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Documento BOE-A-2013-3883

Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Presidencia del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, por la que se establecen las condiciones y se convoca el premio "Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas 2013".

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2013, páginas 27329 a 27340 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-3883

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Europea, en su Libro Blanco de la Educación y Formación: «Enseñar a aprender: hacia la sociedad del conocimiento», objetivo IV, refleja el interés por incentivar el conocimiento de lenguas como vehículo necesario para una auténtica integración europea.

Como consecuencia, y por acuerdo de los Ministros de Educación de los países de la Unión Europea, se decidió crear un galardón en cada uno de los Estados miembros que distinguiese y premiase las iniciativas y mejores prácticas, locales o nacionales, en el campo de la enseñanza y aprendizaje de las lenguas que posteriormente pudieran difundirse a escala europea.

Así nació el «Sello europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas», distinción que viene convocándose anualmente en el Estado español desde 1998.

Posteriormente, en la cumbre de Lisboa de marzo de 2000, los Jefes de Estado y de gobierno aprobaron los objetivos 2010 para la Educación y la Formación, siendo el 3.3: fomentar el aprendizaje de lenguas desde edades tempranas y a lo largo de toda la vida con la finalidad de que los ciudadanos europeos lleguen a conocer dos lenguas además de la propia; y en la cumbre de Barcelona de marzo de 2002 se vuelve a incidir en la necesidad de arbitrar medidas oportunas para mejorar el dominio de las competencias básicas, en particular mediante la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde una edad muy temprana.

De esta forma, iniciativas comunitarias como el Año Europeo de las Lenguas 2001, el Plan de Acción para el aprendizaje de las lenguas y la diversidad lingüística 2004-2006 empezaron a contribuir al cumplimiento de estos objetivos.

Posteriormente, diferentes resoluciones del Consejo de la Unión Europea, como, por ejemplo, la emitida en noviembre de 2008 relativa a una estrategia europea en favor del multilingüismo, la de noviembre de 2011, sobre la importancia de las competencias lingüísticas para la mejora de la movilidad, y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de noviembre de 2012, sobre un nuevo concepto de educación y la necesidad de invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos, y el documento que le acompaña sobre la importancia del conocimiento de lenguas para fomentar el empleo, la movilidad y el crecimiento en Europa, entre otras, están contribuyendo también al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Marco Estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»).

Por otro lado, la Decisión n.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente de la Unión Europea, establece un nuevo marco jurídico y organizativo al que deben adaptarse las actuaciones comprendidas en los actuales Programas sectoriales denominados «Comenius», «Erasmus», «Leonardo da Vinci» y «Grundtvig», así como el «Programa Transversal» y el Programa «Jean Monnet» y los premios Sello Europeo para el periodo 2007/2013.

Con el fin de cumplir con los requerimientos establecidos en la citada Decisión para los Estados miembros de la Unión Europea, la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado español para el año 2007, creó, en su disposición adicional cuadragésima sexta, el «Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos», para la ejecución de los créditos presupuestarios que puedan resultar afectados por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del citado programa de la Unión Europea, así como para el desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión.

Por todo lo cual, esta Presidencia:

Primero.

Convoca, en régimen de concurrencia competitiva el premio «Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas», edición del año 2013, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), como reconocimiento a la aportación de las iniciativas seleccionadas dentro del territorio nacional, en dos modalidades:

Modalidad A: Sello Europeo para las iniciativas o actividades innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas.

Modalidad B: Sello Europeo para el profesional de la enseñanza de lenguas.

Segundo.

Serán candidatos, en cada caso:

Modalidad A: Los centros y demás instituciones u organismos educativos y/o de formación, autoridades y asociaciones que estén desarrollando iniciativas para promocionar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas, incluido el lenguaje de los signos, ya sean extranjeras, nacionales, regionales o propias de comunidades inmigrantes, en cualquier etapa de la educación y de la formación, con independencia de la edad de los estudiantes y del tipo de centro de que se trate.

Modalidad B: Los profesionales de la enseñanza de lenguas: profesorado, inspectores o inspectoras, asesores o asesoras, administradores de la educación relacionados directamente con la enseñanza de lenguas, etc., que por su dedicación, trayectoria profesional, compromiso personal con la docencia y por la originalidad de sus métodos, puedan servir de ejemplo inspirador para otros profesionales. En esta modalidad no se premiarán proyectos concretos sino trayectorias profesionales. En ningún caso, la adjudicación del premio debe relacionarse con una evaluación formal de la competencia pedagógica o lingüística de los profesionales.

Tercero.

1. La presentación de las candidaturas se hará con los siguientes documentos:

Modalidad A:

a) Instancia dirigida al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (Anexo l).

b) Datos de la experiencia que reflejen el cumplimiento de los criterios de selección formulados en esta convocatoria (Anexo II).

c) Resumen de la experiencia según modelo establecido como Anexo III que será convenientemente redactado hasta un máximo de 1.550 palabras para el conjunto de apartados.

c) Memoria descriptiva, que refleje los objetivos, metodología, población destinataria, fechas o periodos de realización, desarrollo y resultados, criterios y procedimiento de evaluación, así como las posibilidades de prolongación y/o mejora de la experiencia, que no excederá de 15 folios.

d) Una copia de los materiales producidos.

Modalidad B:

Instancia dirigida al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos firmada por una institución que avale la candidatura o una solicitud con quinientas firmas originales y con DNI que la respalden, con los datos que aparecen en el Anexo IV (trayectoria profesional, otros datos biográficos reseñables, justificación de la candidatura, adecuación de su labor a las prioridades de la presente convocatoria, etc.).

2. La presentación de candidaturas supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

3. La presentación de candidaturas para ambas modalidades se realizará en las sedes de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas o en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correspondientes a la sede o domicilio del solicitante o en cualesquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en este caso, enviadas también a las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas o a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correspondientes.

El plazo de presentación de candidaturas finalizará el día 6 de mayo de 2013 inclusive.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

a) En primer lugar examinarán las candidaturas presentadas en ambas modalidades, y, si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados, concediéndoles un plazo de cinco días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se desestimará su solicitud, archivándose ésta sin más trámite.

b) En segundo lugar, y dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, convocarán una Comisión que estudiará las solicitudes presentadas, elaborará una lista priorizada de candidaturas y justificará dicha priorización mediante acta elaborada a tal efecto.

Esta Comisión estará compuesta por:

– El Director General responsable de la unidad administrativa que gestiona la iniciativa Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y aprendizaje de las lenguas en cada Comunidad o Ciudad Autónoma, o persona en quien delegue.

– El asesor técnico docente responsable de programas europeos o programas internacionales.

– El/los asesor/es técnico/s docente/s responsable/s de programas de lenguas o programas bilingües o plurilingües, uno de los cuales actuará como secretario/a.

Para la elaboración de la lista priorizada en la Modalidad A, la comisión tendrá en cuenta las prioridades establecidas en el apartado quinto punto 1 de esta convocatoria; los criterios de evaluación establecidos en el apartado quinto punto 3 y las puntuaciones máximas asignadas en el apartado quinto puntos 6 y 7 de la misma. Para la Modalidad B, cada Comunidad Autónoma elegirá al candidato más idóneo para optar al premio teniendo en cuenta los criterios de evaluación aplicables a esta modalidad y la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos indicada en el apartado quinto punto 4 y punto 6, y establecerá una lista de suplentes, si procede.

c) En tercer lugar remitirán la documentación justificativa del proceso de selección y los originales de las candidaturas presentadas al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, calle Gustavo Fernández Balbuena, 13, 28002 Madrid, antes del 28 de mayo de 2013.

Cuarto.

El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) actuará como órgano instructor del procedimiento. El proceso de selección de las iniciativas presentadas se llevará a cabo en dos fases:

– En una primera fase el OAPEE evaluará las candidaturas presentadas y elaborará una lista priorizada. La evaluación será realizada por tres expertos en lenguas seleccionados de entre la base de datos de expertos evaluadores del OAPEE que tendrán en cuenta las prioridades establecidas en el apartado quinto punto 1; los criterios de evaluación establecidos en el apartado quinto puntos 3 y 4; y las puntuaciones máximas establecidas en el apartado quinto puntos 6 y 7.

– En una segunda fase, la selección definitiva de las candidaturas será realizada por un Jurado, constituido al efecto, integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

Presidenta: La Directora del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

Vicepresidenta: La Directora de la División Comenius-Grundtvig del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, que podrá sustituir a la Presidenta en caso de ausencia.

Vocales:

Un representante de la Secretaría General de Universidades.

Un representante de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

Un representante del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del profesorado.

Un representante de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa.

Un representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial.

Dos representantes de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas.

Dos representantes del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, uno de los cuales actuará como Secretario/a.

La composición del jurado tendrá en cuenta las medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres aprobadas por el Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2005, recogidas en la Resolución de 17 de marzo de 2006, de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia («Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo de 2006).

El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

1. El Jurado dará prelación a las candidaturas cuyos proyectos o actuaciones se enmarquen mejor dentro de las dos prioridades marcadas por la Comisión Europea para la convocatoria del Sello Europeo 2013, a saber:

a) El aprendizaje de lenguas basado en las nuevas tecnologías.

Las tecnologías influyen en numerosos aspectos de nuestra vida. El aprendizaje de lenguas no es por tanto una excepción: el aprendizaje de lenguas y la evaluación de los conocimientos lingüísticos asistidos por ordenador y/o las nuevas tecnologías, el aprendizaje mixto de lenguas o el aprendizaje virtual o a distancia, se han convertido en herramientas muy útiles y eficaces para enseñar y aprender lenguas extranjeras. La creación de las redes sociales y su utilización con fines educativos favorecen por igual el diálogo multilingüe y la participación más allá de las propias fronteras y representan un medio para interactuar y aprender nuevas lenguas.

Este novedoso sistema de aprendizaje/enseñanza debe combinar el modelo y la motivación de la enseñanza clásica en el aula y la flexibilidad de la enseñanza en línea o a distancia con la finalidad de crear cursos que sean accesibles y motivadores para los estudiantes de hoy, que desarrollen su autonomía, que interactúen con su profesor a través del ordenador y aprendan las lenguas extranjeras de forma lúdica.

b) Clases multilingües.

El fenómeno de las aulas multilingües está en continuo crecimiento. Estas aulas estas compuestas por alumnado originario de países diferentes que no comparte una lengua materna común. En consecuencia, tanto el comportamiento como la cultura de este alumnado pueden ser muy diferentes: si esta situación puede entenderse como una fuente de problemas, también puede servir de base para establecer comparaciones y fomentar el debate.

Tal es la delicada tarea del profesorado que debe adaptar sus métodos y técnicas de enseñanza teniendo en cuenta esta diversidad y haciéndola respetar, incidiendo en el objetivo principal: saber transmitir al alumnado los mejores conocimientos y ayudarle a desarrollar las competencias de comunicación en la lengua objeto de estudio.

2. El Jurado dará prelación también a las candidaturas cuyos proyectos o actuaciones se enmarquen mejor dentro de las prioridades nacionales para esta convocatoria, a saber: iniciativas o proyectos que tengan como finalidad la mejora de las competencias en comunicación lingüística a través de actuaciones como el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, el portfolio europeo de las lenguas y la participación en programas europeos.

3. El Jurado tendrá en cuenta, además, los criterios acordados para todos los países europeos participantes por la Comisión Europea, sin prelación, y que son:

a) Las iniciativas deberán ser globales. Todos los elementos implicados, estudiantes, profesores, métodos y materiales, deberán contribuir a garantizar que se determinen y satisfagan las necesidades de los estudiantes y el uso creativo de los recursos disponibles para estimular el aprendizaje de las lenguas.

b) Las iniciativas deberán proporcionar un valor añadido en su contexto regional y/o nacional. Deberán aportar una mejora cuantitativa y/o cualitativa de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas, en particular las menos difundidas.

c) Las iniciativas deberán aportar una motivación para los estudiantes y/o el profesorado.

d) Las iniciativas deberán ser originales y creativas: Deberán explorar enfoques innovadores y adecuados para los estudiantes de que se trate. Lo que es innovador en un contexto, puede no serlo en otro.

e) Las iniciativas deberán poseer una dimensión europea: Deberán basarse en la realidad de la Unión Europea y su diversidad lingüística y utilizar el potencial que ello representa para mejorar la comprensión de otras culturas a través de aprendizaje de las lenguas.

f) Las iniciativas deberán incluir innovación que sea transferible: la posibilidad de ser fuente de inspiración para otras personas en edades, países y contextos diferentes.

4. El Jurado efectuará la selección de las candidaturas de la modalidad B valorando, además, los criterios acordados para todos los países participantes por la Comisión Europea, sin prelación, y que son:

a) Variedad de actividades a lo largo de la carrera profesional.

b) Capacidad de liderazgo.

c) Carácter innovador de las iniciativas.

d) Promoción de la dimensión europea.

e) Impacto de su trayectoria en su ámbito profesional.

5. Para la selección de las candidaturas el Jurado, teniendo en cuenta la lista priorizada elaborada por las Comunidades o Ciudades Autónomas así como la evaluación realizada en el OAPEE por expertos evaluadores en lenguas, valorará las candidaturas recibidas de acuerdo a las prioridades establecidas en este apartado quinto punto 1; a los criterios de evaluación establecidos en este apartado quinto puntos 3 y 4; y las puntuaciones máximas indicadas en el apartado quinto puntos 6 y 7; y elaborará una lista priorizada indicando las que se proponen para la concesión de los Premios mediante acta elaborada a tal efecto.

6. Para realizar la prelación de candidaturas teniendo en cuenta las prioridades europeas y nacionales establecidas en esta convocatoria se establece una puntuación máxima de 2 puntos para las prioridades europeas y una puntuación máxima de 4 puntos para las prioridades nacionales.

7. Para la evaluación y priorización de las candidaturas presentadas se establece una puntuación máxima de 5 puntos para cada uno de los criterios de valoración indicados en el apartado quinto punto 3 y en el apartado quinto punto 4 de la presente convocatoria de tal forma que las candidaturas presentadas a la Modalidad A podrán obtener hasta una puntuación total de 30 puntos y las candidaturas presentadas a la Modalidad B podrán obtener hasta una puntuación total de 25 puntos.

Sexto.

Se adjudicarán un máximo de siete premios, que consistirán en:

Modalidad A:

– Para los seis primeros galardonados: Trofeo y diploma acreditativos, firmado éste último por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte y por la Comisaria de Educación, Cultura, Multilingüismo y Juventud de la Comisión Europea, en el que se hará constar el título de la iniciativa y el nombre del organismo y/o institución que la ha realizado.

– Para los tres primeros galardonados: Además del trofeo y diploma acreditativos, premios en metálico por valor de 4.000 euros para el 1.er galardonado, 2.000 euros para el 2.º galardonado y 1.500 euros para el 3.er galardonado. Dichos importes serán divisibles en el supuesto de que el Jurado estime que la calidad de los trabajos es equivalente; también podrán declararse desiertos. Estos premios se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 18.102.322C.481.01 del Presupuesto de Gastos del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

Modalidad B:

– Un premio para el profesional de la enseñanza de lenguas que resulte galardonado que consistirá en trofeo y diploma acreditativos así como la realización de un viaje de una semana de duración, que deberá ser realizado hasta el plazo improrrogable del 30 de Noviembre del año en que se concedan los premios, para conocer el sistema educativo de un país europeo de su interés. Este viaje será financiado por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, con un importe máximo de 1.250 euros, previa justificación documental de la realización de la estancia mediante la presentación de un certificado expedido por la institución educativa en la que tenga lugar la experiencia.

En el supuesto de que esta modalidad quedara desierta, el importe del premio en metálico –1.250 euros– incrementaría la Modalidad A del siguiente modo: el primer galardonado en 500 euros; el segundo en 400 euros y el tercero en 350 euros. Este premio se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.102.322C.481.01 del Presupuesto de Gastos del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

La cuantía máxima destinada a los premios será de 8.750 euros.

Séptimo.

Finalizado el proceso de selección y emitido el fallo por el Jurado, la Directora del O.A. Programas Educativos Europeos remitirá informe en el que se concreta el proceso de evaluación y elevará propuesta de Resolución provisional a la Presidencia del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, como órgano concedente, quien dictará la correspondiente Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El procedimiento no podrá exceder de seis meses. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos organizará un Acto de entrega de premios y realizará una publicación electrónica con las memorias descriptivas de las iniciativas que resulten galardonadas, con el fin de favorecer la difusión y el efecto multiplicador de estas experiencias.

Noveno.

Las candidaturas que no hayan obtenido premio, podrán retirar la documentación en un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», solicitándolo por escrito al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, calle Gustavo Fernández Balbuena, 13, 28002 Madrid.

Décimo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de marzo de 2013.–El Presidente del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, Federico Morán Abad.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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