Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-9032

Resolución 420/38069/2012, de 25 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia para la donación altruista de sangre.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2012, páginas 48670 a 48673 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2012-9032

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de junio de 2012 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia para la donación altruista de sangre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de junio de 2012.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia para la donación altruista de sangre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

En Santa Cruz de Tenerife a 8 de junio de 2012.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Fulgencio Coll Bucher, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, en representación del Ministerio de Defensa, en virtud de lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Sr. D. Manuel Jesús Herrera Armas, Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, actuando en nombre y representación de éste, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley Territorial 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y según nombramiento por Decreto 286/2011, de 4 de agosto.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que habiéndose producido la extinción, por transcurso del plazo máximo previsto, del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia para la donación altruista de sangre en el ámbito del Mando de Canarias, suscrito el 9 de noviembre de 2005, es interés de ambas partes la elaboración de un nuevo convenio en base a los criterios que a continuación se exponen.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa, dispone de una importante red de acuartelamientos del Ejército en el archipiélago de Canarias, que desarrollan una función de carácter logístico-operativo y que en dichos acuartelamientos existe una población que por sus características sanitarias y de edad, constituye un colectivo con un potencial importante en la donación de sangre que se pone al servicio del interés común en beneficio de la población de la Comunidad Canaria.

Tercero.

Que el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (en adelante, ICHH) fue creado por Ley 11/1986, de 11 de diciembre, como organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería de Sanidad, para el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en dicha Ley de creación.

Cuarto.

Que el ICHH, a través del Centro Canario de Transfusión ejerce, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones atribuidas por el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, entre otras, las de planificar la donación de sangre y plasma, a la vez que realiza las funciones de coordinación de la Red Transfusional de Canarias.

Quinto.

Que el ICHH, tiene entre sus competencias las de planificación y promoción de la donación altruista de sangre en la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, CAC).

Sexto.

El ICHH tiene encomendado como objetivo fundamental, aumentar el número de donantes y donaciones altruistas de sangre en la CAC con el fin de lograr el autoabastecimiento de sangre y sus derivados.

Séptimo.

Que las partes antes mencionadas, mantienen en el territorio de la CAC un conjunto de dispositivos suficientes en orden a cubrir las necesidades de sangre de la Red Transfusional de Canarias.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio establecer el marco que regulará la colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH), en torno a la promoción de la donación altruista de sangre en la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC).

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, a través del General Jefe de la 5.ª Subinspección General del Ejército (Canarias), aprobará un calendario de extracción sanguínea a realizar por el ICHH, con su organización y unidades móviles, en todos los acuartelamientos de Canarias, previa solicitud, con quince días naturales de antelación, a los Jefes de base, acuartelamiento o establecimiento con el fin de proceder a la extracción de sangre, al personal militar (mandos y tropa), que de forma voluntaria, altruista, gratuita y desinteresada quieran donarla.

A criterio de los Jefes de base, acuartelamiento o establecimiento, previamente a la extracción, conjuntamente el Jefe de los Servicios Médicos de la base, acuartelamiento o establecimiento y el ICHH impartirán una charla informativa sobre la donación altruista de sangre a los potenciales donantes, dándoles a conocer los beneficios sociales a que contribuirían con su generosa aportación, y de esta forma concienciar de la necesidad de implicarse en esta actividad, cuyo pilar primordial es la solidaridad ante la necesidad vital que los pacientes tienen de disponer de ese preciado suministro. En este acto, del mismo modo, se podrá realizar por parte del ICHH la entrega, en su caso, de cualquier distinción al personal donante que en pasadas donaciones se haya distinguido.

El Jefe de los Servicios Médicos de la base, acuartelamiento o establecimiento, podrá encontrarse presente durante la extracción, con la finalidad de coordinar el acto.

En el caso de detectarse alguna anomalía en los estudios analíticos realizados, deberá ser comprobada en una nueva muestra, notificándose al donante la anormalidad observada, para que la ponga en conocimiento de su Médico, si se estima oportuno, a la vez que se le facilitará el asesoramiento correspondiente. A efectos de exclusión como donante, se reflejará en el registro del Centro Canario de Transfusión.

Tercera. Aportaciones del ICHH.

Una vez extraída la sangre en cada una de las bases, acuartelamientos o establecimientos el ICHH, dará una relación numérica anónima del personal que ha donado, al Jefe de la base, acuartelamiento o establecimiento y una copia al Jefe de los Servicios Médicos de la base, acuartelamiento o establecimiento, haciendo constar las incidencias si las hubiera.

En casos de emergencia, previa autorización del General Jefe de la 5.ª SUIGE, el ICHH podrá acceder a las bases, acuartelamientos o establecimientos para extraer sangre a quien voluntariamente y de forma altruista quiera donarla.

El ICHH, con carácter gratuito, realizará una analítica anual a los donantes militares de carrera, a los donantes militares de complemento y a los donantes militares de tropa que mantienen una relación de servicios de carácter temporal, así como, en caso de emergencia, ofrecerá el recurso sanguíneo que se precise para el personal militar y familiares de éste por cualquier eventualidad quirúrgica y sanitaria.

El ICHH difundirá en el marco de sus campañas de prensa y relaciones numéricas públicas la colaboración del personal donante del Ejército de Tierra en Canarias, a fin de dar a conocer el alto grado de altruismo del personal del Ejército.

Los oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad y el personal de Militar de Tropa debidamente cualificado de las bases, acuartelamientos o establecimientos, podrán realizar prácticas en el ICHH.

Cuarta. Financiación.

La firma de este Convenio, no supone desembolso alguno para el Ministerio de Defensa ni comporta aumento del gasto público o aumento de plantilla.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

A efectos de seguimiento de este Convenio, se constituye una Comisión Mixta distribuida del modo siguiente: representantes del ICHH, entre los que se incluirá el Director Técnico del Centro Canario de Transfusión, el responsable del Servicio de Régimen Jurídico y Financiero y la responsable de Comunicación, Marketing y Promoción; y representantes del Ministerio de Defensa, entre los que se incluirán el General Director de Sanidad del Ejército de Tierra, el Oficial de Sanidad más antiguo de las Unidades de Canarias, y el Jefe de la Sección de Coordinación de la Quinta SUIGE, o personas en quienes deleguen los citados.

Será Presidente de dicha Comisión, de forma alterna por periodos anuales, el Presidente del ICHH y el General Jefe de la 5.ª Subinspección General del Ejército, o personas en quienes deleguen, siendo este último presidente el primer año.

El Secretario de dicha Comisión, con voz pero sin voto, será designado por quien ostente la presidencia de forma alterna por periodos anuales.

A las sesiones que se celebren, podrán asistir los asesores que se estime conveniente, con voz y sin voto.

La Comisión, se reunirá semestralmente en los meses de enero y julio, para velar por la correcta aplicación de este Convenio y resolver las cuestiones que se le planteen en relación con el mismo. Igualmente, se reunirá cuando así sea solicitado por el Ministerio de Defensa o por el ICHH. Se levantará acta en todas las reuniones que se realicen y al final de cada año, se elaborará una memoria de actividades realizadas.

Los acuerdos, serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates, el voto del Presidente.

Sexta. Legislación aplicable.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, modificación, extinción y efectos de este Convenio, se confían a las decisiones que al respecto adopte la Comisión fijada en la cláusula quinta, sin perjuicio de su conocimiento por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En todo caso, y con carácter general, para la resolución de las dudas interpretativas que plantee el Convenio de naturaleza administrativa, se acudirá a los principios establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en materia de protección de datos, a lo establecido en su normativa de aplicación, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectividad desde el día siguiente de su firma, siendo su duración de un año. Al término de dicho periodo, de no mediar denuncia unilateral de ninguna de las partes firmantes, la vigencia del Convenio se entenderá tácitamente prorrogada por periodos anuales sucesivos hasta un máximo de cuatro.

Quedan sin efecto los conciertos que sobre esta materia, pudieran resultar vigentes en el momento de la firma de este Convenio.

Octava. Causas de resolución.

Este Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en este Convenio.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Fulgencio Coll Bucher.– Por el ICHH, El Presidente del ICHH, Manuel Jesús Herrera Armas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid