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Documento BOE-A-2013-1682

Resolución de 5 de febrero de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publica el Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, para la realización de un programa de desarrollo rural sostenible en las comarcas tabaqueras extremeñas.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2013, páginas 13340 a 13342 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-1682

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, para la realización de un programa de desarrollo rural sostenible en las comarcas tabaqueras extremeñas, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2013.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

ANEXO
Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, para la realización de un programa de desarrollo rural sostenible en las comarcas tabaqueras extremeñas

En Madrid, a 4 de febrero de 2013.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel García Tejerina, Secretaria General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 319/2012, de 4 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el capítulo I, 1. b) y c) de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Y de otra, don José Antonio Echávarri Lomo, Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 20/2011, de 8 de julio, (DOE, extraordinario, nº 2 de 9/07/2011), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 29 de julio de 2011, del Presidente de la Junta de Extremadura, por la que se delega en el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con la Administración General de Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, y debidamente autorizado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión del día 16 de noviembre de 2012,

EXPONEN

Primero.

Que el 10 de octubre de 2011 se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura para la realización de un programa de desarrollo rural sostenible en las comarcas tabaqueras extremeñas.

Segundo.

Que, en el acta de la Comisión de Seguimiento de 3 de octubre de 2012, consta que el Director General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, solicita una prórroga del convenio, hasta el 31 de diciembre de 2014, manifestando lo siguiente:

En la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de septiembre de 2010 se aprobó la distribución territorial destinada a la ejecución de programas de desarrollo rural en comarcas tabaqueras, correspondiéndole a Extremadura la cantidad de 7.501.600 euros para la diversificación de actividades de dinamización económica de los municipios tabaqueros.

El Decreto 87/2011, de 20 de mayo, de la Junta de Extremadura estableció las bases reguladoras de las ayudas a la diversificación y dinamización económica de los municipios tabaqueros.

El calendario previsto para la tipología de actuaciones que se pueden acoger a estas ayudas, en su mayor parte obras, traslada al segundo semestre de 2013 la finalización total del programa aprobado en Conferencia Sectorial.

La finalidad, actuaciones y ámbito territorial del convenio de colaboración es coincidente con la línea expuesta de la Conferencia Sectorial mencionada, por lo que iniciar el procedimiento para la convocatoria de las ayudas contenidas en el mismo, produciría una coincidencia temporal de convocatorias abiertas de ayudas al mismo sector y ámbito geográfico.

Por otra parte, la publicación de la convocatoria correspondiente a las medidas contenidas en el Convenio se producirá en el mes de diciembre de 2012, con lo que teniendo en cuenta los plazos de tramitación administrativa del procedimiento, así como el plazo necesario para la ejecución de las inversiones, las actuaciones no podrán estar finalizadas en el plazo previsto.

En consecuencia se hace necesario solicitar la modificación y prórroga del convenio hasta el 31 de diciembre de 2014.

Tercero.

Que en la cláusula novena del convenio se contempla la posibilidad de su modificación, previa reunión de la Comisión de Seguimiento, en función del desarrollo efectivo de las actuaciones realizadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente acuerdo de modificación y prórroga del convenio de colaboración suscrito el 10 de octubre de 2011, que se regirá por la siguiente

CLÁUSULA

Única. Modificación de la cláusula séptima.

Se modifica la cláusula séptima que queda redactada como sigue:

«El presente convenio de colaboración como instrumento para la canalización de la subvención nominativa contenida en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 surtirá efectos desde el día de su firma hasta que se ejecuten las actuaciones derivadas del mismo que deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre del año 2014.»

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente acuerdo de modificación y prórroga por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.–El Presidente de la Junta de Extremadura, P. D. (Resolución de 29 de julio de 2011), el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo.

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