Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-3895

Resolución de 1 de abril de 2013, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2013, páginas 27495 a 27521 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-3895

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en la regla 38, que en el plazo de un mes contado desde la fecha en el que la Intervención General de la Administración del Estado presenta las cuentas ante el Tribunal de Cuentas, éstas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Por todo ello, este Centro ha dispuesto la publicación en el Boletín Oficial del Estado del resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 que figuran en el anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de abril de 2013.–El Director General del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. Resumen de la memoria

VI.1 Organización y actividad.

El Organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, adscrito al Ministerio de la Presidencia, fue creado por el Real Decreto Ley 1707/1980, de 29 de agosto. Transcurridos más de dieciséis años desde su entrada en vigor, se consideró necesario redefinir sus funciones y competencias, promulgándose el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Su actividad principal está constituida por la prestación del servicio público de elaboración y promoción de tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y de la publicación en su caso de los mismos. Por otra parte tiene encomendada la formación y custodia de un fondo documental y bibliográfico, así cómo el desarrollo de ciclos y cursos sobre las materias descritas en el apartado anterior.

Su principal fuente de financiación es a través de las transferencias que recibe del Ministerio al que está adscrito, y en menor medida por la venta de publicaciones propias.

El Organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades, mientras que sus operaciones de venta de publicaciones propias se encuentran sujetas al IVA.

La estructura organizativa básica del mismo tanto a nivel político como de gestión responde al siguiente organigrama:

Órganos Rectores.

1. El Consejo Rector, con la siguiente composición;

a) Presidente: El Ministro de la Presidencia.

b) Vicepresidente primero: El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

c) Vicepresidente segundo: La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

d) Vocales en número no superior a diez, nombrados por el ministro de la Presidencia a propuesta de la Directora del Centro.

2. La Directora, con rango de Director General de la que dependen los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:

a) Subdirección General de Publicaciones y Documentación.

b) Subdirección General de estudios e Investigación.

c) Gerencia.

Los principales responsables de la entidad son:

Directora General, doña Paloma Biglino Campos.

Subdirector General de Publicaciones y Documentación, don Luís E. Delgado del Rincón.

Subdirectora General de Estudios e Investigación, doña Clara Mapelli Marchena.

Gerente, don José Ángel Manzano García.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas así como el número de empleados a 31 de diciembre de 2011 es de 38 Funcionarios, 26 Personal laboral y 8 investigadores.

VI.2 Bases de presentación de las cuentas.

a) Imagen fiel.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información.

Adaptación a las nuevas normas de reconocimiento y valoración contenidas en la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril. el nuevo PGCP, cuya entrada en vigor se produce el 1 de enero de /1/2011.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización

No se ha producido ninguna incidencia en las cuentas anuales como consecuencia de cambios en los criterios de contabilización.

d) Balance y Cuenta del Resultado Económico Patrimonial del ejercicio 2010.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración.

a) Inmovilizado material.

Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado Intangible.

Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

c) Inversiones financieras.

No existen operaciones de esta naturaleza.

d) Existencias.

Por el tipo de operaciones que se realizan, no hay inventario de existencias.

e) Deudas.

Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso.

f) Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

g) Transacciones en moneda distinta del euro

No existen cuentas a pagar o a cobrar en moneda distinta del euro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid