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Documento BOE-A-2013-12377

Resolución de 22 de octubre de 2013, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de las llles Balears, para la realización de la operación estadística Indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2013, páginas 93729 a 93732 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-12377

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las llles Balears para la realización de la operación estadística Indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2013.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.

ANEXO

De una parte, don Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 2061/2011, de 30 de diciembre, publicado en el «BOE» n.º 315 de 31 de diciembre, en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra parte, doña Joana Perelló Martorell, Vicepresidenta del Consejo Rector del Instituto de Estadística de las Illes Balears (en adelante IBESTAT), la cual ejerce las funciones de directora de este instituto, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del IBESTAT, en sus artículos 5.2, 8.2 y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el articulo 9.d) de dicha norma.

EXPONEN

Primero.

Que el INE tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología y que cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, podrá acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la presente Ley.

Segundo.

Que el IBESTAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 d) de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears, tiene entre sus competencias y funciones la realización de las estadísticas que le asignen los planes y programas anuales. Asimismo, y según el artículo 9 d) del Decreto 128/2007, de 5 de octubre, que regula su organización y funcionamiento, podrá establecer convenios y acuerdos con otras Administraciones para garantizar el máximo aprovechamiento de la actividad estadística en competencias e intereses comunes.

Tercero.

Que el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 encomienda al INE la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial (ICE).

Cuarto.

Que el Plan Estadístico de las Illes Balears 2010-2013, aprobado por el Decreto 109/2010, de 15 de octubre, modificado por el Programa anual de estadística 2012, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2011, encomienda al IBESTAT la realización de la operación estadística 77 216 018, Indicador de Confianza Empresarial Armonizado (ICEA).

Quinto.

Que la actividad estadística 77 216 018, Indicador de Confianza Empresarial Armonizado (ICEA) del Plan Estadístico de las Illes Balears 2010-2013 y la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 persiguen alcanzar unos objetivos de información coincidentes.

Sexto.

Que tanto la LFEP como la Ley balear de estadística contemplan que los servicios estadísticos estatales y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras. En este sentido, el INE y el IBESTAT se reafirman en los principios contenidos en el Acuerdo Marco sobre cooperación estadística e intercambio de información suscrito el 17 de marzo de 2003, entre el INE y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, el INE y el IBESTAT estiman conveniente aunar esfuerzos en la elaboración y mejora de los Indicadores de confianza empresarial, por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer las líneas de cooperación entre el INE y el IBESTAT para la realización de los Indicadores de confianza empresarial armonizados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segunda. Compromisos de las Instituciones firmantes.

Sobre el diseño de la muestra:

– Para los intereses de la operación estatal, el INE diseñará una muestra base de establecimientos de las Illes Balears para los Indicadores de confianza empresarial armonizados, estratificada por sector de actividad y por tamaño del establecimiento.

– Paralelamente, el INE seleccionará una muestra suplementaria de establecimientos para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a partir del diseño muestral establecido por ésta, de manera que sea posible la integración en la operación estatal entre la muestra base y la muestra suplementaria. Para ello, se deberá verificar que:

La muestra integrada ha de ser consistente con la estratificación definida por sectores de actividad y tamaño de los establecimientos.

La muestra integrada ha de ser representativa por sectores de actividad para el conjunto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La muestra integrada ha de ser representativa por provincias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el conjunto de los sectores económicos.

Los resultados obtenidos en ambas muestras deberán garantizar la coherencia del resultado final.

– El INE seleccionará la muestra integrada al inicio de la operación, y cada vez que se produzca la rotación de las unidades encuestadas, remitiendo el marco de lista de establecimientos a encuestar al IBESTAT. Dicho marco incluirá todos los datos identificativos de los establecimientos, así como toda la información disponible para el mantenimiento de comunicación postal, telefónica y por correo electrónico con los mismos.

Sobre la recogida de la información y el intercambio de microdatos:

– La recogida de información de la muestra base de establecimientos de las Illes Balears corresponderá al INE, en tanto que la recogida de la muestra suplementaria será responsabilidad del IBESTAT.

– El INE y el IBESTAT se comprometen a intercambiar trimestralmente los microdatos obtenidos de sus respectivas operaciones de recogida. Los ficheros de microdatos intercambiados deberán incluir todos los datos identificativos de los establecimientos. Estos intercambios se realizarán en las fechas indicadas en el calendario acordado cada año por ambas partes a través de la Comisión de Seguimiento que figura en la Cláusula tercera.

– El INE evaluará, aplicando los correspondientes test de homogeneidad, si los ficheros de microdatos que el IBESTAT le remite trimestralmente, procedentes de su operación de recogida, siguen los parámetros de la estadística estatal y pueden ser incorporados al proceso general de la misma.

Sobre la difusión de resultados:

– El INE publicará trimestralmente tres indicadores a nivel estatal y para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, calculados a partir de la muestra integrada, que se denominarán: Indicador de situación armonizado, Indicador de expectativas armonizado y el Índice de confianza empresarial armonizado (ICEA).

Estos mismos indicadores armonizados para las Illes Balears serán publicados trimestralmente por el IBESTAT. Asimismo, si el IBESTAT lo considera conveniente, podrá calcular y publicar otros indicadores no armonizados a partir de los resultados de la encuesta (por ejemplo, los saldos de las respuestas de las diferentes preguntas del cuestionario).

– En las publicaciones que realice el IBESTAT sobre los Indicadores de confianza empresarial armonizados se hará constar la colaboración del INE. En las publicaciones que realice el INE sobre esta operación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se hará constar la colaboración con el IBESTAT.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella los siguientes representantes:

• Por parte del INE:

– La Subdirectora General de Estadísticas de Empresas.

– El responsable técnico de la operación estadística ICE.

• Por parte del IBESTAT:

– La directora del IBESTAT.

– La jefa del Servicio de Producción Estadística.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento técnico de la ejecución del Convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas. Asimismo, será también función de la Comisión de Seguimiento el establecimiento del calendario anual de intercambios indicado en la Cláusula segunda.

Cuarta. Secreto estadístico.

El IBESTAT y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.

Sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c. Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Séptima. Vigencia y resolución del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá vigencia indefinida salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada a la otra fehacientemente, siempre y cuando la operación estadística ICE esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y en el Plan Estadístico de las Illes Balears vigentes.

De producirse la denuncia del Convenio se deberán mantener los compromisos de cada una las partes firmantes hasta la finalización de los Indicadores de confianza empresarial que estén en curso en ese momento. Una vez finalizados se dará por resuelto el Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado ejemplar, a un solo efecto y en todas sus hojas, el presente Convenio el 6 de febrero de 2013.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.–La Directora del Instituto de Estadística de las Illes Balears, Joana Perelló Martorel.

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