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Documento BOE-A-2013-13056

Resolución de 3 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se conceden las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2013, páginas 98927 a 98933 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-13056

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Cultura, se convocaron subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras.

Con fecha 30 de septiembre se celebró la reunión de la Comisión de Valoración constituida para el estudio de las solicitudes recibidas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 de la mencionada resolución. Posteriormente, con fecha 14 de octubre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó la Resolución de 8 octubre, de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, por la que se publica el informe de solicitudes preseleccionadas. Asimismo, se concedió un plazo de quince días hábiles a los solicitantes cuyas solicitudes hubiesen sido preseleccionadas a fin de que presentaran determinada documentación administrativa.

Así, en virtud de lo anterior, y transcurrido dicho plazo y a la vista de la documentación aportada se resuelve que la editorial Alfa Basim Yayim Dagitim Tic Ve San Ltd. Sti de Estambul (Turquía) y Pushkin Press Limited de Londres (Reino Unido) no pueden alcanzar la condición de beneficiario al no reunir la documentación las condiciones de la convocatoria. Por otra parte la editorial ET Al. S.r.l. de Milán (Italia) no presenta la documentación al haber fallecido su editor, no pudiendo alcanzar tampoco la condición de beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003 LGS. Y al haberse liberado crédito suficiente se propone la concesión a los dos siguientes proyectos de traducción en el listado de preseleccionados y que figuraban como suplentes.

Así, en virtud de lo anterior, y habiendo presentado todos los propuestos como beneficiarios la documentación pertinente como se acredita en la propuesta de resolución de concesión del órgano instructor, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la mencionada Ley 38/2003, en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de este Ministerio, he decidido resolver lo siguiente:

Primero.

Conceder las ayudas que se enumeran en el Anexo con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.490.13 del programa 144A «Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior» del Presupuesto de Gastos de este Ministerio para el año 2013, en las cuantías que se especifican. El total concedido asciende a 193.675,00 euros.

Las cuantías concedidas como subvención sólo podrán destinarse para la traducción seleccionada, debiendo cumplirse con las normas de justificación detalladas en la resolución de convocatoria. Toda incidencia que suponga modificación del objeto, calendario o finalidad del proyecto inicial deberá ser autorizada por la Sra. Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Segundo.

Desestimar el resto de solicitudes presentadas a la convocatoria por incurrir en una o varias causas de exclusión de las previstas en el artículo 4 de la resolución de convocatoria, no haber subsanado la editorial la falta de documentación exigida o rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través del registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con validez. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.

También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

Madrid, 3 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Cultura, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

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