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Documento BOE-A-2012-8842

Resolución de 11 de junio de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de espeleología de nivel I y II, autorizadas por la Dirección General de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria e impartidas por la Federación Española de Espeleología.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2012, páginas 47213 a 47215 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-8842

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, regula el título de Técnico Deportivo en Espeleología y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición adicional sexta establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

La Dirección General de Deporte del Gobierno de Cantabria ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de espeleología, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de dicha Orden, resuelvo:

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de iniciador deportivo en Espeleología de nivel I y monitor deportivo en Espeleología y descenso de cañones de nivel II, autorizadas por la Dirección General de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria e impartidas por la Federación Española de Espeleología que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de iniciador deportivo en Espeleología de nivel I dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en espeleología.

Tercero.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de monitor deportivo en Espeleología y descenso de cañones de nivel II, dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en Espeleología.

Cuarto.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que han dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 11 de junio de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de espeleología autorizada por la Dirección General de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria e impartida por la Federación Española de Espeleología

Cursos que se reconocen

Diploma de Iniciador Deportivo en Espeleología. Nivel 1.

N.º: 1. Autorizado por: Resolución de 19/03/2010. Lugar: Centro Escuela Gandasón-Cubillas. Fechas: 01/04/10 al 15/08/10. Código de plan: PT0610EPEP0101.

Total de cursos reconocidos: 1.

Diploma de Monitor Deportivo en Espeleología y Descenso de Cañones. Nivel 2.

N.º: 1. Autorizado por: Resolución de 19/03/2010. Lugar: Centro Escuela Gandasón-Cubillas. Fechas: 01/04/10 al 12/08/10. Código de plan: PT0610EPCA0201.

Total de cursos reconocidos: 1.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT0610EPEP0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años de edad. Pruebas específicas de acceso.

 

Horas

Bloque común:

 

Fundamentos biológicos

25

Comportamiento y aprendizaje

20

Teoría y práctica del entrenamiento

10

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

60

Bloque específico:

 

Formación técnica de la espeleología

50

Didáctica de la espeleología

15

Medio natural

15

Desarrollo profesional

5

Seguridad e higiene en el deporte

10

Total bloque específico

95

Requisitos posteriores:

 

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total: 355 horas.

Código de plan: PT0610EPCA0201

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años de edad. Iniciador deportivo en Espeleología. Pruebas específicas de acceso.

 

Horas

Bloque común:

 

Fundamentos biológicos

50

Comportamiento y aprendizaje

40

Teoría y práctica del entrenamiento

40

Organización y legislación del deporte

10

Total bloque común

140

Bloque específico:

 

Formación técnica de la espeleología y descenso de barrancos .

85

Didáctica de la espeleología y el descenso de barrancos .

35

Desarrollo profesional

10

Entrenamiento de la espeleología y el descenso de barrancos

45

Medio natural

40

Espeleosocorro

20

Total bloque específico

235

Requisitos posteriores:

 

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total: 575 horas.

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