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Documento BOE-A-2012-9046

Resolución de 19 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Infraestructuras necesarias para la prolongación del servicio de cercanías de Madrid entre Humanes e Illescas, subestación eléctrica de trasformación y nueva acometida.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2012, páginas 48796 a 48803 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-9046

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Infraestructuras necesarias para la prolongación del servicio de cercanías de Madrid entre Humanes e Illescas, subestación eléctrica de trasformación y nueva acometida, se encuentra encuadrado en el apartado n) del grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto se desarrolla en el término municipal de Cubas de La Sagra (Madrid), en las proximidades del polígono industrial Los Salmueros y tiene por objeto la electrificación de la prolongación de la línea de cercanías de Madrid C5 entre Humanes e Illescas (Madrid y Toledo), proyecto que cuenta con Resolución de 7 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el citado proyecto («Boletín Oficial del Estado», n.º 131, de 30 de mayo de 2009).

A continuación se describen las actuaciones proyectadas:

Construcción de una subestación eléctrica de tipo interior y edificación compacta, con una superficie aproximada de 700 m² dentro de la franja de protección del ferrocarril existente, y al final de la reposición y prolongación del Camino de los Cipreses. Mediante la instalación de un transformador de 50 kVA trimonofásico, se convertirá la tensión alterna a 45 kV de las líneas de alimentación, a tensión continua a 3.300 V.

Canalización subterránea entre la red eléctrica de alta tensión existente y la nueva subestación eléctrica. Para ello, se ejecutará una zanja de aproximadamente 550 m de longitud, 1 m de anchura y 2 m de profundidad que discurrirá por suelo de dominio público ferroviario, comprendido entre la plataforma ferroviaria y el Camino de los Cipreses.

Conexiones a las líneas de alta tensión (D/C 400kV Moraleja-Río Guadarrama 1 y 2), propiedad de Iberdrola, proyectando primeramente un nuevo entronque aéreo-subterráneo junto al apoyo existente, para posteriormente proyectar realizar en su lugar un apoyo de entronque subterráneo, que se conectará con la torre eléctrica existente.

Reposición del Camino de los Cipreses desplazándolo unos metros al oeste. Tendrá una anchura de 5 m, un pavimento para tráfico medio y se prolongará unos 220 m hasta llegar a la nueva subestación eléctrica.

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 25 de febrero de 2011, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 31 de mayo de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consulta a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM)

X

Confederación Hidrográfica del Tajo (MARM)

X

Delegación del Gobierno en Madrid

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (actual Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (actual Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Infraestructuras del Transporte de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Ayuntamiento de Cubas de La Sagra

X

Ecologistas en Acción

Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA)

SEO/Birdlife

WWF/ADENA

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM indica que no hay espacios de la red Natura 2000 que puedan resultar afectados de manera directa o indirecta por el proyecto. Asimismo, tampoco afecta a hábitats de interés comunitario o a espacios naturales protegidos.

En relación con la fauna, destaca como especies potencialmente afectadas el aguilucho cenizo y el aguilucho lagunero. Además, indica que se generarán molestias sobre la fauna y la ocupación de una pequeña superficie de hábitats adecuados para especies esteparias. Asimismo, señala que deberán valorarse las sinergias del proyecto con las obras de prolongación de la línea de cercanías de Madrid C5. Del mismo modo se indica que se podrían haber minimizado afecciones si se hubiera estudiado la ubicación de la subestación justo al final de la reposición del Camino de los Cipreses.

Finalmente, se concluye que la actuación no tendrá repercusiones apreciables sobre el medio natural, siempre y cuando se cumplan, además de lo recogido en la documentación facilitada, las siguientes medidas: restricción de la ocupación temporal durante la obra a la franja existente entre la reposición del Camino de los Cipreses y la plataforma de la nueva vía de cercanías, ubicación de los elementos auxiliares en terrenos libres de vegetación arbustiva y/o arbórea, elaboración de un calendario de obras que tenga en cuenta los periodos de reproducción y cría de los taxones mencionados y definición en el proyecto de construcción de las medidas de recuperación de las áreas alteradas.

La Confederación Hidrográfica del Tajo establece una serie de medidas relativas al drenaje de las aguas, la conservación del dominio público hidráulico, las captaciones de agua y los vertidos.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid no estima significativa la posible afección sobre el suelo y la vegetación. No obstante, indica que la única afección destacable se producirá sobre el olivar donde se sitúe la nueva subestación eléctrica. Las afecciones se habrían minimizado al ubicar la subestación al final de la reposición del Camino de los Cipreses, ya que se evitaría la afección sobre el olivar y se reduciría la longitud de la línea eléctrica y del acceso a la subestación, consumiendo menos recursos y generando menores cantidades de residuos. Asimismo, considera que debería tenerse en cuenta el efecto sinérgico del proyecto con las obras de prolongación del tren de cercanías.

Concluye que los impactos del proyecto no van a ser significativos, al ser el entorno periurbano y tener lugar las obras entre la nueva plataforma del tren y el Camino de los Cipreses. No obstante, se deberán tener en cuenta las siguientes medidas preventivas y correctoras: Restricción de la ocupación temporal durante la obra a la franja existente entre la reposición del Camino de los Cipreses y la plataforma de la vía de cercanías; gestión de los residuos acorde con la normativa autonómica y estatal vigente; aislamiento de los equipos y realización de mediciones periódicas de los campos electromagnéticos en las viviendas próximas; impermeabilización de las áreas donde se sitúen el transformador y el depósito de aceite y revisión periódica de ambos; cumplimiento del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid; empleo de las tierras sobrantes en la propia obra o en labores de restauración; implantación de medidas de protección de la Vereda del Camino de Batres (cumpliendo lo establecido en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid); reposición del suelo previamente conservado en las superficies afectadas y diseño de un plan de mantenimiento de las zonas revegetadas. Finalmente, señala que si resultara necesario utilizar una subestación móvil por avería, su transformador deberá conectarse al depósito de aceite y contar con cubeto de retención.

El Ayuntamiento de Cubas de La Sagra considera que hay afecciones no contempladas o infravaloradas. Así, con el fin de reducir la afección sobre la vegetación, propone acondicionar y prolongar la vía existente manteniendo su anchura para conservar los árboles existentes o realizar una valoración económica conforme a la Norma Granada de los ejemplares afectados, con el fin de compensar económicamente al Ayuntamiento. Del mismo modo, se producirá una disminución de la calidad visual del paisaje, ya que en la zona donde se pretende implantar la subestación, únicamente existen instalaciones municipales con edificaciones mínimas para respetar el entorno rústico en el que se encuentran. Por ello, en cumplimiento de lo establecido en las normas subsidiarias (NNSS) de Planeamiento Municipal de 2003, se recomienda el soterramiento de la subestación o la adopción de medidas para disminuir el impacto paisajístico. Asimismo, informa que el suelo sobre el que se encuentra el Camino de los Cipreses y su prolongación, está clasificado como Sistema General Vías Pecuarias, por lo que está sometido al régimen de los Sistemas Generales regulado en el Capítulo 3.3 del Título 3 de las NNSS y a la legislación estatal y autonómica sobre vías pecuarias. Además, considera incompleta la reposición del Camino de los Cipreses y señala que deberá ejecutarse según las características de firme de calzada correspondiente a vías de tráfico medio de acuerdo con las NNSS. Finalmente, informa que según las citadas NNSS, no se permite la instalación de líneas aéreas ni nuevos apoyos en las reposiciones de redes afectadas, no estando permitida la colocación de un apoyo de entronque aéreo-subterráneo en suelo urbano consolidado.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, indica que las actuaciones se localizan fuera de la Red Natura 2000, no afectan a montes gestionados por la Dirección General de Medio Ambiente, ni a Montes Preservados según la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, manifiesta que las actuaciones planteadas serían viables teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: las instalaciones auxiliares ocuparán zonas que no tengan especial valor, evitando las zonas cubiertas por vegetación natural; la tierra vegetal se almacenará en cordones de 1 m de altura máxima y como mucho durante 6 meses, si se prolongara dicho plazo se mantendrán las características edáficas de la capa de suelo retirada, mediante abonado y semillado con leguminosas; para la recuperación de los terrenos afectados se emplearán especies y subespecies de flora silvestre autóctonas, con capacidad de recubrir con rapidez el suelo y procedentes del entorno; se realizarán las adecuadas labores de mantenimiento para el desarrollo adecuado de la vegetación implantada; y en cuanto a la posible corta de algún ejemplar arbóreo, será solicitado previamente, adjuntando el adecuado inventario, a la Dirección General de Medio Ambiente para su valoración.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 13 de octubre de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor Información complementaria y le sugirió que, con objeto de minimizar los posibles impactos ambientales detectados, tenga en cuenta y asuma en el proyecto las modificaciones y medidas complementarias y adicionales propuestas por los anteriores organismos.

Con fecha 22 de noviembre 2011, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental respuesta del promotor donde aporta la información complementaria solicitada y asume la mayoría de las modificaciones y medidas complementarias y adicionales propuestas por los citados organismos, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto pretende dar servicio a la catenaria proyectada para la prolongación de la línea de cercanías Madrid C5 entre Humanes e Illescas (Madrid y Toledo). Para ello, se procederá a la construcción de una subestación eléctrica, la canalización subterránea a lo largo de 550 m, del cableado necesario para conectar la red eléctrica de alta tensión existente y la nueva subestación eléctrica, la ejecución de las conexiones a las líneas de alta tensión (D/C aéreo de 45 kV) existentes mediante un entronque, que tal como indica el promotor, se tratará que sea subterráneo desde la torre eléctrica existente, y si esto no fuese viable, se implantaría un nuevo poste en las inmediaciones del instalado en la ejecución del paso inferior de la Vereda de Batres (suelo urbanizado no sectorizado), alargando unos metros la zanja con la canalización subterránea. Asimismo, se realizará la construcción de un camino de acceso a la nueva subestación eléctrica mediante la reposición y prolongación del Camino de los Cipreses. El promotor indica que la reposición del Camino de los Cipreses se solventará con un camino anexo al actual de 5,00 m de anchura y con un dimensionamiento de pavimento para tráfico medio. La futura subestación eléctrica será una edificación compacta (interior), para minimizar afecciones medioambientales.

No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los residuos vegetales procedentes de las tareas de limpieza y desbroce y a los residuos asimilables a urbanos e inertes (metales, chatarras, tierras, madera, etc.) generados durante la fase de ejecución. El proyecto de construcción de la duplicación de los 9,4 km de línea de ferrocarril, incluirá un plan de gestión de residuos de acuerdo con la legislación vigente, que incluirá la gestión ambiental de la tierra vegetal y las tierras sobrantes, la formación de vertederos y escombreras, la minimización y clasificación de los residuos, el almacenamiento y gestión de residuos peligrosos, etc.

Además, de acuerdo con el Plan de Gestión Integrada de los Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid, se propone el empleo del material excavado y no reutilizable en la obra, para la restauración de actividades extractivas ubicadas en las proximidades. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone, tal como indica la documentación ambiental recibida, un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. La zona de actuación se sitúa en el término municipal de Cubas de La Sagra (Madrid), en las proximidades de la intersección de la Vereda del Camino de Batres con el citado ferrocarril. Tal como indica el promotor, en la zona de afección se han identificado tres tipos de suelos: suelo urbano común, sistemas generales existentes y área de suelo no urbanizable especialmente protegido de afección de infraestructuras. La ejecución de la nueva subestación cumple con lo expuesto en el plan urbanístico vigente, tal como indica la documentación ambiental enviada, no interfiriendo en éste, ya que las conexiones se llevarán a cabo mediante canalización subterránea y la futura subestación eléctrica será compacta, para minimizar los efectos medioambientales. La nueva subestación eléctrica se ubicará en la parte posterior del cementerio, desplazada 200 m del quiebro del Camino de los Cipreses hacia el mismo, con objeto de evitar la afección visual y quedando de esta forma fuera del ámbito urbano. La canalización subterránea discurrirá por suelo del dominio público ferroviario, en la franja entre el ferrocarril y la reposición y prolongación del Camino de los Cipreses. La edificación de la subestación eléctrica quedará dentro de la franja de protección del ferrocarril existente.

El área de actuación del proyecto se ubica a unos 3,5 km al sureste del Parque Regional Curso Medio del río Guadarrama y su entorno y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES3110005 Cuenca del río Guadarrama, espacio incluido en la Red Natura 2000, no existiendo en el ámbito del proyecto hábitats de interés comunitario catalogados según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Asimismo, el proyecto se encuadra parcialmente en el Corredor ecológico de la Sagra Madrileña (propuesto por el Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y sus Hábitats).

En el entorno de actuación se encuentran especies de interés, algunas de ellas amenazadas, especialmente aves esteparias como el alcaraván (Burhinus oedicnemus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), así como otras especies asociadas a las riberas de los cursos de agua existentes, como el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus).

Características del potencial impacto. Tal como indica el documento ambiental recibido, para minimizar el posible impacto sobre la atmósfera, se realizará una correcta puesta a punto de la maquinaria de obras y se instalarán filtros en sus motores, cumpliendo la legislación vigente; los camiones que transporten material polvoriento llevarán un toldo que evite la emisión de partículas; se cubrirán los acopios de materiales terrígenos; se limitará la velocidad de circulación de los vehículos y se procederá a realizar riegos periódicos obligatoriamente entre junio y septiembre y cuando las condiciones ambientales lo exijan, con aguas pluviales almacenadas y pretratadas, efluentes depurados de EDAR u otros recursos hídricos no aptos para el consumo humano. Asimismo, se dispondrán silenciadores en la maquinaria de obra, la cual estará homologada según el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero y el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril. Respecto a los campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de la subestación, el proyecto incorpora un diseño de una subestación interior, con equipos eléctricos en cabinas metálicas que minimizan la emisión de campos electromagnéticos en las inmediaciones, a la vez que simplifican y facilitan las labores de mantenimiento. Asimismo, durante la fase de funcionamiento se realizará la medición y control de los valores eléctricos y electromagnéticos resultantes, y la detección y normalización de cualquier valor anómalo.

En relación con la posible alteración del suelo, la ocupación temporal durante la obra se restringirá a la franja existente entre la reposición del camino y la plataforma de la nueva vía ferroviaria. Además, se emplearán las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria dispuestos para el proyecto de prolongación de la línea de cercanías C-5 entre Humanes e Illescas. Se retirará previamente y de forma cuidadosa la capa de suelo vegetal de todos los terrenos afectados por las obras y se almacenará en cordones con altura máxima de 1 m y por un tiempo máximo de 6 meses, sobre terreno llano, de fácil drenaje y alejado de cursos de agua, para ser posteriormente utilizado en las labores de restauración. Si fuera necesario prolongar el tiempo de almacenamiento de tierra vegetal, se mantendrá de forma artificial mediante abonado y semillado de leguminosas, tal como ha indicado la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Una vez concluidas las obras, se descompactarán los terrenos mediante laboreo y se extenderá de nuevo la tierra vegetal.

Respecto a la vegetación, ésta resultará afectada por las labores de despeje y desbroce. No obstante, tal y como indica la documentación ambiental recibida, se realizará un jalonamiento estricto de la zona de actuación, se dispondrán protectores en los troncos de los árboles que puedan ser dañados y se procederá a la limpieza y restauración de las zonas ocupadas y dañadas durante las obras. Asimismo, cualquier trasplante de ejemplar arbóreo, se realizará previa valoración de su estado sanitario y viabilidad, retirándolos a zonas colindantes para luego proponer su trasplante o compensación. Las nuevas plantaciones y ubicaciones de ejemplares trasplantados se harán de acuerdo a lo señalado por el organismo encargado de esta materia dentro del ayuntamiento del municipio afectado, tal como se indica en la documentación recibida. En el caso concreto de la eliminación de los olivos existentes en la zona en donde se localiza la futura subestación, se propone el trasplante de todos ellos a otras partes de la finca o a fincas colindantes, de acuerdo con los propietarios de las mismas. La valoración económica de los ejemplares finalmente afectados se incluirá en el proyecto de construcción. En caso de realizarse la corta de algún ejemplar arbóreo, se deberá solicitar previamente y adjuntar inventario señalando el tipo de especie, para que la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, pueda valorar la corta o no del árbol. Con el fin de asegurar el éxito de la revegetación efectuada se efectuará un plan de restauración e integración paisajística, para el mantenimiento y desarrollo de las zonas revegetadas al finalizar las obras y durante el periodo de garantía que tendrá un mínimo de 3 años, tal como indica la documentación ambiental recibida, procediendo a su corrección en caso de detectarse anomalías. Asimismo, el proyecto constructivo incluirá un plan de prevención de incendios a lo largo de toda la duplicación de los 9,4 km de línea de ferrocarril.

Según indica el promotor, aunque en las proximidades de la zona de actuación se localiza el arroyo de Valdeaños, no se afecta directamente a ningún cauce fluvial. No obstante, el promotor indica que contemplará en el proyecto de construcción todas las medidas establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en relación al drenaje de las aguas, la conservación del dominio público hidráulico, las captaciones de agua y los vertidos. El documento ambiental indica que, dado que la ejecución de la subestación y la canalización para las conexiones eléctricas se llevarán a cabo a profundidades máximas de 2 m, no se prevén afecciones sobre los acuíferos de la zona. Para las labores de mantenimiento de la maquinaria se habilitarán zonas específicas, impermeabilizadas y habilitadas con un sistema de recogida de vertidos contaminantes. Asimismo, la subestación dispondrá de áreas independientes para la instalación de transformadores y fosos estancos para la recogida de aceite de los mismos.

Con anterioridad al comienzo de las obras, se realizará una campaña de salvamento de la fauna que pueda verse afectada. Tal como indica el promotor, el proyecto de construcción recogerá la ausencia de desbroces, despejes, movimientos de tierra u otras actividades generadores de ruido en los cultivos de secano en zonas con posible presencia de fauna, en épocas de reproducción y cría, entre el 1 de febrero y el 31 de junio, y en las horas de mayor actividad biológica de las aves.

Tal como indica la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, junto a la línea eléctrica se encuentra la Vereda de Batres, si bien la documentación presentada señala que esta vía pecuaria no resultará afectada. Asimismo, la mencionada Dirección General indica que no existen yacimientos arqueológicos en el área afectada, según las conclusiones del estudio que se realizó para la prolongación del tren de cercanías. El promotor indica que se realizará una prospección arqueológica en las zonas de actuación antes de los movimientos de maquinaria y un seguimiento durante el periodo de obras de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y lo dictado por parte del organismo competente. Tal y como indica finalmente la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid en su informe, las actuaciones proyectadas se sitúan en un entorno periurbano, el trazado de la línea eléctrica discurre entre la nueva plataforma del tren de cercanías y el Camino de los Cipreses, y no se afecta a ningún espacio ambientalmente protegido, por lo que considera que los impactos del proyecto no van a ser significativos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por RDL 1/2008, no es previsible que el proyecto Infraestructuras necesarias para la prolongación del servicio de cercanías de Madrid entre Humanes e Illescas, subestación eléctrica de trasformación y nueva acometida, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 19 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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