Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-12555

Resolución de 14 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas de estancias profesionales en Alemania, Austria, Francia, Reino Unido y Suiza, para profesorado de lenguas extranjeras o profesorado de otras disciplinas que imparta clase en lengua extranjera perteneciente a los cuerpos de Maestros de Educación Infantil y Primaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2013/2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2013, páginas 95411 a 95426 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-12555

TEXTO ORIGINAL

Una de las claves para hacer frente a los desafíos educativos actuales es la mejora de las competencias profesionales docentes, entendida dentro de un proceso continuo de desarrollo profesional que requiere no sólo la actualización pedagógica, didáctica y científica sobre las materias y áreas impartidas, sino también la comprensión de las distintas dimensiones involucradas en la educación y su interacción con una sociedad en permanente transformación.

Las estancias de trabajo o estudio y la observación de la práctica educativa en otros países ofrecen a los docentes la oportunidad de conocer diferentes sistemas educativos y diversas fórmulas de organización y gestión de los centros, así como de ampliar su repertorio de estrategias de enseñanza y aprendizaje de una lengua extranjera o en lengua extranjera.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece, en sus artículos 102 y 103, que es responsabilidad de las Administraciones Educativas garantizar la formación permanente del profesorado. En particular, el punto 2 del artículo 103 estipula que «el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas, favorecerá la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países». Dentro de este marco, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus competencias, inició en el curso 2009/2010 el programa de «Estancias Profesionales», el cual, dada la importancia de la dimensión plurilingüe de la enseñanza, ha ido ampliando en sus sucesivas convocatorias el colectivo de docentes al que va dirigido.

Por todo lo anterior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y de acuerdo con el apartado cuatro de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («BOE» de 12 de mayo), previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

1.1 Objeto.–La presente resolución tiene como objeto hacer pública la convocatoria para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de 77 plazas para la realización de estancias profesionales en centros educativos de Alemania, Austria, Francia, Reino Unido y Suiza.

1.2 Finalidad.–Este programa tiene como finalidad reforzar el conjunto de acciones destinadas a mejorar la calidad de la formación del profesorado, favorecer intercambios profesionales y culturales para conocer los sistemas educativos de los países que participan y fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras.

2. Características del programa

2.1 Objetivos del programa

a) La mejora de las competencias profesionales de los participantes, tanto en lo que respecta a su área específica de trabajo como en las lenguas de uso durante la estancia para promover así el aprendizaje de lenguas extranjeras y en lengua extranjera.

b) La participación en la vida de un centro escolar europeo mediante la observación de la práctica docente en el aula, la participación coordinada en la docencia, el estudio de medidas de acompañamiento para el alumnado o el análisis de procedimientos de evaluación, orientación y dirección de centros.

c) La preparación de proyectos pedagógicos comunes de carácter intercultural y multidisciplinar que favorezcan el enriquecimiento del alumnado y del docente al tiempo que se intercambian buenas prácticas pedagógicas.

d) La profundización o preparación de proyectos de intercambio y/o asociaciones entre centros escolares.

2.2 Estancias Profesionales.

Son visitas de estudio en las que un centro educativo, de alguno de los países participantes, acoge a un docente español por un periodo de dos semanas durante el cual se desarrollará el plan de actividades programadas conjuntamente y previamente establecido. Esta visita no implica impartir docencia.

Los profesores seleccionados para participar en el programa realizarán la estancia profesional en período lectivo del centro de acogida asignado entre enero y agosto de 2014, ambos inclusive.

Esta convocatoria no regula la movilidad recíproca con el docente anfitrión del centro de acogida. Si el docente extranjero desea realizar una estancia profesional en España, deberá solicitarla de acuerdo al procedimiento establecido en su país de origen.

3. Países y distribución de plazas

3.1 Se convocan 77 plazas de estancias profesionales para el curso 2013/2014 en centros educativos de Alemania, Austria, Francia, Reino Unido y Suiza.

3.2 Distribución de plazas: Se adjudicarán 25 plazas para Reino Unido; 25 plazas para Francia; 15 para Alemania; 6 para Austria y 6 para Suiza. Si quedaran plazas sin cubrir en alguno de los países, se procederá a repartirlas de forma equitativa entre el resto de países para los que haya docentes en lista de espera.

3.3 El importe total a distribuir en la presente convocatoria no podrá superar la cantidad de 92.400,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 18.04.321N.489 del ejercicio 2014. La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuada y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Requisitos de los candidatos

Los profesores interesados en participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

4.1 Ser funcionario de carrera del cuerpo de Maestros de Educación Infantil y Primaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

4.2 Estar impartiendo docencia, en el momento de presentar la solicitud de participación en esta convocatoria, en una de estas dos modalidades:

a) Lengua extranjera.

b) Una disciplina no lingüística en alguna lengua extranjera. En este caso deberán acreditar un nivel de competencia lingüística equivalente al nivel B2 establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) o, en su defecto, certificado de su administración educativa de estar habilitado para impartir las asignaturas correspondientes en lengua extranjera.

4.3 En el caso de solicitar un país de destino cuya lengua o lenguas oficiales no coincidan con la lengua extranjera que imparte en su centro o con la que imparte su disciplina, deberá acreditar un dominio de esa lengua extranjera equivalente al B2 del MCER.

4.4 No haber disfrutado de una ayuda para la realización de una estancia profesional en las dos últimas convocatorias de este Programa.

4.5 Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

5.1 Solicitudes.–Los funcionarios docentes que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria y deseen tomar parte en la misma deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por internet en la dirección https://sede.educacion.gob.es/portada.html, Sección «Trámites y Servicios». En la sede podrán consultarse las indicaciones para realizar correctamente el proceso. Una vez cumplimentada y adjuntada toda la documentación preceptiva relacionada en el punto 5.2, el solicitante deberá confirmar su solicitud. Es necesario que la solicitud esté confirmada y registrada. El registro puede completarse por vía electrónica si el ciudadano se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html). En caso de no disponer de firma electrónica, una vez confirmada la solicitud en la sede electrónica, deberá imprimir el formulario que genera la aplicación y enviar la «copia para registro» en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la documentación se presente en una oficina de correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su envío.

El formulario oficial incluirá un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del formulario oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará al interesado, quien dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la comunicación por correo electrónico de la incidencia, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

Todas las comunicaciones con los participantes se realizarán a través del correo electrónico que el usuario haya facilitado al cumplimentar la solicitud en la sede electrónica.

5.2 Documentación: En la solicitud electrónica deberá incluirse la siguiente documentación:

a) Copia del título administrativo o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento como funcionario de carrera.

b) Para el profesorado de disciplinas no lingüísticas: Copia del documento que acredite el nivel de competencia lingüística establecido en la convocatoria o certificado del órgano competente que acredite que puede impartir clase en lengua extranjera, según se indica en el punto 4.2.b) de esta convocatoria.

c) Para el profesorado que solicite país de destino cuya lengua o lenguas oficiales no coincidan con la lengua extranjera que imparte en su centro o con la que imparte su disciplina: Copia del documento que acredite el nivel de competencia lingüística establecido en el punto 4.3 de esta convocatoria.

d) Certificado del director del centro en el que conste que está destinado durante el presente curso en el centro y que imparte clase de lengua extranjera o de otras disciplinas en lengua extranjera en el momento de la presentación de la solicitud, según modelo del Anexo I.

e) Declaración Responsable del interesado manifestando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente reintegro de subvenciones a la Administración, de no ser beneficiario de otra ayuda para la misma finalidad así como de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, según Anexo II de la presente convocatoria.

f) Currículum Vitae Europass.

g) Documentación acreditativa de los méritos que considere conveniente aportar en relación al baremo establecido en el Anexo IV de esta resolución, entendiéndose que solamente se tendrán en cuenta, y por tanto valorados, aquellos méritos debidamente acreditados mediante la documentación que se determina en dicho Anexo, en los términos establecidos en él y presentados dentro del plazo fijado en el apartado 5.3 de esta convocatoria.

5.3 Plazo de presentación.–El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

5.4 Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna instancia de participación ni modificación alguna de las peticiones formuladas en ella, ni documentación referida a los méritos aportados.

5.5 La presente convocatoria y toda la información sobre la misma se encontrará a disposición de los interesados en la siguiente dirección de internet:

http://www.educacion.es/educacion/profesorado/formacion/formacion-permanente.html

5.6 El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

5.7 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

6. Órgano de instrucción y Comisión de selección

6.1 Órgano de instrucción.–La instrucción del procedimiento de adjudicación de plazas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución serán llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, al que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

6.2 Comisión de selección.–La selección de los candidatos será realizada por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Directora del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, o persona en quién delegue, que actuará como presidente.

Jefa del Área de Formación y Relaciones Institucionales.

Jefe del Servicio de Gestión Administrativa.

Dos asesores técnico-docentes del INTEF, designados por la Directora de dicho Instituto, uno de los cuales actuará como secretario.

La Comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas solo al efecto de colaborar en la comprobación y valoración de la documentación aportada por los candidatos. En ningún caso dichas comisiones generarán un gasto extraordinario al previsto en la convocatoria.

7. Criterios de valoración y adjudicación de plazas

7.1 Criterios de valoración.–La selección de los candidatos se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los participantes, de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo IV de esta resolución, y a la distribución de plazas establecida en el apartado 3.

En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el empate, se utilizará como criterio de desempate la fecha de nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se concursa.

7.2 Adjudicación de plazas. La adjudicación de plazas se hará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior; por lo tanto, no será suficiente para la obtención de plaza reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de plazas a conceder para cada uno de los países participantes y que se ajuste su perfil profesional a la oferta de centros de cada uno de los países. Los solicitantes podrán seleccionar, por orden de preferencia, hasta un máximo de tres países de destino, siempre que reúnan los requisitos necesarios para realizar la estancia en cada uno de ellos, según se indica en los apartados 4.2 y 4.3 de esta resolución.

La concesión de la estancia profesional de cada candidato queda condicionada a las posibilidades reales de que la misma pueda llevarse a cabo, es decir, a la existencia de centros de acogida que reúnan las características de perfil profesional e idioma necesarias para ser su centro de destino.

7.3 Las plazas que puedan quedar vacantes, como consecuencia de las renuncias que se presenten, serán adjudicadas a los candidatos en lista de espera siguiendo el orden de puntuación obtenido para el país y perfil correspondiente.

8. Resolución de la Convocatoria

8.1 Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de selección emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional. Se harán públicas en la dirección de Internet señalada en el apartado 5.5 de esta resolución las relaciones provisionales de candidatos que, por reunir los requisitos de participación, resulten admitidos con las puntuaciones otorgadas en los distintos apartados del baremo y de aquellos que resulten excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

8.2 Contra estas relaciones provisionales los interesados podrán, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. En ningún caso se podrá presentar nueva documentación referida a los méritos aportados. Asimismo, los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo y solicitar su subsanación. En el mismo plazo, podrán también presentar renuncia a su participación en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en la instancia de solicitud. Las reclamaciones y renuncias deberán enviarse por correo electrónico: estancias.profesionales@mecd.es

8.3 Una vez estudiadas las reclamaciones y renuncias presentadas, y efectuadas las rectificaciones que procedan, la comisión de selección emitirá un informe en el que se concrete el resultado definitivo. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva. Las relaciones definitivas de candidatos admitidos, con la puntuación obtenida, y de excluidos se harán públicas en la dirección de Internet señalada en el apartado 5.5.

La selección de candidatos y la asignación de plazas se hará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 7.2. de esta convocatoria.

1) Los candidatos seleccionados:

a) Que tengan centro identificado y hayan presentado la documentación preceptiva, deberán confirmar las fechas de su estancia con el centro de acogida y, en el caso de haber cambios sobre las fechas iniciales propuestas, enviar el documento definitivo actualizado.

b) Que no presenten centro identificado previamente recibirán la información necesaria sobre el centro extranjero propuesto para realizar la estancia, que les será proporcionada por el INTEF, y facilitarán en su caso el contacto con dicho centro.

2) Tras analizar y aclarar los detalles de la estancia profesional con el centro extranjero correspondiente, los candidatos implicados deberán confirmar la estancia profesional mediante la cumplimentación del Anexo V, remitiéndolo, junto con un esquema del programa de actividades previsto, al correo electrónico: estancias.profesionales@mecd.es, en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la información anteriormente indicada. De no recibirse el mencionado escrito en el plazo establecido, se entenderá que el candidato no está interesado en llevar a efecto la estancia y se desestimará la misma, ocupando esa plaza el siguiente candidato por orden de puntuación que reúna los requisitos para la misma. Si renuncia a la estancia deberá indicarlo enviando el Anexo V cumplimentado al correo electrónico y en el plazo indicado en este apartado.

3) Finalizada esta fase de adjudicación de plazas y confirmación de las mismas, se enviará a los candidatos seleccionados notificación de asignación de la estancia profesional. Tras recibir dichas notificaciones, los candidatos seleccionados deberán solicitar a las unidades de personal de las comunidades y ciudades autónomas correspondientes el permiso para la realización de la misma. Una vez concedido deberá ser remitido por correo electrónico al INTEF. En caso de no obtener este permiso en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la asignación de la estancia, deberán comunicar su renuncia indicando el motivo en ese plazo. De no recibirse la copia por correo electrónico del mencionado permiso en el plazo establecido, se entenderá que el candidato no está interesado en llevar a efecto la estancia y se desestimará su adjudicación, ocupando esa plaza el siguiente candidato por orden de puntuación que reúna los requisitos para la misma.

El INTEF remitirá la relación de candidatos admitidos y, posteriormente, de seleccionados a las administraciones educativas autonómicas correspondientes.

8.4 El órgano instructor formulará la propuesta de concesión. La competencia para resolver corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de conformidad con el artículo décimo.1.b) de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que dictará la resolución definitiva, que contendrá la relación de candidatos seleccionados con indicación de las plazas adjudicadas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este plazo sin haberse llevado a cabo la resolución, la misma tendrá carácter desestimatorio, sin perjuicio de lo que pueda resolverse expresamente, según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.5 Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Renuncias

Una vez iniciada la movilidad profesional no se admitirá solicitud de renuncia, salvo en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, previo informe del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado. Corresponde al profesor español que interrumpe la estancia profesional iniciada hacer frente a las posibles demandas de daños y perjuicios económicos o de otra índole para el profesor o centro extranjero, en su caso.

10. Régimen

10.1 Los profesores españoles propuestos para realizar la estancia profesional, no están obligados a impartir docencia directa, deberán participar en las actividades de carácter docente que organice el centro de acogida, así como en actividades culturales y complementarias, y promover los vínculos entre el centro al que se le destina y la institución de la que procede, según el programa de actividades previsto.

10.2 Mientras dure la movilidad profesional, los profesores españoles mantendrán los derechos que como funcionarios les correspondan y continuarán percibiendo las retribuciones de la Administración en la que tengan destino.

10.3 Los candidatos seleccionados recibirán:

Una ayuda de mil doscientos euros (1.200,00 euros) para sus gastos de transporte, alojamiento y manutención.

Los profesores propuestos no tendrán ningún otro derecho de carácter económico.

10.4 Los candidatos seleccionados deberán realizar por su cuenta los trámites oportunos para la cobertura sanitaria y seguro de viaje.

10.5 Los profesores deberán reincorporarse a su centro una vez finalizada la estancia profesional.

11. Justificación y percepción de la ayuda

11.1 La justificación de la subvención deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la cuenta justificativa habrá de ser la regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La percepción de la ayuda se llevará a efecto una vez finalizada la estancia profesional concedida y estará condicionada a que el docente seleccionado justifique debidamente su participación y aprovechamiento. Para ello remitirá por correo postal al Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado la siguiente documentación:

a) Memoria de la estancia, según Anexo VI, en la que también indique lo que ha supuesto este intercambio para su experiencia y capacitación.

b) Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y documento, importe y fecha de emisión.

c) Original del documento justificativo de la realización de la estancia expedido por la Dirección del centro extranjero de acogida, debidamente sellado y firmado (Anexo VII).

Esta documentación deberá presentarse antes de un mes después de haber finalizado dicha estancia.

Los gastos de transporte, alojamiento y manutención no serán objeto de justificación.

11.2 Cualquier variación de las condiciones tenidas en cuenta para la selección de los candidatos y la concesión de estas ayudas, así como la falta de consonancia con los objetivos de la «Estancia Profesional» establecidos en la presente convocatoria podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

11.3 Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el INTEF o por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.

11.4 Las ayudas concedidas para la realización de la estancia profesional serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

12. Certificación

Esta actividad podrá ser certificada según establece el artículo 25 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado. Una vez finalizada la estancia profesional y justificada su participación, según se recoge en el apartado 11.1 de esta Resolución, los participantes podrán solicitar el certificado acreditativo correspondiente conforme al procedimiento previsto en el artículo 29 de la Orden anteriormente citada. Las estancias profesionales de esta convocatoria se reconocerán con 60 horas de formación.

13. Incumplimientos

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables ocasionará la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda concedida, conforme a lo dispuesto en el Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Se entenderá que se da el incumplimiento total al que se refiere el párrafo anterior cuando el docente seleccionado interrumpa, por causa no justificada, la estancia profesional concedida y no comunique dicha eventualidad al INTEF. Asimismo, en el caso de que no se justifique fehacientemente la realización y aprovechamiento de dicha estancia profesional, de acuerdo con los objetivos y la finalidad para la que fue concedida. A tal fin los beneficiarios deberán aportar la documentación justificativa indicada en el apartado 11 de la presente resolución en el plazo establecido para ello.

En el caso de que por causa de fuerza mayor la estancia profesional tuviera que interrumpirse, se procedería al pago del desplazamiento y a la parte de la estancia profesional realizada previa justificación, mediante facturas o documentos de equivalente valor probatorio, de los gastos en que se ha incurrido.

14. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

15. Retirada de documentación

Los candidatos que lo deseen podrán retirar la documentación presentada en la convocatoria, previa solicitud por correo electrónico al INTEF. Se podrá recoger personalmente o delegando en otra persona debidamente autorizada en el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, calle de Torrelaguna, 58, 3.ª planta, 28027 Madrid, desde el 1 hasta el 30 de octubre de 2014. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese mismo período. Para ello es imprescindible que los solicitantes manifiesten expresamente por escrito que no ha sido interpuesto recurso, ni por el propio interesado ni por terceros, que pudiera afectarle.

16. Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

17. Disposición final

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid