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Documento BOE-A-2012-9272

Acuerdo de 14 de junio de 2012, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por el que se incoa expediente de declaración del Cargadero de Orconera o Puente de los Ingleses, en el término municipal de El Astillero, como bien de interés local.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2012, páginas 49770 a 49773 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2012-9272

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado por el que se propone la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Local a favor del «Cargadero de Orconera o Puente de los Ingleses», en el término municipal de El Astillero y la propuesta de la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural en el mismo sentido.

Considerando lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Director General de Cultura, acuerda:

Primero.

Incoar expediente para la declaración del «Cargadero de Orconera o Puente de los Ingleses», en el término municipal de El Astillero, como Bien de Interés Local.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir el bien y delimitar y justificar el entorno de protección que figura en el anexo que se adjunta al presente acuerdo.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de este acuerdo, conforme al artículo 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de El Astillero, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique este acuerdo a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.

Que este acuerdo, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y el «Boletín Oficial del Estado».

Cúmplase el presente acuerdo y notifíquese a los interesados y al Ayuntamiento afectado.

Santander, 14 de junio de 2012.–El Director General de Cultura, Joaquín Solanas García.

ANEXO
Descripción del Bien

El cargadero de orconera situado en la ría de El Astillero se inaugura en 1894 y ha permanecido en pie desde el inicio de su actividad, hasta nuestros días, con una única reforma realizada en 1902. Es, por tanto, el símbolo inequívoco de la época de las explotaciones mineras en la Bahía de Santander y la Sierra de Cabarga.

El embarcadero o cargadero estaba constituido por una alineación recta compuesta de tres partes: según el proyecto original, una línea de muros de 45 metros sosteniendo un terraplén interior, un paso superior al ferrocarril de Santander a Solares con 12 metros de longitud a la altura reglamentaria y el embarcadero propiamente dicho, de 66,50 metros de longitud, 6,50 metros de ancho y 8,30 metros de altura, respectivamente, sobre el terreno de la marisma.

La maniobra en el muelle era sencilla: los trenes que llegaban de los lavaderos se detenían al llegar al cargadero, descomponiéndose, marchando los vagones solos por la vía superior hasta el basculador donde se vaciaban. Una vez descargados, tomaban la vía inferior marchando solos por la pendiente que tenía para formar en una pequeña vía el tren de vuelta a los lavaderos.

El incremento del tráfico de minerales en la ría de El Astillero en el año 1902 imponía la necesidad de aumentar la capacidad de las vagonetas que transportaban el mineral y, por tanto, aumentaba el peso muerto de aquéllas y la carga que transportaban. De ahí la necesidad de reforzar el cargadero en consonancia con las nuevas cargas que había de soportar. Los refuerzos se redujeron a la colocación de una viga longitudinal según el eje del cargadero, de varias viguetas transversales, dos en cada apoyo, y el establecimiento de una acera volada sostenida por ménsulas y destinadas al tránsito de peatones.

El cargadero permaneció prácticamente invariable hasta la década de 1970, en que se sustituyeron las vagonetas por una cinta transportadora, para lo cual se instaló en su cabeza una caseta que albergaba el motor que la hacía funcionar.

Es, por tanto, el que más tiempo ha permanecido en funcionamiento. Lo que ha permitido su conservación en muy buen estado. En 1994 fue restaurado con motivo de las obras de la autovía del Cantábrico.

Las escasas transformaciones a lo largo de un tiempo de uso tan dilatado son prueba de la calidad del proyecto.

También debe destacarse la escasez de ejemplos de este tipo de construcción o instalación.

Constituye uno de los pocos ejemplos (junto a algunos mercados y puentes) de la arquitectura del hierro y la tecnología que le es propia.

Debido a su posición sobre la ría, se convierte en un hito visual de la comarca.

Descripción del entorno de protección

El entorno comienza en el extremo sur del túnel de la autovía del Cantábrico a su paso por El Astillero. Desde el vértice oeste de la boca del túnel, se une en línea recta con el vértice sureste de la edificación de la parcela 5 de la manzana catastral 40550 y continua en dirección norte por el perímetro construido de las parcelas 5 y 4 de la misma manzana, hasta alcanzar la calle Fernández Hontoria. Desciende por ella para alcanzar el vértice suroeste de la construcción de la parcela 1 de la manzana catastral 40606. Recorre las fachadas sur y este y, desde el vértice noreste, se une perpendicularmente a la línea de litoral. Recorre la costa hasta llegar al puente que une El Astillero con Marina de Cudeyo y, desde este punto, sigue el puente en dirección oeste y, tras el trazado de la autovía en dirección norte, para alcanzar el túnel de la autovía y, por tanto, cerrar la delimitación.

Justificación del entorno de protección

El cargadero es el último elemento de un conjunto industrial de transporte de material, del cual formaba parte. Está situado en un espacio alterado debido al paso de la autovía. El territorio actual asciende y desciende para cubrir el curso de la autovía del Cantábrico, modificando el entorno del cargadero y por tanto la percepción que de él se tiene, tanto en las visiones lejanas desde el otro lado de la ría, como las perspectivas a lo largo de la costa donde se ubica.

Atendiendo a estas peculiaridades, la delimitación del entorno de protección recoge el área necesaria para conservar los valores paisajísticos del cargadero a una escala territorial y controlar su relación con el núcleo urbano de El Astillero como fondo visual.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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