprometida con los derechos humanos.

Municipios de extrema pobreza, de preferencia rurales.

Gobernabilidad democrática.

Apoyar la organización de la sociedad civil y la participación ciudadana para su incidencia y construcción de políticas públicas, así como contribuir al fortalecimiento de procesos de cambio hacia la igualdad formal y real con especial prioridad en la erradicación de la violencia de género, tanto en el nivel local como en el nacional.

Fortalecer la seguridad ciudadana para mejorar la cohesión social, así como la promoción de los derechos humanos con especial atención a la niñez, juventud y mujeres, tanto en el nivel local como en el nacional.

Ámbito nacional (se priorizarán aquellos departamentos y municipios que complementen intervenciones de la AECID).

Guatemala

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Gobernabilidad democrática.

Lucha contra la violencia.

Acceso a la Justicia.

Violencia de género.

Ámbito nacional (se priorizarán aquellos departamentos y municipios que complementen intervenciones de la AECID).

Servicios Sociales básicos: Educación.

Apoyo a la educación de la población más vulnerables: Adaptación curricular de Educación Bilingüe.

Alfabetización de mujeres, con énfasis en mujeres indígenas.

Desarrollo Rural y Lucha contra el Hambre.

Mejorar las políticas y programas de seguridad alimentaria y nutricional con énfasis en el fortalecimiento de las capacidades comunitarias.

Municipios del corredor seco vinculados al Programa Hambre Cero del Gobierno.

Haití

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Servicios Sociales básicos: Educación.

Educación básica de calidad a través del apoyo técnico y provisión de financiación para la mejora en el acceso a la escolarización, mejora en la calidad del sistema (incluida la formación de profesores), alfabetización y formación profesional.

Departamentos del Sudeste; Oeste y Centro.

Sostenibilidad ambiental, lucha contra el cambio climático y hábitat.

Restauración hidrológico forestal y lucha contra la erosión.

Adaptación al Cambio Climático.

Desarrollo Rural y Lucha contra el Hambre.

Agricultura Mejora de la producción agrícola.

Pesca: Desarrollo pesquero y acuicultura.

Contribuir a hacer efectivo el derecho humano a la alimentación y mejorar las condiciones de vida y de seguridad alimentaria de la población rural y urbana.

Honduras

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Gobernabilidad democrática.

Apoyo la sociedad Civil y la participación ciudadana.

Fuera del ámbito de las tres grandes ciudades de Honduras (Tegucigalpa, San Pedro Sula y Ceiba)

Desarrollo Rural y Lucha contra el Hambre.

Contribuir a hacer efectivo el derecho humano a la alimentación y mejorar las condiciones de vida y de seguridad alimentaria de la población rural y urbana.

Ámbito nacional (se priorizarán aquellos departamentos y municipios que complementen intervenciones de la AECID).

Nicaragua

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Gobernabilidad democrática.

Fomento de la participación de la sociedad civil en la definición de Políticas Públicas.

Ámbito nacional (se priorizarán aquellos departamentos y municipios que complementen intervenciones de la AECID).

Crecimiento Económico para la Reducción de la Pobreza.

Promoción de iniciativas de micro y pequeñas empresas que fortalezcan las capacidades productivas, con especial énfasis al ámbito rural, urbano y periurbano.

Apoyo a iniciativas productivas que contribuyan a la adaptación al cambio climático.

República Dominicana

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Desarrollo Rural y Lucha contra el Hambre.

Contribuir a hacer efectivo el derecho humano a la alimentación y mejorar las condiciones de vida y de seguridad alimentaria de la población rural y urbana.

Región Enriquillo, área fronteriza, Santo Domingo y Monte Plata.

Servicios Sociales básicos: Educación.

Promoción de una educación básica de calidad, a través Apoyo técnico y provisión de financiación predecible en apoyo a la extensión y mejora de los sistemas de educación y del Fomento de la calidad educativa.

3. África Subsahariana

Cabo Verde

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Desarrollo rural y Lucha contra el Hambre.

Agricultura.

Todo el país.

Pesca.

Sostenibilidad ambiental, lucha contra el cambio climático y hábitat.

Conservación de los ecosistemas y servicios ambientales.

Etiopía

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Desarrollo rural y lucha contra el hambre.

Apoyar e incentivar un desarrollo rural con enfoque territorial que incorpore a la población vulnerable y a todos los actores en la puesta en valor del potencial de las zonas rurales.

Regiones del MAP.

Oromiya, Somali y Afar.

Apoyo a un desarrollo productivo/empresarial diversificado, cadenas productivas, agregación de valor en el territorio y fomento de empleo rural no agrícola.

Promoción de la organización y asociacionismo de agricultores de pequeña escala.

Cultura y desarrollo.

Contribución de la cultura a la generación de empleo y al crecimiento económico para la reducción de la pobreza.

Gambia

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Formación profesional, ocupacional y para el empleo, y formación técnica.

Formación técnica a beneficiarios y profesionales de la salud y seguridad alimentaria.

Todo el país.

Guinea Bissau

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Salud básica.

Atención sanitaria, infraestructuras sanitarias, nutrición básica, control de enfermedades infecciosas, educación sanitaria y formación de personal sanitario.

Todo el país.

Agricultura.

Insumos agrícolas, producción de alimentos agrícolas, ganadería.

Guinea Conakry

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Desarrollo rural y lucha contra el hambre.

Desarrollo agrario. Proyectos integrados; desarrollo de explotaciones agrícolas.

Todo el país.

Guinea Ecuatorial

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Servicios Sociales Básicos Salud.

Atención Primaria en Salud.

Todo el país.

Contribuir a la conformación, consolidación y sostenibilidad de sistemas de salud eficaces y equitativos.

Seguimiento y fortalecimiento del sistema de vigilancia epidemiológica.

Mali

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Acción Humanitaria.

Envío de ayuda y asistencia humanitaria.

Todo el país.

Mozambique

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Servicios Sociales básicos: Educación.

Educación Técnica y Formación profesional para el empleo.

Todo el país.

Servicios Sociales Básicos Salud.

Atención primaria.

Maputo y Cabo Delgado.

Formación personal sanitario.

Lucha contra la malnutrición desde el ámbito de la Salud.

Níger

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Desarrollo Rural y Lucha contra el Hambre.

Nutrición básica (diversificación de la producción agrícola, para el consumo local y el acceso a la alimentación).

Regiones de Tahoua y Maradi, Comunidad Urbana y Periurbana de Niamey.

Desarrollo agrario (orientado al acceso a los medios de producción de mujeres y jóvenes).

Ganadería.

Vulgarización agrícola.

Servicios agrícolas (orientados particularmente a la mejora de gestión de infraestructuras).

Cooperativas Agrícolas.

Servicios veterinarios.

Servicios Sociales Básicos Salud.

Nutrición básica (prevención de la malnutrición y de las enfermedades ligadas a la malnutrición)).

Atención salud reproductiva.

Planificación familiar.

Acción Humanitaria.

Nutrición básica (orientada a la población infantil con malnutrición aguda y severa > de 5 años).

Todo el país.

Asistencia material y de servicios urgentes (en particular de apoyo a la población Desplazada/refugiada).

Ayuda a la reconstrucción y a la rehabilitación (enfoque VARD).

Enfermedades olvidadas.

Senegal

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Desarrollo rural y Lucha contra el Hambre.

Seguridad y autosuficiencia alimentaria.

Región de San Luis y región Natural de Casamance (Kolda, Sédhiou y Ziguinchor).

Protección colectivos en situación vulnerable.

Promover la mejora de los mecanismos de protección de la infancia contra toda forma de abuso, explotación o vulneración de derechos.

Región de San Luis, región Natural de Casamance (Kolda, Sédhiou y Ziguinchor), suburbios de Dakar.

Apoyo a la formación ocupacional y para el empleo en el desarrollo de habilidades en conexión con las demandas del mercado laboral de jóvenes en situación de vulnerabilidad.

4. Magreb

Campamentos de Población Refugiada Saharaui

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Acción Humanitaria.

Ayuda y servicios a refugiados.

 

Marruecos

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Gobernabilidad democrática.

Descentralización.

Zonas prioritarias de la cooperación española en Marruecos (las tres regiones del norte, región de Agadir y eje urbano Rabat-Casablanca)

Derechos humanos.

Protección de la infancia.

Cultura y desarrollo.

Complementariedad entre educación y cultura.

Impulso a los procesos de reconocimientos y ejercicio de los derechos culturales.

Mauritania

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Gobernabilidad democrática.

Derechos Humanos.

Nacional, especialmente Guidimaka, Brakna, Trarza, Gorgol, Nuackchott y Nouadibú.

Capacitación institucional.

Desarrollo rural y lucha contra el hambre.

Desarrollo rural. Sistemas de producción sostenibles y de apoyo a pequeños productores. Promover acceso a alimentación adecuada y a necesidades nutricionales.

Salud.

Salud preventiva en zonas desfavorecidas.

Acción humanitaria.

Ayuda alimentaria población mauritana y refugiada, agua higiene y saneamiento en zonas del Sur y campos refugiados malienses.

Zonas limítrofes con Mali y afectas por crisis alimentaria: Guidimaka, Brakna Gorgol.

5. Oriente Próximo

Territorios Palestinos

Sector

Subsector

Áreas geográficas

Gobernabilidad democrática.

 

Cisjordania y especial atención a la Franja de Gaza.

Construcción de la Paz.

 

Desarrollo rural y Lucha contra el Hambre.

Agricultura.

Servicios Sociales Básicos: Agua y Saneamiento.

 

Acción Humanitaria.

 

Todo el país.

6. Asia

Filipinas

Sector

Subsector

Áreas Geográficas

Gobierno y sociedad civil.

Administración Pública (Fortalecimiento de las capacidades institucionales de los Gobiernos Locales).

Construcción de la Paz.

 

Acción Humanitaria.

Prevención y preparación ante desastres.

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