Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-9168

Orden ECD/1489/2012, de 28 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación González Byass.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2012, páginas 49404 a 49406 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-9168

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación González Byass resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Compañía Mercantil González Byass, S.A., en Jerez de la Frontera, el 14 de marzo de 2012, según consta en la escritura pública número 280, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Oscar Alberto Fernández Ayala, que fue completada con la escritura pública número 362, otorgada el 2 de abril de 2012 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Jerez de la Frontera, calle Manuel María González, número 12 Código Postal 11403 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Doscientos sesenta y seis mil ciento noventa euros (266.190 euros). La dotación ha sido totalmente desembolsada, mediante la aportación de treinta mil euros en metálico y doscientos treinta y seis mil ciento noventa euros mediante la aportación de los bienes que figuran en el inventario, adjunto en el anexo de la escritura, según la tasación realizada por la experta independiente doña Carmen Oteo Barranco. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. El fomento de la investigación y el estudio de la historia y la cultura del vino en general, y la historia y evolución del proyecto entorno al vino iniciado por Manuel María González Ángel en particular, así como su legado familiar;

2. La conservación, restauración, divulgación y estudio del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Fundación.

3. La custodia del archivo, documentación y de objetos de cualquier naturaleza que le sea encomendada, relacionada con la historia y la cultura del vino en general, o con la persona y obra de don Manuel María González Ángel y/o de sus descendientes vinculados al negocio del vino iniciado por él en particular.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Miguel Rebuelta del Pedredo González.

Vocales: Doña Verónica González Parlade, doña Begoña García González-Gordon, doña Bibiana González-Gordon López de Carrizosa, doña Victoria González-Gordon López de Carrizosa y doña Elma Caballero González-Gordon.

Secretario no patrono: Don Jesús Anguita Duarte.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Comisión Ejecutiva.

Los patronos acuerdan crear una Comisión Ejecutiva, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de los Estatutos, y que esta compuesta por:

Vocales: Doña Begoña García González-Gordon, doña Bibiana González-Gordon López de Carrizosa y don Miguel Rebuelta del Pedredo González.

Secretario no patrono: Don Jesús Anguita Duarte.

Séptimo. Otorgamiento de poderes.

Los patronos Fundadores acuerdan conferir poderes a don Jesús Anguita Duarte, don Pedro Suárez Perdigones, don Enrique Murillo Sanromá, don Lorenzo Garzón Moreno, don Ignacio Guerrero Caldas, doña Cristina Granados Corona, don Juan-Manuel Sánchez Martín, doña María Romero García-Delgado, don Manuel Pérez Celdrán, en los términos que constan en la escritura pública número 280, autorizada el 14 de marzo de 2012, ante el notario don Oscar Alberto Fernández Ayala.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación González Byass, su Patronato, su Comisión Ejecutiva y los poderes otorgados.

Madrid, 28 de mayo de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid