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Documento BOE-A-2013-12501

Orden ECD/2220/2013, de 21 de noviembre, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2013, páginas 95153 a 95186 (34 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-12501

TEXTO ORIGINAL

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español, currículos mixtos impartidos en centros con participación del Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español y programas específicos dirigidos a los alumnos españoles que, estando escolarizados en niveles no universitarios de los sistemas educativos de otros países, manifiesten interés por mantener y cultivar sus vínculos culturales y lingüísticos con España, todo ello integrado en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior («Boletín Oficial del Estado», de 1 de noviembre) y en la Orden ECD/531/2003 de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centro, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del anterior real decreto citado («Boletín Oficial del Estado», de 13 de marzo), modificada por la Orden EDU/2191/2011, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado», de 4 de agosto) y conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Personal de las Escuelas Europeas en lo relativo al profesorado, se hace necesario proceder a la provisión de vacantes en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Secciones Españolas en Centros docentes de titularidad extranjera, Escuelas Europeas, y Agrupaciones de Lengua Cultura Españolas, todos ellos en el exterior, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros, en régimen de adscripción temporal.

De conformidad con la disposición adicional octava, punto 5, de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria participarán en este concurso de provisión de puestos conjuntamente con los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de Catedráticos.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio ha dispuesto convocar para la provisión de las vacantes que se especifican en el Anexo I, concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Requisitos.

Podrán solicitar estos puestos, según el cuerpo o cuerpos de procedencia que se especifican para cada puesto en el Anexo I, los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales de participación:

a) Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias. A los efectos del cómputo del periodo mínimo antes señalado, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedrático de Enseñanza Secundaria se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

b) Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de la especialidad a la que corresponda el puesto, el requisito de titularidad de la misma o, en el caso del Cuerpo de Maestros, acreditar haber sido habilitados para puestos de la especialidad de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos («Boletín Oficial del Estado», de 30 de octubre) o bien tener reconocida por la Administración educativa de la que dependa la especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4.2.b) o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («Boletín Oficial del Estado», de 9 de noviembre).

c) En el supuesto de docentes que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando puestos de libre designación, haber prestado tres cursos académicos completos de servicios en España, como funcionario del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria.

Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso, excepto el requisito exigido en el apartado c), que deberá mantenerse hasta la finalización del presente curso escolar.

B) Requisito específico.

Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el Anexo I a la presente orden.

Los participantes que soliciten puestos de centros de titularidad del Estado español, excepto el Liceo Español «Luis Buñuel» de París (Francia) o de titularidad mixta, deberán acreditar el nivel intermedio de conocimiento del idioma requerido para cada puesto.

Los que solicitan puestos correspondientes a Secciones en centros de titularidad de otros Estados, de Escuelas Europeas o de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, así como los puestos del Liceo Español «Luis Buñuel» de París (Francia) donde se imparte el programa Bachibac de doble titulación, española y francesa, deberán acreditar el nivel avanzado de conocimiento del idioma requerido para cada puesto.

Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las documentaciones justificativas indicadas en la base segunda. 2.3.d) de esta convocatoria.

Segunda. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y documentación.

1. Plazo de presentación: Este plazo será de quince días hábiles que comenzará a computarse el día 3 de diciembre de 2013.

2. Forma de presentación:

2.1 Las solicitudes deberán hacerse necesariamente mediante alguno de los sistemas siguientes:

a) Con carácter preferente, mediante el sistema informático a través de Internet: se podrá acceder a la solicitud a través de alguna de estas dos direcciones: https://sede.educacion.gob.es de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en la página web http://www.mecd.gob.es/ (Área Educación: Profesores-Vida laboral- convocatorias en el exterior), mediante el botón «acceso al servicio online».

El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el sistema informático no implica que los datos consignados se den por válidos, ya que la Administración deberá contrastar esos datos con los documentos que deben de ser presentados por los concursantes.

Esta solicitud podrá ser presentada a través del Registro Electrónico de este Ministerio. Caso de no optar por esta presentación electrónica deberá realizarse conforme se indica en la letra c) de este apartado, para las solicitudes que se cumplimenten manualmente.

b) Subsidiariamente, mediante el modelo que figura como Anexo II de la presente orden, que será facilitado a los interesados en cualquiera de las direcciones indicadas en la letra a) de este apartado y que deberá ser cumplimentada manualmente.

c) Las solicitudes que no se presenten a través del Registro Electrónico se presentarán en la forma indicada en el apartado 2.4 de esta convocatoria.

Cualquiera que sea el sistema utilizado para la presentación de la solicitud, los participantes consignarán con claridad y por orden de preferencia el código asignado a los puestos que solicita de los indicados en el Anexo I de esta convocatoria, dado que cualquier error en su consignación puede determinar que no se considere el puesto solicitado o que se obtenga uno no deseado, o que resulte excluido de su participación si todos los puestos solicitados fueron incorrectos. Solo se podrán solicitar puestos correspondientes a la especialidad de la que se sea titular de entre las correspondientes al cuerpo por el que se participa. Asimismo, aunque se hubieran consignado en la solicitud, solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido y justificado a través de algunos de los títulos o certificaciones aludidas en la base segunda 2.3.d) de esta convocatoria.

En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas distintos, deberá consignar expresamente en el recuadro correspondiente de la hoja de solicitud de puestos su opción por uno de los idiomas. La falta de esta opción determinará que no se considere solicitada esta vacante, salvo que el concursante acredite mediante algunas de las formas indicadas en esta convocatoria el conocimiento de uno de los idiomas requeridos para el puesto.

Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan el puesto solicitado deberán superar durante el primer periodo de adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto los que hayan acreditado el conocimiento del idioma catalán mediante alguno de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 2.3.d) de esta base.

Los candidatos que hayan estado adscritos anteriormente a puestos de Escuelas Europeas no podrán volver a solicitar los puestos vacantes en las mismas.

2.2 En el supuesto de que se utilicen de forma simultánea los dos sistemas de presentación de solicitudes establecidos en el punto 2.1 de la presente base, se tendrá en consideración la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.3 La presentación de solicitudes cumplimentadas en cualquiera de las dos formas anteriormente indicadas no exime de la obligación que tienen todos los participantes de presentar en los lugares indicados en el punto 2.4 de esta base los siguientes documentos:

a) Hoja de servicios, según el modelo que figura como Anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A estos efectos se tendrán asimismo en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas por el órgano competente de la Administración educativa siempre que estén convenientemente firmadas de forma manual o digitalizada por el jefe de la unidad de personal de esa Administración educativa y en la que además deberá constar en original el sello de dicha unidad.

La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A los efectos de este cómputo se tendrán en cuenta el tiempo en que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos de esta convocatoria.

En el caso de los funcionarios que participen desde el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria para la certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como, en su caso, los prestados como funcionarios del antiguo Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato.

b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la que necesariamente deberá constar el cuerpo docente en el que se está en servicio activo, fecha de ingreso en el mismo y especialidad o especialidades de las que sean titulares o, en el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros, las habilitaciones que tengan reconocidas de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4.2.b) o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre («Boletín Oficial del Estado», de 9 de noviembre).

c) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el Anexo III.

Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el Anexo III.

d) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a que se refiere la base primera, apartado B, de esta convocatoria Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos académicos o certificados que se indican a continuación:

1. Para acreditar el nivel avanzado de cualquier idioma, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:

– Título de Licenciado en Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Título de Graduado en Filología Moderna en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Título de Licenciado o de Graduado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Título de Graduado en Estudios del idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Certificado de nivel avanzado del idioma cuyo conocimiento se requiere obtenido por la superación de los estudios realizados en una Escuela Oficial de Idiomas y expedido por el responsable de la Administración Educativa correspondiente o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas.

– Certificado de aptitud del idioma cuyo conocimiento se requiere conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo III del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

2. Para acreditar el nivel intermedio de cualquier idioma, además de los indicados para el nivel avanzado, serán tenidos en cuenta los títulos o certificaciones siguientes:

– Título de Maestro o equivalente, especialidad Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Diploma de Maestro de Catalán, para puestos de Andorra en que se requiere esta lengua.

– Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Certificado de Nivel Intermedio en el idioma cuyo conocimiento se requiere obtenido por la superación de los estudios realizados en una Escuela Oficial de Idiomas y expedido por el responsable de la Administración educativa correspondiente o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas.

– Certificado de Ciclo Elemental en el idioma cuyo conocimiento se requiere conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo III del citado Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

En el caso de que las titulaciones académicas presentadas para justificar las acreditaciones de los niveles de idiomas, avanzado o intermedio, no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar se deberá presentar, además del título académico, una certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

Cuando los títulos académicos se hayan obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Exenciones: Quedarán exentos de acreditar documentalmente el conocimiento del nivel e idiomas requeridos para los puestos solicitados en esta convocatoria los siguientes candidatos:

– Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante, considerándose que alcanzan el nivel establecido para cada puesto.

– Aquellos candidatos que resultaron admitidos en el concurso de méritos convocado por Orden ECD/2784/2012, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27) a los que respecto a los puestos solicitados correctamente les fue reconocido el nivel del idioma requerido para los mismos. Los candidatos podrán acceder a esta información en la forma indicada en la base segunda, apartado 2.6 de la presente convocatoria.

A estos participantes se les consignará en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la base cuarta.1 el conocimiento del idioma que acreditaron, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria, teniendo en cuenta que a los que se les acreditó el nivel avanzado de un idioma se les considera válido para solicitar puestos que requieran el nivel intermedio de ese mismo idioma.

A los candidatos que no acrediten el idioma exigido para los puestos solicitados no se les tendrán en cuenta sus peticiones para dichos puestos.

e) Si la solicitud de participación se ha realizado mediante el sistema informático y ha sido presentada a través del Registro Electrónico de este Ministerio, a la documentación que deben aportar los participantes se deberá acompañar, necesariamente, el impreso de verificación de la presentación electrónica la solicitud que a petición del interesado emitirá ese Registro.

2.4 Las solicitudes de participación así como cuanta documentación se acompañe deberán dirigirse a la Subsecretaría del Departamento –Subdirección General de Personal, Área Docente– y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2.5 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los candidatos, los funcionarios de los cuerpos que se convocan en la presente Orden, que resultaron admitidos en el concurso de méritos convocado por Orden ECD/2784/2012, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27) y que estén conformes con las puntuaciones definitivas de la fase general que obtuvieron por la baremación de los méritos y que se hicieron públicas mediante la Resolución de 23 de abril de 2013 («Boletín Oficial del Estado», de 4 de mayo), deberán indicarlo en el recuadro que a estos efectos se indica en la solicitud de participación, Anexo II de esta convocatoria. A estos candidatos se les asignará, a excepción de las puntuaciones de los subapartado 3.1 y 3.3, las mismas puntuaciones que le fueron otorgadas en el resto de los apartados del baremo de méritos. En el caso del subapartado 3.1, si se hubiera obtenida una puntuación superior a 0,80 puntos, se le reconocerá un máximo de 0,80 puntos por ser esta la puntuación que por este subapartado se contempla en el baremo de méritos de la presente convocatoria. Por el contrario, por lo que respecta a los méritos correspondientes al subapartado 3.3, al haberse modificado su puntuación máxima, todos los candidatos están obligados a presentar los méritos justificativos de este subapartado.

Únicamente, y siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los apartado del baremo de méritos, estos candidatos deberán aportar además de la documentación justificativa correspondiente a los méritos del subapartado 3.3, la documentación de los méritos del resto de los apartados que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 25 de enero de 2013, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y de las documentaciones justificativas de los méritos alegados en el citado concurso de méritos convocado por la Orden ECD/2784/2012, de 19 de diciembre.

Aún cuando, en los términos indicados en el primer párrafo de este apartado, se haya optado por mantener las puntuaciones definitivas de la fase general, estos concursantes están obligados a presentar la hoja de servicios y la certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la forma indicada en el apartado 2.3.a) y b) de esta convocatoria, así como, en su caso, la documentación justificativa de los méritos correspondientes que se hayan perfeccionados con posterioridad al 25 de enero de 2013.

2.6 Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán consultar durante, al menos, el plazo de presentación de solicitudes de participación, las puntuaciones definitivas que obtuvieron por la baremación de los méritos correspondientes a la fase general del concurso de méritos convocado por Orden ECD/2784/2012, de 19 de diciembre así como el idioma o idiomas que les fueron acreditados en la misma, conforme a los puestos que se solicitaron.

Esta información podrá ser obtenida mediante consulta en la página web de este Ministerio: http://www.mecd.gob.es/ (Área Educación: Profesores –Vida laboral– convocatorias en el exterior), y no cabrá contra la misma posibilidad alguna de interposición de reclamación ni recurso.

2.7 Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna a los puestos solicitados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos ni renuncias a su participación salvo las que se formulen según lo establecido en el apartado 5 de la Base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Órganos de selección y valoración.

1. Para llevar a efecto la comprobación, valoración de méritos en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección así como tantas Comisiones de Valoración resulten necesarias en función del número de participantes.

2. Comisión de Selección: Formada por un presidente y cuatro vocales, nombrados por la Subsecretaría y estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subdirector General de Inspección o persona en quien delegue.

Vocales:

– El Subdirector General de Personal o persona en quien delegue.

– El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General de Personal o persona en quien delegue.

– El Subdirector General de Cooperación Internacional o persona en quien delegue.

– El Subdirector General de la Inspección General de Servicios o persona en quien delegue.

Actuará como Secretario un funcionario nombrado por la Subsecretaría del Departamento.

La composición de esta Comisión de Selección se publicará en la página web de este Ministerio: http://www.mecd.gob.es/ (Área Educación: Profesores –Vida laboral– convocatorias en el exterior).

Corresponde a la Comisión de Selección:

– Establecer los criterios de valoración de las pruebas de las distintas fases del procedimiento.

– Homogeneizar los criterios de actuación de las Comisiones de Valoración y su coordinación.

– Valorar los méritos a que se refieren los apartados 1,2, 4 del baremo de méritos incluido en el Anexo III a esta convocatoria, que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Subdirección General de Personal de la Subsecretaría del Departamento.

– Elaborar la propuesta de los aspirantes que han superado la fase general y elevarla al órgano convocante.

– Determinar los contenidos de las pruebas de la fase específica.

– Elaborar la propuesta de selección de los candidatos así como de su adscripción al correspondiente puesto de trabajo y elevarla al órgano convocante.

3. Comisiones de Valoración: Cada una de las Comisiones de Valoración estará presidida por un Inspector Técnico Central del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte nombrado por la Subsecretaría del Departamento. Formarán parte de la misma cuatro vocales que serán nombrados igualmente por la Subsecretaría del Departamento entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad de los que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que dicha Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

La composición de estas Comisiones de Valoración se publicará en la página web de este Ministerio indicada anteriormente.

Corresponde a las Comisiones de Valoración: Comprobar y valorar los méritos de los candidatos a que se refieren los apartados 3 y 5 del baremo de méritos, Anexo III a esta convocatoria, así como la valoración de la fase específica. Estas Comisiones elevarán a la Comisión de Selección el resultado de sus valoraciones.

4. Las Comisiones, tanto la de Selección como las de Valoración, podrán disponer, con la autorización expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz pero sin voto para colaborar en el desarrollo de las distintas fases de este concurso de méritos, limitándose su actuación a realizar las tareas que les encomiende la Comisión correspondiente.

5. Los miembros de las Comisiones de Valoración y los de la Comisión de Selección, a excepción del Secretario de esta última, deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que participen los aspirantes.

6. A los miembros de la Comisión de Selección y los de las Comisiones de Valoración, así como, en su caso a los asesores especialistas, les será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre indemnización por razón del servicio.

7. Las organizaciones sindicales más representativas en el sector de la enseñanza pública docente no universitaria serán informadas periódicamente de los procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos serán citadas a las correspondientes reuniones informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y valoración de la Fase General.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Subsecretaría del Departamento dictará Resolución que se publicará en la página web del Ministerio: http://www.mecd.gob.es (Área Educación: Profesores –Vida laboral– convocatorias en el exterior), en la que se anunciará la fecha de exposición de las listas provisionales de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de participación a que se refiere la Base Primera, resulten admitidos y de aquellos que, por no haber demostrado estar en posesión de dichos requisitos, resulten excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión. Estas listas contendrán los idiomas acreditados de acuerdo con lo previsto en la base segunda 2.3.d) así como las puntuaciones provisionales de la fase general correspondiente a los distintos apartados del baremo de méritos aprobadas por la Comisión de Selección. En el caso de la lista de los candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas puntuaciones y de los idiomas acreditados queda condicionada a su admisión definitiva.

2. Contra las puntuaciones provisionales de la fase general, así como por los idiomas acreditados, o para subsanar el defecto que haya supuesto su exclusión, los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas listas.

3. Vistas las reclamaciones presentadas dentro del plazo establecido, la Subsecretaría del Departamento dictará Resolución que se publicará asimismo en la página web del Ministerio: http://www.mecd.gob.es (Área Educación: Profesores –Vida laboral– convocatorias en el exterior). en la que se anunciará la exposición de las listas definitivas de admitidos con indicación de las puntuaciones definitivas de la fase general así como de los idiomas y niveles definitivamente acreditados, y de las listas definitivas de excluidos con indicación de las causas que han motivado su exclusión, declarando desestimadas las reclamaciones presentadas por los candidatos que no hayan supuesto modificaciones con respecto a las listas provisionales.

Contra esta Resolución, así como contra las listas publicadas, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 74.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dictó el acto originario que se impugna, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i), en relación con la regla segunda del artículo 14.1, de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general, los interesados podrán presentar escrito de desistimiento a su participación en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación.

Quinta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará de las siguientes fases:

A) Fase general:

En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se especifican en el baremo incluido en el Anexo III, siempre que dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes el candidato los haya alegado y justificado en la forma establecida en dicho Anexo. Su valoración será de cero a diez puntos. El candidato deberá alcanzar una puntuación mínima de tres puntos y medio para acceder a la siguiente fase.

Finalizada la fase general, la Subsecretaría del Departamento anunciará mediante Resolución publicada en la página web del Ministerio: http://www.mecd.gob.es (Área Educación: Profesores –Vida laboral– convocatorias en el exterior), con una antelación mínima de diez días naturales, el lugar, día y hora en que se realizará la prueba escrita de la comprobación de los méritos de la fase específica.

B) Fase específica:

En esta fase se considerarán los méritos específicos adecuados a las características de los puestos convocados. A tal fin, se valorará la adecuación profesional del candidato en relación con las características que requiere el desempeño de la actividad docente en el exterior, según lo especificado en el Anexo IV. Esta valoración se efectuará mediante la realización ante los órganos de selección correspondientes de una prueba escrita que constará de dos partes:

a) Una primera parte en la que los candidatos deberán dar respuesta a una serie de cuestiones de contenidos predominantemente teóricos propuestas por la Comisión de Selección, relacionadas con las especificaciones contenidas en el Anexo V.

b) Una segunda parte, consistente en un supuesto práctico de entre los propuestos por la Comisión de Selección, relacionado con el ejercicio de las funciones de los correspondientes cuerpos docentes y con la acción educativa en el exterior, de acuerdo con los aspectos que se especifican en el Anexo V.

El tiempo asignado para la realización de ambas partes será de 3 horas. La Comisión de Selección podrá fijar una distribución de este tiempo para cada una de las partes.

La valoración de cada una de las partes de la prueba escrita de esta fase se realizará preservándose en todo momento el anonimato de la autoría de las mismas, para lo que los candidatos deberán atenerse a las instrucciones que al efecto se indiquen en el momento de su realización.

La primera parte se valorará de cero a seis puntos y la segunda de cero a ocho puntos, siendo necesario para superar cada una de estas partes alcanzar al menos el cuarenta por ciento de la puntuación máxima exigida para cada una de ellas.

Para superar esta fase será necesario que, alcanzada la puntuación mínima exigida en cada una de las partes se obtenga, sumadas las puntuaciones de ambas, una puntuación mínima de siete puntos.

Sexta. Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de las fases general y específica.

Los empates que puedan producirse se dirimirán según la puntuación obtenida por este orden:

1.º Mayor puntuación en la fase general.

2.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos.

3.º Mayor puntuación en la fase específica.

4.º Mayor antigüedad efectiva en el cuerpo desde el que se concursa.

A estos efectos, en el caso de los participantes del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria se tendrá en cuenta la antigüedad que tuvieran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Séptima. Resolución del concurso.

1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de Selección remitirá a la Subsecretaría del Departamento la propuesta de resolución del concurso que contendrá la relación de candidatos seleccionados, con indicación de los puestos adjudicados y las puntuaciones definitivas obtenidas por los mismos. A esta propuesta se acompañarán las actas del procedimiento.

La Subsecretaría, una vez comprobado que se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la convocatoria, dictará por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, la Orden de resolución definitiva del concurso que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», adscribiendo a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas que contengan las puntuaciones obtenidas en cada parte de la fase específica por todos los candidatos que hayan realizado esta fase, así como la puntuación total de esta fase siempre y cuando hayan obtenido la puntuación mínima exigida en cada una de las partes y alcanzado, sumadas las de ambas partes, una puntuación mínima de siete puntos. A los candidatos que superen la fase específica se les sumara la puntuación definitiva obtenida en la fase general publicándose, en este caso, la puntuación total alcanzada en este concurso de méritos.

Contra esta orden, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio, por una duración máxima de un año. Siempre que sea posible, estos puestos serán cubiertos por participantes que no han obtenido un puesto en la presente convocatoria y que cumplan los requisitos señalados en la misma para el puesto a cubrir. Asimismo estas vacantes podrán ser cubiertas en comisión de servicio por otros funcionarios de carrera que cumplan los requisitos requeridos para el puesto. En su defecto, estos puestos podrán ser cubiertos por funcionarios en régimen de interinidad, atendiendo a las especificaciones establecidas en la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.

En los diez días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de resolución de este concurso de méritos, se publicará, en su caso, en la página web de la Subdirección General de Cooperación Internacional www.mecd.gob.es/educacion/actividad-internacional (convocatorias de trabajo y formación), la información relativa al procedimiento por el que se propondrá a la Subsecretaría del Departamento la concesión de estas comisiones de servicio.

Octava. Curso de formación.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre («Boletín Oficial del Estado», de 1 de noviembre) quienes sean nombrados por primera vez como funcionarios docentes en el exterior, deberán realizar, con carácter previo a su incorporación al puesto, un curso de formación específico de preparación para las tareas que llevarán a cabo. Este curso se realizará en el lugar, fecha y hora que en su momento sea adecuadamente comunicado.

Novena. Adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior.

Los candidatos que resulten seleccionados, en lo referente a períodos de adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior, deberán estar a lo establecido en los apartados séptimo, octavo, noveno y décimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado», de 13 de marzo) por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes, de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior.

Décima. Régimen económico.

1. Los docentes seleccionados percibirán las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al puesto de trabajo, de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como la asignación especial por destino en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior.

Asimismo les será de aplicación, en su caso, lo establecido en la sección tercera del Capítulo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado», de 30 de mayo), sobre indemnización por razón de servicio, siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos correspondientes.

2. Los funcionarios docentes adscritos a las Escuelas Europeas tendrán derecho a percibir:

a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los cuerpos docentes a que pertenezcan.

b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el resto de las retribuciones previstas en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, así como los gastos de traslado e instalación.

Undécima. Régimen de dedicación.

Los funcionarios docentes seleccionados, además de desarrollar las actividades lectivas que les corresponda y las actividades complementarias que se les asignen, deberán integrarse en el proyecto pedagógico del centro o programa respectivo, así como participar en las actividades complementarias y de proyección cultural que les encomiende la dirección o la Consejería de Educación.

Duodécima. Retirada de documentación.

En la Orden de resolución del concurso de méritos que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se establecerá el plazo durante el cual los concursantes podrán retirar su documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado se entenderá que el participante renuncia a su recuperación.

Decimotercera. Recursos.

Contra esta Orden, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de noviembre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.

ANEXO I
Relación de vacantes en el exterior

1. Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional

1.1 Centros:

Código

de las plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º plazas

Cuerpo

Especialidad

Idioma

60000025006

Andorra

La Margineda

Instituto Español de Andorra

0511/0590

006

1

60000025007

"

"

"

0511/0590

007

1

60000025008

"

"

"

0511/0590

008

1

60000025009

"

"

"

0511/0590

009

1

60000025011

"

"

"

0511/0590

011

1

60000025019

"

"

"

0511/0590

019

1

60000301004

Brasil

São Paulo

C.H.B. «Miguel de Cervantes»

0511/0590

004

PO-I

2

60000301005

"

"

"

0511/0590

005

PO-I

1

60000116005

Colombia

Santa Fe de Bogotá

C.C.E.E. «Reyes Católicos»

0511/0590

005

1

60000116009

"

"

"

0511/0590

009

1

60000116010

"

"

"

0511/0590

010

1

60000116011

"

"

"

0511/0590

011

1

60000128005

Francia

Neuilly-Sur-Seine

Liceo Español «Luis Buñuel»

0511/0590

005

FR-A(1)

2

60000128008

"

"

"

0511/0590

008

FR-A(1)

1

60000128010

"

"

"

0511/0590

010

FR-A(1)

1

60000128011

"

"

"

0511/0590

011

FR-A(1)

1

60000128110

"

"

"

0511/0590

110

FR-A(1)

1

60000165011

Italia

Roma

Liceo Español «Cervantes»

0511/0590

011

IT-I

1

60000232004

Marruecos

Larache

C.E. «Luis Vives»

0511/0590

004

AR-I/FR-I

1

60000232006

"

"

"

0511/0590

006

AR-I/FR-I

1

60000232008

"

"

"

0511/0590

008

AR-I/FR-I

1

60000232010

"

"

"

0511/0590

010

AR-I/FR-I

1

60001066004

"

Rabat

Colegio Español

0511/0590

004

AR-I/FR-I

1

60001066009

"

"

"

0511/0590

009

AR-I/FR-I

1

60001066018

"

"

"

0511/0590

018

AR-I/FR-I

1

60000220004

"

Tetuán

I.E. «Juan de la Cierva»

0511/0590

004

AR-I/FR-I

1

60000220202

"

"

"

0591

202

AR-I/FR-I

1

60000220206

"

"

"

0591

206

AR-I/FR-I

1

60000220220

"

"

"

0591

220

AR-I/FR-I

1

60000189005

"

Casablanca

I.E. «Juan Ramón Jiménez»

0511/0590

005

AR-I/FR-I

1

60000189019

"

"

"

0511/0590

019

AR-I/FR-I

1

60000177004

Marruecos

Alhucemas

I.E. «Melchor de Jovellanos»

0511/0590

004

AR-I/FR-I

1

60000177006

"

"

"

0511/0590

006

AR-I/FR-I

1

60000177010

"

"

"

0511/0590

010

AR-I/FR-I

1

60000207006

"

Tánger

I.E. «Severo Ochoa»

0511/0590

006

AR-I/FR-I

1

60000207007

"

"

"

0511/0590

007

AR-I/FR-I

1

60000207010

"

"

"

0511/0590

010

AR-I/FR-I

1

60000207011

"

"

"

0511/0590

011

AR-I/FR-I

1

60000207016

"

"

"

0511/0590

016

AR-I/FR-I

1

60000219001

"

Tetuán

I.E. «Ntra. Sra. del Pilar»

0511/0590

001

AR-I/FR-I

1

60000219010

"

"

"

0511/0590

010

AR-I/FR-I

1

60000219011

"

"

"

0511/0590

011

AR-I/FR-I

1

60000271001

Portugal

Lisboa

I.E. «Giner de los Ríos»

0511/0590

001

PO-I

1

60000271004

"

"

"

0511/0590

004

PO-I

1

60000271006

"

"

"

0511/0590

006

PO-I

2

60000271008

"

"

"

0511/0590

008

PO-I

1

60000271009

"

"

"

0511/0590

009

PO-I

1

60000281008

Reino Unido

Londres

I.E. «Vicente Cañada Blanch»

0511/0590

008

IN-I

1

60000281009

"

"

"

0511/0590

009

IN-I

1

1.2 Secciones españolas en centros extranjeros:

Código

de las plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º plazas

Cuerpo

Especialidad

Idioma

600005485005

Alemania

Bad Nenndorf

Sección en Bad Nenndorf

0511/0590

005

AL-A

1

60005953004

Francia

Brest

Sección en Brest

0511/0590

004

FR-A

1

60000441004

"

Grenoble

Sección en Grenoble

0511/0590

004

FR-A

1

60000359005

"

Montpellier

Sección en Montpellier

0511/0590

005

FR-A

1

60000621004

Italia

Cagliari

Sección en Cagliari

0511/0590

004

IT-A

1

60000621005

Italia

Cagliari

Sección en Cagliari

0511/0590

005

IT-A

1

60005497005

"

Maglie

Sección en Maglie

0511/0590

005

IT-A

1

60000591005

"

Palermo

Sección en Palermo

0511/0590

005

IT-A

1

60000554004

Países Bajos

Amsterdam

Sección en Amsterdam

0511/0590

004

IN-A/NE-A

1

1.3 Escuelas europeas:(2)

Código

de las plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º

plazas

Cuerpo

Especialidad

Idioma

60005692004

Alemania

Frankfurt

Escuela Europea de Frankfurt

0511/0590

004

Al-A

1

60000724004

"

Munich

Escuela Europea de Munich

0511/0590

004

Al-A

1

60000669004

Bélgica

Bruselas

Escuela Europea de Bruselas I

0511/0590

004

Fr-A

1

60001081007

"

"

Escuela Europea de Bruselas III

0511/0590

007

Fr-A

1

60001111007

España

Alicante

Escuela Europea de Alicante

0511/0590

007

Fr-A/In-A

1

60001111008

"

"

 

0511/0590

008

Fr-A/In-A

1

60000700006

Luxemburgo

Luxemburgo

Escuela Europea de Luxemburgo I

0511/0590

006

Fr-A/Al-A

1

Notas:

Centros:

(1) Se requiere nivel avanzado (B2) de francés, porque el centro participa en el programa de doble titulación hispano-francesa «Bachibac», y algunas materias pueden tener que impartirse en francés.

Escuelas europeas:

(2) Los profesores adscritos estarán sujetos a las condiciones salariales aplicadas por las Escuelas europeas a partir del 1 de septiembre de 2011.

Especialidad: Véase la equivalencia de los códigos en el Anexo VII.

Cuerpo: Véase la equivalencia de los códigos en el Anexo VII.

Idioma: Idioma requerido para cada vacante. A continuación del código de idioma se añade la sigla I = nivel intermedio, o A = nivel avanzado, que expresan el nivel requerido para la vacante. Cuando constan varios idiomas, sólo debe elegir uno de ellos, de acuerdo con los códigos recogidos en el Anexo VII.

2. Maestros

2.1 Centros:

Código

de las plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º

plazas

Cuerpo

Especialidad

Idioma

60000037031

Andorra

Andorra La Vella

E.E. de Andorra La Vella

0597

031

1

60000037034

"

"

"

0597

034

1

60000037035

"

"

"

0597

035

1

60000062031

"

Les Escaldes

Escuela española

0597

031

2

60000062032

"

Les Escaldes

Escuela española

0597

032

1

60000116031

Colombia

Santa Fe de Bogotá

C.C.E.E. «Reyes Católicos»

0597

031

2

60000131031

Francia

París

C.E. «Federico García Lorca»

0597

031

FR-I

1

60000165031

Italia

Roma

Liceo español «Cervantes»

0597

031

IT-I

1

60000165038

"

"

"

0597

038

IT-I

3

60001066034

Marruecos

Rabat

Colegio español

0597

034

AR-I/FR-I

1

60001066035

"

"

"

0597

035

AR-I/FR-I

1

60000244031

"

Tánger

C.E. «Ramón y Cajal»

0597

031

AR-I/FR-I

1

60000244032

"

"

"

0597

032

AR-I/FR-I

1

60000244034

"

"

"

0597

034

AR-I/FR-I

1

60000256031

"

Tetuán

C.E. «Jacinto Benavente»

0597

031

AR-I/FR-I

2

60000256035

"

"

"

0597

035

AR-I/FR-I

1

60000256038

"

"

"

0597

038

AR-I/FR-I

2

60000189031

"

Casablanca

I.E. «Juan Ramón Jiménez»

0597

031

AR-I/FR-I

1

60000189038

"

"

"

0597

038

AR-I/FR-I

1

60000190033

"

Nador

I.E. «Lope de Vega»

0597

033

AR-I/FR-I

1

60000177033

Marruecos

Alhucemas

I.E. «Melchor de Jovellanos»

0597

033

AR-I/FR-I

1

60000271031

Portugal

Lisboa

I.E. «Giner de los Ríos»

0597

031

PO-I

1

60000271038

"

"

"

0597

038

PO-I

1

60000281031

Reino Unido

Londres

I.E. «Vicente Cañada Blanch»

0597

031

IN-I

1

2.2 Secciones españolas en centros extranjeros:

Código

de las plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º plazas

Cuerpo

Especialidad

Idioma

60000384038

Francia

Burdeos

Sección en Burdeos

0597

038

FR-A

1

60000402038

 

Estrasburgo

Secciòn en Estrasburgo

0597

038

FR-A

1

60000451038

"

San Juan de Luz-Hendaya

Sección en San Juan de Luz-Hendaya

0597

038

FR-A

1

2.3 Escuelas europeas:(1)

Código

de las plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º plazas

Cuerpo

Especialidad

Idioma

60000724031

Alemania

Munich

Escuela Europea de Munich

0597

031

AL-A

1

60001111031

España

Alicante

Escuela Europea de Alicante

0597

031

FR-A/IN-A

1

60000700031

Luxemburgo

Luxemburgo

E. Europea de Luxemburgo I

0597

031

FR-A/AL-A

1

2.4 Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas:(2)

Código

de las plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º plazas

Cuerpo

Especialidad

Idioma

60000748809

Alemania

Agrupaciones de L.C.E.

0597

032/033/038

AL-A

1

60000761809

Bélgica

Agrupaciones de L.C.E.

0597

032/033/038

FR-A

3

60000773809

Estados Unidos

Agrupaciones de L.C.E.

0597

032/033/038

IN-A

2

60005813809

Francia

Agrupaciones de L.C.E.

0597

032/033/038

FR-A

4

Notas:

Escuelas europeas:

(1) Los profesores adscritos estarán sujetos a las condiciones salariales aplicadas por las Escuelas Europeas a partir del 1 de septiembre de 2011.

Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas:

(2) Enseñanza del currículo regulado en la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre. Incluye impartición de enseñanzas en línea en plataforma Moodle.

Especialidad: Véase la equivalencia de los códigos en el Anexo VII.

Idioma: Idioma requerido para cada vacante. A continuación del código de idioma se añade la sigla I = nivel intermedio, o A = nivel avanzado, que expresan el nivel requerido para la vacante. Cuando constan varios idiomas, sólo debe elegir uno de ellos, de acuerdo con los códigos recogidos en el Anexo VII.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Baremo para plazas de funcionarios docentes en el exterior

Méritos

Puntos

Documentación Justificativa

1. Servicios docentes prestados.

Máximo 2,50

 

1.1 Por ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño.

1,25

Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento como funcionario de carrera.

1.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante.

(Ver disposición complementaria segunda)

0,25

Hoja de servicios según se especifica en la base segunda, 2.3 a) de esta convocatoria.

1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos que imparten enseñanza no universitaria.

Los servicios aludidos en este apartado no serán tenidos en cuenta en los años que fueran simultáneos con los valorados por el apartado 1.2.

(Ver disposición complementaria segunda)

0,10

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente o fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de personal.

2. Valoración del trabajo.

(Ver disposición complementaria tercera)

Máximo 2

 

2.1 Por cada año como Director en centros públicos docentes, como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura, como Director en Centros de Profesores y Recursos o Instituciones análogas establecidas por las Comunidades Autónomas para la formación del profesorado.

0,20

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario y asimilados, de centros públicos docentes.

0,15

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.3 Por cada año de ejercicio en otros cargos directivos de centros públicos docentes.

0,10

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.4 Por cada año en puestos no docentes de nivel 26 o superior de las Administraciones educativas o en la Inspección de Educación.

0,20

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.5 Por cada año como Asesor Técnico Docente en puestos de las Administraciones educativas.

0,15

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.6 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica (Coordinador de Ciclo o Jefe de departamento).

0,10

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de toma de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en que ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.7 Por cada año académico de participación en los siguientes programas en el exterior promovidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: profesores visitantes, intercambio «puesto por puesto», auxiliares de conversación y profesores en Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental, Rusia y China.

0,10

Certificado expedido por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte en el que conste la duración de la participación en el programa.

3. Actividades de formación y perfeccionamiento.

Máximo 2,25

 

3.1 Cursos o actividades de formación que estén relacionados con los diferentes programas que constituyen la acción educativa española en el exterior organizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

– Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

(Ver disposición complementaria cuarta)

Hasta 0,80

Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá asimismo acreditarse fehacientemente su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

3.2 Cursos o actividades relacionados con la especialidad del candidato o con aspectos generales del currículo o con la organización escolar, organizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

– Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 1

Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá asimismo acreditarse fehacientemente su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

3.3 Cursos sobre las Tecnologías de la Información y la Comunicación perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 2000, organizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

– Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 1

Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá asimismo acreditarse fehacientemente su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

3.4 Por participación en actividades con alumnos de niveles no universitarios dentro del marco del programa de aprendizaje permanente de la Comisión Europea (Comenius, Leonardo, Erasmus y Gruntwig).

Se puntuarán 0,10 puntos por cada actividad.

Hasta 0,20

Original o fotocopia compulsada de la homologación de la actividad expedido por el organismo correspondiente del Ministerio de Educación,Cultura y Deporte o de las Comunidades Autónomas en el que conste de modo expreso la participación o coordinación de la actividad.

4. Méritos académicos

(Ver disposición complementaria quinta)

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español.

Máximo 2

 

4.1 Titulaciones universitarias. Doctorado y Postgrado.

 

 

4.1.1 Por cada título universitario oficial de Doctor.

1,00

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13), y en la Orden ECI/2514/2007 de 13 de agosto (B.O.E del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

4.1.2 Por cada título universitario oficial de Master, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente.

0,50

La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 4.1.1.

4.2 Otras titulaciones universitarias o certificaciones oficiales de idiomas.

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorará de la siguiente forma:

 

 

4.2.1 Por cada título universitario oficial de Grado

No obstante, cuando para la obtención del titulo de Graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomatura o licenciatura), esa titulación de Grado únicamente se valorará con 0,25 puntos.

0,50

Certificación académica en la que se acredite la superación de todos los estudios correspondientes al titulo de Grado.

4.2.2 Otras titulaciones:

 

 

a) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

En ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como mérito.

b) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes del grupo A1, en ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes u homologados a todos los efectos al titulo universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

0,50

Fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).

Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dicho título. En el caso de que se tengan convalidadas asignaturas de este ciclo, estas convalidaciones no podrán superar el cuarenta por ciento del total de las asignaturas necesarias para superar el ciclo.

Fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13). asi como certificación académica en la que se acredite la superación de los estudios correspondientes al segundo ciclo.

La presentación de la fotocopia del titulo de licenciado, Ingeniero o Arquitecto sin la certificación de calificaciones podrá dar lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

4.2.3 Por certificaciones oficiales de idiomas:

 

 

a) Certificado de nivel avanzado o de nivel B2 o superior a este (C1 o C2), o certificado de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

0,25

Fotocopia compulsada del certificado.

b) Certificado de nivel intermedio o de nivel B1 o ciclo elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

0,15

Fotocopia compulsada del certificado.

5. OTROS MERITOS

(Ver disposición complementaria cuarta)

Máximo 1,25

 

5.1 Publicaciones

– Publicaciones de carácter didáctico y libros de texto, relacionados con la especialidad del candidato, con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

– Publicaciones, proyectos e innovaciones técnicas de carácter científico y de investigación relacionados con la especialidad del candidato, con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

 

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972,de 2 noviembre, modificado por el Real Decreto 2963/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

En el caso de libros los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste la difusión de los mismos en librerías comerciales.

Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución y objetivos de los mismos.

En el caso de revistas, certificación de la entidad, asociación científica o didáctica, legalmente constituida, en la que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta. En los supuestos en que la entidad o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la URL. Además se presentará un ejemplar impreso.

5.2 Méritos artísticos o deportivos: por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional, por composiciones estrenadas como autor, por conciertos como solistas o grabaciones con depósito legal, siempre que estén relacionados con la especialidad del candidato.

 

Las acreditaciones de haber obtenido los premios alegados y, en su caso, los programas, catálogos, críticas o los ejemplares originales correspondientes.

Disposiciones complementarias

Primera.

Cada mérito alegado solo podrá ser valorado por uno de los apartados del baremo.

Segunda.

A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años.

Tercera.

Por los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5. y 2.6 del baremo de méritos sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se participa. A estos efectos, en el caso de los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas se tendrá en cuenta el desempeño de los cargos directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como funcionarios de carrera de los respectivos cuerpos de profesores incluidos los prestados como funcionarios de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Escuelas Oficiales de Idiomas.

A los efectos previstos en el apartado 2.2. del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados en centros públicos los siguientes:

– Vicedirector.

– Jefe de Estudios Adjunto.

– Jefe de Residencia.

– Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato.

– Director, Jefe de Estudios de Sección Delegada.

– Director de Sección Filial.

– Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

– Administrador en Centros de Formación Profesional.

– Profesor Delegado en el caso de Sección de Formación Profesional.

A los efectos previstos en el apartado 2.3. del baremo de méritos, se puntuarán los siguientes cargos directivos:

– Vicesecretario.

– Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

– Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

– Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de convenio con Corporaciones Locales.

– Director de Colegio Libre Adoptado con Número de Registro de Personal.

– Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Cuarta.

Por el apartado 3.1 del baremo sólo se valorarán los cursos o actividades relacionadas con las acciones que se establecen en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior y con la enseñanza del Español como Lengua Extranjera.

Por los subapartados 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 5.1 y 5.2 no se valorarán aquellos trabajos que formen parte de la actividad profesional habitual del concursante en el desempeño de su puesto de trabajo en la Administración general o autonómica, aunque sean publicaciones oficiales de carácter divulgativo.

Quinta.

Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.

Para la correcta baremación de otra u otras titulaciones universitarias, distinta a la alegada para ingreso en el cuerpo, se deberá aportar necesariamente las certificaciones académicas en la que conste que ha cursado y superado todas las asignaturas correspondientes de dichas titulaciones.

La presentación de la fotocopia del titulo de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el apartado anterior.

En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

Por el apartado 4.2.3, cuando proceda valorar el Certificado de Nivel Avanzado o Certificado de Aptitud de un idioma, o Certificado de B2 o superior a este (C1 o C2), no se valorará el Certificado de Nivel Intermedio o Ciclo Elemental del mismo idioma.

Por el apartado 4 no se valorarán los títulos no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

ANEXO IV
Adecuación al puesto

La Comisión valorará para cada candidato:

1.1 El nivel de conocimiento sobre los objetivos y organización de la acción educativa española en el exterior.

1.2 El nivel de conocimiento sobre el sistema educativo español.

1.3 El nivel de conocimiento sobre la organización, funcionamiento, fines y objetivos de los Centros y Programas que constituyen la acción educativa en el exterior.

1.4 El nivel de conocimiento de los diferentes sistemas educativos correspondientes a los países donde se desarrolle la acción educativa en el exterior.

1.5 Las aptitudes para desarrollar las actividades docentes, en los Centros y Programas donde se desarrolle la acción educativa en el exterior.

1.6 Las aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la especialidad respectiva mediante la metodología adecuada, incluyendo el uso de las Tecnologías de la Información y la comunicación e, en su caso, de metodología ELE o AICLE, en situaciones educativas bilingües o plurilingües, biculturales o multiculturales.

1.7 Las aptitudes adecuadas para colaborar en proyectos y actividades de proyección cultural Española.

1.8 Las aptitudes adecuadas para promover actividades y participar en trabajos en equipo con fines educativos y culturales, entre los profesores de los Centros o Programas de la acción educativa en el exterior.

1.9 La motivación para ejercer la docencia en situaciones socio-culturales propios de los países donde se desarrolle la acción educativa en el exterior

1.10 La predisposición a integrarse en el entorno socio-cultural de los Centros y Programas en los que se desarrolle la acción educativa en el exterior.

1.11 La disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la dirección de los Centros o Programas.

1.12 La disposición para asumir el carácter representativo que implica la prestación de un servicio público español en el extranjero.

ANEXO V
Aspectos de la acción educativa que podrán ser propuestos por la Comisión de Selección para la realización de la fase específica

1. La acción educativa en el exterior:

1.1 Objetivos.

1.2 Estructura orgánica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y funciones de los órganos directivos en relación con la acción educativa en el exterior.

1.3 Organización de las enseñanzas: acción educativa a través de los diversos programas de actuación.

1.4 Diplomas de Español como Lengua Extranjera.

1.5 Normativa especifica para la acción educativa española en el exterior.

2. Países en los que se lleva a cabo la acción educativa española en el exterior:

2.1 Características socioeducativas y culturales.

2.2 Sistema educativo.

2.3 Convalidaciones y homologaciones de estudios respecto a España.

3. Características de los Centros o Programas de la acción educativa en el exterior, en cuanto a.

3.1 Peculiaridades organizativas.

3.2 Órganos de dirección, coordinación y participación.

3.3 Análisis de los destinatarios de las actividades de los Centros o Programas.

3.4 Actividades de proyección de los Centros o Programas.

3.5 Consideraciones didácticas que se deben tener en cuenta en los Centros o Programas del exterior: Programación de las enseñanzas, Recursos didácticos, Metodología, Evaluación. El uso de metodologías específicas en los casos requeridos como el aprendizaje integrado de lenguas y contenidos o la enseñanza del español como lengua extranjera.

3.6 Las tecnologías de la información y la comunicación en el aula El uso de plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje (Moodle, etc).

3.7 Actividades interdisciplinarias, interculturales y extraescolares.

3.8 Actividades de proyección y difusión de la cultura española.

4. Legislación básica sobre el sistema educativo español: legislación básica y legislación específica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4.1 Principios y fines de la educación. La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida. Enseñanzas mínimas y currículo.

4.2 Las enseñanzas y su ordenación. Principios pedagógicos, evaluación, promoción y titulación en su caso.

4.3 Equidad en la educación. Compensación de las desigualdades. Escolarización.

4.4 Profesorado según las enseñanzas. Funciones, acceso y formación.

4.5 Centros docentes. Participación, autonomía y gobierno de los centros. La dirección en los centros. Los órganos colegiados de gobierno y los de coordinación docente.

4.6 Documentos institucionales de los centros.

4.7 Evaluación del sistema educativo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO VII

A) Códigos de cuerpos:

Código

Cuerpo

0511

Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

0590

Profesores de Enseñanza Secundaria.

0591

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

0597

Maestros.

B) Códigos de idiomas:

Código

Idioma de nivel avanzado

AL

Alemán.

FR

Francés.

IN

Inglés.

IT

Italiano.

NE

Neerlandés.

Código

Idioma de nivel intermedio

AR

Árabe.

FR

Francés.

IN

Inglés.

IT

Italiano.

PO

Portugués.

C) Códigos de especialidades:

C.1) Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria (0511 y 0590):

Código

Especialidad

001

Filosofía.

004

Lengua Castellana y Literatura.

005

Geografía e Historia.

006

Matemáticas.

007

Física y Química.

008

Biología y Geología.

009

Dibujo.

010

Francés.

011

Inglés.

016

Música.

018

Orientación Educativa.

019

Tecnología.

110

Organización y Gestión Comercial.

C.2) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591):

Código

Especialidad

202

Equipos Electrónicos.

206

Instalaciones Electrotécnicas.

220

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

C.3) Cuerpo de Maestros (0597):

Código

Especialidad

031

Educación Infantil.

032

Lengua Extranjera: Inglés.

033

Lengua Extranjera: Francés.

034

Educación Física.

035

Música.

038

Educación Primaria.

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