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Documento BOE-A-2013-11351

Orden HAP/2002/2013, de 10 de octubre, por la que se modifica el incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2013, páginas 87689 a 87691 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-11351

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EHA/3522/2010, de 16 de diciembre («BOE» del 17 de enero de 2011), sobre resolución de expedientes por incumplimiento de condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, se declaró el incumplimiento total del expediente de incentivos regionales LE/514/P07, del cual es titular la empresa Pizarras del SIL, S.L., por no haber acreditado el cumplimiento de la condición 2.9 de la resolución de concesión, que obliga al mantenimiento de las inversiones en la zona durante cinco años después del plazo de vigencia, por importe de 1.147.615,07 euros.

Contra dicha Orden, la Sociedad interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, la cual dictó sentencia el 18 de febrero de 2013 por la que se estima dicho recurso y se anula la resolución impugnada por su disconformidad a Derecho, debiendo ser sustituida por otra en la que se cuantifique el incumplimiento de la condición relativa al mantenimiento de la inversión y las consecuencias del mismo en los términos declarados en la sentencia.

En cumplimiento de la Orden de 22 de julio de 2013, sobre cumplimiento de sentencia, se procede a dictar nueva resolución modificando el incumplimiento declarado de acuerdo con los términos establecidos en la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 18 de febrero de 2013, que concluye que la empresa ha mantenido un nivel de inversión real superior al 70 %. Aplicando los criterios señalados en la sentencia, se considera que la empresa ha acreditado el mantenimiento de las inversiones durante los cinco años posteriores a la finalización del plazo de vigencia por importe de 823.111,10 euros, por lo que falta por acreditar el mantenimiento de inversiones por importe de 324.503,97 euros, lo que supone un incumplimiento del 28,28 %.

Por tanto, el titular de la subvención no ha acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajo en la aceptación de las condiciones de los incentivos, por lo que procede modificar el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento calculado, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que exceda de la subvención procedente, junto con los intereses de demora correspondientes.

El artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, señala que la exigencia del interés de demora tendrá lugar «desde el momento del pago de la subvención». Por otra parte, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». En cuanto al tipo de interés aplicable, hasta 17/02/2004 resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, entonces en vigor (Real Decreto Legislativo 1091/1988), siendo el interés de demora el interés legal del dinero; desde el 18 de febrero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de Inspección y Control, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara modificar el alcance del incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a la Empresa PIzarras del Sil, S.L., en el expediente de incentivos regionales LE/514/P07 para ajustarlo a los términos contenidos en la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 18 de febrero de 2013.

Por tanto, el porcentaje de incumplimiento se cuantifica en el 28,28 %, lo que supone la pérdida parcial (en el mismo porcentaje) de los beneficios otorgados por Orden ministerial de 14 de junio de 2002 a la entidad «Pizarras del Sil, S.L.», con la referencia LE/514/P07, comunicados a la misma mediante la Resolución Individual de concesión de incentivos regionales de 19 de junio de 2002, que ascendían a 160.666,11 euros, fijando la subvención procedente en 115.235,55. Dado que la empresa ya cobró subvención por importe de 160.666,11 euros, deberá reintegrar al Tesoro Público la suma de 45.430,56 euros, más los intereses de demora devengados desde la fecha de cobro de las liquidaciones ya percibidas, hasta el 16 de diciembre 2010, fecha de la Orden que declaró el incumplimiento, y que ascienden a 4.137,76 euros, conforme a la liquidación que se adjunta.

La presente Orden debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma al interesado, a la que se adjuntará copia compulsada de informe-propuesta que ha servido de base para la declaración del incumplimiento.

Madrid, 10 de octubre de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO
Liquidación de intereses de demora correspondientes al expediente LE/514/P07

Titular: «Pizarras del Sil S.L.»

Fecha inicial cómputo

Fecha final cómputo

N.º días

Subvención a reintegrar (euros)

Tipo de interés (%)

Fórmula de cálculo

Intereses de demora (euros)

Legislación

03/03/2009

31/03/2009

29

45.430,56

6,8750

45.430,56 × 6,8750 × 29:36.500

248,16

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (Disposición adicional 27.ª) («BOE» de 24/12/2008).

01/04/2009

31/12/2009

275

45.430,56

5,0000

45.430,56 × 5,0000 × 275:36.500

1.711,43

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. (Artículo 1) («BOE» de 31/03/2009.)

01/01/2010

16/12/2010

350

45.430,56

5,0000

45.430,56 × 5,0000x350:36.500

2.171,18

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. (Disposición adicional 18.ª) («BOE» de 24/12/2009.).

Total

4.137,76

 

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