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El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por, el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 10/2001, de 5 de julio; la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica; la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992, el Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992 y el Convenio de cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la Demarcación Hidrográfica correspondiente, en este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, en su artículo 3.1 ha delimitado la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Limia, actualmente redenominada Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil por el Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Luego, el ámbito territorial del presente plan comprende: «el territorio español de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño y Limia, así como la parte española de sus aguas de transición», añadiendo que «las aguas costeras tienen como límite norte la línea con orientación 270º que pasa por la Punta Bazar, al norte de la desembocadura del Miño, y como límite sur el límite entre el mar territorial de Portugal y España».
Con la entrada en vigor del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil ha pasado a ejercer las funciones atribuidas por el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, a la entonces Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. Entre dichas funciones se encuentra la relativa al proceso de elaboración, seguimiento y revisión del plan hidrológico de la demarcación.
Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, al ser el Organismo de cuenca de esta demarcación hidrográfica, ha elaborado el presente plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que viene a sustituir al plan hidrológico del Norte I, aprobado por el artículo 1.1.a).1 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, y elaborado por la entonces Confederación Hidrográfica del Norte.
La normativa del ahora derogado plan hidrológico del Norte I se recoge en el anexo I de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo de los planes hidrológicos del Norte I, Norte II y Norte III.
El procedimiento seguido por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para la elaboración del presente plan hidrológico se ha desarrollado en dos etapas: una primera, en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la demarcación hidrográfica, y otra en la que se procedió a la redacción del plan propiamente dicho. Para ello se preparó un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la demarcación y las fórmulas de consulta pública.
En la primera etapa del proceso de planificación hidrológica, y tras la preceptiva consulta pública durante un período de seis meses, el Organismo de cuenca elaboró un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes, incorporándose a dicho documento aquellas que consideró adecuadas.
Posteriormente, en virtud de la disposición transitoria única del Reglamento de la Planificación Hidrológica incorporada por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, y al no estar todavía constituido el Consejo del Agua de la Demarcación, el Esquema Provisional de Temas Importantes se sometió a informe preceptivo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y a la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. La Junta de Gobierno, en su reunión ordinaria de 26 de octubre de 2010, por unanimidad, manifestó su conformidad y valoró positivamente el procedimiento desarrollado para la elaboración del mencionado documento y, en consecuencia, emitió informe favorable. Por su parte, el 1 de diciembre de 2010 el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación emitió, también por unanimidad, su informe de conformidad con dicho documento. Ambos informes se completaron con las alegaciones recibidas en el proceso de consulta pública.
En la segunda etapa del proceso de planificación, el Organismo de cuenca redactó la propuesta de proyecto de plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. La elaboración del plan, adaptado a la realidad y singularidad de las cuencas hidrográficas del ámbito territorial de la demarcación, se guió por criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías.
En paralelo a la propia elaboración del plan hidrológico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, el presente plan hidrológico ha sido sometido al citado procedimiento, tal y como establece la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planificación.
En consecuencia, el 22 de agosto de 2008 la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, responsable de la elaboración del plan hidrológico y por tanto, órgano promotor en el proceso de evaluación ambiental estratégica, emitió el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comunicaba al órgano ambiental correspondiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboración del plan hidrológico, según determina el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril. Tras el preceptivo trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, el órgano ambiental emitió, con fecha 29 de abril de 2009, el documento de referencia, tal y como prevén los artículos 9 y 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, en donde se definen los criterios ambientales estratégicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la información que debe tenerse en cuenta en la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental del plan hidrológico. Dicho documento de referencia es la base para la redacción del informe de sostenibilidad ambiental por el órgano promotor.
En el informe de sostenibilidad ambiental se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida la de no redactar el presente plan, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del mismo.
Siguiendo con el proceso de elaboración del plan, con carácter previo a la preceptiva consulta pública de la propuesta de proyecto de plan hidrológico, y con objeto de fomentar y hacer efectiva la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, el Organismo de cuenca organizó, por una parte, jornadas informativas en las diferentes comarcas de la demarcación hidrográfica dirigidas al público en general y, por otra, reuniones de coordinación transfronteriza con la Administración de la Región Hidrográfica del Norte de Portugal, grupos de trabajo sectoriales y reuniones con expertos de reconocido prestigio, haciendo asimismo especial hincapié en los aspectos relacionados con la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en materia de aguas.
La propuesta de proyecto de plan hidrológico y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a consulta pública durante un periodo de seis meses, finalizando el mismo en fecha 16 de junio de 2011.
Ultimado el período de consulta pública, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, realizó un informe sobre las propuestas y sugerencias recibidas, incorporando aquellas que consideró adecuadas y, posteriormente, el 31 de mayo de 2012 lo sometió al informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcación. En la redacción final de la propuesta de proyecto de plan hidrológico, tuvo en cuenta la memoria ambiental, emitida con fecha 11 de junio de 2012, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Con la conformidad, de 1 de junio de 2012, del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación, la redacción final del proyecto de plan hidrológico y del informe de sostenibilidad fueron elevados al Gobierno el 5 de junio de 2012 a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dicho Departamento remitió el proyecto al Consejo Nacional del Agua, que emitió su informe preceptivo con fecha 28 de junio de 2012, elevándose posteriormente al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En el proceso de elaboración del plan, se ha intentado dotar al contenido del mismo de un carácter pedagógico que permita a los distintos usuarios del agua, el conocimiento de la normativa estatal que le sirve de marco regulador y por la que se rige el mismo. A los efectos de este plan hidrológico, se entiende como usuarios del agua y, en general, de los bienes de dominio público hidráulico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, a quienes realicen algún uso de los mismos, entendiendo como usos del agua las distintas clases de utilización del recurso hídrico, así como cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas. Los usuarios de las aguas transfronterizas de la cuenca del Miño-Sil tendrán los mismos derechos y obligaciones de participación en las Juntas de Explotación que los restantes usuarios del agua de la cuenca española del Miño-Sil, sin perjuicio de que sus características de inclusión, establecidas en los artículos 41 y 42 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, queden ponderadas a la mitad.
Así, de conformidad con el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido del presente plan hidrológico comprende: la descripción general de la demarcación, que incluye las masas de agua muy modificadas y el inventario de recursos; la descripción de los usos, demandas y presiones sobre las aguas; las prioridades de usos y asignación de recursos, que incluye el régimen de caudales ecológicos y los sistemas de explotación y balances; la identificación y mapas de las zonas protegidas; los programas de control y estado de las masas de agua; los objetivos medioambientales para las masas de agua; el diagnóstico del cumplimiento de los objetivos medioambientales; el análisis económico del uso del agua, que incluye información sobre la recuperación de costes por los servicios de agua; los planes y programas relacionados; los planes dependientes: sequías e inundaciones; el programa de medidas básicas y complementarias; la participación pública, que incluye la información, consulta pública y participación activa durante todo el proceso de elaboración del plan; el seguimiento del plan hidrológico; el listado de autoridades competentes de la demarcación, los puntos de contacto para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas y un atlas de mapas.
En este sentido, siguiendo las previsiones del artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la documentación del contenido del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil está estructurada, por la memoria, acompañada de doce anexos; y por otro lado la normativa, que comprende las determinaciones de contenido normativo del plan y que forma parte inseparable del presente real decreto al que se integran como texto único. Sin que por ello se reste carácter vinculante al contenido del Plan previsto en la memoria y sus anexos, en particular al programa de medidas, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrológicos son públicos y vinculantes.
Efectivamente, el programa de medidas, es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extraído sus principales mandatos de carácter normativo para trasladarlos a la Normativa que figura a continuación del real decreto, por lo que los principios básicos de dicho programa, su parte vinculante, está estructuralmente en la citada «Normativa», pero no por ello deja de tener el resto del Programa de Medidas carácter de obligatorio cumplimiento.
La publicidad de plan hidrológico, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en la que se estructura, se materializa a través de la publicación formal del contenido normativo del plan y sus anejos, junto con el real decreto de aprobación, en el «Boletín Oficial de Estado»; y la publicación de la Memoria y sus anexos en la pagina web de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
El real decreto consta de dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, por la que se deroga el plan hidrológico de cuenca de 1998, y dos disposiciones finales, y se acompaña con la normativa que incluye las determinaciones de contenido normativo del plan hidrológico.
La normativa con catorce anexos, consta de 83 artículos, estructurados en diez capítulos, y de trece anexos técnicos y un anexo catorce, no técnico, sobre seguimiento y revisión del plan. El articulado comprende los contenidos siguientes: disposiciones generales, descripción general de la demarcación, objetivos medioambientales, régimen de caudales ecológicos, prioridad y compatibilidad de usos, asignación y reserva de recursos, utilización del dominio público hidráulico, protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas, régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico, y seguimiento y revisión del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2013,
DISPONGO:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
2. La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente:
a) Una memoria, acompañada de los siguientes doce anexos: 1) Masas de agua artificiales y muy modificadas, 2) Inventario de recursos hídricos naturales, 3) Usos y Demandas, 4) Zonas protegidas, 5) Caudales ecológicos, 6) Sistemas de explotación y balances, 7) Inventario de presiones, 8) Objetivos medioambientales, 9) Recuperación de costes, 10) Programa de medidas, 11) Participación pública, y 12) Atlas de mapas del plan.
b) Una parte normativa del plan incorporada como texto único al presente real decreto.
3. El ámbito territorial del plan coincide con el de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, según lo previsto en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el plan, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.
Todas las referencias a las masas de agua que realiza este Plan Hidrológico quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. En consecuencia, las masas de agua transfronterizas de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil a que se hace referencia en el plan, así como sus tipologías, condiciones de referencia y objetivos medioambientales, podrán verse modificadas de acuerdo con los resultados de los trabajos de coordinación y cooperación con Portugal realizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el marco del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho «ad referéndum» en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 y modificado por el Protocolo de revisión hecho en Madrid y Lisboa el 4 de abril de 2008.
Mediante Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación, se podrán incorporar, adaptar y consolidar las métricas, condiciones de referencia y umbrales necesarios para evaluar el estado de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos, nacionales y comunitarios que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros. Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que éste sea resultado en exclusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado. Para verificar la evolución del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del plan hidrológico se detallará junto con la valoración más actualizada, la recogida inicialmente en este plan.
Dentro del programa de medidas, que forma parte inseparable de este plan hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que se realicen sobre masas de agua que tengan un estado o potencial peor que «bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del programa de medidas que se han incorporado a la Normativa referida en el artículo 1.2.b) de las que de su propio tenor se derive su carácter obligatorio.
Con objeto de alcanzar un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio acuático, las exigencias de la protección del medio hídrico deberán integrarse en la definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales a desarrollar en la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, en particular con el fin de promover un uso racional, equilibrado y sostenible del agua.
Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido íntegro del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil podrá consultarse por cualquier persona, en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en la sección de planificación de la página web de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil: www.chminosil.es.
Asimismo, cualquier persona puede acceder al contenido del plan y obtener copias o certificaciones del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De la aplicación del presente real decreto no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que, en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en el presente real decreto, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos.
De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas el presente plan será revisado antes del 31 de diciembre de 2015.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y en particular:
a) El artículo 1.1.a).1 «Plan hidrológico del Norte I» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca.
b) El anexo I «Plan hidrológico Norte I» de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo de los planes hidrológicos de cuenca del Norte I, Norte II y Norte III, aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de abril de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
ÍNDICE
Capítulo preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Autoridades competentes.
Artículo 3. Ámbito territorial y horizonte temporal del plan hidrológico.
Capítulo I. Descripción general de la demarcación hidrográfica.
Artículo 4. Identificación y delimitación de las masas de agua superficial.
Artículo 5. Designación y tipología de las masas de agua superficial.
Artículo 6. Condiciones de referencia y marcas de cambio de clase de los tipos de masas de agua superficial.
Artículo 7. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
Artículo 8. Valores umbral de las masas de agua subterránea.
Artículo 9. Masas de agua transfronterizas.
Artículo 10. Definición de los sistemas de explotación.
Artículo 11. Coordinación y cooperación transfronteriza con Portugal.
Artículo 12. Plan de ordenación del estuario internacional del río Miño.
Capítulo II. Objetivos medioambientales.
Artículo 13. Objetivos medioambientales.
Artículo 14. Masas de agua en buen o muy buen estado.
Artículo 15. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
Artículo 16. Deterioro temporal del estado de las masas de agua en situación de sequía.
Artículo 17. Deterioro temporal del estado de las masas de agua por inundación.
Artículo 18. Deterioro temporal del estado de las masas de agua por accidentes.
Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.
Capítulo III. Régimen de caudales ecológicos.
Artículo 20. Régimen de caudales ecológicos.
Artículo 21. Caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio.
Artículo 22. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
Artículo 23. Caudales ecológicos de desembalse.
Artículo 24. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
Artículo 25. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
Capítulo IV. Prioridad y compatibilidad de usos.
Artículo 26. Usos del agua.
Artículo 27. Orden de preferencia de usos.
Capítulo V. Asignación y reserva de recursos.
Artículo 28. Asignación y reserva de los recursos disponibles.
Capítulo VI. Utilización del dominio público hidráulico.
Sección 1.ª Usos comunes y privativos.
Artículo 29. Usos comunes.
Artículo 30. Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable.
Artículo 31. Directrices para la protección de las aguas subterráneas.
Artículo 32. Dispositivos de medida.
Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones.
Artículo 33. Normas generales relativas a las concesiones.
Artículo 34. Informe de compatibilidad con el plan hidrológico.
Artículo 35. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
Artículo 36. Dotaciones de agua para regadío.
Artículo 37. Dotaciones de agua para usos ganaderos.
Artículo 38. Industrias de producción de energía.
Artículo 39. Dotaciones de agua para usos industriales: Industrias productoras de bienes de consumo.
Artículo 40. Dotaciones de agua para usos industriales: Industrias extractivas.
Artículo 41. Concesiones para abastecimiento.
Artículo 42. Concesiones para riego.
Artículo 43. Concesiones para acuicultura y otros.
Artículo 44. Concesiones para aprovechamientos energéticos.
Artículo 45. Utilización de aguas subterráneas.
Artículo 46. Navegación.
Artículo 47. Actividades de aventura.
Artículo 48. Normas específicas que deben cumplir las obras a construir en dominio público hidráulico.
Artículo 49. Limitaciones para aprovechamientos mineros que afecten al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección.
Artículo 50. Limitaciones a los plazos concesionales.
Artículo 51. Tramitación de petición de concesiones.
Artículo 52. Revisión de las concesiones para un uso eficiente del agua.
Artículo 53. Revisión de concesiones por motivos ambientales.
Artículo 54. Extinción del derecho al uso privativo.
Capítulo VII. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas.
Sección 1.ª Normas sobre dominio público hidráulico y zonas de protección.
Artículo 55. Ruptura de la continuidad del cauce.
Artículo 56. Transporte de sedimentos.
Artículo 57. Protección contra inundaciones.
Artículo 58. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.
Artículo 59. Tala y plantación de árboles.
Artículo 60. Normas de calidad ambiental.
Artículo 61. Áreas objeto de protección.
Artículo 62. Reservas naturales fluviales.
Artículo 63. Zonas de protección especial.
Artículo 64. Protección de las cascadas en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil.
Artículo 65. Zonas de captación de agua para abastecimiento.
Artículo 66. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
Artículo 67. Especies exóticas invasoras.
Sección 2.ª Vertidos.
Artículo 68. Autorizaciones de vertido.
Artículo 69. Vertidos procedentes de zonas urbanas.
Artículo 70. Vertidos procedentes de zonas industriales.
Artículo 71. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos.
Artículo 72. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.
Artículo 73. Caudales de dilución.
Artículo 74. Bases técnicas a considerar en las autorizaciones de vertido.
Sección 3.ª Reutilización de aguas.
Artículo 75. Reutilización de aguas residuales.
Artículo 76. Retornos de riego.
Capítulo VIII. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico.
Artículo 77. Recuperación del coste de los servicios del agua.
Artículo 78. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
Artículo 79. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua.
Capítulo IX. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
Sección 1.ª Participación pública.
Artículo 80. Proyecto de participación pública.
Artículo 81. Proceso de participación pública.
Sección 2.ª Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico.
Artículo 82. Seguimiento del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
Artículo 83. Revisión del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
Anexos:
Anexo 1. Masas de agua.
Anexo 1.1. Masas de agua superficial.
Anexo 1.2. Masas de agua transfronterizas.
Anexo 2. Masas de agua subterránea.
Anexo 3. Indicadores y condiciones de referencia.
Anexo 3.1. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los ríos.
Anexo 3.2. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los ríos.
Anexo 3.3. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los ríos.
Anexo 3.4. Contaminantes específicos para la evaluación del estado físico-químico de los ríos.
Anexo 3.5. Límites de cambio de clase para los indicadores de estado ecológico en ríos.
Anexo 3.6. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos en lagos.
Anexo 3.7. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos en lagos.
Anexo 3.8. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos en lagos.
Anexo 3.9. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los embalses.
Anexo 3.10. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los embalses.
Anexo 3.11. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los embalses.
Anexo 3.12. Límites de cambio de clase para los indicadores de estado ecológico en masa de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos.
Anexo 3.13. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de las aguas de transición.
Anexo 3.14. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de las aguas de transición.
Anexo 3.15. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de las aguas de transición.
Anexo 3.16. Límites de cambio de clase para los indicadores de estado ecológico en masa de agua de transición.
Anexo 3.17. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de las aguas costeras.
Anexo 3.18. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de las aguas costeras.
Anexo 3.19. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de las aguas costeras.
Anexo 3.20. Límites de cambio de clase para los indicadores de estado ecológico en masa de agua costeras.
Anexo 3.21. Valores umbral para masas de agua subterránea.
Anexo 4. Masas de aguas artificiales o muy modificadas.
Anexo 5. Objetivos medioambientales.
Anexo 5.1. Objetivos medioambientales por masa de agua.
Anexo 5.2. Ficha para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua.
Anexo 5.3. Ficha para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones.
Anexo 6. Caudales ecológicos.
Anexo 6.1. Caudales ecológicos en situaciones hidrológicas ordinarias en régimen natural.
Anexo 6.2. Caudales generadores.
Anexo 6.3. Tasas de cambio.
Anexo 7. Reservas naturales fluviales.
Anexo 8. Zonas objeto de protección.
Anexo 8.1. Zonas de protección especial.
Anexo 8.2. Protección de las cascadas en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil.
Anexo 9. Información de seguimiento del plan hidrológico de la Demarcación.
Anexo 10. Composición del Comité de Autoridades Competentes.
Anexo 11. Reservas de recursos.
Anexo 12. Cálculo de caudales de avenida.
Anexo 13. Criterios para la evaluación de la franqueabilidad.
Anexo 14. Trabajos específicos a realizar durante la revisión del plan hidrológico del Miño-Sil.
La presente normativa tiene por objeto incorporar a un único documento los contenidos normativos del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
1. Las autoridades competentes en materia de gestión y protección de las aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil integran el Comité de Autoridades Competentes de la demarcación, que está constituido por:
a) Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente plan hidrológico.
b) Los órganos y entidades de las comunidades autónomas cuyo territorio forme parte total o parcialmente del ámbito territorial del presente plan hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas.
c) Los entes locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el ámbito territorial del presente plan hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas.
2. El Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil tiene la función de garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas, comunitarias y nacionales, de protección de las aguas en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
3. La actual composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, designada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se incluye en el anexo 10.
4. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web: www.chminosil.es, la composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del Comité.
El ámbito territorial del presente plan hidrológico es el territorio de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil definido en el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero.
El horizonte temporal del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil comprenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas.
De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente plan hidrológico identifica y delimita 278 masas de agua superficial, de las cuales 270 son de la categoría río, 3 de la categoría lago, 4 masas de agua de transición y 1 masa de agua costera, todas ellas relacionadas en el anexo 1.1.
En la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se designan las siguientes masas de agua superficiales:
227 masas de agua naturales, siendo 221 de categoría río, 1 lago natural, 4 de transición y 1 costera;
49 masas de agua muy modificadas, de las cuales 30 son embalses y 19 ríos muy modificados;
2 masas de agua artificiales, correspondientes a lagos.
Las masas de agua naturales se adscriben, de acuerdo con la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, a los tipos recogidos en la siguiente tabla:
Código del tipo |
Tipología |
N.º masas de agua |
---|---|---|
Ríos |
||
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos. |
111 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea. |
45 |
27 |
Ríos de alta montaña. |
11 |
28 |
Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos. |
15 |
30 |
Ríos costeros cántabro-atlánticos. |
4 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos. |
35 |
Lagos |
||
24 |
Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media. |
1 |
Transición |
||
8 |
Estuario mesomareal estratificado. |
4 |
Costeras |
||
17 |
Aguas costeras atlánticas expuestas con afloramiento intenso. |
1 |
Las masas de agua designadas como muy modificadas y artificiales se adscriben, según la Instrucción de Planificación Hidrológica, a los siguientes tipos:
Código del tipo |
Tipología |
N.º masas de agua |
---|---|---|
Embalses y lagos artificiales |
||
7 |
Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
10 |
1 |
Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
13 |
3 |
Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de la red principal. |
9 |
En el caso de las 19 masas de agua muy modificadas asimilables a ríos muy modificados, se conserva la tipología correspondiente a la categoría de ríos naturales que ha sido indicada.
Las masas de agua muy modificadas y artificiales se relacionan en el anexo 4.
Las condiciones de referencia y las marcas de cambio de clase de estado o potencial para los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua se detallan en el anexo 3, todo ello sin perjuicio de que puedan ser actualizadas o completadas con nuevas métricas adicionales en los términos previstos reglamentariamente y de la aplicación de otras normas de calidad formalmente establecidas.
1. Se definen 6 masas de agua subterránea, las cuales se relacionan en el anexo 2.
2. En el presente plan hidrológico no se identifican ni delimitan masas de agua subterránea de carácter transfronterizo.
La valoración del estado químico de las masas agua subterránea se realiza atendiendo a lo establecido a este respecto por las Directivas 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, incorporada ésta última al ordenamiento interno por el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Los valores umbral considerados son, para las sustancias e indicadores que se contemplan en las normativas citadas anteriormente, los definidos por el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, según se recoge en el anexo 3.21.
Entre las masas de agua definidas previamente, tienen la consideración de masas de agua transfronterizas de la Demarcación Hidrográfica internacional del Miño-Sil, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 1.1.c) del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho «ad referéndum» en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, aquellas que atraviesan o se encuentran situadas en las fronteras entre España y Portugal.
1. Se define un sistema de explotación único en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas parciales y con el que se posibilite el análisis global de comportamiento en toda la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. A tal efecto, se adoptan los siguientes sistemas de explotación parcial de recursos:
a) Sistema Miño Alto.
b) Sistema Miño Bajo.
c) Sistema Sil Superior
d) Sistema Sil Inferior.
e) Sistema Cabe.
f) Sistema Limia.
2. El ámbito de los sistemas de explotación de recursos es el que se define a continuación:
a) Sistema Miño Alto. Comprende la cuenca afluente al río Miño aguas arriba de su confluencia con el río Sil. El principal centro de consumo es Lugo, existiendo además una gran demanda de agua para riegos privados. Al no disponer de obras de regulación, en verano no pueden atenderse las demandas agrarias, sí las urbanas.
b) Sistema Miño Bajo. Comprende la cuenca afluente al río Miño aguas abajo de su confluencia con el río Sil. Los principales centros de consumo urbano e industrial son Ourense y O Porriño. El primero se sirve de las abundantes aguas del río Miño, regulado aguas arriba, el segundo, recibe aguas trasvasadas de la cuenca de Galicia-Costa tomadas del embalse de Eiras en el río Oitaven.
c) Sistema Sil Superior. Comprende la cuenca afluente al río Sil aguas arriba de su confluencia con el río Cabrera, y la afluente a este último. El principal centro de consumo urbano e industrial es Ponferrada. Existen riegos del Estado en la comarca del Bierzo con una superficie regada de 4.700 Has.
d) Sistema Sil Inferior. Comprende la cuenca afluente al río Sil aguas abajo de su confluencia con el río Cabrera, excluidas las correspondientes a los ríos Cabrera y Cabe.
e) Sistema Cabe. Comprende la cuenca afluente al río Cabe. El principal centro de consumo es Monforte de Lemos. Existen además los regadíos estatales del Val de Lemos, con una superficie regada de 1.700 Has.
f) Sistema Limia. Comprende la parte española de la cuenca afluente al río Limia. Los núcleos e industrias existentes son mínimos. Son de destacar los regadíos de promoción estatal, hoy traspasados a la Xunta de Galicia, de la antigua laguna de Antela, que en verano tienen problemas de falta de agua.
La cooperación entre España y Portugal en la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil utilizará las estructuras existentes derivadas del Convenio de Albufeira. En la Demarcación Hidrográfica internacional del Miño-Sil, la cooperación respecto a las aguas costeras y de transición se articulará de acuerdo con lo que se convenga entre las dos partes.
Se establecerán las comisiones bilaterales oportunas entre los Organismos de cuenca de ambas partes.
1. Se elaborará el plan de ordenación de la parte española del estuario internacional del río Miño por parte de las autoridades competentes en la materia. Durante su elaboración se llevará a cabo una adecuada coordinación con la autoridad competente de la Administración Pública de Portugal. Este plan deberá ser informado por la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira.
2. Es objetivo del plan de ordenación la protección de las aguas, lechos y márgenes y de los ecosistemas que las habitan, así como la valorización ambiental, social, económica y cultural de la orilla terrestre y de toda el área de intervención del plan.
3. Su elaboración se llevará a cabo durante el periodo de vigencia del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
1. Los objetivos medioambientales a alcanzar en las diferentes masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil son los que se definen en el anexo 5.
2. Cuando existan masas de agua muy afectadas por la actividad humana o sus condiciones naturales hagan inviable la consecución de los objetivos señalados o exijan un coste desproporcionado, el plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil señalará objetivos medioambientales menos rigurosos de acuerdo con lo indicado en el anexo 5.
1. A las masas de agua superficial de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que gocen de un buen estado o muy buen estado les será de aplicación el principio de no deterioro.
2. Salvo por causas debidamente justificadas, en estas masas de agua solamente se admitirán aquellos usos en los que, tras una evaluación de sus efectos ambientales con observancia del procedimiento previsto en el artículo 98 del texto refundido de la Ley de Aguas, se deduzca que no van a producir deterioro en el estado de la masa de agua.
1. Sólo se admitirá el deterioro temporal del estado de las masas de agua si dicho deterioro se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en particular, graves inundaciones y sequías prolongadas, o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los deterioros temporales deberán aplicarse a escala de masa o conjunto de masas de agua.
3. Los causantes del deterioro temporal del estado de las masas de agua estarán obligados a cumplimentar la ficha que se recoge en el anexo 5.2, en los términos previstos en el presente artículo.
4. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del plan hidrológico. Dicho registro estará formado por las fichas cumplimentadas que describan y justifiquen cada uno de los supuestos de deterioro temporal, indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.
Los objetivos medioambientales previstos en el presente plan hidrológico pueden deteriorarse temporalmente en aquellas masas de agua superficial afectadas por sequía prolongada. A estos exclusivos efectos, se entenderá como sequía prolongada la correspondiente al estado de emergencia diagnosticado para la subzona en que se encuentre el curso de agua afectado, mediante el sistema objetivo de indicadores definido en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, y actualizado mediante la adopción de este plan hidrológico.
Los objetivos medioambientales previstos en el presente plan hidrológico pueden deteriorarse temporalmente en aquellas masas de agua superficial afectadas por graves inundaciones, entendiendo como tales para este propósito exclusivo aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Los objetivos medioambientales previstos en el presente plan hidrológico pueden deteriorarse temporalmente en aquellas masas de agua superficial afectadas por accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias o accidentes en el transporte. Asimismo, a los efectos recogidos en el artículo 259 ter.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales.
1. Los objetivos medioambientales fijados en el presente plan hidrológico podrán verse modificados o alterados, aunque ello impida alcanzar el buen estado o potencial ecológico o el buen estado de las masas de agua subterránea, o en su caso, suponga el deterioro del estado de una masa superficial o subterránea, cuando se acredite que tal modificación o alteración cumple las siguientes condiciones:
a) Que se adopten todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de las masas de agua implicadas.
b) Que los motivos de esas modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible.
c) Que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.
Cualquier nueva modificación o alteración de los objetivos medioambientales por motivos no previstos expresamente en este plan hidrológico requerirá su valoración individualizada, debiendo verificarse que se cumplen las condiciones señaladas en el apartado 1, cumplimentando para ello la información recogida en la ficha que se adjunta como anexo 5.3.
2. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones previstas hasta 2015. Los objetivos medioambientales se han evaluado teniendo en cuenta la ejecución de las acciones y actuaciones recogidas en los programas de medidas incluidos en el presente plan hidrológico. Cualquier otra acción o actuación no prevista expresamente en uno de los programas de medidas incluidos en este plan hidrológico requerirá su valoración individualizada de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
3. Cualquier actuación que pueda tener, directa o indirectamente, algún efecto sobre el estado de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, modificando las características físicas de una masa de agua superficial, alterando el nivel de una masa de agua subterránea o realizando cualquier actividad que provoque, directa o indirectamente, el deterioro adicional del estado o potencial de una masa de agua, poniendo con ello en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales fijados en este plan hidrológico, deberá contar con el informe previo favorable de compatibilidad con las previsiones fijadas en el plan hidrológico, valorando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil emitirá el citado informe, a partir de la información disponible en el propio Organismo de cuenca y de la aportada por el causante o responsable de la actuación que deberá, para ello, presentar la documentación técnica pertinente y necesaria para estudiar los aspectos que se describen en el anexo 5.3. Cuando la mencionada información aportada por el causante o responsable no resulte adecuada o suficiente, se le podrá requerir para que la complete o corrija en un plazo no superior a tres meses. Si transcurridos los tres meses el promotor no presenta nueva documentación, la solicitud de compatibilidad se entenderá automáticamente desestimada a todos los efectos previstos en la legislación de aguas y resto de la normativa vigente aplicable.
1. Conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del texto refundido de la Ley de Aguas, el presente plan hidrológico establece el régimen de caudales ecológicos de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. Los caudales ecológicos fijados lo son para situaciones hidrológicas ordinarias y para situaciones de sequía prolongada.
2. Se entiende por caudal ecológico aquel caudal que contribuye a alcanzar el buen estado o buen potencial ecológico en los ríos o en las aguas de transición y mantiene como mínimo, la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera.
3. Toda modificación, revisión o nueva concesión, se otorgará atendiendo al régimen de caudales ecológicos establecido en el anexo 6. Dicho régimen deberá implantarse durante el período de vigencia del presente plan.
4. El régimen de caudales ecológicos fijados en este plan hidrológico, de conformidad con el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, constituye una restricción que debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua, sin perjuicio del uso para abastecimiento de poblaciones, cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención.
5. La inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en las autorizaciones y concesiones otorgadas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, entendiendo como tal la simple cláusula que impone su mantenimiento aunque no precise cifras, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, quedan establecidas en este plan hidrológico.
6. En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, la exigencia del régimen de caudales ecológicos quedará limitada a aquellos momentos en que la disponibilidad natural lo permita. En todo caso, si la disponibilidad natural no permite alcanzar el régimen de caudales ecológicos establecidos, no será posible llevar a cabo derivaciones de caudal desde los cauces afectados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 para el caso del abastecimiento de poblaciones.
7. Antes del 1 de enero de 2016, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil realizará estudios de comprobación y verificación de la disponibilidad de hábitat con el régimen de caudales ecológicos establecidos en este plan hidrológico, al objeto de que puedan ser objetivamente ajustados en la primera revisión del citado plan.
8. En el caso de los caudales ecológicos mínimos para el extremo de aguas abajo de cada masa de agua, se establece un régimen de caudales formado por un valor de caudal para cada trimestre. Al otorgar una concesión se fijará el valor trimestral correspondiente que no será inferior al valor mínimo establecido en el anexo 6.1, pudiendo ser estos valores revisables en función del año hidrológico, pero nunca con un valor inferior a los señalados en el referido anexo. Dicha revisión deberá ser motivada y basarse en la mejor información técnica y científica disponible en cada momento. Para ello, se atenderá a la precipitación de referencia en la demarcación hidrográfica acumulada desde el 1 de octubre, inicio del año hidrológico, hasta el 1 de abril, y se observará si es inferior o superior en un determinado porcentaje a la registrada en el mismo periodo en las estaciones pluviométricas de referencia.
9. En los casos en que el punto para el que se desee determinar el régimen de caudales ecológicos no sea coincidente el extremo de aguas abajo de una masa de agua para los que existe un intervalo trimestral de caudales admisibles establecidos, cabrán dos posibilidades:
Si la diferencia entre el caudal mínimo establecido para el final de masa inmediatamente aguas arriba e inmediatamente aguas abajo del punto en cuestión es igual o menor al 10 % del valor del primero, se considerará para la fijación del régimen trimestral de caudales ecológicos el valor del caudal mínimo del punto aguas arriba.
Si la diferencia entre el caudal mínimo establecido para el final de masa inmediatamente aguas arriba e inmediatamente aguas abajo del punto en cuestión es superior al 10 % del valor del primero, los valores de caudales se obtendrán por interpolación lineal, de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
Q(x) = Caudal mínimo del tramo a calcular.
S(x) = Superficie de cuenca vertiente del tramo a calcular.
Q(ar) = Caudal mínimo del tramo aguas arriba.
Q(ab) = Caudal mínimo del tramo aguas abajo.
S(ar) = Superficie de cuenca vertiente del tramo aguas arriba.
S(ab) = Superficie de cuenca vertiente del tramo aguas abajo
10. Para masas de agua declaradas muy alteradas hidrológicamente (anexo 1.1 categoría «Muy modificada»), cuando se compruebe que la diferencia entre el régimen de caudales reales y el determinado como caudal ecológico en este plan hidrológico es muy significativa, se podrá, de forma debidamente justificada, realizar una estimación en la que el umbral utilizado para fijar el régimen de caudales mínimos en las masas muy alteradas hidrológicamente sea un valor comprendido entre el 30 % y el 80 % del hábitat potencial útil máximo de dicha masa de agua, para las especies objetivo analizadas.
11. El caudal mínimo a circular en el cauce no será inferior a 50 l/s en ríos con caudales permanentes todo el año, o la totalidad del caudal natural fluyente si éste fuese menor de 50 l/s.
12. En los nuevos aprovechamientos y en aquellos que así se acuerde mediante un proceso de concertación, cuya toma de agua se realice mediante una estructura transversal en el cauce, deberán circular, al menos, una parte de los caudales ecológicos por una escala de peces o dispositivo alternativo que garantice la continuidad del cauce, siendo establecidos de forma particular para cada caso, de conformidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, y siempre que se garantice la supervivencia del ecosistema asociado a cada masa de agua.
1. Se calcularán los caudales máximos y las tasas de cambio pertinentes para completar la definición del régimen de caudales ecológicos que se recoge en este plan hidrológico, debiendo estar determinados con anterioridad al 1 de enero de 2016.
2. Los caudales generadores y tasas de cambio se incluyen en el anexo 6.2 y 6.3, quedando su implantación y cumplimiento supeditada en cada caso particular a lo que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil establezca.
3. En el caso de modificaciones concesionales de aprovechamientos existentes localizados aguas arriba de núcleos de población, se podrán introducir limitaciones en las normas de explotación en relación con la modulación y estacionalidad, de forma que se limite estacionalmente el rango de caudales. En las concesiones existentes, estas limitaciones se incluirán en el proceso de concertación del régimen de caudales máximos.
4. En tanto en cuanto no se implanten los caudales máximos y las tasas de cambio, queda prohibida la explotación mediante emboladas o hidropuntas en minicentrales hidroeléctricas, salvo que el concesionario presente un estudio que demuestre su compatibilidad con el régimen de caudales ecológicos recogido en el anexo 6.
1. En situaciones de sequía prolongada, el caudal ecológico exigible será el 50% del indicado en el anexo 6.1 para situaciones hidrológicas ordinarias en régimen natural, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
A estos efectos, se considera que una determinada subzona o un determinado sistema de explotación se encuentra en situación de sequía prolongada cuando, conforme a lo señalado por el sistema de indicadores definido en el plan especial de sequías de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, adoptado por la Orden MAM/698/2007, se mantenga la situación de alerta o de emergencia.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en las zonas incluidas en la Red Natura 2000 o en la lista de humedales de importancia internacional de acuerdo con el Convenio Ramsar, de 2 de febrero de 1971. En estas zonas se considerará prioritario el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, aunque se aplicará la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones.
1. Se consideran caudales ecológicos de desembalse aquellos definidos por el artículo 20 y que, además, son de aplicación a masas de agua muy modificadas por la presencia de embalses.
2. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se adopta un régimen trimestral de caudales ecológicos de desembalse.
3. El régimen de caudales ecológicos de desembalse deberá ser respetado en todo momento, con la excepcionalidad prevista en el artículo 22.
4. El régimen de caudales ecológicos de desembalse señalado será exigible, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de este artículo, desde el momento en que entre en vigor el presente plan hidrológico.
5. La Comisión de Desembalse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Aguas, podrá formular propuestas sobre llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la cuenca al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, quien podrá aceptarlas siempre y cuando respeten el régimen trimestral de caudales ecológicos establecido.
6. Para aquellos casos en que los elementos de desagüe de las presas no permitan, con las debidas precauciones y garantías de seguridad, liberar el régimen de caudales ecológicos señalados en este plan hidrológico, se establece un plazo transitorio hasta el día 1 de enero de 2016 para adecuar los mencionados órganos de desagüe e instalaciones complementarias en la forma en que resulte necesario para poder satisfacer el régimen mensual de caudales ecológicos establecido. En caso de que existan imposibilidades técnicas debidamente justificadas por el concesionario, se podrá autorizar, excepcionalmente, un plazo adicional de adecuación.
7. Los aprovechamientos deberán asegurar la buena calidad del agua.
1. Se realizará un seguimiento del régimen de caudales ecológicos y de su relación con los ecosistemas, con objeto de conocer el grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales previstos e introducir eventuales modificaciones del régimen definido.
2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los caudales ecológicos fijados en el régimen concesional, se controlarán por el Organismo de cuenca los caudales de agua utilizados, los retornados después de su uso y los vertidos al dominio público hidráulico conforme a lo recogido en el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.
3. Serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:
a) Eficacia y grado de cumplimiento de los caudales ecológicos implantados.
b) Sostenibilidad del aprovechamiento de las aguas subterráneas y su relación con el mantenimiento de los caudales ecológicos.
c) Evolución y grado de cumplimiento del régimen de crecidas, desde la implantación del régimen de caudales ecológicos.
1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en el anexo 6.1 cuando:
a) Alcanzándose los caudales mínimos trimestrales previstos, en cuanto a su volumen total trimestral, los caudales instantáneos superen en todo momento el 80% del valor del caudal mínimo.
b) Los caudales máximos no se superan, por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas, en un 95% del tiempo. Se excluyen de la operación y gestión ordinaria las actuaciones extraordinarias y de emergencia necesarias para evitar o minimizar daños personales, materiales o ambientales producidos por avenidas u otras causas.
c) Las tasas máximas de cambio no se superan en un 90% del tiempo.
2. No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.
1. En tanto y cuanto no se establezca una regulación general, a los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y siguiendo la clasificación prevista en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el presente plan hidrológico considera la existencia de los siguientes usos del agua para la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil:
Artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas |
Plan hidrológico |
---|---|
Abastecimiento de población. |
Abastecimiento de núcleos urbanos. |
Otros abastecimientos de la población. |
|
Regadío y usos agrarios. |
Regadío. |
Ganadería. |
|
Usos industriales para producción de energía eléctrica. |
Industrias de producción de energía. |
Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores. |
Industrias productoras de bienes de consumo. |
Industrias extractivas. |
|
Acuicultura. |
Acuicultura. |
Usos recreativos. |
Usos recreativos. |
Navegación y transporte acuático. |
Navegación y transporte acuático. |
Otros aprovechamientos. |
Otros usos ambientales. |
Otros usos no ambientales. |
2. Se entiende como uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos el que tiene como finalidad prestar esta clase de servicios. Incluye el abastecimiento a núcleos urbanos consolidados, identificados como tales con un código de núcleo urbano por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y, diferenciadamente, el uso destinado a atender las necesidades de abastecimiento de nuevos desarrollos urbanísticos, el de urbanizaciones y viviendas aisladas. Este uso incluye conjuntamente todas las necesidades que se prestan en las poblaciones, entre las que se encuentran las de los servicios comunes de bomberos, parques y zonas ajardinadas y recreativas propias del núcleo urbano, servicios de limpieza, cabaña ganadera anexa, industria anexa, etc. Todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para atender distintos tipos de servicios dentro del uso de abastecimiento al núcleo urbano, diferenciando el que tiene como finalidad exclusiva atender el suministro humano del que tiene otras finalidades distintas.
En todo caso, los usos descritos en el párrafo anterior deberán haber sido planificados conforme al artículo 15.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 junio.
3. Se entiende como uso destinado a otros abastecimientos de la población el que tiene como finalidad prestar esta clase de servicios en camping, instalaciones aisladas como colegios, hoteles, hospitales, residencias de ancianos, centros penitenciarios y centros comerciales, restaurantes aislados no asociados con actividades de tipo recreativo o de industrias del ocio y del turismo, y los usos destinados a atender servicios de calefacción o refrigeración en estos casos o en instalaciones dentro del ámbito de los núcleos urbanos.
4. Se entiende como uso destinado al riego el que tiene como propósito final favorecer la producción agraria, tanto de cultivos herbáceos como leñosos, el sustento de plantaciones forestales y el desarrollo de semilleros y viveros, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 7 referido a viveros industriales. En él se considerarán incluidas todas las necesidades hídricas de los cultivos, incluyendo el riego antihelada. También se incluyen los sistemas de aprovechamiento y explotación de carácter tradicional de interés medioambiental que sustentan formaciones herbosas naturales y seminaturales (prados mesófilos) incluidos dentro de los tipos de hábitats de interés comunitario, así como los usos de riego destinados a la gestión y recuperación de espacios naturales protegidos.
5. Se entiende como uso destinado a la atención de la ganadería el requerido para atender las necesidades de agua de la cabaña ganadera, diferenciando la estabulada de la no estabulada.
6. Se entiende como uso destinado a la atención de industrias productoras de energía, el que tiene como finalidad la producción hidroeléctrica mediante centrales fluyentes, de regulación o de bombeo; la refrigeración de centrales térmicas, sea cual sea el combustible, nuclear o termosolar, e igualmente el que tiene como finalidad aprovechar la fuerza motriz para el movimiento directo de máquinas integradas en un proceso industrial.
7. Se entiende como uso destinado a la atención de industrias productoras de bienes de consumo, el que tiene como finalidad la producción y/o suministro de bienes de consumo en instalaciones industriales aisladas o en polígonos industriales. Se incluye en este uso el aprovechamiento de aguas naturales y minerales, tratadas o no, para su envasado y comercialización con destino al consumo humano, así como el desarrollo de plantaciones no vinculadas a un uso del suelo como regadío (viveros industriales).
8. Se entiende como uso destinado a la atención de industrias extractivas el dedicado al suministro de industrias mineras y de extracción de minerales. Incluye todos los usos del agua requeridos desde el proceso de extracción hasta la salida de la planta.
9. Se entiende como uso destinado a la acuicultura el que tiene como finalidad cubrir las necesidades de agua precisas para la producción piscícola en instalaciones preparadas a tal efecto, ya sea con fines de repoblación, para la producción de alimentos o piensos, o para producir peces ornamentales. También se incluyen en este uso la atención de astacifactorías y de otros tipos de instalaciones para la producción de animales y vegetales acuáticos asimilables (ranas, caracoles y asimilables). No se incluye la atención de instalaciones para la pesca que quedarían adscritas bajo el concepto de industrias del ocio y turismo.
10. Se entiende como uso recreativo el que tiene como finalidad posibilitar esta actividad comercial en instalaciones deportivas (campos de golf, pistas de esquí, parques acuáticos, complejos deportivos y asimilables), picaderos, guarderías caninas y asimilables. También se incluyen los que tienen como finalidad el mantenimiento o rehabilitación de instalaciones industriales culturales: fraguas, fuentes, aserraderos, lavaderos, máquinas y otros de este tipo que no puedan ser atendidos por las redes urbanas correspondientes. Queda incluida dentro de los usos recreativos la utilización de recursos que pudieran destinarse al mantenimiento y la adecuación de vedados y cotos de pesca. Por último, se consideran incluidos en este uso los aprovechamientos de aguas minerales y termales, o de aguas sin esta calificación, en industrias con fines balnearios, y aquellos otros que tengan un carácter recreativo privado o colectivo sin que exista actividad industrial o comercial. Tienen cabida en este concepto la atención de piscinas e instalaciones deportivas privadas.
11. Se entiende como uso destinado a la navegación y transporte acuático, el uso del agua con este fin cuando conlleva o precise una modificación o condicionado del régimen real de aportaciones o del de explotación de los embalses. Incluye el suministro de canales artificiales o naturales para el rafting, piragüismo o cualquier otro tipo de navegación o flotación.
12. Se entiende como otros usos los que no están directa o indirectamente incluidos en los apartados anteriores, ni resultan asimilables a los mismos. Entre ellos se consideran específicamente los siguientes:
a) Otros usos ambientales, entre los que se incluyen el suministro de instalaciones aisladas para la lucha contra incendios, atención de abrevaderos para la fauna silvestre incluyendo la presente en cotos y vedados, recarga artificial de acuíferos para recuperar el buen estado, aquellos destinados a la conservación y recuperación de hábitats y ecosistemas naturales y seminaturales de interés comunitario y la atención de zonas húmedas intervenidas que no pueden ser atendidas mediante las restricciones ambientales que impone el régimen de caudales ecológicos, así como aquellos destinados a la gestión de espacios naturales protegidos, de especies silvestres incluidas en los catálogos de especies amenazadas nacional o autonómicos o en Directivas europeas, o incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, así como razas de ganado autóctono amenazadas, incluidas en algún catálogo oficial nacional o autonómico. Se incluyen asimismo, usos del agua destinados a la recuperación de espacios, ecosistemas y hábitats degradados.
b) Otros usos no ambientales, entre los que se incluye el resto de otros usos.
1. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, común para todos los sistemas de explotación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:
1.º Abastecimiento de población:
a) Abastecimiento de núcleos urbanos.
b) Otros abastecimientos de la población.
2.º Otros usos ambientales.
3.º Regadíos y usos agrarios.
4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.
5.º Otros usos industriales:
a) Industrias productoras de bienes de consumo.
b) Industrias extractivas.
6.º Acuicultura.
7.º Usos recreativos:
a) Usos del agua de un modo no consuntivo.
b) Actividades de ocio relacionadas con el agua de modo indirecto.
c) Usos que implican derivar agua del medio natural.
8.º Navegación y transporte acuático.
9.º Otros usos no ambientales.
2. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas subterráneas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de adecuada calidad.
3. Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán preferencia los destinados a los sistemas de aprovechamiento de carácter tradicional de interés medioambiental que sustentan formaciones herbosas naturales y seminaturales (prados mesófilos utilizados como zonas de pastoreo o recolección de forraje) incluidos dentro de los tipos de hábitats de interés comunitario, así como los usos de riego destinados a la gestión, recuperación o restauración de espacios naturales protegidos, aquellos de marcado carácter social y económico, y que no supongan graves impactos ambientales, así como aquellos que usen tecnologías eficientes con respecto al consumo de agua y la reducción de sustancias contaminantes. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicadas en zonas que hayan sacrificado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público.
4. En los usos industriales para producción de energía eléctrica, se dará prioridad a los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas en funcionamiento, así como a centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes.
5. En el caso de los otros usos industriales, se priorizarán los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y menor impacto ambiental.
6. Dentro de cada clase de uso, y de conformidad con los criterios señalados en el artículo 60.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, se dará prioridad a:
a) Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores ambientales.
b) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas y aguas desalinizadas, y las experiencias de recarga de acuíferos.
c) Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.
d) Las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este plan hidrológico.
1. Asignaciones.
De acuerdo con el orden de preferencia establecido en el artículo 27, los recursos disponibles en los sistemas de explotación se asignan atendiendo a unidades de demanda, siendo UDA, unidad de demanda agraria, UDU, unidad de demanda urbana y UDI, unidad de demanda industrial.
Sistema de explotación Miño Alto |
||
Unidad de demanda |
Asignación (hm3/año) |
Procedencia |
---|---|---|
UDU Chantada |
1,78 |
Tramo alto del río Asma. |
UDU Lugo |
11,97 |
Río Miño. |
UDU Vilalba |
2,6 |
E. Pedrasalvas. |
UDU Sarria |
2,82 |
Río Sarria. |
Resto UDUs |
9,7 |
Varios. |
Total UDUs |
28,87 |
|
UDA Fabeiro |
2,01 |
Tramo alto del río Neira. |
UDA Presa Láncara |
1,36 |
Tramo alto del río Neira. |
UDA Riolongo |
3,55 |
Tramo alto del río Sarria. |
UDA Terra Cha |
40,33 |
Tramo alto del Miño, río Pequeño, río Lea y río Támoga. |
Total UDAS |
47,25 |
|
Sistema de explotación Miño Bajo |
||
Unidad de demanda |
Asignación (hm3/año) |
Procedencia |
---|---|---|
UDU Allariz |
0,95 |
Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Merca (A) |
0,4 |
Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Taboaleda |
0,32 |
Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Barbadás |
1,34 |
E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Paderne de Allariz |
0,25 |
E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Pereiro de Aguilar (O) |
0,8 |
E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU San Cibrao das Viñas |
0,71 |
E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Toén |
0,33 |
E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Rosal |
0,84 |
Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Tomiño |
1,66 |
Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Tui |
2,49 |
Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Mos |
2,31 |
E. Eiras (Galicia Costa) y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Porriño (O) |
2,39 |
E. Eiras (Galicia Costa) y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Ourense |
12,74 |
E.Castrelo, E. Castadón y MAS cuenca baja del Miño. |
USU Salvaterra de Miño |
1,2 |
Río Tea. |
UDU Salceda de Caselas |
1,11 |
E. Eiras (Galicia Costa) y río Louro. |
UDU Carballiño |
1,64 |
Río Arenteiro y MAS cuenca baja del Miño. |
Resto UDUs |
15,6 |
Varios. |
Total UDUs |
47,08 |
|
UDA Arbo |
2,27 |
Río Deva y MAS cuenca baja del Miño. |
UDA Cañiza |
6,91 |
Río Ribadil y Deva y MAS cuenca Baja del Miño. |
UDA Ponteareas |
3,51 |
Río Tea y MAS cuenca baja del Miño. |
UDA Neves (As) |
2,68 |
Río Termes y MAS cuenca baja del Miño. |
UDA Tomiño |
3,04 |
Arroyo Hospital y MAS cuenca baja del Miño. |
UDA Tui |
2,18 |
Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. |
Total UDAs |
20,59 |
|
Sistema de explotación Cabe |
||
Unidad de demanda |
Asignación (hm3/año) |
Procedencia |
---|---|---|
UDU Bóveda |
0,31 |
Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (cuenca del Sil). |
UDU Monforte de Lemos |
2,51 |
Río Cabe y manantiales (cuenca del Sil). |
UDU Pantón |
0,37 |
Manantiales (cuenca del Sil). |
UDU Pobra de Brollón |
0,37 |
cuenca alta del río Cabe. |
UDU Sober |
0,38 |
Río Cabe y manantiales (cuenca del Sil). |
UDU Incio (O) |
0,49 |
Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (cuenca del Sil). |
Total UDUs |
4,43 |
|
UDA Val de Lemos |
12,17 |
Río Cabe. |
Total UDAs |
12,17 |
|
Sistema de explotación Limia |
||
Unidad de demanda |
Asignación (hm3/año) |
Procedencia |
---|---|---|
UDU Xinzo de Limia |
1,57 |
E. Faramontaos y MAS Xinzo de Limia. |
Resto UDUs |
5,26 |
Varios. |
Total UDUs |
6,83 |
|
UDA Alta Limia |
0,44 |
Río Transmirans. |
UDA Corno do Monte |
0,6 |
Río Nocelo. |
UDA Laguna de Antela |
15,93 |
de Lagoa Antela. |
UDA Antioquia |
9,16 |
de Lagoa Antela. |
UDA San Salvador |
0,03 |
Río Limia. |
UDA Lamas Ganade |
0,62 |
Río Limia. |
Total UDAs |
26,78 |
|
Sistema de explotación Sil Superior |
||
Unidad de demanda |
Asignación (hm3/año) |
Procedencia |
---|---|---|
UDU Corullón |
0,11 |
Arroyo Revodaos. |
UDU Fabero |
0,45 |
Arroyo Fresnedelo. |
UDU Puente de Domingo Flórez |
0,17 |
Río Cabrera. |
UDU Vega de Espinareda |
0,28 |
Río Fresnedelo. |
UDU Villablino |
1,09 |
Río Sosas y el Orallo. |
UDU Villadecanes |
0,23 |
Río Burbia. |
UDU Villafranca del Bierzo |
0,43 |
Río Burbia. |
UDU Cacabelos |
0,62 |
E. Barcena. |
UDU Camponaraya |
0,53 |
E. Barcena. |
UDU Carracedelo |
0,44 |
E. Barcena. |
UDU Congosto |
0,18 |
E. Barcena. |
UDU Cubillos del Sil |
0,19 |
E. Barcena. |
UDU Ponferrada |
8,67 |
E. Barcena y otras tomas. |
UDU Sancedo |
0,06 |
E. Barcena. |
UDU Cabañas Raras |
0,17 |
E. Barcena. |
UDU Arganza |
0,08 |
E. Barcena. |
UDU Toreno |
0,33 |
Río Sil y Primout. |
UDU Bembibre |
1 |
Río Boeza. |
Resto UDUs |
2,28 |
Varios. |
Total UDUs |
17,31 |
|
UDI C.T. Compostilla |
382,97 |
E. Barcena. |
UDI C.T. Anllares |
11,19 |
E. Ondinas. |
TOTAL UDIs |
394,16 |
|
UDA C.R. Canal Alto del Bierzo |
32,18 |
E. Barcena. |
UDA C.R. Canal Bajo del Bierzo |
91,8 |
E. Barcena. |
Total UDAs |
123,98 |
|
Sistema de explotación Sil Inferior |
||
Unidad de demanda |
Asignación (hm3/año) |
Procedencia |
---|---|---|
UDU Barco de Valdeorras |
1,7 |
Río Sil y Candís. |
UDU Castro Caldelas |
0,34 |
Río Castoi. |
UDU Parada del Sil |
0,1 |
Río Mao. |
UDU Petín |
0,12 |
Río Pincheira y Río Xares. |
UDU Quiroga |
0,43 |
Río Soldón. |
UDU Ribas de Sil |
0,12 |
Río Sil. |
UDU Rúa (A) |
0,52 |
Río Leira. |
UDU Viana do Bolo |
0,7 |
Río Bibei. |
UDU Vilamartín de Valdeorras |
0,27 |
Río Leira. |
Resto UDUs |
2,41 |
Varios. |
Total UDUs |
6,71 |
|
UDI CEDIE |
0,1 |
Río Mariñan. |
Total UDIs |
0,1 |
|
Totales Demarcación (hm3) |
|
---|---|
Total UDUS |
111,23 |
Total UDAS |
230,77 |
Total UDIS |
394,16 |
Total asignaciones |
730,71 |
2. Reserva de recursos.
De acuerdo con el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Aguas desarrollado por el artículo 92 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el artículo 20 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se reservan a nombre de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la parte de las asignaciones establecidas en el apartado anterior no sujetas a concesión, en previsión de las demandas y los elementos de regulación que se desarrollen en cada uno de los sistemas de explotación para alcanzar los objetivos de este plan hidrológico.
Dichas reservas se inscribirán en el registro de aguas tras la aprobación de este plan hidrológico. En su momento, las comunidades de usuarios, organismos públicos o particulares podrán solicitar la concesión de los recursos reservados, que otorgará la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, previa apertura de un período de información pública. Conforme se vayan otorgando las correspondientes nuevas concesiones se procederá a su cancelación parcial. En el anexo 11 se indican las reservas que quedan establecidas en cada sistema de explotación.
En relación con los usos comunes de las aguas, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 50.1 del texto refundido de la Ley de Aguas. Estos usos comunes habrán de llevarse a cabo de forma que no se produzca una alteración de la calidad y caudal de las aguas, y sin impacto sobre los ecosistemas que forman parte del dominio público hidráulico.
Los usos comunes especiales sujetos a declaración responsable se estará a lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Aguas y los artículos 51 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 46 relativo a la navegación y en el artículo 47 sobre las actividades de aventura.
1. Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial serán las siguientes:
a) Para caudales máximos instantáneos inferiores a 0,15 litros/segundo, en suelo urbano o urbanizable delimitado, así como en los suelos calificados como núcleo rural, de conformidad con la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia y como suelo rústico de asentamiento tradicional según la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la distancia será de diez metros y de veinte metros en suelo no urbanizable. Tales distancias no prejuzgan su posible denegación, en el supuesto de que se produzcan afecciones a aprovechamientos anteriormente legalizados. Para caudales superiores se estará a lo dispuesto en el artículo 45.
b) Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.
2. Excepcionalmente, se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección a los aprovechamientos anteriores legalizados.
3. Se establece una limitación a la profundidad de perforación e instalación de bombas, tal que la profundidad no sobrepase el sustrato impermeable de la masa de agua subterránea, con objeto de no captar materiales subyacentes de mayor salinidad o pertenecientes a otras unidades. En todo caso, cuando se solicite autorización que afecte a acuíferos de diferentes características, se considerará perforación profunda en cuanto a los efectos de la legislación ambiental.
4. Los aprovechamientos de aguas subterráneas a los que hace referencia el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y que estén situados en masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, conforme al artículo 56 del mencionado texto legal, y el artículo 171.5.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, requerirán autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
1. Se atendrán a lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.
2. Asimismo, se facilitará el acceso en todo momento a los equipos de medida al personal designado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para llevar a cabo las funciones de comprobación efectiva de los volúmenes captados, retornados o vertidos.
3. La Administración Hidráulica, en aquellas concesiones cuyo volumen anual iguale o supere los 20.000 m3/año, podrá exigir al concesionario, a su costa, la integración de los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico en las redes de control que establezca el Organismo de cuenca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44.
1. Toda concesión se otorgará según las previsiones del presente plan hidrológico. Las nuevas solicitudes de concesión deberán estar acompañadas por la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este plan hidrológico. En particular, la solicitud justificará la evaluación de las necesidades hídricas requeridas, limitándose a los valores máximos especificados en este plan hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas, y especificando:
a) El volumen máximo anual que se pretende derivar, el caudal máximo instantáneo, el caudal medio anual previsto y el régimen mensual máximo de derivación expresado en metros cúbicos para cada uno de los doce meses del año.
b) El número de unidades sobre los que se aplica el caudal de agua solicitado (por ejemplo, habitantes en el caso de abastecimientos, hectáreas en el caso de regadíos y cabezas en el caso de la ganadería).
c) La forma en que se pretende realizar el aprovechamiento, para evidenciar que se realiza un uso eficiente y racional del agua conforme a los principios rectores de la gestión en materia de aguas señalados en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Aguas, explicando las características de las redes internas de distribución y la manera de llevar a cabo su operación y mantenimiento, que deberán estar orientadas en el caso de usos consuntivos a reducir o minimizar la carga contaminante que el retorno o vertido de las aguas objeto de concesión pudieran producir.
2. Toda nueva concesión para la derivación de caudales deberá respetar el régimen de caudales ecológicos establecido en este plan hidrológico conforme se detalla en los artículos 20 a 25. Quedan exentas de esta restricción las concesiones para los usos destinados al abastecimiento de núcleos urbanos y a otros abastecimientos de la población, definidos en el artículo 35, cuando se evidencie que no existe una alternativa de suministro razonable desde otra fuente de recursos.
De conformidad con el artículo 108 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil examinará la documentación presentada con la solicitud de concesión para apreciar la compatibilidad o incompatibilidad de la petición con este plan hidrológico.
1. Uso doméstico.
a) Se establecen las siguientes dotaciones brutas máximas de agua para uso doméstico para la satisfacción de necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto en la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la Administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo con sus planes de desarrollo urbano.
Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc.) |
Dotación bruta máxima (l/hab./día) |
---|---|
Menos de 2.000 |
180 |
De 2.001 a 10.000 |
170 |
De 10.001 a 50.000 |
160 |
De 50.001 a 250.000 |
150 |
Más de 250.000 |
140 |
b) En el caso, de que el uso urbano doméstico incluya usos urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo específico de agua, entendiendo como tales las industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población, uso comercial, los riegos de parques y jardines (áreas libres), ganadero, baldeo de calles, equipamientos públicos (colegios, hospitales, instalaciones deportivas...) y otros usos recreativos, la dotación bruta máxima de agua, incluyendo el uso doméstico señalado en el apartado a), será de 190 l/hab/día para cualquier rango de población.
2. Otros usos para abastecimiento a núcleos urbanos. Otros abastecimientos a población.
a) Para riego de áreas libres (zonas verdes, jardines...) y baldeo de calles, se establece una dotación bruta máxima de 4.000 m3/ha/año.
b) Se establecen las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas para la atención de otros abastecimientos de la población, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda.
Tipo de establecimiento |
Dotación máx. bruta (l/plaza/día) |
---|---|
Camping |
100 |
Hotel |
250 |
Colegio |
60 |
Hospitales, clínicas y residencias |
300 |
Cuarteles |
60 |
Restaurantes, merenderos… |
60 |
Oficinas |
60 |
Auditorios, centros de espectáculos... |
20 |
Centro comercial o de ócio |
100 |
Servicios y vestuarios públicos |
200 |
Otros asimilables |
100 |
c) En el caso de no poder asimilar la solicitud formulada a alguno de los valores de la tabla anterior, la dotación bruta máxima a emplear en los distintos equipamientos públicos (colegios, polideportivos...) será de 3 litros/m2 construido/día.
1. En los expedientes de nuevas concesiones, modificación o revisión de características de las existentes, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las siguientes dotaciones unitarias brutas. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.
Cultivo |
Dotación bruta media (m3/ha/año) |
---|---|
Cultivos Bioenergéticos: bioetanol |
950-2.950 |
Cereales grano de invierno |
< 1.400 |
Cultivos forestales |
< 2.650 |
Cultivos forrajeros |
250-3.900 |
Frutales de fruto carnoso no cítricos |
400-2.800 |
Hortalizas al aire libre |
1.000-3.500 |
Leguminosas grano |
1.650-2.500 |
Maíz y sorgo |
1.750-3.950 |
Patata |
1.450-3.500 |
Remolacha |
600-3.450 |
Cultivos herbáceos generales y asimilables |
2.500 |
2. Para el resto de cultivos no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones brutas máximas que para los cultivos herbáceos generales. Esto último será de aplicación cuando se trate de cultivos mixtos en los que no se pueda determinar el porcentaje de cada cultivo.
3. Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80%.
4. Para la conservación y recuperación de hábitats y ecosistemas naturales y seminaturales de interés comunitario, los incluidos en algún catálogo oficial, o la gestión de espacios naturales protegidos, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en los apartados anteriores hasta la dotación necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.
1. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Los valores se expresan en litros/cabeza/día e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.
Tipo de ganado |
Dotación bruta máxima (litros/cabeza de ganado/día) |
---|---|
Porcino |
50 |
Equino |
100 |
Bovino |
120 |
Ovino-caprino |
10 |
Avícola menor (pollos, pavos, codornices…) |
0,5 |
Avícola mayor (avestruces…) |
5 |
Cunícola |
0,5 |
Cánidos |
5 |
Otro ganado mayor |
50 |
Otro ganado menor |
25 |
2. En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas en una tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.
3. Para el caso de otras instalaciones donde se guarden o críen animales, tales como zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el cuadro anterior, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.
4. Para la gestión y conservación de especies de razas de ganado autóctono en peligro de desaparición incluidas en algún catálogo oficial nacional o autonómico, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en los apartados anteriores hasta la dotación necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.
Se establecen las siguientes dotaciones de demanda para centrales de producción eléctrica:
Tipo de central |
Rango de dotación anual en hm3 por cada 100 MW potencia eléctrica instalada |
|
---|---|---|
Circuito de refrigeración cerrado |
Circuito de refrigeración |
|
Nuclear |
3,2-3,8 |
165-190 |
Ciclo combinado |
1,2-1,5 |
60-100 |
Carbón o fuel |
2,3-2,8 |
90-125 |
Termosolares |
1,6-2,0 |
– |
1. Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.
2. Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 12.000 m3/ha/año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras.
Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones máximas que se indican en el siguiente cuadro. Asimismo, a falta de datos, se adoptarán las dotaciones máximas que figuran en el cuadro.
Subsector industrial |
Código CNAE |
Dotación |
|
---|---|---|---|
m3/empleado/año |
m3/1.000 € VAB año 2000 |
||
Alimentación, bebidas y tabaco |
DA |
470 |
13,3 |
Textil, confección, cuero y calzado |
DB y DC |
330 |
22,8 |
Madera y corcho |
DD |
66 |
2,6 |
Papel, edición y artes gráficas |
DE |
687 |
21,4 |
Industria química |
DG |
1.257 |
19,2 |
Caucho y plástico |
DH |
173 |
4,9 |
Otros productos minerales no metálicos |
DI |
95 |
2,3 |
Metalurgia y productos metálicos |
DJ |
563 |
16,5 |
Maquinaria y equipo mecánico |
DK |
33 |
1,6 |
Equipo eléctrico, electrónico y óptico |
DL |
34 |
0,6 |
Fabricación de material de transporte |
DM |
95 |
2,1 |
Industria manufactureras diversas |
DN |
192 |
8,0 |
3. Las industrias individuales deberán justificar que el caudal solicitado en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.
1. Se establece la dotación anual máxima bruta según la siguiente tabla:
Actividad extractiva |
Dotación máx. en m3/año/explotación |
---|---|
Consumo de agua en extracción de la pizarra |
16.800 |
Consumo de agua en granito ornamental |
9.600 |
Consumo de agua en granito para otros usos |
9.600 |
Consumo de agua en minería de carbón de hulla |
16.800 |
Consumo de agua en minería extractiva de caliza no ornamental |
9.600 |
2. Las industrias extractivas individuales deberán justificar que el caudal solicitado, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad extractiva de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación.
El peticionario del aprovechamiento de aguas para abastecimiento a viviendas, poblaciones o instalaciones a abastecer asociadas, y riego de jardines, deberá presentar su solicitud ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con los artículos 104 y 106, y en su caso, 123 y 124 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, además de la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este plan hidrológico.
1. En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua/suelo.
2. Como regla general, se podrán otorgar nuevas concesiones para riego siempre y cuando el sistema para efectuar el mismo sea por goteo, localizado de alta frecuencia o aspersión, en invernadero o cultivo forzado.
Se podrán conceder otros tipos de sistemas de riego, si proceden de aguas depuradas urbanas o industriales, o en otro caso si la nueva toma permite respetar íntegramente el caudal ecológico en el punto de captación durante al menos nueve meses al año, de forma que durante los meses en los que no se pueda respetar éste (es decir, cuando al caudal circulante medio estimado durante ese mes sea inferior al ecológico en el punto de toma) no podrá realizarse dicho riego.
3. Cualquier solicitud de nueva concesión, modificación o revisión de las existentes, deberá ir acompañada de un estudio justificativo de los caudales solicitados que permita a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para riego sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos señalados en este plan hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. El citado estudio deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental del aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas. Entre ellas, se incluirán las siguientes:
a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.
b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.
c) Cerramiento de los canales y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.
d) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.
e) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.
f) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada. Se priorizarán aquellas concesiones que implementen tecnologías de uso eficiente del agua (en invernadero o cultivo forzado, por goteo o localizado de alta frecuencia,...).
4. Para los riegos de superficies menores de 1 hectárea, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exceptuar el estudio detallado en el punto 3.
5. Todo nuevo aprovechamiento de agua para riego quedará incorporado al sistema de explotación que le corresponda en el momento de otorgarse la concesión, debiendo satisfacer según le resulten aplicables, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Aguas y en sus disposiciones de desarrollo, los cánones y tarifas que anualmente se establecen por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
6. No podrán otorgarse concesiones o autorizaciones de uso de agua subterránea para riego de zonas que ya cuenten con derechos de aguas superficiales, sin la autorización expresa de la Comunidad de Regantes afectada. La nueva toma, en su caso, se incorporará a la concesión ya existente.
7. Para nuevas concesiones de riego con agua subterránea habrá de tenerse en cuenta, además, lo señalado en el artículo 45.
1. En relación con piscifactorías, se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas.
A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos, el agua necesaria se determinará del siguiente modo:
a) Incubación: 30 renovaciones/día.
b) Alevinaje: 20 renovaciones/día.
c) Engorde: 15 renovaciones/día.
2. Para las solicitudes de aprovechamiento para el llenado de piscinas públicas o privadas (recreativas), se otorgará el volumen necesario para un llenado al año, además del preciso para reponer pérdidas por motivos de contaminación, accidentes, fugas o evaporación.
3. En el caso de solicitudes de aprovechamiento de agua para la extinción de incendios, se otorgará el volumen necesario para un primer llenado del depósito o balsa destinado a almacenar el agua para tal fin, permitiéndose previa comunicación a la Comisaría de Aguas todas las derivaciones necesarias para reposiciones por pérdidas, ocurrencia o simulacros de incendios o cualquier otro incidente que haga necesaria la reposición de volúmenes. Por tanto, el caudal máximo instantáneo de derivación a otorgar será aquel que permita y garantice en cualquier caso, la total extinción del incendio sin limitación alguna. Estas circunstancias quedarán reseñadas en los condicionados de la resolución de la concesión.
4. Para las solicitudes de usos temporales de aguas, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
5. Para las solicitudes para molinos, el caudal máximo a otorgar se establecerá mediante la siguiente expresión:
Q = (300 x D2) / H
Q = Caudal en litros/segundo.
D = diámetro en metros de la muela mayor del juego molar.
H = altura del salto en metros.
En la solicitud, a fin de evaluar la disponibilidad del recurso, deberá indicarse cuáles son los turnos de molienda, las características del azud u obra de toma, tipo de molino y canal de desagüe, salto útil, etc., además de cualquier documentación necesaria para el correcto examen de la petición. Se podrá solicitar el uso con fines etnográficos.
6. Para riego de campos de golf se asigna una dotación de 1.800 m3/ha/año.
1. Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua para la obtención de energía, ya sea mediante el aprovechamiento hidroeléctrico o mediante centrales térmicas o de cualquier otra tecnología, deberán incorporar un estudio que permita a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil valorar, mediante la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para la obtención de energía sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos señalados en este plan hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.
2. Los proyectos de repotenciación y/o modernización de las infraestructuras ya existentes y las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes deberán ajustarse a lo establecido en la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses.
3. Tanto los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas como las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes y los proyectos de aprovechamiento hidroeléctrico de nueva concesión, deberán incorporar las medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos, se deberá proceder a:
a) La instalación de dispositivos de medida de los distintos caudales y sus variaciones, que permitan una rápida comprobación, y que estarán accesibles permanentemente para su inspección y control por la Administración Hidráulica competente. Dichos dispositivos así como sus datos deberán integrarse, a costa del concesionario, en la red del sistema automático de información hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
b) La instalación de dispositivos efectivos de paso que permitan la movilidad de la fauna, tanto de remonte del cauce como de bajada. Se presentará un plan de seguimiento de dicha movilidad, que deberá entregarse a la Administración Hidráulica con una periodicidad semestral. En función de los resultados, la Administración Hidráulica podrá imponer modificaciones que aumenten la efectividad de dichos dispositivos de paso.
c) La incorporación de los dispositivos precisos para evitar que los peces alcancen las turbinas y los canales de derivación.
d) La incorporación de los elementos de diseño que permitan un fácil rescate de la pesca en caso de vaciado del embalse o de los canales.
e) El cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.
f) Introducir en el proyecto aquellas soluciones necesarias para poder cumplir con los caudales ecológicos que se le impongan, en concreto: caudales mínimos, caudales máximos, tasas de cambio, caudales generadores, y régimen a adoptar en sequías. Se presentará un plan de seguimiento de dichos caudales que deberá entregarse a la Administración Hidráulica con una periodicidad trimestral.
g) Diseñar en el proyecto aquellas soluciones que impidan la interrupción longitudinal del dominio público, aguas abajo de la presa, manteniendo un caudal mínimo suficiente en todo momento para permitir los procesos ecológicos e hidromorfológicos esenciales.
h) Se exigirá el correspondiente plan de emergencia a aquellas infraestructuras clasificadas en la categorías A o B, según la Orden de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, y la Resolución de 31 de enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.
i) Un programa de control de la calidad físico-química y biológica del agua embalsada y del agua que retorne al cauce natural, así como de los sedimentos de la zona embalsada. En el caso de los sedimentos, incluirá un programa de medidas preventivas y correctoras de la sedimentación en el embalse, así como un control y seguimiento de su aterramiento o colmatación. En el caso del control biológico, se incidirá especialmente en el control y seguimiento de las poblaciones de cianobacterias y especies exóticas invasoras.
j) Todos los puntos anteriores deberán internalizarse en el plan de explotación del aprovechamiento.
k) Acompañar al proyecto de un programa de restauración, mejora, o conservación medioambiental, paisajística y del hábitat de las zonas afectadas por el embalse, dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y la zona de policía. Dicho proyecto deberá valorar y proponer medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera y la geomorfología fluvial afectada.
l) De forma previa al acta de reconocimiento final del aprovechamiento y puesta en explotación del mismo, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
Normas de explotación.
Plan de puesta en carga de la presa y llenado del embalse.
Medidas de control en vertidos de lodos.
Medidas de control de aterramientos.
Medidas en caso de vaciado del embalse.
Medidas de control de eutrofia causada por contaminación agrícola, agroganadera, contaminación urbana e industrial, sobre todo basadas en la potenciación de los macrófitos.
Medidas correctoras sobre la gestión hidráulica.
Actuaciones en sequía.
Actuaciones de protección de las comunidades biológicas en el tramo fluvial aguas abajo de la presa.
Programa de vigilancia ambiental.
4. En el caso de solicitudes de nuevas concesiones y autorizaciones y de la modificación o revisión de las existentes, cuya presa tenga una altura u otro tipo de limitación que haga que resulte técnicamente inviable la adopción de dispositivos de remonte efectivos como pueden ser escalas, ríos artificiales, ascensores, esclusas u otros similares, deberá preverse la construcción de capturaderos que permitan el remonte de las especies con vehículos adaptados. Se presentará un plan de remonte de las especies en el que se indicarán los medios humanos y materiales que se emplearán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
5. En el caso de que los aprovechamientos existentes aguas abajo de una nueva instalación hidroeléctrica sean incompatibles con el régimen de explotación proyectado para el sistema, se exigirá, con cargo al concesionario energético, la realización de un contraembalse que posibilite dicha compatibilidad.
6. Podrá iniciarse expediente de caducidad de los aprovechamientos hidroeléctricos y de fuerza motriz de los que conste que la explotación lleva interrumpida más de tres años consecutivos por causa imputable al titular, de conformidad con el artículo 66.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.
7. La modificación de las instalaciones que promueva el titular de una concesión para permitir el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos y el aprovechamiento de parte de los mismos conforme al artículo 20.12, se tramitará como una modificación, conforme a los artículos 143 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, o como una revisión conforme a los artículos 156 y siguientes del citado Reglamento.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 186.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se considerarán concesiones de aguas subterráneas de escasa importancia a los aprovechamientos de caudal máximo instantáneo inferior a 1 litro/segundo y además su volumen máximo anual no supere los 7.000 m3.
En relación con el artículo 184 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la distancia entre aprovechamientos de aguas subterráneas de un volumen anual superior a 7.000 m3/año, será de 100 metros. Para el caso de concesiones de escasa importancia será de 50 metros. También se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.
2. La solicitud de construcción de obras e instalaciones, relativas a cualquier captación de agua subterránea mediante pozo, sondeo u otra obra vertical que alcance el nivel freático deberá acompañarse, junto con el resto de documentación requerida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de una descripción de las características de la misma que incluya, al menos, la siguiente información adicional:
a) Localización de la captación sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.
b) Perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades alcanzadas.
c) Posición de la superficie piezométrica en el interior de la perforación y fecha de la lectura.
d) Perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando claramente la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.
e) Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se sitúa la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.
f) Para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones anteriormente legalizadas, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las propias captaciones.
3. Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de caída accidental de personas o grandes animales en su interior. En particular, las excavaciones abiertas de diámetro superior a 1 metro requerirán la instalación de una valla perimetral que minimice el citado riesgo. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos de menor diámetro deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de piedras o deshechos en su interior, sin menoscabo de dejar operativa una tubería auxiliar para facilitar la medida del nivel piezométrico conforme se detalla en los apartados siguientes.
4. Toda captación directa de agua subterránea deberá contar con una tubería auxiliar o cualquier otro dispositivo que permita medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, mediante una sonda o hidronivel eléctrico.
5. Los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia deberán disponer de un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua, así como de un manómetro que facilite la lectura del nivel piezométrico con precisión centimétrica. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación del brocal hasta un máximo de 1,5 metros al objeto de equilibrar la presión. Si se adopta esta solución se deberá instalar una tubería piezométrica según lo indicado en el punto 4 del presente artículo.
6. En los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 188 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se adoptarán las medidas oportunas que se citan más adelante y se aportará una memoria con la documentación que se recoge a continuación:
a) Identificación inequívoca de la captación que se pretende abandonar, indicando su localización sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.
b) Caracterización del pozo o sondeo: información acerca de las características constructivas/geológicas del subsuelo y datos hidrogeológicos.
c) Retirada de elementos vinculados a la perforación y a la actividad extractiva: extracción del equipo de bombeo y de la tubería del pozo, obstrucciones, todas las instalaciones eléctricas asociadas, etc.
d) Procedimiento de relleno de la perforación y características del material inerte y de baja permeabilidad a utilizar. En el caso de que el sellado sea permanente se deberán detallar las condiciones hidrogeológicas y especificar la forma en la que se previene la percolación de aguas superficiales por el anular en el acuífero y se evita la conexión hidráulica entre los diferentes niveles de acuíferos.
e) En caso de existir captaciones destinadas al abastecimiento público en las inmediaciones o si ésta se encuentra dentro del perímetro de protección de dichas captaciones de abastecimiento, se incluirá el procedimiento a seguir para la desinfección de los materiales empleados en las labores de sellado y de la propia captación.
f) Plazo previsto para la ejecución de las obras.
g) Vertedero al que se entregan los deshechos.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a la vista de la información aportada, comprobará el abandono de la captación y en particular, que la acción prevista da lugar al sellado con material inerte de la perforación, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y se proceda a la retirada de todos los materiales, eléctricos y mecánicos, para su reciclado, reutilización o traslado a un vertedero autorizado.
El Organismo de cuenca podrá, de forma subsidiaria, y previo requerimiento al titular, llevar a cabo el sellado de la captación, repercutiéndole los costes de dichas actuaciones.
En caso de renuncia al uso privativo por parte del beneficiario de una concesión de aguas subterráneas, se estará a lo señalado en los artículos 167 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
7. Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, bien sea mediante sistemas cerrados que requieran una perforación vertical mayor de 20 m o mediante sistemas abiertos con doble perforación, requerirán, sin menoscabo del resto de tramitaciones administrativas que deban respetar y desarrollar, autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos.
Tanto los sistemas abiertos como los cerrados deberán atender las normas específicas de construcción de pozos señaladas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo. Adicionalmente, se establecen las siguientes recomendaciones generales para las instalaciones geotérmicas abiertas, bien entendido que la adopción de otras soluciones, que en principio no son aconsejables, requerirá su justificación adicional.
a) El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído.
b) En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.
c) Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico.
d) Cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, bioquímica y térmica.
Por otra parte, de forma complementaria se deberán seguir las siguientes indicaciones:
a) Los cálculos analíticos estimativos de las distancias teóricas entre pozos deberán ser ratificados mediante pruebas «in situ» o modelaciones numéricas.
b) El sistema de climatización deberá operar siempre que sea posible en modo dual (refrigeración y calefacción), para compensar las cargas térmicas sobre el terreno.
c) No utilizar aditivos en las perforaciones.
8. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior.
9. En todas las masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en su Capitulo III Autorizaciones y concesiones, en particular los artículos 177 a 188.bis.
1. A excepción de lo previsto en el apartado 4, la navegación y flotación serán usos comunes especiales sujetos a declaración responsable por parte del titular de la actividad.
2. No se permite la navegación de embarcaciones con motores de dos tiempos de carburación.
3. La declaración responsable se presentará en el modelo normalizado que oportunamente apruebe la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y solo podrá llevarse a cabo de la forma y condiciones que al respecto se establezcan en las «Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Miño-Sil con embarcación», las cuales serán aprobadas por el Presidente de la Confederación, previa propuesta de la Comisaría de Aguas.
Todo tipo de modificación en el modelo normalizado de declaración responsable, y de sus instrucciones y requisitos, deberá ser oportunamente publicado en la página web del Organismo de cuenca: www.chminosil.es, así como en aquellos lugares donde se estime oportuno para dar una mayor publicidad.
La declaración deberá presentarse con una antelación mínima de 15 días antes de ejercer la navegación y flotación, pudiendo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil comprobar la compatibilidad de dicho uso con los fines del dominio público hidráulico.
En caso de apreciarse una falta de compatibilidad, la Administración Hidráulica podrá denegarla de manera expresa y motivada.
4. Se tramitará a través de autorización, cualquier uso relacionado con la navegación y flotación en aguas de la Demarcación Hidrográfica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil que por su especial intensidad pueda afectar a la utilización del dominio público hidráulico por terceros.
La práctica de actividades de turismo de aventura que se desarrollen en el medio acuático en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, requerirá la previa declaración responsable de conformidad con el artículo 46 y se realizará en las condiciones más adecuadas para hacer compatible las mismas con la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.
Se permite la práctica de actividades de aventura, fundamentalmente el rafting y el barranquismo, sin perjuicio de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá establecer ríos o tramos de ríos en los que no se permita la práctica de estas actividades por motivos ambientales o de seguridad.
1. Los puentes en zona urbana o urbanizable se dimensionarán para un periodo de retorno de caudal de avenida de 500 años, dejando libre la zona de flujo preferente del cauce. Hasta 30 m de luz libre tendrán un solo vano, para luces mayores tendrán un vano central con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva. El resguardo desde el nivel del agua para dicha avenida extraordinaria, a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor. En cualquier caso en el punto central del puente este resguardo será como mínimo igual al 2,5% de la luz del puente, con un mínimo de 50 centímetros.
Los puentes u obras de drenaje transversal de infraestructuras importantes, en zona rural, sobre cauces de cierta entidad, se dimensionarán con carácter general para un periodo de retorno de 500 años, salvo casos muy justificados, adaptándose las luces y distribución de los vanos a lo definido en el párrafo precedente, y el resguardo desde la superficie libre del agua a la parte inferior del tablero será el que resulte de interpolar entre los siguientes datos:
Cuenca (km2) |
Resguardo (m) |
---|---|
5 |
0,50 |
10 |
0,50 |
25 |
0,50 |
50 |
0,50 |
100 |
0,75 |
1.000 |
1,00 |
> 2.000 |
1,50 |
En el caso de que resultara plenamente inviable la obtención de estos resguardos, se buscarán soluciones alternativas.
Los estribos y apoyos intermedios de los puentes deberán situarse fuera del cauce y dejar libre la zona de servidumbre de ambas márgenes, con el fin permitir su uso público y proteger el ecosistema fluvial, salvo casos muy justificados.
2. Las obras de paso de poca importancia sobre cauces de pequeña entidad en zona rural, deberán tener al menos mayor capacidad de desagüe que dicho cauce en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Hasta 20 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano central de 15 m y otro u otros dos con luces mayores de 2 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así sus accesos, cuyos 20 m antes y después de la obra de paso quedará al nivel de los terrenos, de manera que se inunden antes los accesos que la obra. Asimismo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola, en su caso.
A efectos de aplicación del artículo 126.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, respecto al trámite de información pública, se considerarán cauces de pequeña entidad, aquellos cuya cuenca de aportación sea inferior a 5 km2 y siempre que, como consecuencia de la destrucción de la obra por la fuerza de las avenidas, no se puedan derivar daños significativos a personas o bienes.
3. En las obras de drenaje transversal de vías de comunicación, no se podrán añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10% a la superficie de la cuenca propia, asimismo, si la cuenca drenada es superior a 0,50 Km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m., y una anchura libre no inferior a 2,50 m. Asimismo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola, en su caso. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.
4. Con carácter general, se evitarán las cubriciones y embovedados de cauces máxime cuando se prevean arrastres de sólidos y flotantes, salvo casos muy justificados. En el supuesto de que sea inevitable la cobertura de un cauce, si la cuenca drenada es superior a 0,50 Km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m., y una anchura libre no inferior a 2,50 m. Se procurará que exista un pequeño cauce que garantice un calado mínimo en aguas bajas para el desplazamiento de la fauna piscícola y la capacidad de arrastre suficiente para la no deposición de arrastres. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.
5. Queda prohibida la instalación de dispositivos de derivación de agua utilizando piedras o acarreos. Aquellas derivaciones que solamente sean utilizadas durante determinados periodos del año, tendrán la obligación de instalar azudes desmontables, que deberán ser retirados cada vez que finalice el periodo anual de uso establecido en la correspondiente concesión.
6. Los azudes para otros usos a construir sobre cursos fluviales, deberán ser desmontables en su totalidad, salvo casos justificados donde podrán ser fijos y deberán de disponer de dispositivos de remonte para la fauna piscícola, si fuera necesario. El labio del azud se situará a una altura sobre el cauce tal que el caudal de la máxima crecida ordinaria que es capaz de desaguar el cauce en dicho tramo, pueda verter por el azud en régimen crítico y sin producir desbordamientos en las márgenes. Asimismo no deberán producir aguas arriba, sobreelevaciones de la lámina de agua que produzcan afecciones a terceros.
7. Las obras de protección de riberas fluviales, de ser precisas para su conservación y restauración, salvo casos muy justificados, deberán permitir el desarrollo de la vegetación autóctona de ribera y contribuir a la mejora de su ecosistema fluvial, por lo que deberán utilizarse preferentemente, técnicas de bioingeniería.
En el caso de que con las obras de defensa, protección o modificación del cauce se pretendan recuperar terrenos que hayan pertenecido al peticionario, esta circunstancia se hará constar expresamente en la solicitud inicial, debiendo justificar la propiedad de los mismos mediante la presentación del oportuno título o certificación registral junto con una copia del plano parcelario de la finca que se pretende recuperar.
8. El cálculo de los caudales de avenida se podrá realizar mediante el ábaco que aparece en el anexo 12, utilizando la aplicación CAUMAX desarrollada por el CEDEX o mediante estudios realizados por técnicos competentes validados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
1. Cualquier actividad minera se desarrollará fuera del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de aguas, salvo justificación técnica motivada.
2. Excepcionalmente, en la zona de policía y fuera de la zona inundable, podrán permitirse vertederos de materiales procedentes de la actividad minera, siempre que se cuente con la correspondiente autorización del organismo competente que incluirá un informe favorable de la Administración minera en relación con su estabilidad, sin perjuicio de la tramitación de la autorización de ocupación de la zona de policía ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
Siempre que sea posible, en el caso de que varias empresas mineras realicen su actividad en zonas próximas, y se pretendan establecer vertederos en la zona de policía, se procurará que dichas actividades utilicen un único vertedero. A tal fin, la Confederación Hidrográfica el Miño-Sil comunicará al peticionario la concurrencia de tal circunstancia.
3. En el proyecto a presentar a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para solicitar las correspondientes autorizaciones, concesiones de aguas, autorizaciones de vertido y de cualquier actuación dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre o en su zona de policía, no contradictorias con los apartados 1 y 2, se establecerán los siguientes condicionantes a tener en cuenta en el diseño de los elementos necesarios para garantizar la protección de las aguas:
a) Con el fin de evitar la acción de las aguas de escorrentía exteriores a la explotación, se diseñarán, en escombreras y áreas de explotación, una serie de zanjas perimetrales para el desvío de las aguas de escorrentía exteriores a la citada explotación con el fin de evitar su contaminación. Se asegurará que el desagüe de dichas redes, a su salida del ámbito de la explotación, se realiza sobre las vías de evacuación de escorrentía preexistentes, impidiendo la afección a los cauces del entorno, proponiendo en su caso las medidas necesarias para garantizar su protección. En los cálculos se deberán contemplar los caudales aportados tanto por los cauces y cuencas superficiales, como por las estructuras hidrogeológicas, de manera que se garantice la suficiencia de la red de drenaje y desagüe diseñada.
b) Para evitar la potencial contaminación de las aguas superficiales como consecuencia del arrastre de partículas sólidas en suspensión producida por el agua de escorrentía sobre las superficies alteradas, se deberá diseñar un sistema de recogida de aguas por medio de canales construidos en las zonas bajas, que las conduzcan hasta balsas de decantación y sedimentación, para su tratamiento adecuado previo al vertido. En todo caso, deberá garantizarse la estabilidad y estanqueidad de los elementos de contención de las balsas para evitar su desmoronamiento y filtraciones.
c) Se diseñarán y dimensionarán los adecuados sistemas de tratamiento de las aguas residuales generadas en las posibles instalaciones auxiliares asociadas a los frentes de explotación previstos.
d) Se deberá presentar un plan de control de vertidos accidentales en caso de producirse un vertido o una situación accidental con consecuencias para la hidrología de la zona y especificar las labores de mantenimiento de las balsas: la extracción de lodos, transporte y depósitos. Debe tenerse en cuenta también las posibles propiedades físico-químicas de estos lodos (por su posible contaminación) y las zonas previstas para su acopio.
e) Se deberán realizar los estudios previos acerca de la previsión del consumo de agua por cada instalación de cara a garantizar la suficiencia del recurso, indicando las medidas de minimización a adoptar.
f) Para reducir el consumo de agua en los procesos industriales, se trabajará en circuito cerrado recogiendo las aguas usadas y reutilizándolas de nuevo. Se utilizará la mejor solución técnica posible para la reducción del consumo de agua.
4. En el plan de restauración de estas explotaciones, en lo que afecte a cauces, zona de servidumbre y zona de policía se establecerá lo siguiente:
a) Se asegurará el mantenimiento de las condiciones naturales de desagüe del territorio afectado o, en el caso de que éstas hubieran sido modificadas, las nuevas garantizarán el desagüe calculado para un periodo de retorno de al menos 500 años.
b) Salvo justificación técnicamente documentada, la rasante del terreno resultante de cualquier restauración estará al menos tantos metros por encima del nivel freático estacionario, como la profundidad radicular de la revegetación propuesta más el 20% y como mínimo 2 metros.
c) En caso de que no se acredite, en base a normativa sectorial de aplicación, la existencia de garantía financiera o equivalente que cubra la restauración del espacio afectado por estas explotaciones dentro de las zonas de protección que establece el texto refundido de la Ley de Aguas, el Organismo de cuenca exigirá las adecuadas garantías para la restitución del medio.
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 97 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones inferiores o superiores por razones de interés público debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras requeridas para la normal utilización de la concesión.
2. En las solicitudes de ampliación de plazos concesionales se podrá exigir la realización de mejoras ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos hídricos, que quedarán recogidas y fijadas en los condicionados a cumplir en la resolución de la modificación concesional, sin que pueda superarse el plazo concesional legalmente establecido.
En el caso de que existan varias peticiones no simultáneas de concesión sobre un mismo recurso se estará al régimen previsto en el artículo 121 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
1. Los caudales derivados en cada momento se adecuarán al consumo real, aunque el concedido sea superior. Los caudales concedidos serán controlados conforme a lo recogido en el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.
2. Los caudales concedidos podrán ser revisados, incrementándolos o disminuyéndolos, según proceda, si cambian las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión. Dichas circunstancias serán consideradas modificación de los supuestos determinantes del otorgamiento de la concesión a los efectos previstos en el artículo 65 del texto refundido de la Ley de Aguas.
3. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá requerir un informe de situación actual del aprovechamiento en la revisión de la concesión.
4. En la revisión de las concesiones, las necesidades consuntivas reales se evaluarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
5. En el caso de aprovechamientos cuyo caudal de derivación no sea continuo, la revisión fijará tanto el caudal máximo como su modulación y estacionalidad. En aquellos tramos en que se haya decidido la implantación de Comunidades o Juntas Centrales de Usuarios se ajustarán a la ordenación de tomas correspondiente.
1. Si la revisión de una concesión implicara una modificación de las características esenciales de la misma, se ha de tramitar el correspondiente expediente de modificación de características, de conformidad con los artículos 143 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En caso contrario, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del citado Reglamento.
2. Será motivo de revisión de concesiones la inferencia de alteraciones morfológicas significativas en las condiciones del cauce o del estado ecológico, siempre y cuando no esté previsto en la concesión y provoquen un empeoramiento irreversible.
3. Las concesiones de agua, actualmente vigentes en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil relativas a masas de agua relacionadas con zonas de la Red Natura 2000 o que puedan tener afecciones directas o indirectas sobre zonas de la Red Natura 2000, se revisarán de oficio para tratar de adaptar sus condiciones a los requisitos que incluyen las disposiciones de los planes de gestión de los espacios Natura 2000, una vez que estos vayan siendo aprobados.
La extinción del derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea su titulo de adquisición, se causará cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Aguas, desarrollado por los artículos 89 y 161 a 170 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
1. La continuidad longitudinal y lateral de los cauces es un valor natural de los mismos que debe ser conservada, compatibilizándola con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en el presente plan hidrológico, en los términos previstos en el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2. Durante el período de vigencia del presente plan hidrológico, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil elaborará un inventario de obstáculos en aquellos cauces en los que se alteren las condiciones hidromorfológicas y ecológicas naturales, con el objetivo de la restauración ecológica del dominio público hidráulico.
3. En los condicionados de las nuevas concesiones y autorizaciones o de la modificación o revisión de las existentes, que incluyan obras transversales en el cauce, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil exigirá la instalación y adecuada conservación de dispositivos que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona. Asimismo, se exigirá a los nuevos aprovechamientos y a las modificaciones y revisiones de los existentes que supongan obstáculos transversales, un estudio de su franqueabilidad de acuerdo con los criterios marcados en el anexo 13.
4. Las infraestructuras restantes, con altura sobre cauce menor de 10 m, que no cuenten con evaluación favorable de su impacto ambiental y que no resulten franqueables, deberán adecuarse para garantizar la continuidad de los cauces durante el primer ciclo de planificación y, en cualquier caso, antes del 1 de enero de 2016.
5. Las actuaciones señaladas en los apartados 2 y 4 correrán a cargo de la persona física o jurídica titular de la infraestructura, con independencia de que el coste de la adecuación se pueda repercutir a los beneficiarios de la infraestructura en la forma que reglamentariamente corresponda.
6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil promoverá la recuperación funcional de las zonas inundables, así como la eliminación de infraestructuras que, dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, teniendo en consideración la seguridad de las personas y los bienes y valorando el efecto ambiental y económico de cada actuación.
7. La continuidad lateral entre el cauce y la zona de inundación, fuera de tramos urbanos, deberá ser respetada. En las obras y en la tramitación de expedientes de autorizaciones y concesiones que correspondan a obras de defensa frente a inundaciones, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil tendrá en cuenta los posibles efectos sobre el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres que de ellos dependan. Salvo casos excepcionales, sólo podrán construirse obras de defensa sobreelevadas lateralmente a los cauces en la zona de flujo preferente, cuando protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes.
8. La evaluación de la franqueabilidad, se llevará a cabo conforme a los indicadores hidromorfológicos de continuidad para la valoración del estado de las masas de agua de la categoría río establecidos en el artículo 6 y en el anexo 3, pudiéndose utilizar otros indicadores específicos de estas presiones en el medio fluvial, para cuya definición se podrá recabar el asesoramiento pertinente de expertos en la materia.
9. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con las debidas garantías de seguridad para personas y bienes, antes del 1 de enero de 2016, estudiará la viabilidad de eliminar o suavizar las motas y demás defensas sobreelevadas existentes.
1. El transporte de material sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico. El otorgamiento de nuevas autorizaciones o concesiones de obras transversales al cauce deberá permitir el paso del caudal sólido en situación de normalidad o prealerta definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado por el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
2. Las normas de explotación de los nuevos aprovechamientos deberán prever la descarga periódica de sedimentos, garantizando el cumplimiento de los objetivos medioambientales y normas de calidad ambiental aguas abajo de los mismos.
3. Para el caso de nuevos aprovechamientos, los órganos de desagüe deberán permitir el flujo de sedimentos. En caso contario deberá aplicarse cualquier otra solución técnica que permita el citado flujo.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como de lo que en el momento de su aprobación establezcan los planes de gestión del riesgo de inundación redactados de acuerdo con los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, este plan hidrológico determina limitaciones a ciertos usos del suelo para las diversas zonas del ámbito inundable de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que se detallan en los apartados siguientes.
2. Dentro de la llanura de inundación se diferencian la zona inundable y la zona de flujo preferente, definidas en el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, sin perjuicio de lo que en su día establezcan los planes de gestión de inundación.
3. A efectos de la definición de vía de intenso desagüe se atenderá a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de manera que, la sobreelevación referida en esta disposición se reducirá hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación produzca graves perjuicios y además sean factibles, técnica y económicamente, otros emplazamientos para nuevas construcciones fuera de esa zona, y se podrá aumentar hasta 0,5 m en suelo rural, en aquellos casos donde el incremento de la inundación produzca daños reducidos y exista dificultad para acondicionar otras áreas alternativas de desarrollo.
4. Los usos permitidos en la zona de flujo preferente deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y serán los que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas, tales como:
a) Usos agrícolas: tierras de labranza, pastos, horticultura, viticultura, césped, silvicultura, viveros al aire libre y cultivos silvestres.
b) Uso ganadero no estabulado.
c) Usos recreativos, públicos y privados: parques y jardines, campos de golf, pistas deportivas, zonas de descanso, de natación, reservas naturales de caza, cotos de caza o pesca, circuitos de excursionismo o equitación. Dentro de estos usos no se incluyen los campings.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la zona de flujo preferente, y salvo que se obtenga autorización, quedan prohibidos, con carácter general, los siguientes usos:
a) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso.
b) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o de su volumen o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulneración frente a las avenidas.
c) Cerramientos y vallados que no sean diáfanos, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.
6. Se permitirán, con carácter general, las actuaciones destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares del patrimonio histórico asociadas a usos tradicionales del agua como molinos, mazos, herrerías, candiros, entre otros, construcciones de gran valor etnográfico y testigos de la tradición, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico.
7. Cuando los actos o planes de las comunidades autónomas o de las entidades locales comporten afecciones a cauces públicos, a sus zonas de servidumbre o policía o al régimen de corrientes, con especial referencia a la inundabilidad, deberán contemplar y justificar, de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible y teniendo en cuenta los mapas y planes de gestión de peligrosidad y riesgo de inundación existentes, la no incidencia en el régimen de corrientes, así como la definición de los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico, sus zonas de servidumbre y policía e inundables a las que afectan. De este modo, de conformidad con el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, los planes de las comunidades autónomas e instrumentos de planeamiento se deberán someter al informe previo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
8. A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre los distintos tipos de zonas inundables será la ofrecida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.
1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, dispondrá de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación conforme al Real Decreto 903/2010, de 9 de julio. No obstante, los planes de las comunidades autónomas e instrumentos de planeamiento urbanístico, así como sus instrumentos de desarrollo o modificativos deberán analizar las condiciones de drenaje superficial del territorio, tanto de las aguas caídas en su ámbito de actuación como las de las cuencas vertientes que le afecten. Para ello, como mínimo reflejarán en su parte informativa:
a) El dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía.
b) Las zonas de riesgo de inundación conforme a los criterios establecidos en el artículo 57.
2. En la zona de dominio público hidráulico no se admitirá ningún uso, salvo aquéllos previstos en la legislación aplicable en materia de aguas, prohibiéndose cualquier tipo de edificación, así como la realización de obras de infraestructuras que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación. Respecto a los usos en la zona de servidumbre se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.
Con el objeto de fomentar la protección de los márgenes y ecosistemas riparios, se potenciará el uso como espacios libres y zonas verdes de las zonas colindantes con los cauces teniendo en cuenta su carácter inundable y de soporte de un ecosistema fluvial y ripario.
3. En los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, no se podrá prever ni autorizar en las zonas de flujo preferente ninguna instalación o construcción, ni obstáculos que alteren el régimen de corrientes. Sólo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.
Se consideran usos compatibles con estas condiciones los siguientes:
a) Los usos agrarios, sin que se pueda admitir ninguna instalación o edificación, ni el establecimiento de invernaderos ni ningún tipo de cierre de las parcelas que impida preservar el régimen de las corrientes.
b) Los parques, espacios libres, zonas ajardinadas y usos deportivos al aire libre, sin edificaciones ni construcciones de ningún tipo.
c) Los lagunajes y las estaciones de aguas residuales o potables.
d) El establecimiento longitudinal de infraestructuras de comunicación y transporte, siempre que permita la preservación del régimen de corrientes y se justifique la imposibilidad de realizar un trazado alternativo fuera de la zona de flujo preferente.
e) La implantación de infraestructuras de servicios y cañerías, debidamente soterradas y protegidas y siempre que se preserve el régimen de corrientes y se garantice la no afectación a la calidad de las aguas.
f) Aquellos otros usos previstos por la legislación aplicable en materia de dominio público hidráulico.
En todo caso, los usos del agua vinculados a nuevos desarrollos urbanísticos deberán haber sido planificados conforme al artículo 15.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo.
4. En las zonas inundables, el régimen de usos establecido deja de ser de aplicación cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable de la Administración Hidráulica, prevea la ejecución de las obras necesarias a fin de que las cotas definitivas resultantes de la urbanización cumplan con las condiciones de grado de riesgo de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos en el indicado planeamiento. En cualquier caso, dichas obras deberán ser autorizadas expresamente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y hasta el momento en que estas no estén terminadas no se podrán llevar a cabo obras de urbanización que resulten vulnerables frente a las avenidas o que supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.
5. Las limitaciones de los usos y construcciones admisibles por parte del planeamiento urbanístico que establece el apartado 3 no serán de aplicación a aquellas edificaciones, conjuntos de edificaciones o construcciones que sean objeto de protección por su valor histórico, artístico, arquitectónico o industrial. En cualquier caso, el planeamiento urbanístico general, de acuerdo con lo que determine la Administración Hidráulica, tiene que prever las actuaciones necesarias para la adopción de las medidas de protección frente a los riesgos de inundación en los referidos ámbitos, así como la programación y ejecución de las obras correspondientes y en particular para estas construcciones. El planeamiento urbanístico general, podrá condicionar las actuaciones de transformación de los usos o de reimplantación de usos preexistentes, a la ejecución de las infraestructuras necesarias a cargo del promotor de la actuación, que adecuen el riesgo de inundación a la ordenación urbanística.
6. El planeamiento urbanístico general someterá al régimen de fuera de ordenación a las edificaciones y actividades preexistentes en terrenos incluidos en el dominio público hidráulico o en la zona de servidumbre de cauces que no se ajusten a lo que establece el apartado 2 de este artículo, siempre que no estén incluidas en alguno de los supuestos previstos en el apartado 5.
7. Aquellos planes e instrumentos de planeamiento, así como las clasificaciones y usos previstos en los mismos que contemplen la posibilidad de urbanizar y estén afectados por la zona inundable, y no cuenten con un plan de encauzamiento aprobado definitivamente, deberán ser objeto de un estudio de inundabilidad específico con carácter previo a su aprobación o programación.
Dicho estudio concluirá sobre la procedencia de:
a) Desclasificar todo o parte del citado suelo.
b) Establecer condiciones a la ordenación pormenorizada para evitar la localización de los usos más vulnerables en las zonas de mayor peligrosidad del sector.
c) Realizar obras de defensa que, en todo caso, deberán incluirse en las obras de urbanización de la actuación.
d) Imponer condiciones a la forma y disposición de las edificaciones a materializar dentro del sector.
8. Los planes e instrumentos urbanísticos afectados por la zona inundable deberán respetar y ajustarse a las determinaciones de la presente planificación y precisarán ser informados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a efectos de imponer condiciones de adecuación a las futuras edificaciones y la realización de actuaciones de defensa que se consideren prioritarias.
9. En ningún caso los planes o instrumentos de planeamiento urbanístico podrán dar lugar a un incremento significativo del riesgo de inundación en el área, término municipal donde se desarrollen o en los municipios colindantes.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la tala y/o plantación de especies arbóreas en zona de servidumbre y policía de cauces, requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
2. En el procedimiento de autorización de corta o tala de especies arbóreas en zona de policía podrá prescindirse del trámite de información pública cuando, de forma motivada, se concluya que dicho uso o actividad no resulta encuadrable en el artículo 9.1.d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
3. La autorización a la que se refiere el apartado primero será independiente de los permisos que resulten precisos recabar de otras administraciones públicas u organismos y, en particular, de aquellos que ostentan las competencias sustantivas en materia forestal y medioambiental.
4. En todo caso, se deberá respetar el dominio público hidráulico y la franja de vegetación riparia autóctona de la zona de servidumbre y policía, cuya anchura se establecerá en función de criterios ambientales y de la entidad del cauce, con el objetivo de preservar el estado del dominio público hidráulico, y prevenir el deterioro del ecosistema fluvial, contribuyendo a su mejora.
5. Sin menoscabo del cumplimiento de otros requisitos, se informarán positivamente las solicitudes de autorización vinculadas a la mejora de ecosistemas naturales y seminaturales de cara a conseguir un buen estado ecológico de las aguas. Estas autorizaciones respetarán en todo caso las condiciones que el Organismo de cuenca imponga para la realización de estas tareas en lo relativo a la conservación de los cauces y al cumplimiento de las obligaciones medioambientales.
1. A los efectos de la definición de normas de calidad ambiental (NCA), se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en la política de aguas.
2. Las normas de calidad ambiental para la evaluación del estado químico son las recogidas en el anexo I del real decreto citado. Para la valoración del estado o potencial ecológico, las normas de calidad ambiental serán las señaladas en el anexo II del real decreto.
3. El establecimiento de normas de calidad ambiental para los contaminantes del anexo III del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, no recogidos en sus anexos I y II, se realizará conforme a lo previsto en el anexo IV del mismo.
1. Se declararán como zonas protegidas las zonas que se mencionan a continuación:
a) Zonas de captación de agua potable (> 50 hab. o ≥ 10 m3/día).
b) Zonas de protección de especies acuáticas significativas económicamente.
c) Zonas para uso recreativo (zonas de baño).
d) Zonas vulnerables y sensibles.
e) Zonas incluidas en la Red Natura 2000.
f) Zonas húmedas: Ramsar.
g) Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
h) Reservas naturales fluviales.
2. El presente plan incluye en el anexo IV de la memoria, un resumen del registro de zonas protegidas que incluye mapas indicativos de la ubicación de cada zona, información ambiental y estado de conservación, en su caso.
1. El presente plan propone para su declaración por las administraciones competentes las siguientes reservas naturales fluviales:
a) Río Navea I.
b) Río Bibey I.
c) Río Lor I.
d) Rego da Ribeira Grande.
e) Río Laboreiro.
f) Río Burbia I.
g) Río Trancoso.
La situación geográfica de estas zonas queda definida por las tablas que recoge el anexo 7, considerándose zona de reserva el terreno cubierto por las aguas en condiciones de máximas crecidas ordinarias.
2. Las reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los segmentos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos se elaborará un plan de gestión ambiental del dominio público hidráulico y de sus zonas de influencia que será aprobado o informado de manera preceptiva por el Organismo de cuenca, al objeto de determinar la adecuación al presente plan hidrológico de las nuevas autorizaciones o concesiones solicitadas. En el caso de referirse a reservas naturales fluviales internacionales, el plan de gestión ambiental estará consensuado y coordinado por las administraciones correspondientes.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 43.2 del texto refundido de la Ley de Aguas y 23 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente plan recoge, en el anexo 8.1, las zonas declaradas de protección especial por las administraciones competentes, así como la situación de las mismas, su clasificación y condiciones de protección.
1. Se entiende por cascadas a los saltos de agua (desnivel brusco del cauce con saltos con altura igual o superior a 4 metros, o a 2 metros cuando se encadenen dos o más saltos) en el curso de un río u otra corriente, debidos a causas litológicas (capas duras), fallas u otros accidentes tectónicos y producidas por la abrasión del cauce por las partículas que transporta la corriente.
2. Tendrán la consideración de lugares de importante valor ambiental, paisajístico y cultural y, por ello, de demostrado interés recreativo y turístico, las cascadas pertenecientes a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, a tal efecto se incluye en el anexo 8.2, de conformidad con el artículo 24.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Para aquellos saltos que cumpliendo los requisitos para tener la consideración de cascada y aun cuando no estén recogidos en el citado anexo, y hasta su inclusión, se adoptaran las medidas necesarias para evitar su deterioro.
1. Todas las captaciones destinadas a abastecimiento público deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección. El orden de prioridad en su determinación se establecerá en función del grado de riesgo de contaminación que presente la captación y de la población realmente abastecida, considerando los siguientes rangos:
a) Más de 15.000 habitantes.
b) Entre 2.000 y 15.000 habitantes.
c) Menos de 2.000 habitantes.
En las peticiones de concesión posteriores a la entrada en vigor de este plan hidrológico, se deberá incluir una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado.
2. Cuando el volumen anual de la concesión sea mayor de 150.000 m3/año, el concesionario estará obligado a remitir a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil un parte anual con los siguientes datos: volumen mensual extraído, y en el caso de aguas subterráneas, el nivel de las aguas del pozo con el bombeo parado al final de cada mes, y el nivel mínimo alcanzado en el pozo.
1. A los efectos de considerar cuándo un acuífero o zona se encuentra en proceso de salinización, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 244.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2. Con el fin de garantizar la no salinización de un acuífero o zona, se seguirán los siguientes criterios: si el nivel en el pozo no bajara del nivel medio del mar, no será necesario adoptar ninguna medida a estos efectos. Si el nivel del pozo bajara del nivel medio del mar, se deberán realizar los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En este último caso se tendrán en cuenta la posible comunicación con el mar, la distancia al mar, el cono de depresión y, finalmente, la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.
1. En las actividades realizadas en zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre o de policía de aguas con riesgo de introducción de especies exóticas invasoras debe garantizarse el cumplimiento de actuaciones, medidas de prevención y buenas prácticas para la no introducción de estas especies, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia.
2. En caso de que se lleven a cabo trasvases o transferencias entre cuencas deberán establecerse los mecanismos de control necesarios para evitar la dispersión de las especies invasoras.
1. Por lo que se refiere al vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 100.1 del texto refundido de la Ley de Aguas.
2. Las autorizaciones de vertidos establecerán las condiciones en que deben realizarse, con el objeto de conseguir los objetivos medioambientales establecidos.
3. Todo vertido deberá cumplir las características de emisión establecidas en la normativa vigente que le sea de aplicación, así como aquellas tales que garanticen el cumplimiento de las normas de calidad y objetivos medioambientales fijados para la masa de agua en que se realiza el vertido, tanto considerando éste individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.
4. En cuanto a la revisión de las autorizaciones de vertido, se estará a lo dispuesto en los artículos 104.1 del texto refundido de la Ley de Aguas y 261 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Asimismo, en aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado ecológico se vea comprometida por los vertidos, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá requerir a los titulares de las autorizaciones de vertido en esa masa, medidas adicionales de reducción y, en su caso, denegar nuevas autorizaciones de vertidos en la masa afectada y en las masas aguas arriba que se determinen. También se podrá requerir la constitución de comunidades de vertidos de acuerdo con el artículo 90 del texto refundido de la Ley de Aguas y 253.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
5. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá imponer a los vertidos la obligación de regular su caudal e incluso, que esta regulación se haga antes del proceso de depuración.
6. Los actos o planes de las comunidades autónomas o entidades locales que comporten la generación de aguas residuales contemplarán y justificarán soluciones adecuadas para la gestión de las mismas, bien a través de sistemas de saneamiento existentes con capacidad suficiente o bien a través de nuevas instalaciones, que garanticen, en todo momento, el cumplimiento de las normas de calidad establecidas para el medio receptor. Dichos planes o instrumentos de planeamiento se someterán al informe previo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con el artículo 25 texto refundido de la Ley de Aguas.
1. Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y aguas de escorrentía pluvial, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores. En todo caso, los sistemas de redes de saneamiento que se planifiquen deberán ser previamente informados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que podrá exigir, en función de las características y dimensiones del proyecto, el establecimiento del sistema de saneamiento que considere más adecuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 ter.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2. No se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al casco urbano, en las redes de colectores de aguas residuales urbanas o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
3. Salvo estudios específicos, en los sistemas de saneamiento unitarios la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio y del pretratamiento de las instalaciones de depuración será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir, cuando lo estime necesario para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad, que los aliviaderos de crecida dispongan de una cámara de decantación de sólidos o de un tanque de tormentas, así como dispositivos para evitar la salida de aceites y grasas o sólidos gruesos, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en las normas técnicas.
4. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil deberá exigir en los sistemas de saneamiento separativos la instalación de sistemas de tratamiento adecuados para las aguas de escorrentía pluvial cuando se prevea que estas pueden presentar niveles de contaminación significativos.
5. Cuando como consecuencia del fallo de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) sean previsibles daños importantes en el río a juicio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración.
6. Las estaciones depuradoras de aquellos sistemas de saneamiento urbanos en los que se reciban las aguas residuales de industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, dispondrán de dispositivos que permitan la detección de vertidos accidentales o descargas de sustancias tóxicas o altamente contaminantes, y de instalaciones que garanticen su aislamiento y almacenamiento y, en su caso, su posterior tratamiento mediante su incorporación gradual y progresiva a las instalaciones de depuración, garantizando que las mismas no se vean afectadas, y además se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 259 ter.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
1. En las redes de colectores de aguas residuales de las industrias no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia producidas en zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
2. La incorporación a la red de colectores de una industria de las aguas residuales de otra, antes de la depuración, requerirá autorización administrativa. Si la incorporación se realiza después de la depuración requerirá autorización administrativa de cada uno de los efluentes, pudiendo utilizarse una red común de evacuación de efluentes depurados.
3. No se permitirá la llegada a los aliviaderos de crecida, de aguas con sustancias peligrosas del anexo IV del Reglamento de la Planificación Hidrológica, ni de aguas de proceso. En consecuencia, se deberán recoger, depurar y evacuar, de forma independiente, las aguas pluviales interiores de la implantación industrial de los restantes flujos de aguas residuales de la actividad, aunque sus características pudiesen asimilarse a alguna de ellas. Por ello, se estará a lo dispuesto en el artículo 259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
4. Se podrá imponer al titular de una autorización de vertido la obligación de la regulación de los caudales, así como la de implantar las instalaciones precisas para esta regulación, antes de la depuración o en el tratamiento primario.
5. Los peticionarios de autorización de vertidos industriales presentarán una memoria sobre las características del proceso industrial, indicando claramente aquellas fases del mismo que originen vertidos. Se presentará un esquema de las líneas de recogida de los mismos, con el punto de vertido final o de conexión a la red de colectores generales.
6. Se exigirá la aplicación de las mejores técnicas disponibles en el diseño de las instalaciones de depuración, en particular en lo que respecta a recirculaciones internas que redunden en un uso del agua más eficiente, disminuyendo el volumen de vertido generado y, cuando resulte posible, evitándolo.
7. En el caso de industrias localizadas en zonas o polígonos industriales, se asegurará, en todos los casos, la conexión de sus vertidos a redes de alcantarillado, bien propias o urbanas. Si no dispone de sistema propio de depuración y el efluente fuera tratado en una planta de aguas residuales urbanas, las características del efluente del área industrial deberán adecuarse a las normas establecidas en las Ordenanzas de vertido, con el fin de garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de depuración.
8. Las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, que sean capaces de provocar vertidos accidentales de sustancias peligrosas, tendrán sistemas de seguridad y obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al sistema fluvial o acuífero o a las redes de saneamiento colectivas.
9. Las estaciones depuradoras de aquellos sistemas de saneamiento industriales o urbanos en los que se reciban las aguas residuales de industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, deberán disponer de dispositivos que permitan la detección de vertidos accidentales o descargas de sustancias tóxicas o altamente contaminantes, y de instalaciones que garanticen su aislamiento y almacenamiento y, en su caso, su posterior tratamiento mediante su incorporación gradual y progresiva a las instalaciones de depuración, garantizando que las mismas no se vean afectadas.
Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir en las estaciones depuradoras, en función de las características del vertido, las del cauce receptor y los medios adicionales de emergencia de que dispongan, la instalación de dispositivos que permitan el almacenamiento del agua sin tratar que pudiera originarse por paradas súbitas o programadas de las mismas.
1. Cuando un vertedero controlado de residuos sólidos afecte al dominio público hidráulico, a la petición de autorización a presentar en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se acompañará, necesariamente, un estudio de los efectos medioambientales esperados. El contenido del mismo se ajustará a lo determinado en los apartados 2 y 3 del artículo 237 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2. Todo depósito de residuos sólidos o semisólidos, que pueda producir la contaminación de las aguas continentales, se realizará en vertederos controlados, disponiendo de un sistema de desvío de aguas pluviales exteriores al recinto y de recogida de lixiviados que garantice el total control de los mismos e impida su filtración en el terreno, lo que se justificará con el estudio correspondiente. Si existiera vertido a un cauce superficial, se deberá disponer de la preceptiva autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
3. Los depósitos de residuos sólidos no inertes, y de aquellos que siendo inertes sean lavables por las aguas, deberán disponer de un colector de lixiviados. Los efluentes recibirán el tratamiento administrativo de los vertidos líquidos, debiendo estar amparados por la correspondiente autorización de vertido.
4. Los efluentes y lixiviados de depósitos de residuos sólidos que contengan sustancias peligrosas, de conformidad con el anexo IV del Reglamento de la Planificación Hidrológica, deberán recogerse de manera separada del resto, evitando en todo momento su contacto con aguas de lluvia y disponer de estrictas condiciones de impermeabilización de sus paramentos y de estanqueidad en el sistema de recogida de los mismos.
1. Todo vertido de aguas residuales que se realice en los cauces naturales con régimen intermitente de caudal y que no llegue a alcanzar una corriente permanente, podrá ser considerado como vertido directo a aguas continentales o como vertido indirecto en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo.
2. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, tras valorar el régimen de caudales y las características hidrogeológicas del cauce aguas abajo, en una distancia suficiente para poder estimar la posible afección de las aguas subterráneas, decidirá bajo cuál de las consideraciones, o en su caso ambas, ha de efectuarse la tramitación de la autorización de vertido.
3. Además, en el caso de los vertidos indirectos a aguas subterráneas, las condiciones en las que se debe realizar el vertido serán las que correspondan a los objetivos medioambientales de los acuíferos sobre los que se sitúen los distintos tramos del cauce. En todo caso, se evitarán encharcamientos y situaciones insalubres del entorno. Asimismo se cumplirá con lo recogido en el artículo 259 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
1. Se entiende por caudal de dilución el caudal mínimo circulante por el cauce receptor sobre el que se realizará y mezclará el vertido, que deberá adoptarse en el estudio del cumplimiento de los objetivos y las normas de calidad establecidas para las aguas de aquél.
Salvo motivos debidamente justificados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, el caudal de dilución se corresponderá, como mínimo, con el caudal ecológico determinado en la correspondiente autorización administrativa, de acuerdo con el anexo 6.1.
2. Cuando se produzcan vertidos a cauces naturales que por su reducida entidad no hayan sido considerados como masa de agua, el tratamiento deberá aplicar las mejores técnicas disponibles y no deberá impedir alcanzar los objetivos de calidad aplicables a la masa de agua con la que confluya.
3. La autorización de vertido a los cauces a los que se refiere el apartado 2 se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas de calidad ambiental aplicables a las masas de agua con las que confluyan así como la potencial zona de mezcla.
Cada vertido se estudiará individualmente y en conjunto con los restantes vertidos, incluida la carga contaminante de origen difuso presente o estimada para la cuenca.
En el estudio de conjunto se considerarán las correspondientes masas de agua.
La reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento deberá ajustarse al régimen jurídico previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas. Asimismo, toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.
1. Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente, en tanto no se produzca la reintegración al dominio público hidráulico, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su reutilización para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.
2. El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, será objeto de concesión, cuyo volumen se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riegos a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.
1. La recuperación del coste de los servicios que se financian inicialmente a través de inversiones o gastos públicos, así como de los costes ambientales no internalizados, es un instrumento que debe ayudar a que se realice un uso cada vez más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo con ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.
2. Los usuarios de acuíferos aluviales ligados a una corriente fluvial activa y cuyo régimen esté favorecido por obras de regulación financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán, cuando así se acuerde en cada caso, el canon de regulación correspondiente ponderado con el coeficiente que se determine, de acuerdo con los estudios económicos pertinentes sobre el precio unitario básico, con destino a compensar los costes de inversión que soporte la Administración General del Estado y atender los gastos de explotación y conservación de las citadas obras.
1. De conformidad con el artículo 111 bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y en virtud del artículo 43.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio, pudiendo establecerse excepciones que deben quedar motivadas en virtud de las siguientes condiciones:
a) Las unidades de demanda afectadas por la excepción no supongan un riesgo para la consecución de los objetivos medioambientales ni para el resto de los objetivos fijados en este plan hidrológico.
b) El agua utilizada por las citadas unidades de demanda sea inferior al 60% de la dotación objetivo fijada en este plan hidrológico.
2. Cuando las condiciones indicadas en el apartado anterior, se den en más del 25% de la superficie de riego por encontrarse la subzona correspondiente en situación de sequía habiendo superado el umbral de alerta durante, al menos, tres meses de la campaña de riego, la Comunidad de Usuarios podrá solicitar al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil que proponga al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, medidas extraordinarias para paliar la situación, entre las que cabe incorporar la excepción al pago de los cánones y tarifas.
1. De acuerdo con el artículo 114.1 del texto refundido de la Ley de Aguas los beneficiados de las obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un canon de regulación. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 299 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
2. Las dotaciones de referencia para la corrección del importe del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua por parte del organismo liquidador son las establecidas en los artículos 35 al 43.
1. La organización general de la participación pública en el proceso de planificación hidrológica, viene definida en el proyecto de participación pública de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
2. A estos efectos, el citado proyecto de participación pública incluye el siguiente contenido:
a) Organización y cronogramas de los procedimientos de información, consulta pública y participación activa del plan hidrológico según lo indicado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
b) Coordinación del proceso de evaluación ambiental estratégica del plan hidrológico y su relación con los procedimientos anteriores.
c) Descripción de los métodos y técnicas de participación empleados en las distintas fases del proceso.
3. El proyecto de participación pública de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se encuentra disponible para su consulta en la página web de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil: www.chminosil.es.
4. El proyecto de participación pública será revisado cada seis años.
En el anexo 10 de la memoria del plan hidrológico se recogen las acciones que se han llevado a cabo en los procesos de participación pública durante las diferentes fases de su elaboración, los resultados de las mismas y cómo han sido incorporados en los documentos de planificación.
1. Durante todo el periodo de vigencia del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se garantizará la continuidad de la participación pública. De esta forma, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil trabajará conjuntamente con todos aquellos agentes cuyas actividades o intereses puedan estar afectados por el plan hidrológico y aquellos cuya participación es necesaria para el cumplimiento de los objetivos fijados en el mismo.
En relación con este artículo y el anexo correspondiente, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 74.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
2. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil realizará el seguimiento plan hidrológico de la parte española de la Demarcación.
3. El Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil promoverá la elaboración y mantenimiento de un sistema de información sobre el estado de las masas de agua que permita obtener una visión general del mismo. Este sistema de información, además de constituir un elemento básico para la planificación y elaboración de los programas de medidas, se utilizará para el seguimiento del plan hidrológico.
4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicará cada cuatro años un informe de seguimiento sobre la aplicación del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil con el fin de mantener al ciudadano informado de los progresos realizados en su aplicación y facilitar la participación ciudadana en la planificación.
5. Serán objeto de seguimiento específico los aspectos que a continuación se indican:
a) Evolución de los recursos hídricos naturales disponibles y su calidad.
b) Evolución de las demandas de agua.
c) Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.
e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua.
6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá desarrollar, con la periodicidad que considere, los estudios técnico-económicos que estime oportunos en el marco del seguimiento del plan. A tal efecto, las distintas autoridades competentes y demás entidades públicas o privadas implicadas, usuarias del agua y del dominio público hidráulico, aportarán, mediante los medios físicos o electrónicos que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil determine, la información que ésta les solicite justificadamente con el mencionado propósito. El anexo 9 incluye el contenido mínimo de la información a proporcionar para su cumplimentación con una periodicidad correspondiente a sus periodos de facturación que, en su caso, será revisada en el siguiente plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica.
7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil deberá elaborar anualmente un informe de seguimiento del plan que atenderá a los aspectos indicados en el apartado 5, conforme al artículo 87.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
1. Cuando los cambios o desviaciones que se observen en los datos, hipótesis o resultados de los planes hidrológicos así lo aconsejen, el Consejo del Agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil podrá acordar la revisión del plan, que también podrá ser ordenada, previo acuerdo con los departamentos ministeriales afectados, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que fijará un plazo al efecto.
2. De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas el presente plan será revisado antes del 31 de diciembre de 2015 y posteriormente, cada seis años desde la fecha anterior.
3. En el anexo 14 se indican los trabajos específicos que deberán de llevarse a cabo durante la revisión del plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, todos ellos sin perjuicio de las actividades adicionales exigibles para la revisión del plan, según la normativa y legislación vigentes.
Anexo 1.1. Masas de agua superficial
Masas de agua superficial de la categoría río
Código de masa |
Nombre |
Categoría |
Longitud (km) |
N.º |
Tipo |
---|---|---|---|---|---|
ES372MAR000010 |
Río Miño I |
Natural |
50 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES372MAR000020 |
Río Pequeno I |
Natural |
21 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES372MAR000051 |
Río Miño III |
Natural |
10 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES372MAR000052 |
Río Miño II |
Natural |
17 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES375MAR000030 |
Río Azúmara |
Natural |
42 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES377MAR000040 |
Río Anllo |
Natural |
48 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES378MAR000060 |
Río Lea |
Natural |
48 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES378MAR000220 |
Río Miño IV |
Natural |
27 |
28 |
Ejes fluviales principales cántabro atlánticos silíceos |
ES378MAR000221 |
Río Miño V |
Natural |
15 |
28 |
Ejes fluviales principales cántabro atlánticos silíceos |
ES378MAR000222 |
Río Miño VI |
Natural |
7 |
28 |
Ejes fluviales principales cántabro atlánticos silíceos |
ES378MAR000223 |
Río Miño VII |
Natural |
9 |
28 |
Ejes fluviales principales cántabro atlánticos silíceos |
ES381MAR000070 |
Río Támoga I |
Natural |
29 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES381MAR000080 |
Río Támoga II |
Natural |
15 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES383MAR000090 |
Río Trimaz |
Natural |
26 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES383MAR000100 |
Río Ladra I |
Natural |
18 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES384MAR000110 |
Río Labrada |
Natural |
37 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES385MAR000120 |
Río Ladra II |
Natural |
40 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES386MAR000130 |
Río Roca |
Natural |
13 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES386MAR000140 |
Río Landroil |
Natural |
29 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES386MAR000150 |
Río Parga |
Natural |
29 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES388MAR000160 |
Arroyo de Santa Marta |
Natural |
16 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES389MAR000170 |
Ríos Narla y Lodoso |
Natural |
31 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES389MAR000180 |
Río Narla |
Natural |
16 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES390MAR000190 |
Río Fervedoira |
Muy modificada |
13 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES390MAR000200 |
Río Mera |
Natural |
15 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES391MAR000210 |
Río Chamoso |
Natural |
49 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES392MAR000230 |
Arroyo de Villamoure |
Natural |
9 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES393MAR000240 |
Río Neira I |
Natural |
23 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES393MAR000260 |
Río Neira II y Río Sarria |
Natural |
70 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES395MAR000250 |
Arroyo de Armea |
Natural |
12 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES396MAR000270 |
Río Sarria |
Natural |
22 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES397MAR000280 |
Río Pequeno II |
Natural |
12 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES398MAR000290 |
Río Do Ferreiros |
Natural |
10 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES400MAR000300 |
Río Tordea II |
Natural |
9 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES400MAR000310 |
Río Tordea I |
Natural |
37 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES400MAR000320 |
Río Mazadan |
Natural |
10 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES402MAR000330 |
Río Neira III |
Natural |
6 |
28 |
Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos |
ES403MAR000340 |
Río Ferreira I |
Natural |
31 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES403MAR000350 |
Río Ferreira II |
Natural |
16 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES403MAR000360 |
Rego de Samai |
Natural |
5 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES403MAR000370 |
Río Lavadoiro |
Natural |
9 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES403MAR000380 |
Río Irixe |
Natural |
8 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES404MAR000390 |
Río Ferreira de Zamoelle |
Natural |
14 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES404MAR000400 |
Río Loio |
Natural |
23 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES405MAR000410 |
Río Moreda |
Natural |
19 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES406MAR000420 |
Rego Ponte de Enviande |
Natural |
12 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES406MAR000430 |
Río Ponte Lama |
Natural |
6 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES407MAR000440 |
Río Sardiñeira |
Natural |
24 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES409MAR000460 |
Río Asma |
Natural |
24 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES410MAR000470 |
Rego de Fondos |
Natural |
7 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES410MAR000490 |
Río Búbal |
Natural |
29 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES412MAR000500 |
Río Sil I |
Natural |
29 |
27 |
Ríos de alta montaña |
ES412MAR000510 |
Río Sil II |
Natural |
6 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES412MAR000520 |
Río de Sosas |
Natural |
9 |
27 |
Ríos de alta montaña |
ES412MAR000530 |
Río Bayo |
Natural |
15 |
27 |
Ríos de alta montaña |
ES413MAR000540 |
Arroyo de Caboalles |
Natural |
26 |
27 |
Ríos de alta montaña |
ES414MAR000560 |
Río Sil III |
Natural |
16 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES414MAR000570 |
Río Valdeprado |
Natural |
11 |
27 |
Ríos de alta montaña |
ES414MAR000580 |
Río Sil IV |
Natural |
24 |
28 |
Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos |
ES414MAR000590 |
Arroyo de Valseco |
Natural |
9 |
27 |
Ríos de alta montaña |
ES414MAR000611 |
Río Salentinos I |
Natural |
7 |
27 |
Ríos de alta montaña |
ES414MAR000612 |
Río Salentinos II |
Natural |
7 |
27 |
Ríos de alta montaña |
ES414MAR000620 |
Río Primout |
Natural |
16 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES414MAR000630 |
Río Velasco |
Natural |
6 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES414MAR000640 |
Arroyo de Castro |
Natural |
8 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES414MAR000770 |
Fuente del Azufre |
Muy |
7 |
28 |
Ejes fluviales principales cántabro-modificada atlánticos silíceos |
ES414MAR000780 |
Río Boeza IV |
Natural |
5 |
28 |
Ejes fluviales principales cántabro .atlánticos silíceos |
ES415MAR000660 |
Río Boeza I |
Natural |
6 |
27 |
Ríos de alta montaña |
ES415MAR000670 |
Río Boeza II |
Natural |
26 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES418MAR000680 |
Río Tremor |
Natural |
45 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES418MAR000690 |
Arroyo del Rial |
Natural |
13 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES418MAR000710 |
Río Boeza III |
Natural |
42 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES419MAR000700 |
Arroyo de Noceda |
Natural |
23 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES419MAR000720 |
Arroyo de Pradoluengo |
Natural |
7 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES419MAR000730 |
Arroyo de la Reguera |
Natural |
12 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES419MAR000740 |
Arroyo de las Tejedas |
Natural |
21 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES420MAR000750 |
Río Meruelo |
Natural |
32 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES422MAR000760 |
Río Valdueza |
Natural |
21 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES423MAR000790 |
Río Cúa I |
Natural |
24 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES423MAR000800 |
Arroyo de Anllarinos |
Natural |
9 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES423MAR000810 |
Arroyo de Fresnedelo |
Natural |
9 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES423MAR000820 |
Arroyo de Arribas Aguas |
Natural |
7 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES423MAR000861 |
Río Ancares II |
Natural |
10 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES423MAR000862 |
Río Cúa II |
Natural |
15 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES423MAR000863 |
Río Cúa III |
Natural |
14 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES423MAR000864 |
Río Ancares III |
Natural |
9 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES424MAR000830 |
Río Ancares I |
Natural |
17 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES424MAR000840 |
Arroyo del Regato |
Natural |
6 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES424MAR000850 |
Arroyo del Regueiro |
Natural |
5 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES425MAR000870 |
Arroyo Vega de Rey |
Natural |
7 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES425MAR000880 |
Arroyo Reguera de Naraya |
Natural |
36 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES425MAR001001 |
Río Sil V |
Natural |
26 |
28 |
Ejes fluviales principales cántabro .atlánticos silíceos |
ES425MAR001002 |
Río Cúa IV |
Natural |
30 |
28 |
Ejes fluviales principales cántabro .atlánticos silíceos |
ES426MAR000890 |
Río Burbia I |
Natural |
29 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES426MAR000931 |
Río Burbia II |
Natural |
9 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES426MAR000932 |
Río Burbia III |
Natural |
25 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES427MAR000900 |
Río Valcarce I |
Natural |
20 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES427MAR000910 |
Río Barjas II |
Natural |
9 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES427MAR000920 |
Río Barjas I |
Natural |
16 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES428MAR000940 |
Arroyo del Couso |
Natural |
9 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES431MAR000951 |
Río Selmo I |
Natural |
10 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES431MAR000952 |
Río Selmo II |
Natural |
13 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES431MAR000960 |
Río Selmo III |
Natural |
26 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES432MAR000980 |
Arroyo de Valdeiro |
Natural |
9 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES432MAR000990 |
Arroyo del Balen |
Natural |
3 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES433MAR001010 |
Río Cabrera II |
Natural |
59 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES433MAR001020 |
Río Benuza |
Muy modificada |
13 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES433MAR001030 |
Arroyo de la Sierra |
Natural |
6 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES433MAR001040 |
Río Cabo I |
Natural |
5 |
27 |
Ríos de alta montaña |
ES433MAR001050 |
Río Silvan |
Natural |
9 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES433MAR001060 |
Río Cabo II |
Natural |
6 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES433MAR001070 |
Río Cabrera I |
Natural |
15 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES433MAR001080 |
Arroyo de Santa Eulalia |
Natural |
8 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES435MAR001100 |
Arroyo de San Xil |
Natural |
6 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES436MAR001110 |
Río Leira |
Natural |
11 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES436MAR001120 |
Río Entoma |
Natural |
15 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES436MAR001130 |
Río Sil VI |
Natural |
10 |
28 |
Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos |
ES436MAR001140 |
Arroyo de Rubiana |
Natural |
6 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES436MAR001150 |
Rego Marinan |
Natural |
4 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES436MAR001160 |
Rego de San Xulian |
Natural |
7 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES436MAR001180 |
Río Sil VII |
Natural |
7 |
28 |
Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos |
ES436MAR001200 |
Rego de Candis |
Muy modificada |
11 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES436MAR001211 |
Río Casaio I |
Muy modificada |
15 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES436MAR001212 |
Río Casaio II |
Muy modificada |
13 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES437MAR001220 |
Río Bibei III |
Natural |
20 |
31 |
Pequeños ejes cántabro - atlánticos silíceos |
ES437MAR001230 |
Río Bibei I |
Natural |
16 |
27 |
Ríos de alta montaña |
ES437MAR001250 |
Río Bibei II |
Muy modificada |
6 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES437MAR001270 |
Arroyo de Bariacoba |
Natural |
6 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES438MAR001280 |
Río Camba I |
Natural |
13 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES438MAR001290 |
Rego da Ribeira Grande |
Natural |
9 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES438MAR001310 |
Arroyo de las Fragas |
Natural |
7 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES438MAR001320 |
Río Camba II |
Natural |
19 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES440MAR001341 |
Río Conselo |
Natural |
9 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES440MAR001342 |
Río Conso II |
Natural |
8 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES440MAR001343 |
Río Conso I |
Natural |
11 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES441MAR001350 |
Rego de San Bernabé |
Natural |
9 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES441MAR001360 |
Río de San Miguel |
Natural |
11 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES443MAR001380 |
Río Xares I |
Natural |
29 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES446MAR001390 |
Arroyo de Matabois |
Natural |
4 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES446MAR001400 |
Río Xares II |
Natural |
5 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES447MAR001410 |
Río de Lorzas |
Natural |
6 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES450MAR001420 |
Rego de Riomao |
Natural |
7 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES450MAR001450 |
Río Xares III |
Natural |
12 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES451MAR001440 |
Río Bibei IV |
Muy modificada |
25 |
28 |
Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos |
ES451MAR001460 |
Río Cabalar |
Natural |
7 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES451MAR001470 |
Arroyo de San Lázaro |
Natural |
10 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES452MAR001481 |
Río Navea II |
Natural |
9 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES452MAR001482 |
Río Navea III |
Natural |
12 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES452MAR001500 |
Río Navea I |
Natural |
15 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES454MAR001530 |
Rego Quiroga |
Natural |
30 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES454MAR001540 |
Río Soldón |
Natural |
24 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES455MAR001560 |
Río Lor I |
Natural |
20 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES456MAR001520 |
Río Lor II |
Natural |
45 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES456MAR001570 |
Río Louzara |
Natural |
25 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES457MAR001580 |
Arroyo del Mazo |
Natural |
9 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES459MAR001590 |
Rego de Castoi |
Natural |
18 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES459MAR001600 |
Río Edo I |
Natural |
20 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES461MAR001610 |
Río Mao IV |
Natural |
8 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES461MAR001640 |
Río Mao III |
Natural |
15 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES463MAR001660 |
Río Cabe I |
Natural |
45 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES464MAR001670 |
Río Mao II |
Natural |
26 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES464MAR001680 |
Río Mao I |
Natural |
9 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES464MAR001700 |
Rego do Val do Teixugo |
Natural |
9 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES464MAR001710 |
Río Cabe II |
Natural |
31 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES465MAR001720 |
Río Cinsa |
Natural |
16 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES465MAR001721 |
Río Barrantes |
Natural |
9 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES465MAR001730 |
Arroyo de Rioseco |
Natural |
11 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES465MAR001740 |
Río Carabelos |
Natural |
11 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES465MAR001750 |
Río Ferreiras |
Natural |
8 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES465MAR001760 |
Río de Monretan |
Natural |
12 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES465MAR001770 |
Río Cabe III |
Natural |
10 |
28 |
Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos |
ES467MAR001800 |
Río da Barra |
Natural |
8 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES468MAR001810 |
Río Lonia |
Muy modificada |
41 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES469MAR001820 |
Río Barbaña |
Natural |
38 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES472MAR001830 |
Río Barbantino I |
Natural |
38 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES472MAR001840 |
Río Barbantino II |
Natural |
4 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES473MAR001860 |
Río Puga |
Natural |
7 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES474MAR001870 |
Río Avia I |
Natural |
15 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES475MAR001880 |
Rego Cardelle I |
Natural |
25 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES476MAR001900 |
Río Baldeiras |
Natural |
7 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES477MAR001910 |
Río Vinao I |
Natural |
23 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES477MAR001920 |
Río Vinao II |
Natural |
13 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES479MAR001930 |
Río Arenteiro I |
Natural |
38 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES479MAR001940 |
Río Pedriña |
Natural |
8 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES479MAR001980 |
Río Avía II |
Muy modificada |
5 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES479MAR001990 |
Río Arenteiro II |
Natural |
18 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES480MAR001950 |
Rego de Varon |
Natural |
10 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES480MAR001960 |
Río Avia III |
Natural |
14 |
28 |
Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos |
ES480MAR001970 |
Arroyo de Carballeda |
Natural |
7 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES481MAR002000 |
Río Brull |
Natural |
7 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES481MAR002010 |
Río Cierves |
Natural |
10 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES482MAR002020 |
Río Tioira |
Natural |
22 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES482MAR002030 |
Río Maceda |
Natural |
13 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES482MAR002040 |
Río Arnoia I |
Natural |
29 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES482MAR002050 |
Río Orille |
Natural |
24 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES482MAR002080 |
Río Arnoia II |
Natural |
45 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES486MAR002060 |
Río do Gato |
Natural |
6 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES486MAR002070 |
Río Arnoia III |
Natural |
18 |
28 |
Ejes fluviales principales cántabro- atlánticos silíceos |
ES486MAR002090 |
Arroyo As Sellas |
Natural |
8 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES486MAR002100 |
Río Tuño |
Natural |
16 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES490MAR002111 |
Río Gorgua |
Natural |
9 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES490MAR002112 |
Río Deva IV |
Natural |
20 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES491MAR002140 |
Río Trancoso |
Natural |
14 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES493MAR002130 |
Río Ribadill |
Natural |
10 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES494MAR002150 |
Río Deva V |
Natural |
21 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES494MAR002260 |
Río Miño VIII |
Muy modificada |
41 |
28 |
Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos |
ES495MAR002160 |
Río Loveiro |
Natural |
7 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES495MAR002170 |
Río Termes |
Natural |
6 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES496MAR002180 |
Río Tea I |
Natural |
23 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES496MAR002190 |
Río Alen |
Natural |
5 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES496MAR002200 |
Río Xabriña |
Natural |
14 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES496MAR002210 |
Río Borben |
Natural |
9 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES496MAR002220 |
Río Tea II |
Natural |
27 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES498MAR002230 |
Río Uma |
Natural |
16 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES500MAR002240 |
Río Tea III |
Natural |
5 |
28 |
Ejes fluviales principales cántabro .atlánticos silíceos |
ES501 MAR002250 |
Río Caselas |
Natural |
8 |
30 |
Ríos costeros cántabro-atlánticos |
ES502MAR002270 |
Río Louro III |
Natural |
11 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES502MAR002281 |
Río Louro II |
Natural |
8 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES502MAR002291 |
Río Louro I |
Natural |
13 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES503MAR002300 |
Río da Furnia |
Natural |
9 |
30 |
Ríos costeros cántabro-atlánticos |
ES503MAR002310 |
Río Cereixo da Briña |
Natural |
12 |
30 |
Ríos costeros cántabro-atlánticos |
ES504MAR002320 |
Río Carballo |
Natural |
17 |
30 |
Ríos costeros cántabro-atlánticos |
ES507MAR002331 |
Río Limia I en Alta Limia |
Muy modificada |
23 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES507MAR002332 |
Arroyo de Faramontaos |
Muy modificada |
26 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES509MAR002341 |
Río Nocelo II |
Muy modificada |
6 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES509MAR002342 |
Río Nocelo I |
Muy modificada |
12 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES510MAR002350 |
Río de la Lagoa de Antela |
Muy modificada |
35 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES510MAR002361 |
Río Limia IV |
Muy modificada |
5 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES510MAR002362 |
Río Limia II |
Muy modificada |
10 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES510MAR002363 |
Río Limia III en O’Toxal |
Muy modificada |
8 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES511MAR002370 |
Río Vidueiro |
Natural |
11 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES511MAR002380 |
Río Cadones |
Natural |
15 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES511MAR002390 |
Río Firbeda |
Natural |
12 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES511MAR002410 |
Río Grau |
Natural |
13 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES512MAR002420 |
Río Salas I |
Natural |
16 |
25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
ES512MAR002440 |
Río Salas II |
Natural |
10 |
31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
ES512MAR002450 |
Río Cabaleiro |
Natural |
6 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES513MAR002460 |
Río Pacín |
Natural |
18 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES513MAR002480 |
Río Caldo |
Natural |
11 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
ES513MAR002490 |
Río Laboreiro |
Natural |
8 |
21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
Código de masa |
Nombre |
Categoría |
Área (ha) |
N.º |
Tipo |
---|---|---|---|---|---|
ES414MAR000650 |
Embalse de Bárcena |
Muy modificada |
954 |
7 |
Monomíctico calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15° C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES413MAR000550 |
Embalse de Las Rozas |
Muy modificada |
153 |
7 |
Monomíctico calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15° C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES414MAR000600 |
Embalse de Matalavilla |
Muy modificada |
184 |
7 |
Monomíctico calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15° C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES452MAR001510 |
Embalse de Montefurado |
Muy modificada |
65 |
7 |
Monomíctico calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15° C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES430MAR000970 |
Embalse de Peñarrubia |
Muy modificada |
120 |
7 |
Monomíctico calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15° C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES432MAR001090 |
Embalse de Pumares |
Muy modificada |
82 |
7 |
Monomíctico calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15° C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES436MAR001190 |
Embalse de San Martín |
Muy modificada |
168 |
7 |
Monomíctico calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15° C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES436MAR001170 |
Embalse de Santiago |
Muy modificada |
51 |
7 |
Monomíctico calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15° C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES464MAR001690 |
Embalse de Vilasouto |
Muy modificada |
106 |
7 |
Monomíctico calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15° C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES475MAR001890 |
Embalse de Albarellos |
Muy modificada |
278 |
1 |
Monomíctico calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15° C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES441MAR001370 |
Embalse de Bao |
Muy modificada |
783 |
1 |
Monomíctico calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15° C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES403MAR000450 |
Embalse de Belesar |
Muy modificada |
1730 |
3 |
Monomíctico silíceo de zonas húmedas pertenecientes a ríos de la red principal |
ES472MAR001850 |
Embalse de Castrelo |
Muy modificada |
854 |
3 |
Monomíctico silíceo de zonas húmedas pertenecientes a ríos de la red principal |
ES440MAR001330 |
Embalse de Cenza |
Muy modificada |
247 |
1 |
Monomíctico calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15° C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES452MAR001490 |
Embalse de Chandrexa |
Muy modificada |
234 |
1 |
Monomíctico calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15° C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES461MAR001620 |
Embalse de Edrada-Mao |
Muy modificada |
96 |
1 |
Monomíctico calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15° C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES480MAR002120 |
Embalse de Frieira |
Muy modificada |
436 |
3 |
Monomíctico silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
ES511MAR002400 |
Embalse das Conchas |
Muy modificada |
571 |
1 |
Monomíctico calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15° C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES438MAR001300 |
Embalse As Portas |
Muy modificada |
1174 |
1 |
Monomíctico calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15° C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES461MAR001630 |
Embalse de Leboreiro |
Muy modificada |
57 |
1 |
Monomíctico calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15° C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES511MAR002470 |
Embalse de Lindoso |
Muy modificada |
990 |
3 |
Monomíctico silíceo de zonas húmedas pertenecientes a ríos de la red principal |
ES408MAR000480 |
Embalse Os Peares |
Muy modificada |
484 |
3 |
Monomíctico silíceo de zonas húmedas pertenecientes a ríos de la red principal |
ES437MAR001260 |
Embalse de Pías o San Agustín |
Muy modificada |
65 |
1 |
Monomíctico calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15° C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES450MAR001430 |
Embalse de Prada |
Muy modificada |
577 |
1 |
Monomíctico calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15° C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES512MAR002430 |
Embalse de Salas |
Muy modificada |
471 |
1 |
Monomíctico calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15° C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES457MAR001650 |
Embalse de San Esteban |
Muy modificada |
706 |
3 |
Monomíctico silíceo de zonas húmedas pertenecientes a ríos de la red principal |
ES465MAR001780 |
Embalse de San Pedro |
Muy modificada |
51 |
3 |
Monomíctico silíceo de zonas húmedas pertenecientes a ríos de la red principal |
ES437MAR001240 |
Embalse de San Sebastián |
Muy modificada |
171 |
1 |
Monomíctico calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15° C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES454MAR001550 |
Embalse de Sequeiros |
Muy modificada |
114 |
3 |
Monomíctico silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
ES10MAR001790 |
Embalse de Velle |
Muy modificada |
231 |
3 |
Monomíctico silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
Masas de agua superficial de la categoría lago
Código de masa |
Nombre |
Categoría |
Área (ha) |
N.º |
Tipo |
---|---|---|---|---|---|
ES432MAL000010 |
Lago de Carucedo |
Natural |
44 |
24 |
Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media |
ES432MAL000020 |
Campañana |
Artificial |
97 |
7 |
Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
ES386MAL000010 |
Guitiriz |
Artificial |
3 |
1 |
Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
Masas de agua superficial de la categoría aguas de transición
Código de masa |
Nombre |
Categoría |
Área (ha) |
N.º |
Tipo |
---|---|---|---|---|---|
ES501MAT000240 |
Estuario del Miño - Tramo 1 |
Natural |
417 |
8 |
Estuario mesomareal estratificado |
ES503MAT000250 |
Estuario del Miño - Tramo 2 |
Natural |
616 |
8 |
Estuario mesomareal estratificado |
ES503MAT000260 |
Estuario del Miño - Tramo 3 |
Natural |
974 |
8 |
Estuario mesomareal estratificado |
ES505MAT000270 |
Estuario del Miño - Tramo 4 |
Natural |
523 |
8 |
Estuario mesomareal estratificado |
Masas de agua superficial de la categoría aguas costeras
Código de masa |
Nombre |
Categoría |
Área (ha) |
N.º |
Tipo |
---|---|---|---|---|---|
ESOOOMAC000010 |
A Guarda |
Natural |
1598 |
17 |
Masa costera atlántica con afloramiento intenso |
Anexo 1.2
Masas de agua transfronterizas
CÓDIGO ESPAÑA |
CÓDIGO PORTUGAL |
NOMBRE |
CATEGORÍA |
---|---|---|---|
ES000MAC000010 |
PTCOST20 |
A Guarda |
Costera |
ES503MAT000260 |
PTO1MIN0018 |
Estuario del Miño tramo3 |
Transición |
ES503MAT000250 |
PTO1MIN0016 |
Estuario del Miño tramo2 |
Transición |
ES501MAT000240 |
PTO1MIN0014 |
Estuario del Miño tramo1 |
Transición |
ES505MAT000270 |
PTO1MIN0023 |
Estuario del Miño tramo4 |
Transición |
ES491MAR002140 |
PTO1MIN00011 |
Río Trancoso |
Río Natural |
ES494MAR002260 |
PTO1MIN00061 |
Río Miño VIII |
Muy Modificada |
ES512MAR002430 |
PTO1LIM0060 |
Embalse de Salas |
Muy Modificada |
ES511MAR002470 |
PTO1LIM0028 |
Embalse de Lindoso |
Muy Modificada |
ES513MAR002490 |
PTO1LIM00241 |
Río Laboreiro |
Río Natural |
Código Masa |
Nombre Masa |
---|---|
011.001 |
Cuenca Alta del Miño |
011.002 |
Cuenca Baja del Miño |
011.003 |
Cuenca del Sil |
011.004 |
Cubeta del Bierzo |
011.005 |
Aluvial del Bajo Miño |
011.006 |
Xinzo de Limia |
Anexo 3.1
Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los ríos
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|
Flora acuática: Organismos fitobentónicos |
Índice de Poluosensibilidad específica (IPS) |
Multimétrico de diatomeas (MDIAT) |
|
Fauna bentónica de invertebrados |
lberian Biomonitoring Working Party (IBMWP) |
Multimétrico específico del tipo |
|
Fauna ictiológica |
Proporción de individuos de especies autóctonas |
Anexo 3.2
Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los ríos
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|
Régimen hidrológico |
Caudal ecológico |
Índices de alteración hidrológica |
|
Conexión con las aguas subterráneas |
|
Continuidad del río |
Longitud media libre de barreras artificiales |
Tipología de las barreras |
|
Condiciones morfológicas |
Índice de vegetación de ribera (QBR) |
Índice de hábitat fluvial (IHF) |
Anexo 3.3
Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los ríos
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|
Condiciones generales: Condiciones térmicas |
Temperatura media del agua |
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación |
Oxígeno disuelto |
Tasa de saturación del oxígeno |
|
DB05 |
|
Condiciones generales: Salinidad |
Conductividad eléctrica a 20°C media |
Opcional: dureza total, cloruros y sulfatos |
|
Condiciones generales: Estado de acidificación |
pH |
Opcional: alcalinidad |
|
Condiciones generales: Nutrientes |
Amonio total |
Nitratos |
|
Fosfatos |
|
Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total |
|
Contaminantes específicos no sintéticos vertidos en cantidades significativas |
Contaminantes no sintéticos del Anexo II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero 2011, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas |
Contaminantes específicos sintéticos vertidos en cantidades significativas |
Contaminantes sintéticos del Anexo II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero. |
Anexo 3.4
Contaminantes específicos para la evaluación de los elementos de calidad físico-químico de los ríos
Elemento de calidad |
CAS (3) |
Sustancia contaminante |
Umbral (pg/I) (1) |
||
---|---|---|---|---|---|
Sustancias preferentes del Anexo II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, correspondientes con la Lista II preferente del anexo IV del Reglamento de la Planificación Hidrográfica |
108907 |
Compuestos orgánicos |
Clorobenceno |
20 |
|
25321226 |
Diclorobenceno (isómeros orto, o meta y para) |
20 |
|||
100414 |
Etilbenceno |
30 |
|||
51218452 |
Metolacloro |
1 |
|||
5915413 |
Terbutilazina |
1 |
|||
108883 |
Tolueno |
50 |
|||
71556 |
1,1,1‑Tricloroetano |
100 |
|||
1330207 |
Xileno (isómeros orto, meta, para) |
30 |
|||
74908 |
Compuestos inorgánicos |
Cianuros totales |
40 |
||
16984488 |
Fluoruros |
1700 |
|||
7440382 |
Metales y metaloides |
Arsénico total |
50 |
||
|
|||||
Cobre total disuelto |
(2) Dureza del agua (mg/LCaCO3) |
VMA (4) |
|||
CaCO3 <= 10 |
5 |
||||
10 < CaCO3 <=50 |
22 |
||||
50 < CaCO3 <= 100 |
40 |
||||
7440508 |
CaCO3 > 100 |
120 |
|||
7440473 |
Cromo total disuelto |
50 |
|||
7782492 |
Selenio disuelto |
1 |
|||
440666 |
Zinc total |
(2) Dureza del agua (mg/LCaCO3) |
VMA |
||
CaCO3 <= 10 |
30 |
||||
10 < CaCO3 <=50 |
200 |
||||
50< CaCO3<= 100 |
300 |
||||
CaCO3 > 100 |
500 |
(1) El estadístico utilizado para comparar con los umbrales es a nivel de estación y de sustancia contaminante: la media más el intervalo de confianza del 95%.
(2) Los valores de Zinc y Cobre dependen de la dureza del agua. En un futuro, cuando se disponga de valores de referencia para la dureza por tipo de ríos, se designarán los límites de Zinc y Cobre en función de las tipologías.
(3) Chemical Abstracts Service.
(4) Valor medio anual.
Anexo 3.5
Límites de cambio de clase para los indicadores de estado ecológico en ríos
Masas de agua naturales río
ELEMENTO DE CALIDAD |
INDICADOR |
CONDICIÓN DE REFERENCIA |
VALORES LÍMITES (EQR) |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
LÍMITE MUY BUENO/BUENO |
LÍMITE BUENO/MODERADO |
LÍMITE MODERADO/DEFICIENTE |
LÍMITE DEFICIENTE/MALO |
|||
Tipo 21: Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
||||||
Diatomeas |
MDIAT |
8,008 |
7,04 (0,88) |
5,20 (0,65) |
3,60 (0,45) |
1,60 (0,2) |
Macroinvertebrados |
Multimétrico de tipo específico |
6,026 |
5,30 (0,88) |
3,91 (0,65) |
2,71 (0,45) |
1,20 (0,2) |
Físico-químicos Físico-químicos |
Oxígeno (mg/1) |
9 |
7,6 |
6,7 |
|
|
Conductividad μS/cm) |
40 |
10-100 |
< 300 |
|
|
|
pH |
7 |
6,3-7,7 |
6 - 8,4 |
|
|
|
Tipo 25: Ríos de montaña húmeda silícea |
||||||
Diatomeas |
MDIAT |
8,008 |
7,04 (0,88) |
5,20 (0,65) |
3,60 (0,45) |
1,60 (0,2) |
Macroinvertebrados |
Multimétrico de tipo específico |
6,026 |
5,30 (0,88) |
3,91 (0,65) |
2,71 (0,45) |
1,20 (0,2) |
Físico-químicos |
Oxígeno (mg/L) |
9,2 |
7,8 |
6,9 |
|
|
Conductividad (μS/cm) |
30 |
<150 |
< 350 |
|
|
|
pH |
6,5 |
6-7,2 |
6-9 |
|
|
|
Tipo 27: Ríos de alta montaña |
||||||
Físico-químicos |
Oxígeno (mg/L) |
9,4 |
|
7 - 7,9 |
|
|
Conductividad (μS/cm) |
60 |
|
200 - 300 |
|
|
|
pH |
7,5 |
|
6,0 - 9,0 |
|
|
|
Hidromorfológicos |
QBR |
94 |
88,36 (0,94) |
|
|
|
IHF |
72 |
68,4 (0,95) |
|
|
|
|
Tipo 28: Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos |
||||||
Macroinvertebrados |
Multimétrico de tipo específico |
6,182 |
5,44 (0,88) |
4,01 (0,65) |
|
|
Físico-químicos |
Oxígeno (mg/L) |
10,1 |
8,5 |
7,5 |
|
|
Conductividad (μS/cm) |
130 |
<200 |
<300 |
|
|
|
pH |
7,9 |
7,1-8,7 |
6,3 - 9 |
|
|
|
Tipo 30: Ríos costeros cántabro-atlánticos |
||||||
Diatomeas |
MDIAT |
8,008 |
7,04 (0,88) |
5,20 (0,65) |
3,60 (0,45) |
1,60 (0,2) |
Macroinvertebrados |
Multimétrico de tipo específico |
7,978 |
7,02 (0,88) |
5,18 (0,65) |
3,59 (0,45) |
1,59 (0,2) |
Físico-químicos |
Oxigeno (mg/L) |
9,3 |
7,9 |
6,9 |
|
|
Conductividad (μS/cm) |
80 |
40-120 |
20 - 400 |
|
|
|
pH |
7 |
6,3-7,7 |
6 - 8,4 |
|
|
|
Tipo 31: Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
||||||
Diatomeas |
MDIAT |
8,008 |
7,04 (0,88) |
5,20 (0,65) |
3,60 (0,45) |
1,60 (0,2) |
Macroinvertebrados |
Multimétrico de tipo específico |
5,98 |
5,26 (0,88) |
3,88 (0,65) |
2,69 (0,45) |
1,19 (0,2) |
Físico-químicos |
Oxigeno (mg/L) |
8,4 |
7,1 |
6,3 |
|
|
Masas de agua naturales río
ELEMENTO DE CALIDAD |
INDICADOR |
CONDICIÓN DE REFERENCIA |
VALORES LÍMITES (EQR) |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
LÍMITE MUY BUENO/BUENO |
LÍMITE BUENO/MODERADO |
LÍMITE MODERADO/DEFICIENTE |
LÍMITE DEFICIENTE/MALO |
|||
Tipo 21: Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
||||||
|
Conductividad μS/cm) |
100 |
50-200 |
< 300 |
|
|
pH |
7,3 |
6,6-8 |
6 - 8,8 |
|
|
Masas de agua muy modificadas asimilables a río
ELEMENTO DE CALIDAD |
INDICADOR |
CONDICIÓN DE REFERENCIA |
VALORES LÍMITES (EQR) |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
LÍMITE MUY BUENO/BUENO |
LÍMITE BUENO/MODERADO |
LÍMITE MODERADO/DEFICIENTE |
LÍMITE DEFICIENTE/MALO |
|||
Tipo 21: Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
||||||
Macroinvertebrados |
Multimétrico de tipo específico |
6,026 |
5,3 |
3,61 (0,6) |
|
|
Tipo 25: Ríos de montaña húmeda silícea |
||||||
Macroinvertebrados |
Multimétrico de tipo específico |
6,026 |
5,3 |
3,61 (0,6) |
|
|
Tipo 28: Ejes fluviales principales cántabros silíceos |
||||||
Macroinvertebrados |
Multimétrico de tipo específico |
6,182 |
5,44 |
3,71 (0,6) |
|
|
Tipo 31: Pequeños ejes cántabros-atlánticos silíceos |
||||||
Macroinvertebrados |
Multimétrico de tipo específico |
5,98 |
5,26 |
3,59 (0,6) |
|
|
INDICADORES FÍSICO-QUÍMICOS GENERALES NO VARIABLES POR TIPOLOGÍA (1) |
VALORES LÍMITES (2) |
|
---|---|---|
LÍMITE MUY BUENO/BUENO |
LÍMITE BUENO/MODERADO |
|
Temperatura (°C) |
22,8 |
24 |
Saturación de oxígeno (%) |
68 |
60 |
Nitrato (mg NO311) |
18,4 |
20 |
Amonio (mg NH4/1) |
0,46 |
0,5 |
DBO5 |
4,6 |
5 |
Fósforo Total (mg/1) |
0,36 |
0,4 |
Ortofosfatos (mg PO4/1) |
0,64 |
0,7 |
(1) En el caso de los siguientes indicadores fisicoquímicos generales : temperatura, saturación de oxígeno, nitrato, amonio, DBO5, fósforo total y ortofosfatos, no se dispone de condiciones de referencia ni de una variación de los rangos correspondientes al buen estado por tipología.
(2) El valor límite se refiere a valor medio anual.
Anexo 3.6
Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos en lagos
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|
Fitoplancton |
Clorofila a |
Biovolumen |
|
Porcentaje de cianobacterias |
|
Flora acuática: Macrófitos |
Presencia de macrófitos introducidos |
Porcentaje de cobertura de vegetación típica |
|
Fauna bentónica de invertebrados |
Índice de Shannon |
Riqueza taxonómica |
|
Fauna ictiológica |
Proporción de individuos de especies autóctonas |
Anexo 3.7
Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos en lagos
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|
Régimen hidrológico |
Requerimiento hídrico ambiental |
Fluctuación del nivel |
|
Condiciones morfológicas |
Variación media de la profundidad |
Indicador de vegetación ribereña |
Anexo 3.8
Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos en lagos
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|
Régimen hidrológico |
Requerimiento hídrico ambiental |
Fluctuación del nivel |
|
Condiciones morfológicas |
Variación media de la profundidad |
Indicador de vegetación ribereña |
|
Condiciones generales: Transparencia |
Profundidad de visión del disco de Secchi |
Condiciones generales: Condiciones térmicas |
Temperatura del agua |
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación |
Oxígeno disuelto |
Tasa de saturación del oxígeno |
|
Condiciones generales: Salinidad |
Conductividad eléctrica a 20°C |
Condiciones generales: Estado de acidificación |
pH |
Alcalinidad |
|
Condiciones generales: Nutrientes |
Amonio total |
Nitratos |
|
Fosfatos |
|
Opcional: Nitrógeno total y fósforo total |
|
Contaminantes específicos no sintéticos vertidos en cantidades significativas |
Contaminantes no sintéticos del Anexo II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero. |
Contaminantes específicos sintéticos vertidos en cantidades significativas |
Contaminantes sintéticos del Anexo II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero. |
Anexo 3.9
Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los mbalses
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|
Fitoplancton |
Clorofila a |
Biovolumen |
|
Índice de Grupos Algales (IGA, Índice de Catalán) |
|
Porcentaje cianobacterias |
Anexo 3.10
Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los embalses
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|
Régimen hidrológico |
Aporte de caudal medio |
Salidas del embalses |
|
Variación de volumen interanual |
|
Nivel de agua medio |
|
Tiempo de permanencia |
|
Condiciones morfológicas |
Variación media de la profundidad |
Anexo 3.11
Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los embalses
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|
Condiciones generales: Transparencia |
Profundidad de visión del disco de Secchi |
Condiciones generales: Condiciones térmicas |
Temperatura del agua |
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación |
Oxígeno disuelto |
Tasa de saturación del oxígeno |
|
Condiciones generales: Salinidad |
Conductividad eléctrica a 20°C |
Condiciones generales: Estado de acidificación |
pH |
Alcalinidad |
|
Condiciones generales: Nutrientes |
Amonio total |
Nitratos |
|
Fosfatos |
|
Opcional: Nitrógeno total, Nitrógeno Kjeldahl y Fósforo total |
|
Contaminantes específicos no sintéticos vertidos en cantidades significativas |
Contaminantes no sintéticos del Anexo II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero. |
Contaminantes específicos sintéticos vertidos en cantidades significativas |
Contaminantes sintéticos del Anexo II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero. |
Anexo 3.12
Límites de cambio de clase para los indicadores de estado ecológico en masa de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos
ELEMENTO DE CALIDAD |
INDICADOR |
CONDICIÓN DE REFERENCIA |
VALORES LÍMITES (EQR) |
||
---|---|---|---|---|---|
LÍMITE MUY BUENO/BUENO |
LÍMITE BUENO MODERADO/LÍMITE MODERADO/DEFICIENTE |
LÍMITE DEFICIENTE/MALO |
|||
Tipo 1: Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con T.ª media anual < 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
|||||
Fitoplancton |
Clorofila a (μg/L) |
2 |
9,5 (0,21) |
|
|
Fitoplancton |
Biovolumen (mm3/L) |
0,36 |
1,9 (0,19) |
|
|
Fitoplancton |
% Cianobacterias |
0 |
9,2 (0,91) |
|
|
Fitoplancton |
Índice de Catalán (IGA) |
0,1 |
10,6 (0,97) |
|
|
Tipo 3: Monomícticos, silíceos de zonas húmedas pertenecientes a ríos de la red principal |
|||||
Fitoplancton |
Clorofila a (μg/L) |
2 |
9,5 (0,21) |
|
|
Fitoplancton |
Biovolumen (mm3/L) |
0,36 |
1,9 (0,19) |
|
|
Fitoplancton |
% Cianobacterias |
0 |
9,2 (0,91) |
|
|
Fitoplancton |
Índice de Catalán (IGA) |
0,1 |
10,6 (0,97) |
|
|
Tipo 7: Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas con T.ª media anual menor de 15°C pertenecientes a ríos de cabeceras y tramos altos |
|||||
Fitoplancton |
Clorofila a (μg/L) |
2,6 |
6 (0,21) |
|
|
Fitoplancton |
Biovolumen (mm3/L) |
0,76 |
2,1 (0,19) |
|
|
Fitoplancton |
% Cianobacterias |
0 |
28,5 (0,91) |
|
|
Fitoplancton |
Índice de Catalán (IGA) |
0,61 |
7,7 (0,97) |
|
|
Anexo 3.13
Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de las aguas de transición
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|
Fitoplancton |
Clorofila a (μg/I) |
Flora acuática: Macroalgas |
Recubrimiento |
Flora acuática: Angiospermas |
Recubrimiento |
Fauna bentónica de invertebrados |
Multivariate-AZTI’s Marine Biotic Index (M-AMBI) para fondos blandos |
Índice multimétrico específico del tipo |
Anexo 3.14
Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de las aguas de transición
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|
Condiciones morfológicas |
Variación de la profundidad |
Porcentaje de la superficie con sustrato blando |
|
Superficie de la zona intermareal |
|
Régimen de mareas |
Caudal ecológico o necesidades hídricas |
Tiempo de residencia |
|
Exposición al oleaje |
|
Velocidad media |
Anexo 3.15
Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de las aguas de transición
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|
Condiciones generales: Transparencia |
Sólidos en suspensión, turbidez, profundidad disco de Secchi |
Condiciones generales: Condiciones térmicas |
Temperatura del agua |
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación |
Oxígeno disuelto |
Tasa de saturación del oxígeno |
|
Condiciones generales: Salinidad |
Salinidad UPS |
Condiciones generales: Nutrientes |
Amonio |
Nitrógeno total |
|
Nitratos + nitritos |
|
Fósforo total |
|
Fósforo reactivo soluble. |
|
Contaminantes específicos sintéticos |
Contaminantes sintéticos y no sintéticos del anexo II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero. |
Contaminantes específicos no sintéticos |
Anexo 3.16
Límites de cambio de clase para los indicadores de estado ecológico en masa de agua de transición
ELEMENTO DE CALIDAD |
INDICADOR |
CONDICIÓN DE REFERENCIA |
VALORES LÍMITES /EGR) |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
LÍMITE MUY BUENO/BUENO |
LÍMITE BUENO/ MODERADO |
LÍMITE MODERADO/DEFICIENTE |
LÍMITE DEFICIENTE/MALO |
|||
Fitoplancton |
Clorofila a (μg/L) |
5,33 |
8 (0,67) |
12 (0,44) |
16 (0,33) |
32 (0,17) |
Fauna bentónica de Invertebrados |
Índice M-AMBI |
* |
(0,77) |
(0,53) |
(0,38) |
(0,2) |
Índice QSB |
* |
(0,77) |
(0,53) |
(0,38) |
(0,2) |
|
Físico-químicos |
Sólidos en suspensión (1) |
12 |
15 (0,8) |
18,5 (0,65) |
|
|
Turbidez (NTU) (1) |
8 |
10 (0,8) |
12,3 (0,65) |
|
|
|
Saturación de Oxígeno (%) |
81 |
67,23 (0,83) |
54,27 (0,67) |
|
|
(1) El incremento del 50% sobre el valor de la CR se considera el límite entre las clases bueno/moderado
*CONDICIÓN DE REFERENCIA (M-AMBI) |
S (1) |
H’ (2) |
AMBI (3) |
Abundancia |
|
12 |
2,8 |
2,8 |
1096 |
|
|
*CONDICIÓN DE REFERENCIA (CISB) |
S |
H |
AMBI |
Abundancia |
|
|
|
|
72 (defecto) |
|
|
14 |
3,28 |
3,01 |
1584 (exceso) |
|
(1) S= Riqueza de especies que señala, que considera el número de especies totales identificadas en cada muestra.
(2) H’= índice de diversidad de Shannon-Viener.
(3) AMBI= Multivariate-AZTI’s Marine Biotic Index (M-AMBI).
Anexo 3.17
Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de las aguas de costeras
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|
Fitoplancton |
Percentil 90 de Clorofila a |
Recuento de células por taxones |
|
Flora acuática: Macroalgas |
Calidad de los Fondos Rocosos (CFR) |
Flora acuática: Angiospermas |
Recubrimiento |
Fauna bentónica de invertebrados |
Multivariate-AZTI’s Marine Biotic Index (M-AMBI) para fondos blandos |
Índice multimétrico específico del tipo |
Anexo 3.18
Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de las aguas de costeras
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|
Condiciones morfológicas |
Profundidad máxima y mínima (BMVE) |
Pendiente media, características granulométricas (D50) |
|
Anchura de la zona intermareal ente la pleamar viva equinoccial (PMVE)y la bajamar viva equinoccial (BMVE). |
|
Régimen de mareas |
Grado de exposición al oleaje |
Velocidad de las corrientes dominantes |
|
Dirección de las corrientes dominantes |
Anexo 3.19
Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de las aguas costeras
Elemento de calidad |
Indicador |
|
---|---|---|
CONDICIONES GENERALES |
TRANSPARENCIA |
Sólidos en suspensión |
Turbidez |
||
Profundidad disco de Secchi |
||
CONDICIONES TÉRMICAS |
Temperatura del agua |
|
CONDICIONES DE OXIGENACIÓN |
Oxígeno disuelto |
|
Tasa de saturación del Oxígeno |
||
SALINIDAD |
Salinidad en UPS |
|
NUTRIENTES |
Amonio |
|
Nitrógeno total |
||
Nitratos + Nitritos |
||
Fósforo total |
||
Fósforo reactivo |
||
CONTAMINANTES ESPECÍFICOS |
NO SINTÉTICOS VERTIDOS EN CANTIDADES SIGNIFICATIVAS |
Contaminantes no sintéticos del Anexo II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero de 2011. |
SINTÉTICOS VERTIDOS EN CANTIDADES SIGNIFICATIVAS |
Contaminantes sintéticos del Anexo II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero 2011. |
Anexo 3.20
Límites de cambio de clase para los indicadores de estado ecológico en masa de agua costeras
ELEMENTO DE CALIDAD |
INDICADOR |
CONDICIÓN DE REFERENCIA |
VALORES LÍMITES /EGR) |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
LÍMITE MUY BUENO/BUENO |
LÍMITE BUENO/ MODERADO |
LÍMITE MODERADO/DEFICIENTE |
LÍMITE DEFICIENTE/MALO |
|||
Fitoplancton |
Clorofila a (μg/I) |
5,33 |
8 (0,67) |
12 (0,44) |
16 (0,33) |
32 (0,17) |
Fauna bentónica de Invertebrados |
Índice M-AMBI |
* |
(0,77) |
(0,53) |
(0,38) |
(0,2) |
Físico-químicos |
Sólidos en suspensión (1) |
6 |
7,5 (0,8) |
9,2 (0,65) |
|
|
Turbidez (NTU) (1) |
2 |
2,5 (0,8) |
3,1 (0,65) |
|
|
|
Saturación de Oxígeno (%) |
81 |
67,23 (0,83) |
(0,83) |
54,27 (0,67) |
|
|
Nitratos |
8,17 |
9,84 |
12.19 |
|
|
|
Nitritos |
0.70 |
0.84 |
1.04 |
|
|
|
Amonio |
2,19 |
2.64 |
3.27 |
|
|
|
DIN |
10.39 |
12.52 |
15.51 |
|
|
|
Fosfatos |
0.65 |
0.78 |
0.97 |
|
|
(1) El incremento del 50% sobre el valor de la CR se considera el límite entre las clases Bueno/Moderado
*CONDICIÓN DE REFERENCIA (M-AMBI) |
S |
H’ |
AMBI |
|
|
80 |
5 |
1 |
|
|
Anexo 3.21
Valores umbral para masas de agua subterránea
CONTAMINANTE |
VALORES |
---|---|
Nitratos |
50 mg/I |
Sustancias activas de los plaguicidas, incluidos los metabolitos y los productos de degradación y reacción que sean pertinentes (1) |
0,1 μg/I (referido a cada sustancia). 5 μg/I (referido a la suma de todos los plaguicidas detectados y cuantificados en el procedimiento de seguimiento) |
– Contaminantes según el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
– El resultado de la aplicación de las normas de calidad para plaguicidas en la manera establecida a efectos del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Se entenderá sin perjuicio de los resultados de los procedimientos de evaluación de riesgos que requiere el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, y el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
– Cuando se estime que, dada la situación de una determinada masa de agua subterránea respecto a las normas de calidad, pudieran no cumplirse los objetivos medioambientales en aguas superficiales asociadas, de conformidad con el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas o pudiera disminuir de forma sensible la calidad ecológica o química de dichas masas o sobrevenir un daño significativo en los ecosistemas terrestres que dependen directamente de la masa de agua subterránea, se establecerán, de acuerdo con el artículo 3 y con el anexo II del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, unos valores umbral más estrictos. Los programas y medidas que se requieran en relación con dicho valor umbral se aplicarán asimismo a las actividades contempladas en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
CÓDIGO MASA |
NOMBRE MASA |
DESIGNACIÓN DEFINITIVA |
---|---|---|
ES386MAL000010 |
Guitiriz o San Xoan |
Artificial |
ES403MAR000450 |
Embalse de Belesar |
Muy modificada |
ES408MAR000480 |
Embalse Os Peares |
Muy modificada |
ES410MAR001790 |
Embalse de Velle |
Muy modificada |
ES413MAR000550 |
Embalse de las Rozas |
Muy modificada |
ES414MAR000600 |
Embalse de Matalavilla |
Muy modificada |
ES414MAR000650 |
Embalse del Bárcena |
Muy modificada |
ES414MAR000770 |
Fuente del Azufre |
Muy modificada |
ES430MAR000970 |
Embalse de Peñarrubia |
Muy modificada |
ES432MAL000020 |
Campañana |
Artificial |
ES432MAR001090 |
Embalse de Pumares |
Muy modificada |
ES436MAR001170 |
Embalse de Santiago |
Muy modificada |
ES436MAR001190 |
Embalse de San Martin |
Muy modificada |
ES436MAR001211 |
Río Casaio I |
Muy modificada |
ES436MAR001212 |
Río Casaio II |
Muy modificada |
ES437MAR001240 |
Embalse de San Sebastián |
Muy modificada |
ES437MAR001250 |
Río Bibei II |
Muy modificada |
ES437MAR001260 |
Embalse de Pías o San Agustín |
Muy modificada |
ES438MAR001300 |
Embalse As Portas |
Muy modificada |
ES440MAR001330 |
Embalse de Cenza |
Muy modificada |
ES441MAR001370 |
Embalse de Bao |
Muy modificada |
ES450MAR001430 |
Embalse de Prada |
Muy modificada |
ES451MAR001440 |
Río Bibei IV |
Muy modificada |
ES452MAR001490 |
Embalse de Chandrexa de Queixa |
Muy modificada |
ES452MAR001510 |
Embalse de Montefurado |
Muy modificada |
ES454MAR001550 |
Embalse de Sequeiros |
Muy modificada |
ES457MAR001650 |
Embalse de San Esteban |
Muy modificada |
ES461MAR001620 |
Embalse de Edrada-Mao |
Muy modificada |
ES461MAR001630 |
Embalse de Leboreiro |
Muy modificada |
ES464MAR001690 |
Embalse de Vilasouto |
Muy modificada |
ES465MAR001780 |
Embalse de San Pedro |
Muy modificada |
ES472MAR001850 |
Embalse de Castrelo |
Muy modificada |
ES475MAR001890 |
Embalse de Albarellos |
Muy modificada |
ES479MAR001980 |
Río Avía II |
Muy modificada |
ES480MAR002120 |
Embalse de Frieira |
Muy modificada |
ES494MAR002260 |
Río Miño VIII |
Muy modificada |
ES507MAR002331 |
Río Limia I en Alta Limia |
Muy modificada |
ES509MAR002341 |
Río Nocelo II |
Muy modificada |
ES510MAR002350 |
Río de la Lagoa de Antela |
Muy modificada |
ES510MAR002362 |
Río Limia II |
Muy modificada |
ES510MAR002363 |
Río Limia III en 0’ Toxal |
Muy modificada |
ES511MAR002400 |
Embalse das Conchas |
Muy modificada |
ES511MAR002470 |
Embalse de Lindoso |
Muy modificada |
ES512MAR002430 |
Embalse de Salas |
Muy modificada |
ES390MAR000190 |
Río Fervedoira |
Muy modificada |
ES433MAR001020 |
Río Benuza |
Muy modificada |
ES507MAR002332 |
Arroyo de Faramontaos |
Muy modificada |
ES509MAR002342 |
Río Nocelo I |
Muy modificada |
ES510MAR002361 |
Río Limia IV |
Muy modificada |
ES436MAR001200 |
Rego de Candis |
Muy modificada |
ES468MAR001810 |
Río Lonia |
Muy modificada |
Anexo 5.1 Objetivos medioambientales por masa de agua
Masas de agua superficial de la categoría río
Código de masa |
Nombre |
Categoría |
Objetivo |
---|---|---|---|
ES372MAR000010 |
Río Miño I. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES372MAR000020 |
Río Pequeño I. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES372MAR000051 |
Río Miño III. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES372MAR000052 |
Río Miño II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES375MAR000030 |
Río Azumara. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES377MAR000040 |
Río Anllo. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES378MAR000060 |
Río Lea. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES378MAR000220 |
Río Miño IV. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES378MAR000221 |
Río Miño V. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES378MAR000222 |
Río Miño VI. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES378MAR000223 |
Río Miño VII. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES381MAR000070 |
Río Tamoga I. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES381MAR000080 |
Río Tamoga II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES383MAR000090 |
Río Trimaz. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES383MAR000100 |
Río Ladra I. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2021. |
ES384MAR000110 |
Río Labrada. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES385MAR000120 |
Río Ladra II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES386MAR000130 |
Río Roca. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2021. |
ES386MAR000140 |
Río Ladroil. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES386MAR000150 |
Río Parga. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES388MAR000160 |
Arroyo de Santa Marta. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES389MAR000170 |
Ríos Narla y Lodoso. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES389MAR000180 |
Río Narla. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 |
ES390MAR000190 |
Río Fervedoira. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES390MAR000200 |
Río Mera. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES391MAR000210 |
Río Chamoso. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES392MAR000230 |
Arroyo de Vilamoure. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES393MAR000240 |
Río Neira I. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES393MAR000260 |
Río Neira II y Río Sarria. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES395MAR000250 |
Arroyo de Armea. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES396MAR000270 |
Río Sarria. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES397MAR000280 |
Río Pequeno II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES398MAR000290 |
Río Do Ferreiros. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES400MAR000300 |
Río Tordea II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES400MAR000310 |
Río Tordea I. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES400MAR000320 |
Río Mazadan. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES402MAR000330 |
Río Neira III. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES403MAR000340 |
Río Ferreira I. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES403MAR000350 |
Río Ferreira II. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES403MAR000360 |
Rego de Samai. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES403MAR000370 |
Río Lavadoiro. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES403MAR000380 |
Río Irixe. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES404MAR000390 |
Río Ferreira de Zamoelle. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES404MAR000400 |
Río Loio. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES405MAR000410 |
Río Moreda. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES406MAR000420 |
Rego Ponte de Enviande. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES406MAR000430 |
Río Ponte Lama. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES407MAR000440 |
Río Sardiñeira. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES409MAR000460 |
Río Asma. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES410MAR000470 |
Rego de Fondos. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES410MAR000490 |
Río Bubal. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES412MAR000500 |
Río Sil I. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES412MAR000510 |
Río Sil II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES412MAR000520 |
Río de Sosas. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES412MAR000530 |
Río Bayo. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES413MAR000540 |
Arroyo de Caboalles. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES414MAR000560 |
Río Sil III. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES414MAR000570 |
Río Valdeprado. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES414MAR000580 |
Río Sil IV. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES414MAR000590 |
Arroyo de Valseco. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES414MAR000611 |
Río Salentinos I. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES414MAR000612 |
Río Salentinos II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2021. |
ES414MAR000620 |
Río Primout. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES414MAR000630 |
Río Velasco. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES414MAR000640 |
Arroyo de Castro. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES414MAR000770 |
Fuente del Azufre. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES414MAR000780 |
Río Boeza IV. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES415MAR000660 |
Río Boeza I. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES415MAR000670 |
Río Boeza II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES418MAR000680 |
Río Tremor. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES418MAR000690 |
Arroyo del Rial. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES418MAR000710 |
Río Boeza III. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES419MAR000700 |
Arroyo de Noceda. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES419MAR000720 |
Arroyo de Pradoluengo. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES419MAR000730 |
Arroyo de la Reguera. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES419MAR000740 |
Arroyo de las Tejedas. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES420MAR000750 |
Río Meruelo. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES422MAR000760 |
Río Valdueza. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES423MAR000790 |
Río Cúa I. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES423MAR000800 |
Arroyo de Anllarinos. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES423MAR000810 |
Arroyo de Fresnedelo. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES423MAR000820 |
Arroyo de Arribas Aguas. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES423MAR000861 |
Río Ancares II. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES423MAR000862 |
Río Cúa II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES423MAR000863 |
Río Cúa III. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES423MAR000864 |
Río Ancares III. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES424MAR000830 |
Río Ancares I. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES424MAR000840 |
Arroyo del Regato. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES424MAR000850 |
Arroyo del Regueiro. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES425MAR000870 |
Arroyo Vega de Rey. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES425MAR000880 |
Arroyo Reguera de Naraya. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES425MAR001001 |
Río Sil V. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES425MAR001002 |
Río Cúa IV. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES426MAR000890 |
Río Burbia I. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES426MAR000931 |
Río Burbia II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES426MAR000932 |
Río Burbia III. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES427MAR000900 |
Río Valcarcel. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES427MAR000910 |
Río Barjas II. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES427MAR000920 |
Río Barjas I. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES428MAR000940 |
Arroyo del Couso. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES431MAR000951 |
Río Selmo I. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES431MAR000952 |
Río Selmo II. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES431MAR000960 |
Río Selmo III. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES432MAR000980 |
Arroyo de Valdeiro. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES432MAR000990 |
Arroyo del Balen. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2021. |
ES433MAR001010 |
Río Cabrera II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES433MAR001020 |
Río Benuza. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES433MAR001030 |
Arroyo de la Sierra. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES433MAR001040 |
Río Cabo I. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES433MAR001050 |
Río Silvan. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES433MAR001060 |
Río Cabo II. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES433MAR001070 |
Río Cabrera I. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES433MAR001080 |
Arroyo de Santa Eulalia. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES435MAR001100 |
Arroyo de San Xil. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES436MAR001110 |
Río Leira. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES436MAR001120 |
Río Entoma. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES436MAR001130 |
Río Sil VI. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES436MAR001140 |
Arroyo de Rubiana. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES436MAR001150 |
Rego Marinan. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES436MAR001160 |
Rego de San Xulián. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES436MAR001180 |
Río Sil VII. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES436MAR001200 |
Rego de Candis. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y químico al 2015. |
ES436MAR001211 |
Río Casaio I. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES436MAR001212 |
Río Casaio II. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES437MAR001220 |
Río Bibei III. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES437MAR001230 |
Río Bibei I. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES437MAR001250 |
Río Bibei II. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES437MAR001270 |
Arroyo de Bariacoba. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES438MAR001280 |
Río Camba I. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES438MAR001290 |
Rego da Ribeira Grande. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES438MAR001310 |
Arroyo de las Fragas. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES438MAR001320 |
Río Camba II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES440MAR001341 |
Río Conselo. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES440MAR001342 |
Río Conso II. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES440MAR001343 |
Río Conso I. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES441MAR001350 |
Rego de San Bernabé. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2021. |
ES441MAR001360 |
Río de San Miguel. |
Natural. |
Objetivos menos rigurosos al 2015. |
ES443MAR001380 |
Río Xares I. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES446MAR001390 |
Arroyo de Matabois. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES446MAR001400 |
Río Xares II. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES447MAR001410 |
Río de Lorzas. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES450MAR001420 |
Rego de Riomao. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES450MAR001450 |
Río Xares III. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES451MAR001440 |
Río Bibei IV. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES451MAR001460 |
Río Cabalar. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES451MAR001470 |
Arroyo de San Lázaro. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2021. |
ES452MAR001481 |
Río Navea II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES452MAR001482 |
Río Navea III. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES452MAR001500 |
Río Navea I. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES454MAR001530 |
Rego Quiroga. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES454MAR001540 |
Río Soldón. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES455MAR001560 |
Río Lor I. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES456MAR001520 |
Río Lor II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES456MAR001570 |
Río Louzara. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES457MAR001580 |
Arroyo del Mazo. |
Natural. |
Objetivos menos rigurosos al 2015. |
ES459MAR001590 |
Rego de Castoi. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES459MAR001600 |
Río Edo 1. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES461MAR001610 |
Río Mao IV. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES461MAR001640 |
Río Mao III. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES463MAR001660 |
Río Cabe I. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES464MAR001670 |
Río Mao II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES464MAR001680 |
Río Mao I. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES464MAR001700 |
Rego do Val do Teixugo. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES464MAR001710 |
Río Cabe II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES465MAR001720 |
Río Cinsa. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES465MAR001721 |
Río Barrantes. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES465MAR001730 |
Arroyo de Rioseco. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES465MAR001740 |
Río Carabelos. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2021. |
ES465MAR001750 |
Río Ferreiras. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES465MAR001760 |
Río de Monretan. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES465MAR001770 |
Río Cabe III. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES467MAR001800 |
Río da Barra. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES468MAR001810 |
Río Lonia. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES469MAR001820 |
Río Barbaña. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES472MAR001830 |
Río Barbantino I. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES472MAR001840 |
Río Barbantino II. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES473MAR001860 |
Río Puga. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES474MAR001870 |
Río Avia I. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES475MAR001880 |
Rego Cardelle I. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES476MAR001900 |
Río Baldeiras. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES477MAR001910 |
Río Vinao I. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES477MAR001920 |
Río Vinao II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES479MAR001930 |
Río Arenteiro I. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES479MAR001940 |
Río Pedriña. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES479MAR001980 |
Río Avía II. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES479MAR001990 |
Río Arenteiro II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES480MAR001950 |
Rego de Varon. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES480MAR001960 |
Río Avia III. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES480MAR001970 |
Arroyo de Carballeda. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2021. |
ES481MAR002000 |
Río Brull. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES481MAR002010 |
Río Cierves. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES482MAR002020 |
Río Tioira. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES482MAR002030 |
Río Maceda. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES482MAR002040 |
Río Arnoia I. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES482MAR002050 |
Río Orille. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES482MAR002080 |
Río Arnoia II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES486MAR002060 |
Río do Gato. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES486MAR002070 |
Río Arnoia III. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES486MAR002090 |
Arroyo As Sellas. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES486MAR002100 |
Río Tuño. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES490MAR002111 |
Río Gorgua. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES490MAR002112 |
Río Deva IV. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES491MAR002140 |
Río Trancoso. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES493MAR002130 |
Río Ribadill. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES494MAR002150 |
Río Deva V. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES494MAR002260 |
Río Miño VIII. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES495MAR002160 |
Río Loveiro. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES495MAR002170 |
Río Termes. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES496MAR002180 |
Río Tea I. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES496MAR002190 |
Río Alén. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES496MAR002200 |
Río Xabriña. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES496MAR002210 |
Río Borben. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES496MAR002220 |
Río Tea II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES498MAR002230 |
Río Uma. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES500MAR002240 |
Río Tea III. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES501MAR002250 |
Río Caselas. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES502MAR002270 |
Río Louro III. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES502MAR002281 |
Río Louro II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES502MAR002291 |
Río Louro I. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES503MAR002300 |
Río da Furnia. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES503MAR002310 |
Río Cereixo da Briña. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES504MAR002320 |
Río Carballo. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES507MAR002331 |
Río Limia I en Alta Limia. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y químico al 2021. |
ES507MAR002332 |
Arroyo de Faramontaos. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES509MAR002341 |
Río Nocelo II. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES509MAR002342 |
Río Nocelo I. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES510MAR002350 |
Río de la Lagoa de Antela. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES510MAR002361 |
Río Limia IV. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES510MAR002362 |
Río Limia II. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES510MAR002363 |
Río Limia III en O’Toxal. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES511MAR002370 |
Río Vidueiro. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES511MAR002380 |
Río Cadones. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES511MAR002390 |
Río Firbeda. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES511MAR002410 |
Río Grau. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES512MAR002420 |
Río Salas I. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2021. |
ES512MAR002440 |
Río Salas II. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES512MAR002450 |
Río Cabaleiro. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES513MAR002460 |
Río Pacin. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES513MAR002480 |
Río Caldo. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES513MAR002490 |
Río Laboreiro. |
Natural. |
Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015. |
ES414MAR000650 |
Embalse de Bárcena. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES413MAR000550 |
Embalse de Las Rozas. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES414MAR000600 |
Embalse de Matalavilla. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES452MAR001510 |
Embalse de Montefurado. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES430MAR000970 |
Embalse de Peñarrubia. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2027. |
ES432MAR001090 |
Embalse de Pumares. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021. |
ES436MAR001190 |
Embalse de San Martín. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES436MAR001170 |
Embalse de Santiago. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021. |
ES464MAR001690 |
Embalse de Vilasouto. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021. |
ES475MAR001890 |
Embalse de Albarellos. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES441MAR001370 |
Embalse de Bao. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES403MAR000450 |
Embalse de Belesar. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES472MAR001850 |
Embalse de Castrelo. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021. |
ES440MAR001330 |
Embalse de Cenza. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES452MAR001490 |
Embalse de Chandrexa. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES461MAR001620 |
Embalse de Edrada-Mao. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES480MAR002120 |
Embalse de Frieira. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES511MAR002400 |
Embalse Das Conchas. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021. |
ES438MAR001300 |
Embalse As Portas. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES461MAR001630 |
Embalse de Leboreiro. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES511MAR002470 |
Embalse de Lindoso. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES408MAR000480 |
Embalse Os Peares. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES437MAR001260 |
Embalse de Pías o San Agustín. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES450MAR001430 |
Embalse de Prada. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES512MAR002430 |
Embalse de Salas. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES457MAR001650 |
Embalse de San Esteban. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES465MAR001780 |
Embalse de San Pedro. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES437MAR001240 |
Embalse de San Sebastian. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES454MAR001550 |
Embalse de Sequeiros. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES410MAR001790 |
Embalse de Velle. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
Masas de agua superficial de la categoría lago
Código de masa |
Nombre |
Categoría |
Objetivo |
---|---|---|---|
ES432MAL000010 |
Lago de Carucedo. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2027. |
ES432MAL000020 |
Campañana. |
Artificial. |
Objetivos menos rigurosos al 2015. |
ES386MAL000010 |
Guitiriz. |
Artificial. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015. |
Masas de agua superficial de la categoría aguas de transición
Código de masa |
Nombre |
Categoría |
Objetivo |
---|---|---|---|
ES501MAT000240 |
Estuario del Miño -Tramo 1. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES503MAT000250 |
Estuario del Miño -Tramo 2. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
ES503MAT000260 |
Estuario del Miño -Tramo 3. |
Natural. |
Muy buen estado ecológico y buen estado químico al 2015. |
ES505MAT000270 |
Estuario del Miño -Tramo 4. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
Masas de agua superficial de la categoría aguas costaras
Código de masa |
Nombre |
Categoría |
Objetivo |
---|---|---|---|
ESOOOMAC000010 |
A Guarda. |
Natural. |
Buen estado ecológico y químico al 2015. |
Masas de agua subterránea
Código de masa |
Nombre |
Objetivo |
---|---|---|
011.001 |
Cuenca Alta del Miño. |
Buen estado cuantitativo y químico en 2015. |
011.002 |
Cuenca Baja del Miño. |
Buen estado cuantitativo y químico en 2015. |
011.003 |
Cuenca del Sil. |
Buen estado cuantitativo y químico en 2015. |
011.004 |
Cubeta del Bierzo. |
Buen estado cuantitativo y químico en 2015. |
011.005 |
Aluvial del Bajo Miño. |
Buen estado cuantitativo en 2015 y químico en 2021. |
011.006 |
Xinzo de Limia. |
Buen estado cuantitativo y químico en 2015. |
Anexo 5.2 Ficha para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua
Código (DHMS) y nombre: Código en el sistema de información de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS) de la masa o masas de agua afectadas y nombre completo de la misma/s.
Categoría: Categoría de la masa de agua.
Tipo: Ecotipo de la masa de agua.
Localización: Descripción de la ubicación de la masa de agua.
Justificación del ámbito o agrupación adoptada: El análisis se hace a escala de masa de agua, pero pueden agruparse varias masas afectadas por un problema común.
Periodo: Tiempo durante el que se ha prolongado la situación de deterioro.
Descripción de las circunstancias causantes del deterioro temporal: Motivos de deterioro y descripción de la situación hidrológica durante el episodio.
Objetivos e indicadores: Valor de los indicadores que han determinado el deterioro y objetivo ambiental establecido en el plan hidrológico para dichos indicadores.
Brecha: Desviación entre el estado actual de la masa de agua y el esperado en el escenario tendencial con respecto a los objetivos de referencia.
Medidas adoptadas: Medidas llevadas a cabo para controlar y paliar los efectos del deterioro.
Anexo 5.3 Ficha para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones
Código (DHMS) y nombre: Código de la masa de agua en el sistema de información de la CHMS y nombre completo de la misma.
Categoría: Categoría de la masa o masas de agua afectadas.
Tipo: Ecotipos de las masas de agua afectadas.
Localización: Descripción de la ubicación de la masa de agua y de las actuaciones a desarrollar. Se incluirán mapas que faciliten su localización geográfica y permitan conocer las relaciones espaciales de los distintos elementos.
Justificación del ámbito o agrupación adoptada: En el caso de que se vean implicadas varias masas de agua puede completarse una ficha en cada caso, o bien, analizarlas agrupadamente. Si se opta por esta solución hay que justificar la agrupación adoptada verificando que no se dejan de valorar todos los aspectos que condicionan el estado de cada una de las masas.
Descripción de la nueva modificación o alteración: Características de las actuaciones planteadas cuya afección se analiza. Se expondrán y detallarán todos los elementos que se consideren significativos para la justificación que se realiza.
Objetivos: Objetivos medioambientales que corresponden a las distintas masas implicadas de acuerdo con lo especificado en el plan hidrológico.
Brecha: Desviación sobre los objetivos que introduce la nueva actuación. Se detallará el efecto sobre cada una de las métricas que intervienen en la valoración del estado de acuerdo con la categoría y tipo de masas de agua afectadas.
a) Medidas adoptadas para paliar los efectos adversos.
Identificación de las acciones compensatorias que se van a desarrollar y efecto de las mismas sobre las métricas afectadas y que expresan la brecha.
b) Motivos de la nueva modificación o alteración.
Justificación técnica, social y económica de la nueva modificación.
c) Evaluación de los beneficios de la modificación y comparación con los beneficios asociados al cumplimiento de los objetivos medioambientales.
Valoración de los beneficios que produce la nueva modificación y comparación de los mismos frente al deterioro del estado o cambio de naturaleza que se introduce.
Justificación de que las modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible.
d) Motivos que justifiquen la no utilización de una solución medioambiental significativamente mejor.
Justificación de que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor
e) Análisis de alternativas.
Justificación de que la alternativa seleccionada es la que ofrece un mejor resultado económico, social y ambiental frente a otras consideradas y, en particular, frente a la alternativa cero. Se incluirá un análisis de coste/beneficio y, en el caso de descarte de las medidas correctoras que sea técnicamente posible abordar, un análisis de coste desproporcionado.
Anexo 6.1
Caudales ecológicos en situaciones hidrológicas ordinarias en régimen natural
NOMBRE |
CÓDIGO |
COORD FIN DE MASA |
OCTUBRE-DICIEMBRE |
ENERO-MARZO |
ABRIL-JUNIO |
JULIO-SEPTIEMBRE |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
XUTM (29) |
YUTM (29) |
Qmin. (m3/s) |
Qmin. (m3/s) |
Qmin. (m3/s) |
Qmin. (m3/s) |
||
Río Miño I |
ES372MAR000010 |
631.060 |
4.791.372 |
0,337 |
0,802 |
0,715 |
0,179 |
Río Pequeño I |
ES372MAR000020 |
625.801 |
4.786.608 |
0,130 |
0,263 |
0,307 |
0,075 |
Río Miño III |
ES372MAR000051 |
618.077 |
4.780.541 |
1,163 |
2,443 |
2,453 |
0,654 |
Río Miño II |
ES372MAR000052 |
623.767 |
4.782.163 |
0,763 |
1,786 |
1,742 |
0,470 |
Río Azumara |
ES375MAR000030 |
626.555 |
4.785.639 |
0,268 |
0,599 |
0,566 |
0,150 |
Río Anllo |
ES377MAR000040 |
619.935 |
4.783.155 |
0,310 |
0,538 |
0,551 |
0,153 |
Río Lea |
ES378MAR000060 |
618.077 |
4.780.541 |
0,261 |
0,550 |
0,620 |
0,168 |
Río Miño IV |
ES378MAR000220 |
612.058 |
4.772.224 |
4,535 |
9,043 |
7,835 |
2,127 |
Río Miño V |
ES378MAR000221 |
617.029 |
4.762.020 |
5,425 |
12,181 |
9,330 |
2,536 |
Río Miño VI |
ES378MAR000222 |
620.625 |
4.757.607 |
5,615 |
12,521 |
9,640 |
2,620 |
Río Miño VII |
ES378MAR000223 |
620.768 |
4.749.740 |
6,140 |
14,099 |
10,592 |
2,862 |
Río Tamoga I |
ES381MAR000070 |
616.070 |
4.792.083 |
0,243 |
0,440 |
0,522 |
0,143 |
Río Tamoga II |
ES381MAR000080 |
614.052 |
4.780.208 |
0,414 |
0,842 |
0,921 |
0,249 |
Río Trimaz |
ES383MAR000090 |
601.252 |
4.797.661 |
0,338 |
0,650 |
0,474 |
0,139 |
Río Ladra I |
ES383MAR000100 |
606.144 |
4.793.031 |
0,159 |
0,269 |
0,325 |
0,089 |
Río Labrada |
ES384MAR000110 |
604.561 |
4.785.713 |
0,403 |
0,754 |
0,597 |
0,161 |
Río Ladra II |
ES385MAR000120 |
604.749 |
4.779.305 |
2,130 |
4,422 |
3,363 |
0,894 |
Río Roca |
ES386MAR000130 |
596.995 |
4.781.090 |
0,180 |
0,362 |
0,283 |
0,075 |
Río Ladroil |
ES386MAR000140 |
593.019 |
4.778.131 |
0,302 |
0,610 |
0,452 |
0,121 |
Río Parga |
ES386MAR000150 |
593.418 |
4.778.585 |
0,279 |
0,578 |
0,427 |
0,121 |
Arroyo de Santa Marta |
ES388MAR000160 |
612.066 |
4.771.742 |
0,086 |
0,210 |
0,206 |
0,056 |
Ríos Narla y Lodoso |
ES389MAR000170 |
601.427 |
4.766.657 |
0,361 |
0,825 |
0,572 |
0,158 |
Río Narla |
ES389MAR000180 |
611.830 |
4.767.250 |
0,509 |
1,208 |
0,860 |
0,230 |
Río Fervedoira |
ES390MAR000190 |
619.310 |
4.760.358 |
0,089 |
0,163 |
0,176 |
0,050 |
Río Mera |
ES390MAR000200 |
615.566 |
4.762.815 |
0,134 |
0,396 |
0,270 |
0,071 |
Río Chamoso |
ES391MAR000210 |
621.286 |
4.755.057 |
0,333 |
0,749 |
0,679 |
0,174 |
Arroyo de Villamoure |
ES392MAR000230 |
621.135 |
4.753.809 |
0,080 |
0,268 |
0,167 |
0,043 |
Río Neira I |
ES393MAR000240 |
646.193 |
4.753.534 |
0,318 |
0,596 |
0,483 |
0,136 |
Río Neira II y Río Sarria |
ES393MAR000260 |
626.424 |
4.747.807 |
1,922 |
3,526 |
2,558 |
0,755 |
Arroyo de Armea |
ES395MAR000250 |
633.829 |
4.746.609 |
0,131 |
0,238 |
0,163 |
0,050 |
Río Sarria |
ES396MAR000270 |
635.655 |
4.731.681 |
0,441 |
0,688 |
0,439 |
0,165 |
Río Pequeño II |
ES397MAR000280 |
630.238 |
4.739.021 |
0,109 |
0,252 |
0,209 |
0,054 |
Río Do Ferreiros |
ES398MAR000290 |
632.640 |
4.742.430 |
0,109 |
0,188 |
0,149 |
0,042 |
Río Tordea II |
ES400MAR000300 |
625.460 |
4.748.087 |
0,517 |
1,100 |
0,874 |
0,217 |
Río Tordea I |
ES400MAR000310 |
630.151 |
4.752.114 |
0,371 |
0,709 |
0,578 |
0,142 |
Río Mazadan |
ES400MAR000320 |
625.774 |
4.748.435 |
0,088 |
0,238 |
0,207 |
0,051 |
Río Neira III |
ES402MAR000330 |
621.217 |
4.746.622 |
2,522 |
4,956 |
3,561 |
1,013 |
Río Ferreira I |
ES403MAR000340 |
604.620 |
4.750.019 |
0,267 |
0,916 |
0,506 |
0,146 |
Río Ferreira II |
ES403MAR000350 |
612.876 |
4.743.937 |
0,535 |
1,871 |
1,024 |
0,288 |
Rego de Samai |
ES403MAR000360 |
605.627 |
4.748.933 |
0,051 |
0,134 |
0,070 |
0,019 |
Río Lavadoiro |
ES403MAR000370 |
612.712 |
4.745.599 |
0,070 |
0,249 |
0,142 |
0,037 |
Río Irixe |
ES403MAR000380 |
605.429 |
4.749.130 |
0,059 |
0,197 |
0,110 |
0,031 |
Embalse de Belesar |
ES403MAR000450 |
605.584 |
4.720.406 |
10,611 |
25,172 |
17,676 |
4,682 |
Río Ferreira de Zamoelle |
ES404MAR000390 |
610.501 |
4.738.854 |
0,123 |
0,285 |
0,194 |
0,055 |
Río Loio |
ES404MAR000400 |
614.330 |
4.738.118 |
0,246 |
0,456 |
0,407 |
0,113 |
Río Moreda |
ES405MAR000410 |
604.515 |
4.728.791 |
0,100 |
0,228 |
0,230 |
0,056 |
Rego Ponte de Enviande |
ES406MAR000420 |
602.961 |
4.724.063 |
0,069 |
0,151 |
0,146 |
0,036 |
Río Ponte Lama |
ES406MAR000430 |
603.136 |
4.723.383 |
0,051 |
0,120 |
0,126 |
0,030 |
Río Sardineira |
ES407MAR000440 |
606.758 |
4.723.186 |
0,204 |
0,365 |
0,343 |
0,095 |
Embalse Os Peares |
ES408MAR000480 |
604.928 |
4.702.217 |
11,373 |
26,871 |
18,773 |
5,013 |
Río Asma |
ES409MAR000460 |
604.786 |
4.717.628 |
0,206 |
0,365 |
0,369 |
0,091 |
Rego de Fondos |
ES410MAR000470 |
605.195 |
4.709.131 |
0,051 |
0,097 |
0,103 |
0,027 |
Río Bubal |
ES410MAR000490 |
604.326 |
4.701.071 |
0,200 |
0,356 |
0,369 |
0,099 |
Embalse de Velle |
ES410MAR001790 |
594.639 |
4.690.153 |
52,450 |
71,375 |
50,935 |
36,295 |
Río Sil I |
ES412MAR000500 |
723.905 |
4.757.840 |
0,428 |
0,674 |
0,504 |
0,326 |
Río Sil II |
ES412MAR000510 |
718.877 |
4.757.147 |
0,874 |
1,374 |
0,985 |
0,673 |
Río de Sosas |
ES412MAR000520 |
720.721 |
4.756.964 |
0,105 |
0,181 |
0,122 |
0,082 |
Río Bayo |
ES412MAR000530 |
721.085 |
4.756.876 |
0,254 |
0,382 |
0,288 |
0,188 |
Arroyo de Caboalles |
ES413MAR000540 |
717.156 |
4.757.189 |
0,403 |
0,655 |
0,434 |
0,299 |
Embalse de las Rozas |
ES413MAR000550 |
716.304 |
4.753.893 |
1,423 |
2,302 |
1,590 |
1,088 |
Río Sil III |
ES414MAR000560 |
706.579 |
4.746.480 |
1,887 |
3,179 |
2,088 |
1,441 |
Río Valdeprado |
ES414MAR000570 |
703.689 |
4.743.818 |
0,142 |
0,257 |
0,160 |
0,112 |
Río Sil IV |
ES414MAR000580 |
704.551 |
4.727.489 |
3,026 |
5,104 |
3,406 |
2,379 |
Arroyo de Valseco |
ES414MAR000590 |
711.908 |
4.745.789 |
0,208 |
0,306 |
0,253 |
0,166 |
Embalse de Matalavilla |
ES414MAR000600 |
708.119 |
4.745.575 |
0,238 |
0,357 |
0,287 |
0,190 |
Río Salentinos I |
ES414MAR000611 |
710.221 |
4.744.322 |
0,115 |
0,186 |
0,140 |
0,088 |
Río Salentinos II |
ES414MAR000612 |
705.458 |
4.745.598 |
0,380 |
0,591 |
0,460 |
0,302 |
Río Primout |
ES414MAR000620 |
703.476 |
4.732.262 |
0,196 |
0,317 |
0,243 |
0,152 |
Río Velasco |
ES414MAR000630 |
704.616 |
4.727.290 |
0,044 |
0,140 |
0,117 |
0,062 |
Arroyo de Castro |
ES414MAR000640 |
703.808 |
4.727.108 |
0,044 |
0,162 |
0,144 |
0,063 |
Embalse del Bárcena |
ES414MAR000650 |
700.232 |
4.716.798 |
3,430 |
5,601 |
3,851 |
2,618 |
Fuente del Azufre |
ES414MAR000770 |
696.184 |
4.712.724 |
6,757 |
10,236 |
7,778 |
5,189 |
Río Boeza IV |
ES414MAR000780 |
697.187 |
4.712.705 |
2,106 |
4,506 |
3,785 |
2,054 |
Río Boeza I |
ES415MAR000660 |
720.381 |
4.737.500 |
0,151 |
0,230 |
0,185 |
0,119 |
Río Boeza II |
ES415MAR000670 |
720.079 |
4.727.088 |
0,559 |
0,868 |
0,665 |
0,424 |
Río Tremor |
ES418MAR000680 |
719.514 |
4.719.364 |
0,481 |
1,061 |
0,825 |
0,446 |
Arroyo del Rial |
ES418MAR000690 |
715.059 |
4.718.648 |
0,107 |
0,251 |
0,246 |
0,131 |
Río Boeza III |
ES418MAR000710 |
701.051 |
4.714.305 |
2,065 |
4,370 |
3,666 |
1,989 |
Arroyo de Noceda |
ES419MAR000700 |
709.720 |
4.721.883 |
0,172 |
0,473 |
0,386 |
0,206 |
Arroyo de Pradoluengo |
ES419MAR000720 |
710.628 |
4.721.337 |
0,018 |
0,082 |
0,083 |
0,029 |
Arroyo de la Reguera |
ES419MAR000730 |
703.169 |
4.717.316 |
0,033 |
0,138 |
0,140 |
0,055 |
Arroyo de las Tejedas |
ES419MAR000740 |
703.008 |
4.717.151 |
0,115 |
0,275 |
0,254 |
0,145 |
Río Meruelo |
ES420MAR000750 |
701.638 |
4.713.835 |
0,222 |
0,513 |
0,499 |
0,265 |
Río Valdueza |
ES422MAR000760 |
693.498 |
4.711.300 |
0,160 |
0,425 |
0,369 |
0,192 |
Río Cúa I |
ES423MAR000790 |
695.499 |
4.745.710 |
0,377 |
0,686 |
0,417 |
0,283 |
Arroyo de Anllarinos |
ES423MAR000800 |
695.868 |
4.745.186 |
0,170 |
0,231 |
0,187 |
0,129 |
Arroyo de Fresnedelo |
ES423MAR000810 |
694.378 |
4.741.074 |
0,123 |
0,184 |
0,136 |
0,087 |
Arroyo de Arribas Aguas |
ES423MAR000820 |
692219 |
4.734.141 |
0,083 |
0,180 |
0,138 |
0,073 |
Río Ancares II |
ES423MAR000861 |
687.744 |
4.733.550 |
0,535 |
0,860 |
0,501 |
0,535 |
Río Cúa II |
ES423MAR000862 |
692.179 |
4.736.128 |
0,894 |
1,472 |
0,988 |
0,672 |
Río Cúa III |
ES423MAR000863 |
686.627 |
4.726.407 |
1,286 |
2,036 |
1,413 |
0,936 |
Río Ancares III |
ES423MAR000864 |
686.627 |
4.726.407 |
0,759 |
1,375 |
0,797 |
0,759 |
Río Ancares I |
ES424MAR000830 |
688.140 |
4.741.219 |
0,421 |
0,645 |
0,376 |
0,421 |
Arroyo del Regato |
ES424MAR000840 |
687.173 |
4.732.670 |
0,095 |
0,213 |
0,111 |
0,063 |
Arroyo del Regueiro |
ES424MAR000850 |
686.330 |
4.726.549 |
0,049 |
0,130 |
0,089 |
0,048 |
Arroyo Vega de Rey |
ES425MAR000870 |
686.376 |
4.718.990 |
0,013 |
0,057 |
0,064 |
0,022 |
Arroyo Reguera de Naraya |
ES425MAR000880 |
685.703 |
4.715.498 |
0,065 |
0,290 |
0,331 |
0,124 |
Río Sil V |
ES425MAR001001 |
678.027 |
4.708.820 |
12,745 |
18,831 |
13,053 |
8,386 |
Río Cúa IV |
ES425MAR001002 |
682.738 |
4.711.352 |
4,893 |
7,841 |
5,057 |
4,031 |
Río Burbia I |
ES426MAR000890 |
681.691 |
4.731.775 |
0,592 |
1,086 |
0,552 |
0,345 |
Río Burbia II |
ES426MAR000931 |
679.842 |
4.725.019 |
0,732 |
1,257 |
0,675 |
0,407 |
Río Burbia III |
ES426MAR000932 |
679.351 |
4.718.052 |
1,983 |
3,593 |
2,019 |
1,288 |
Río Valcarcel |
ES427MAR000900 |
669.860 |
4.725.777 |
0,433 |
0,828 |
0,471 |
0,308 |
Río Barjas II |
ES427MAR000910 |
672.078 |
4.724.455 |
0,309 |
0,545 |
0,339 |
0,209 |
Río Barjas I |
ES427MAR000920 |
669.138 |
4.720.837 |
0,208 |
0,383 |
0,235 |
0,140 |
Arroyo del Couso |
ES428MAR000940 |
682.569 |
4.711.980 |
0,023 |
0,071 |
0,069 |
0,028 |
Embalse de Peñarrubia |
ES430MAR000970 |
679.347 |
4.702.716 |
12,879 |
20,865 |
14,407 |
9,211 |
Río Selmo I |
ES431MAR000951 |
660.378 |
4.715.403 |
0,155 |
0,273 |
0,173 |
0,113 |
Río Selmo II |
ES431MAR000952 |
663.407 |
4.711.326 |
0,354 |
0,755 |
0,396 |
0,257 |
Río Selmo III |
ES431MAR000960 |
677.659 |
4.708.419 |
0,796 |
1,386 |
0,857 |
0,556 |
Arroyo de Valdeiro |
ES432MAR000980 |
682.799 |
4.706.551 |
0,053 |
0,163 |
0,150 |
0,069 |
Arroyo del Balen |
ES432MAR000990 |
680.129 |
4.704.016 |
0,081 |
0,250 |
0,241 |
0,110 |
Embalse de Pumares |
ES432MAR001090 |
676.143 |
4.696.772 |
17,320 |
24,306 |
17,321 |
10,798 |
Río Cabrera II |
ES433MAR001010 |
679.628 |
4.697.821 |
2,903 |
3,446 |
3,106 |
2,038 |
Río Benuza |
ES433MAR001020 |
689.409 |
4.698.937 |
0,242 |
0,253 |
0,245 |
0,177 |
Arroyo de la Sierra |
ES433MAR001030 |
695.780 |
4.692.950 |
0,100 |
0,107 |
0,114 |
0,075 |
Río Cabo I |
ES433MAR001040 |
706.734 |
4.691.909 |
0,090 |
0,089 |
0,104 |
0,071 |
Río Silvan |
ES433MAR001050 |
694.478 |
4.694.444 |
0,269 |
0,316 |
0,269 |
0,190 |
Río Cabo II |
ES433MAR001060 |
706.105 |
4.687.386 |
0,191 |
0,196 |
0,201 |
0,143 |
Río Cabrera I |
ES433MAR001070 |
695.718 |
4.681.627 |
0,513 |
0,617 |
0,587 |
0,329 |
Arroyo de Santa Eulalia |
ES433MAR001080 |
701.708 |
4.683.356 |
0,188 |
0,241 |
0,260 |
0,154 |
Arroyo de San Xil |
ES435MAR001100 |
680.060 |
4.687.756 |
0,192 |
0,226 |
0,237 |
0,133 |
Río Leira |
ES436MAR001110 |
659.994 |
4.697.182 |
0,242 |
0,311 |
0,226 |
0,158 |
Río Entoma |
ES436MAR001120 |
669.076 |
4.697.949 |
0,273 |
0,326 |
0,292 |
0,213 |
Río Sil VI |
ES436MAR001130 |
667.738 |
4.698.067 |
18,435 |
28,472 |
20,697 |
15,104 |
Arroyo de Rubiana |
ES436MAR001140 |
665.877 |
4.697.757 |
0,103 |
0,125 |
0,101 |
0,074 |
Rego Marinan |
ES436MAR001150 |
664.790 |
4.697.593 |
0,085 |
0,105 |
0,079 |
0,055 |
Rego de San Xulian |
ES436MAR001160 |
662.398 |
4.697.224 |
0,100 |
0,131 |
0,090 |
0,066 |
Embalse de Santiago |
ES436MAR001170 |
658.120 |
4.696.404 |
19,417 |
29,711 |
21,540 |
15,686 |
Río Sil VII |
ES436MAR001180 |
647.445 |
4.694.802 |
19,788 |
30,204 |
22,035 |
16,380 |
Embalse de San Martín |
ES436MAR001190 |
650.358 |
4.694.750 |
19,788 |
30,204 |
22,035 |
16,380 |
Rego de Candis |
ES436MAR001200 |
670.094 |
4.698.341 |
0,190 |
0,235 |
0,202 |
0,150 |
Río Casaio I |
ES436MAR001211 |
677.869 |
4.690.985 |
0,690 |
0,725 |
0,651 |
0,425 |
Río Casaio II |
ES436MAR001212 |
671.631 |
4.697.794 |
0,869 |
0,928 |
0,818 |
0,542 |
Río Bibei III |
ES437MAR001220 |
658.712 |
4.670.475 |
1,349 |
1,923 |
1,512 |
0,981 |
Río Bibey I |
ES437MAR001230 |
673.909 |
4.670.462 |
0,432 |
0,438 |
0,533 |
0,285 |
Embalse de San Sebastián |
ES437MAR001240 |
669.541 |
4.667.833 |
0,609 |
0,715 |
0,774 |
0,444 |
Río Bibei II |
ES437MAR001250 |
666.414 |
4.665.873 |
0,738 |
0,900 |
0,897 |
0,530 |
Embalse de Pías o San Agustín |
ES437MAR001260 |
666.175 |
4.663.067 |
0,782 |
0,957 |
0,938 |
0,564 |
Arroyo de Bariacoba |
ES437MAR001270 |
665.377 |
4.661.629 |
0,109 |
0,116 |
0,131 |
0,092 |
Río Camba I |
ES438MAR001280 |
654.600 |
4.666.481 |
1,417 |
1,709 |
1,249 |
0,947 |
Rego da Ribeira Grande |
ES438MAR001290 |
641.140 |
4.664.497 |
0,240 |
0,281 |
0,214 |
0,161 |
Embalse As Portas |
ES438MAR001300 |
648.043 |
4.664.034 |
0,945 |
1,146 |
0,839 |
0,632 |
Arroyo de las Fragas |
ES438MAR001310 |
653.849 |
4.665.153 |
0,101 |
0,122 |
0,103 |
0,074 |
Río Camba II |
ES438MAR001320 |
638.195 |
4.658.636 |
0,222 |
0,298 |
0,195 |
0,147 |
Embalse de Cenza |
ES440MAR001330 |
644.750 |
4.673.015 |
0,133 |
0,138 |
0,123 |
0,088 |
Río Conselo |
ES440MAR001341 |
650.385 |
4.669.124 |
0,220 |
0,252 |
0,206 |
0,151 |
Río Conso II |
ES440MAR001342 |
650.378 |
4.669.336 |
0,559 |
0,712 |
0,516 |
0,382 |
Río Conso I |
ES440MAR001343 |
646.522 |
4.667.229 |
0,262 |
0,323 |
0,232 |
0,176 |
Rego de San Bernabe |
ES441MAR001350 |
653.365 |
4.685.632 |
0,151 |
0,213 |
0,172 |
0,123 |
Río de San Miguel |
ES441MAR001360 |
651.944 |
4.679.776 |
0,181 |
0,228 |
0,160 |
0,121 |
Embalse de Bao |
ES441MAR001370 |
651.207 |
4.678.765 |
4,344 |
5,557 |
3,963 |
2,817 |
Río Xares I |
ES443MAR001380 |
667.864 |
4.678.377 |
0,685 |
0,906 |
0,805 |
0,513 |
Arroyo de Matabois |
ES446MAR001390 |
663.459 |
4.678.875 |
0,072 |
0,109 |
0,103 |
0,061 |
Río Xares II |
ES446MAR001400 |
663.903 |
4.678.086 |
0,739 |
1,006 |
0,861 |
0,555 |
Río de Lorzas |
ES447MAR001410 |
662.601 |
4.678.186 |
0,149 |
0,188 |
0,152 |
0,100 |
Rego de Riomao |
ES450MAR001420 |
661.612 |
4.688.257 |
0,133 |
0,166 |
0,134 |
0,090 |
Embalse de Prada |
ES450MAR001430 |
659.469 |
4.690.284 |
1,461 |
1,923 |
1,587 |
1,039 |
Río Xares III |
ES450MAR001450 |
651.003 |
4.688.024 |
1,621 |
2,154 |
1,740 |
1,131 |
Río Bibei IV |
ES451MAR001440 |
646.913 |
4.688.552 |
7,121 |
9,285 |
6,723 |
4,775 |
Río Cabalar |
ES451MAR001460 |
646.400 |
4.689.546 |
0,092 |
0,118 |
0,088 |
0,064 |
Arroyo de San Lázaro |
ES451MAR001470 |
647.482 |
4.687.681 |
0,279 |
0,336 |
0,250 |
0,191 |
Río Navea II |
ES452MAR001481 |
636.569 |
4.687.075 |
1,178 |
1,579 |
1,086 |
0,793 |
Río Navea III |
ES452MAR001482 |
644.465 |
4.692.991 |
1,415 |
1,917 |
1,311 |
0,950 |
Embalse de Chandrexa de Queixa |
ES452MAR001490 |
633.073 |
4.680.234 |
0,786 |
1,023 |
0,690 |
0,504 |
Río Navea I |
ES452MAR001500 |
629.468 |
4.677.019 |
0,469 |
0,534 |
0,377 |
0,282 |
Embalse de Montefurado |
ES452MAR001510 |
646.641 |
4.694.738 |
8,802 |
11,592 |
8,371 |
5,904 |
Rego Quiroga |
ES454MAR001530 |
642.245 |
4.703.070 |
0,490 |
0,627 |
0,414 |
0,323 |
Río Soldon |
ES454MAR001540 |
646.975 |
4.701.795 |
0,464 |
0,591 |
0,446 |
0,333 |
Embalse de Sequeiros |
ES454MAR001550 |
643.810 |
4.701.319 |
32,281 |
44,598 |
31,161 |
22,407 |
Río Lor I |
ES455MAR001560 |
651.363 |
4.722.091 |
0,668 |
0,813 |
0,561 |
0,422 |
Río Lor II |
ES456MAR001520 |
635.308 |
4.702.076 |
2,125 |
2,923 |
1,876 |
1,446 |
Río Louzara |
ES456MAR001570 |
644.461 |
4.718.458 |
0,592 |
0,864 |
0,529 |
0,395 |
Arroyo del Mazo |
ES457MAR001580 |
638.853 |
4.710.960 |
0,130 |
0,205 |
0,125 |
0,103 |
Embalse de San Esteban |
ES457MAR001650 |
611.033 |
4.696.688 |
39,722 |
53,457 |
35,564 |
26,059 |
Rego de Castoi |
ES459MAR001590 |
631.475 |
4.691.409 |
0,321 |
0,501 |
0,388 |
0,265 |
Río Edo I |
ES459MAR001600 |
627.507 |
4.695.661 |
0,617 |
0,921 |
0,692 |
0,487 |
Río Mao IV |
ES461MAR001610 |
623.819 |
4.693.290 |
0,568 |
0,745 |
0,612 |
0,409 |
Embalse de Edrada‑Mao |
ES461MAR001620 |
621.841 |
4.688.066 |
0,167 |
0,266 |
0,228 |
0,159 |
Embalse de Leboreiro |
ES461MAR001630 |
621.715 |
4.687.067 |
0,282 |
0,367 |
0,284 |
0,189 |
Río Mao III |
ES461MAR001640 |
621.505 |
4.684.636 |
0,249 |
0,328 |
0,251 |
0,167 |
Río Cabe I |
ES463MAR001660 |
627.161 |
4.713.504 |
0,815 |
1,006 |
0,734 |
0,597 |
Río Mao II |
ES464MAR001670 |
624.650 |
4.720.418 |
0,674 |
0,891 |
0,673 |
0,484 |
Río Mao I |
ES464MAR001680 |
631.619 |
4.725.981 |
0,212 |
0,299 |
0,188 |
0,151 |
Embalse de Vilasouto |
ES464MAR001690 |
629.214 |
4.724.386 |
0,259 |
0,364 |
0,239 |
0,242 |
Rego do val do Teixugo |
ES464MAR001700 |
625.649 |
4.714.881 |
0,052 |
0,111 |
0,121 |
0,076 |
Río Cabe II |
ES464MAR001710 |
614.993 |
4.704.395 |
2,791 |
3,797 |
3,102 |
2,321 |
Río Cinsa |
ES465MAR001720 |
618.031 |
4.706..662 |
0,256 |
0,454 |
0,403 |
0,246 |
Río Barrantes |
ES465MAR001721 |
619.774 |
4.712.763 |
0,100 |
0,174 |
0,157 |
0,095 |
Arroyo de Rioseco |
ES465MAR001730 |
622.464 |
4.709.628 |
0,133 |
0,212 |
0,200 |
0,124 |
Río Carabelos |
ES465MAR001740 |
616.979 |
4.705.410 |
0,107 |
0,197 |
0,173 |
0,103 |
Río Ferreiras |
ES465MAR001750 |
614.993 |
4.704.395 |
0,078 |
0,141 |
0,124 |
0,076 |
Río de Monretán |
ES465MAR001760 |
617.553 |
4.705.449 |
0,147 |
0,230 |
0,229 |
0,139 |
Río Cabe III |
ES465MAR001770 |
610.021 |
4.698.396 |
2,994 |
4,296 |
3,412 |
2,542 |
Embalse de San Pedro |
ES465MAR001780 |
605.751 |
4.700.845 |
43,668 |
57,538 |
39,316 |
28,708 |
Río da Barra |
ES467MAR001800 |
598.851 |
4.696.185 |
0,038 |
0,149 |
0,148 |
0,046 |
Río Lonia |
ES468MAR001810 |
594.281 |
4.689.238 |
0,140 |
0,487 |
0,541 |
0,213 |
Río Barbaña |
ES469MAR001820 |
592.768 |
4.688.742 |
0,164 |
0,563 |
0,666 |
0,233 |
Río Barbantiño I |
ES472MAR001830 |
582.939 |
4.693.167 |
0,141 |
0,401 |
0,582 |
0,184 |
Río Barbantiño II |
ES472MAR001840 |
582.163 |
4.689.070 |
0,175 |
0,508 |
0,677 |
0,223 |
Embalse de Castrelo |
ES472MAR001850 |
572.846 |
4.682.635 |
55,414 |
74,449 |
54,004 |
38,445 |
Río Puga |
ES473MAR001860 |
581.493 |
4.686.491 |
0,025 |
0,080 |
0,106 |
0,037 |
Río Avia I |
ES474MAR001870 |
562.746 |
4.694.230 |
0,234 |
0,324 |
0,274 |
0,174 |
Rego Cardelle I |
ES475MAR001880 |
564.221 |
4.696.837 |
0,169 |
0,360 |
0,335 |
0,169 |
Embalse de Albarellos |
ES475MAR001890 |
566.630 |
4.694.481 |
0,663 |
1,023 |
0,913 |
0,564 |
Río Baldeiras |
ES476MAR001900 |
563.366 |
4.691.311 |
0,130 |
0,166 |
0,152 |
0,096 |
Río Vinao I |
ES477MAR001910 |
569.192 |
4.701.727 |
0,181 |
0,461 |
0,422 |
0,209 |
Río Vinao II |
ES477MAR001920 |
568.691 |
4.694.775 |
0,288 |
0,648 |
0,594 |
0,309 |
Río Arenteiro I |
ES479MAR001930 |
578.299 |
4.701.530 |
0,169 |
0,448 |
0,476 |
0,189 |
Río Pedriña |
ES479MAR001940 |
573.218 |
4.697.310 |
0,037 |
0,117 |
0,108 |
0,046 |
Río Avía II |
ES479MAR001980 |
570.480 |
4.694.103 |
1,052 |
1,670 |
1,558 |
0,964 |
Río Arenteiro II |
ES479MAR001990 |
570.480 |
4.694.103 |
0,259 |
0,769 |
0,726 |
0,298 |
Rego de Varon |
ES480MAR001950 |
572.236 |
4.692.543 |
0,043 |
0,150 |
0,137 |
0,053 |
Río Avia III |
ES480MAR001960 |
571.084 |
4.682.916 |
1,536 |
3,179 |
2,915 |
1,744 |
Arroyo de Carballeda |
ES480MAR001970 |
571.084 |
4.682.916 |
0,051 |
0,126 |
0,124 |
0,066 |
Embalse de Frieira |
ES480MAR002120 |
566.687 |
4.667.387 |
65,332 |
84,972 |
61,477 |
44,375 |
Río Brull |
ES481MAR002000 |
569.354 |
4.680.208 |
0,051 |
0,096 |
0,094 |
0,060 |
Río Cierves |
ES481MAR002010 |
569.333 |
4.678.326 |
0,095 |
0,156 |
0,155 |
0,093 |
Río Tioira |
ES482MAR002020 |
610.435 |
4.677.545 |
0,202 |
0,453 |
0,387 |
0,185 |
Río Maceda |
ES482MAR002030 |
609.900 |
4.677.452 |
0,105 |
0,251 |
0,259 |
0,121 |
Río Arnoia I |
ES482MAR002040 |
612.122 |
4.675.192 |
0,321 |
0,541 |
0,463 |
0,256 |
Río Orille |
ES482MAR002050 |
587.091 |
4.671.656 |
0,099 |
0,291 |
0,374 |
0,143 |
Río Arnoia II |
ES482MAR002080 |
580.144 |
4.672.373 |
0,989 |
2,659 |
2,402 |
1,105 |
Río do Gato |
ES486MAR002060 |
576.124 |
4.675.743 |
0,031 |
0,085 |
0,123 |
0,039 |
Río Arnoia III |
ES486MAR002070 |
571.242 |
4.677.277 |
1,344 |
3,393 |
3,179 |
1,438 |
Arroyo As Sellas |
ES486MAR002090 |
579.769 |
4.672.900 |
0,034 |
0,094 |
0,148 |
0,045 |
Río Tuño |
ES486MAR002100 |
580.144 |
4.672.373 |
0,108 |
0,261 |
0,265 |
0,109 |
Río Gorgua |
ES490MAR002111 |
572.480 |
4.668.009 |
0,065 |
0,111 |
0,112 |
0,064 |
Río Deva IV |
ES490MAR002112 |
570.685 |
4.670.318 |
0,264 |
0,525 |
0,491 |
0,252 |
Río Trancos° |
ES491MAR002140 |
566.216 |
4.667.221 |
0,001 |
0,001 |
0,001 |
0,001 |
Río Ribadill |
ES493MAR002130 |
562.730 |
4.665.533 |
0,066 |
0,149 |
0,149 |
0,068 |
Río Deva V |
ES494MAR002150 |
558.452 |
4.662.381 |
0,266 |
0,430 |
0,404 |
0,249 |
Río Miño VIII |
ES494MAR002260 |
536.829 |
4.655.779 |
74,495 |
100,543 |
74,512 |
53,098 |
Río Loveiro |
ES495MAR002160 |
544.409 |
4.658.926 |
0,048 |
0,101 |
0,094 |
0,046 |
Río Termes |
ES495MAR002170 |
549.742 |
4.658.881 |
0,094 |
0,135 |
0,128 |
0,075 |
Río Tea I |
ES496MAR002180 |
549.329 |
4.677.410 |
0,286 |
0,423 |
0,387 |
0,224 |
Río Alen |
ES496MAR002190 |
549.069 |
4.677.273 |
0,077 |
0,094 |
0,083 |
0,049 |
Río Xabriña |
ES496MAR002200 |
543.851 |
4.675.292 |
0,102 |
0,169 |
0,149 |
0,085 |
Río Borbén |
ES496MAR002210 |
539.982 |
4.674.106 |
0,151 |
0,214 |
0,176 |
0,112 |
Río Tea II |
ES496MAR002220 |
540.932 |
4.663.276 |
1,289 |
1,944 |
1,763 |
1,123 |
Río Uma |
ES498MAR002230 |
540.152 |
4.667.139 |
0,153 |
0,277 |
0,257 |
0,145 |
Río Tea III |
ES500MAR002240 |
539.542 |
4.658.650 |
1,322 |
2,036 |
1,852 |
1,175 |
Río Caselas |
ES501MAR002250 |
536.738 |
4.655.847 |
0,048 |
0,133 |
0,112 |
0,049 |
Río Louro III |
ES502MAR002270 |
531.035 |
4.668.830 |
0,113 |
0,196 |
0,159 |
0,106 |
Río Louro II |
ES502MAR002281 |
530.994 |
4.665.783 |
0,220 |
0,392 |
0,322 |
0,222 |
Río Louro I |
ES502MAR002291 |
530.433 |
4.655.487 |
0,621 |
0,898 |
0,668 |
0,621 |
Río da Furnia |
ES503MAR002300 |
525.730 |
4.648.864 |
0,056 |
0,148 |
0,110 |
0,062 |
Río cereixo da brina |
ES503MAR002310 |
523.592 |
4.647.832 |
0,090 |
0,198 |
0,155 |
0,092 |
Río Carballo |
ES504MAR002320 |
514.331 |
4.640.045 |
0,170 |
0,395 |
0,303 |
0,205 |
Río Limia I en Alta Limia |
ES507MAR002331 |
606.986 |
4.657.157 |
0,120 |
0,407 |
0,405 |
0,137 |
Arroyo de Faramontaos |
ES507MAR002332 |
607.803 |
4.657.177 |
0,120 |
0,407 |
0,405 |
0,137 |
Río Nocelo II |
ES509MAR002341 |
605.995 |
4.656.932 |
0,070 |
0,263 |
0,235 |
0,090 |
Río Nocelo I |
ES509MAR002342 |
608.849 |
4.652.619 |
0,061 |
0,220 |
0,188 |
0,079 |
Río de la Lagoa de Antela |
ES510MAR002350 |
597.742 |
4.656.624 |
0,115 |
0,687 |
0,648 |
0,144 |
Río Limia IV |
ES510MAR002361 |
588.374 |
4.650.340 |
0,625 |
2,698 |
2,549 |
0,828 |
Río Limia II |
ES510MAR002362 |
597.742 |
4.656.624 |
0,324 |
1,298 |
1,234 |
0,393 |
Río Limia III en O’Toxal |
ES510MAR002363 |
591.391 |
4.651.882 |
0,572 |
2,561 |
2,432 |
0,746 |
Río Vidueiro |
ES511MAR002370 |
597.089 |
4.656.110 |
0,037 |
0,173 |
0,176 |
0,055 |
Río Cadones |
ES511MAR002380 |
585.835 |
4.650.141 |
0,097 |
0,275 |
0,253 |
0,103 |
Río Firbeda |
ES511MAR002390 |
595.553 |
4.655.261 |
0,055 |
0,210 |
0,184 |
0,078 |
Embalse Das Conchas |
ES511MAR002400 |
580.002 |
4.644.041 |
0,877 |
3,297 |
3,069 |
1,082 |
Río Grau |
ES511MAR002410 |
578.284 |
4.643.794 |
0,151 |
0,243 |
0,237 |
0,106 |
Embalse de Lindoso |
ES511MAR002470 |
566.186 |
4.635.896 |
1,315 |
4,945 |
4,604 |
1,623 |
Río Salas I |
ES512MAR002420 |
592.819 |
4.640.760 |
0,115 |
0,380 |
0,319 |
0,139 |
Embalse de Salas |
ES512MAR002430 |
587.682 |
4.642.046 |
0,149 |
0,494 |
0,415 |
0,180 |
Río Salas II |
ES512MAR002440 |
580.165 |
4.640.990 |
0,299 |
0,987 |
0,829 |
0,360 |
Río Cabaleiro |
ES512MAR002450 |
576.839 |
4.639.640 |
0,059 |
0,125 |
0,121 |
0,060 |
Río Pacin |
ES513MAR002460 |
572.621 |
4.640.957 |
0,136 |
0,215 |
0,244 |
0,096 |
Río Caldo |
ES513MAR002480 |
574.229 |
4.637.826 |
0,093 |
0,202 |
0,205 |
0,092 |
Río Laboreiro |
ES513MAR002490 |
565.558 |
4.641.623 |
0,002 |
0,004 |
0,006 |
0,002 |
Anexo 6.2. Caudales generadores
MASA DE AGUA |
CAUDAL GENERADOR (m3/s) |
PERIODO RETORNO (AÑOS) |
MES DE MÁXIMA FRECUENCIA |
|
---|---|---|---|---|
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
|||
ES403MAR000450 |
Embalse de Belesar |
1.007,9 |
3,0 |
ENERO |
ES408MAR000480 |
Embalse Os Peares |
1.061,6 |
3,0 |
FEBRERO |
ES410MAR001790 |
Embalse de Velle |
3.000,8 |
3,0 |
ENERO |
ES413MAR000550 |
Embalse de las Rozas |
110,8 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES414MAR000600 |
Embalse de Matalavilla |
21,6 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES414MAR000650 |
Embalse del Barcena |
269,0 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES430MAR000970 |
Embalse de Peñarrubia |
879,1 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES432MAR001090 |
Embalse de Pumares |
1.007,0 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES436MAR001170 |
Embalse de Santiago |
1.188,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001190 |
Embalse de San Martín |
1.206,1 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES437MAR001240 |
Embalse de San Sebastián |
38,7 |
3,0 |
NOVIEMBRE |
ES437MAR001260 |
Embalse de Pías o San Agustín |
49,0 |
3,0 |
NOVIEMBRE |
ES438MAR001300 |
Embalse As Portas |
98,0 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES440MAR001330 |
Embalse de Cenza |
14,9 |
3,0 |
FEBRERO |
ES441MAR001370 |
Embalse de Bao |
311,2 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES450MAR001430 |
Embalse de Prada |
81,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES452MAR001490 |
Embalse de Chandrexa de Queixa |
80,0 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES452MAR001510 |
Embalse de Montefurado |
595,2 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES454MAR001550 |
Embalse de Sequeiros |
1.846,7 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES457MAR001650 |
Embalse de San Esteban |
2.199,0 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES461MAR001620 |
Embalse de Edrada-Mao |
23,1 |
3,0 |
ENERO |
ES461MAR001630 |
Embalse de Leboreiro |
26,1 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES464MAR001690 |
Embalse de Vilasouto |
17,7 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES465MAR001780 |
Embalse de San Pedro |
2.372,7 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES475MAR001890 |
Embalse de Albarellos |
173,5 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES480MAR002120 |
Embalse de Frieira |
3.635,1 |
3,0 |
ENERO |
ES511MAR002400 |
Embalse Das Conchas |
274,3 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES511MAR002470 |
Embalse de Lindoso |
0,0 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES512MAR002430 |
Embalse de Salas |
13,3 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES472MAR001850 |
Embalse de Castrelo |
3.139,2 |
3,0 |
ENERO |
ES372MAR000010 |
Río Miño I |
35,3 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES372MAR000020 |
Río Pequeño I |
11,9 |
3,0 |
FEBRERO |
ES372MAR000051 |
Río Miño III |
114,2 |
3,0 |
MARZO |
ES372MAR000052 |
Río Miño II |
84,0 |
3,0 |
MARZO |
ES375MAR000030 |
Río Azumara |
32,8 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES377MAR000040 |
Río anllo |
27,1 |
3,0 |
ENERO |
ES378MAR000060 |
Río Lea |
32,7 |
3,0 |
ENERO |
ES378MAR000220 |
Río Miño IV |
430,2 |
3,0 |
ENERO |
ES378MAR000221 |
Río Miño V |
519,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES378MAR000222 |
Río Miño VI |
534,5 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES378MAR000223 |
Río Miño VII |
587,3 |
3,0 |
ENERO |
ES381MAR000070 |
Río Tamoga I |
26,6 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES381MAR000080 |
Río Tamoga II |
47,7 |
3,0 |
FEBRERO |
ES383MAR000090 |
Río Trimaz |
33,7 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES383MAR000100 |
Río Ladra I |
18,1 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES384MAR000110 |
Río Labrada |
40,4 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES385MAR000120 |
Río Ladra II |
213,3 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES386MAR000130 |
Río Roca |
19,3 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES386MAR000140 |
Río Ladroil |
31,3 |
3,0 |
ENERO |
ES386MAR000150 |
Río Parga |
28,4 |
3,0 |
ENERO |
ES388MAR000160 |
Arroyo de Santa Marta |
9,6 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES389MAR000170 |
Ríos Narla y Lodoso |
37,6 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES389MAR000180 |
Río Narla |
54,4 |
3,0 |
ENERO |
ES390MAR000190 |
Río Fervedoira |
8,6 |
3,0 |
ENERO |
ES390MAR000200 |
Río Mera |
17,6 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES391MAR000210 |
Río Chamoso |
38,6 |
3,0 |
ENERO |
ES392MAR000230 |
Arroyo de Villamoure |
11,1 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES393MAR000240 |
Río Neira I |
27,0 |
3,0 |
FEBRERO |
ES393MAR000260 |
Río Neira II y Río Sarria |
154,7 |
3,0 |
ENERO |
ES395MAR000250 |
Arroyo de Armea |
10,0 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES396MAR000270 |
Río Sarria |
35,3 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES397MAR000280 |
Río Pequeño II |
14,3 |
3,0 |
ENERO |
ES398MAR000290 |
Río Do Ferreiros |
7,4 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES400MAR000300 |
Río Tordea II |
46,1 |
3,0 |
FEBRERO |
ES400MAR000310 |
Río Tordea I |
35,1 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES400MAR000320 |
Río Mazadan |
7,6 |
3,0 |
FEBRERO |
ES402MAR000330 |
Río Neira III |
206,2 |
3,0 |
ENERO |
ES403MAR000340 |
Río Ferreira I |
37,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES403MAR000350 |
Río Ferreira II |
73,2 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES403MAR000360 |
Rego de Samai |
5,5 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES403MAR000370 |
Río Lavadoiro |
9,7 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES403MAR000380 |
Río Irixe |
7,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES404MAR000390 |
Río Ferreira de Zamoelle |
13,2 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES404MAR000400 |
Río Loio |
29,6 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES405MAR000410 |
Río Moreda |
12,0 |
3,0 |
ENERO |
ES406MAR000420 |
Rego Ponte de Enviande |
8,0 |
3,0 |
ENERO |
ES406MAR000430 |
Río Ponte Lama |
6,6 |
3,0 |
FEBRERO |
ES407MAR000440 |
Río Sardineira |
19,5 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES409MAR000460 |
Río Asma |
20,9 |
3,0 |
FEBRERO |
ES410MAR000470 |
Rego de Fondos |
5,6 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES410MAR000490 |
Río Bubal |
21,9 |
3,0 |
FEBRERO |
ES412MAR000500 |
Río Sil I |
25,9 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES412MAR000510 |
Río Sil II |
61,3 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES412MAR000520 |
Río de Sosas |
9,4 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES412MAR000530 |
Río Bayo |
20,9 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES413MAR000540 |
Arroyo de Caboalles |
36,7 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES414MAR000560 |
Río Sil III |
155,0 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES414MAR000570 |
Río Valdeprado |
15,6 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES414MAR000580 |
Río Sil IV |
256,3 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES414MAR000590 |
Arroyo de Valseco |
19,5 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES414MAR000611 |
Río Salentinos I |
12,6 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES414MAR000612 |
Río Salentinos II |
36,5 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES414MAR000620 |
Río Primout |
20,8 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES414MAR000630 |
Río Velasco |
5,9 |
3,0 |
FEBRERO |
ES414MAR000640 |
Arroyo de Castro |
4,5 |
3,0 |
FEBRERO |
ES414MAR000770 |
Fuente del Azufre |
434,9 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES414MAR000780 |
Río Boeza IV |
168,1 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES415MAR000660 |
Río Boeza I |
16,0 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES415MAR000670 |
Río Boeza II |
48,6 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES418MAR000680 |
Río Tremor |
44,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES418MAR000690 |
Arroyo del Rial |
10,8 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES418MAR000710 |
Río Boeza III |
165,5 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES419MAR000700 |
Arroyo de Noceda |
16,2 |
3,0 |
FEBRERO |
ES419MAR000720 |
Arroyo de Pradoluengo |
1,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES419MAR000730 |
Arroyo de la Reguera |
2,7 |
3,0 |
FEBRERO |
ES419MAR000740 |
Arroyo de las Tejedas |
10,5 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES420MAR000750 |
Río Meruelo |
19,8 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES422MAR000760 |
Río Valdueza |
13,1 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES423MAR000790 |
Río Cúa I |
43,8 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES423MAR000800 |
Arroyo de Anllarinos |
18,1 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES423MAR000810 |
Arroyo de fresnedelo |
13,1 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES423MAR000820 |
Arroyo de Arribas Aguas |
7,4 |
3,0 |
FEBRERO |
ES423MAR000861 |
Río Ancares II |
48,0 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES423MAR000862 |
Río Cúa II |
90,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES423MAR000863 |
Río Cúa III |
110,7 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES423MAR000864 |
Río Ancares III |
66,3 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES424MAR000830 |
Río Ancares I |
38,2 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES424MAR000840 |
Arroyo del Regato |
9,5 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES424MAR000850 |
Arroyo del Regueiro |
5,2 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES425MAR000870 |
Arroyo Vega de Rey |
1,3 |
3,0 |
FEBRERO |
ES425MAR000880 |
Arroyo Reguera de Naraya |
7,0 |
3,0 |
ENERO |
ES425MAR001001 |
Río Sil V |
804,7 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES425MAR001002 |
Río Cúa IV |
348,8 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES426MAR000890 |
Río Burbia I |
50,9 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES426MAR000931 |
Río Burbia II |
58,6 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES426MAR000932 |
Río Burbia III |
154,8 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES427MAR000900 |
Río Valcarce I |
35,8 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES427MAR000910 |
Río Barjas II |
25,9 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES427MAR000920 |
Río Barjas I |
18,5 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES428MAR000940 |
Arroyo del Couso |
2,4 |
3,0 |
FEBRERO |
ES431MAR000951 |
Río Salmo I |
17,0 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES431MAR000952 |
Río Salmo II |
34,6 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES431MAR000960 |
Río Salmo III |
62,0 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES432MAR000980 |
Arroyo de Valdeiro |
4,9 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES432MAR000990 |
Arroyo del Balen |
7,4 |
3,0 |
FEBRERO |
ES433MAR001010 |
Río Cabrera II |
135,5 |
3,0 |
FEBRERO |
ES433MAR001020 |
Río Benuza |
13,6 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES433MAR001030 |
Arroyo de la Sierra |
4,1 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES433MAR001040 |
Río Cabo I |
4,0 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES433MAR001050 |
Río Silvan |
14,1 |
3,0 |
FEBRERO |
ES433MAR001060 |
Río Cabo II |
7,2 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES433MAR001070 |
Río Cabrera I |
28,8 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES433MAR001080 |
Arroyo de Santa Eulalia |
10,8 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES435MAR001100 |
Arroyo de San Xil |
10,1 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001110 |
Río Leira |
17,8 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001120 |
Río Entoma |
15,5 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001130 |
Río Sil VI |
1.134,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001140 |
Arroyo de Rubiana |
6,3 |
3,0 |
FEBRERO |
ES436MAR001150 |
Rego Marinan |
6,2 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001160 |
Rego de San Xulian |
8,2 |
3,0 |
FEBRERO |
ES436MAR001180 |
Río Sil VII |
1.212,5 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001200 |
Rego de Candis |
14,1 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001211 |
Río Casaio I |
30,6 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001212 |
Río Casaio II |
38,9 |
3,0 |
FEBRERO |
ES437MAR001220 |
Río Bibei III |
86,7 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES437MAR001230 |
Río Bibey I |
24,9 |
3,0 |
NOVIEMBRE |
ES437MAR001250 |
Río Bibei II |
46,5 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES437MAR001270 |
Arroyo de Bariacoba |
8,6 |
3,0 |
NOVIEMBRE |
ES438MAR001280 |
Río Camba I |
127,4 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES438MAR001290 |
Rego da Ribeira Grande |
30,0 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES438MAR001310 |
Arroyo de las Fragas |
7,9 |
3,0 |
ENERO |
ES438MAR001320 |
Río Camba II |
23,4 |
3,0 |
ENERO |
ES440MAR001341 |
Río Conselo |
25,4 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES440MAR001342 |
Río Conso II |
63,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES440MAR001343 |
Río Conso I |
31,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES441MAR001350 |
Rego de San Bernabé |
8,8 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES441MAR001360 |
Río de San Miguel |
14,2 |
3,0 |
FEBRERO |
ES443MAR001380 |
Río Xares I |
40,5 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES446MAR001390 |
Arroyo de Matabois |
5,8 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES446MAR001400 |
Río Xares II |
44,3 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES447MAR001410 |
Río de Lorzas |
10,2 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES450MAR001420 |
Rego de Riomao |
7,0 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES450MAR001450 |
Río Xares III |
89,2 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES451MAR001440 |
Río Bibei IV |
455,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES451MAR001460 |
Río Cabalar |
7,1 |
3,0 |
FEBRERO |
ES451MAR001470 |
Arroyo de San Lázaro |
16,9 |
3,0 |
FEBRERO |
ES452MAR001481 |
Río Navea II |
115,4 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES452MAR001482 |
Río Navea III |
127,6 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES452MAR001500 |
Río Navea I |
46,4 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES454MAR001530 |
Rego Quiroga |
35,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES454MAR001540 |
Río Soldon |
33,3 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES455MAR001560 |
Río Lor I |
47,3 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES456MAR001520 |
Río Lor II |
148,1 |
3,0 |
ENERO |
ES456MAR001570 |
Río Louzara |
46,5 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES457MAR001580 |
Arroyo del Mazo |
10,0 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES459MAR001590 |
Rego de Castoi |
23,1 |
3,0 |
FEBRERO |
ES459MAR001600 |
Río Edo I |
43,1 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES461MAR001610 |
Río Mao IV |
55,0 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES461MAR001640 |
Río Mao III |
23,4 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES463MAR001660 |
Río Cabe I |
43,3 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES464MAR001670 |
Río Mao II |
42,8 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES464MAR001680 |
Río Mao I |
14,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES464MAR001700 |
Rego do Val do Teixugo |
3,2 |
3,0 |
FEBRERO |
ES464MAR001710 |
Río Cabe II |
153,8 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES465MAR001720 |
Río Cinsa |
20,1 |
3,0 |
FEBRERO |
ES465MAR001721 |
Río Barrantes |
7,7 |
3,0 |
FEBRERO |
ES465MAR001730 |
Arroyo de Rioseco |
6,7 |
3,0 |
ENERO |
ES465MAR001740 |
Río Carabelos |
9,2 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES465MAR001750 |
Río Ferreiras |
6,8 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES465MAR001760 |
Río de Monretán |
10,7 |
3,0 |
FEBRERO |
ES465MAR001770 |
Río Cabe III |
171,2 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES467MAR001800 |
Río da Barra |
12,6 |
3,0 |
FEBRERO |
ES468MAR001810 |
Río Lonia |
40,2 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES469MAR001820 |
Río Barbaña |
45,3 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES472MAR001830 |
Río Barbantiño I |
55,6 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES472MAR001840 |
Río Barbantiño II |
65,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES473MAR001860 |
Río Puga |
8,0 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES474MAR001870 |
Río Avia I |
55,7 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES475MAR001880 |
Rego Cardelle I |
63,7 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES476MAR001900 |
Río Baldeiras |
28,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES477MAR001910 |
Río Vinao I |
61,2 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES477MAR001920 |
Río Vinao II |
91,3 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES479MAR001930 |
Río Arenteiro I |
58,7 |
3,0 |
FEBRERO |
ES479MAR001940 |
Río Pedriña |
15,0 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES479MAR001980 |
Río Avía II |
270,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES479MAR001990 |
Río Arenteiro II |
92,0 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES480MAR001950 |
Rego de Varon |
14,6 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES480MAR001960 |
Río Avia III |
420,7 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES480MAR001970 |
Arroyo de Carballeda |
17,1 |
3,0 |
ENERO |
ES481MAR002000 |
Río Brull |
13,5 |
3,0 |
FEBRERO |
ES481MAR002010 |
Río Cierves |
19,6 |
3,0 |
NOVIEMBRE |
ES482MAR002020 |
Río Tioira |
32,7 |
3,0 |
ENERO |
ES482MAR002030 |
Río Maceda |
22,4 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES482MAR002040 |
Río Arnoia I |
44,8 |
3,0 |
ENERO |
ES482MAR002050 |
Río Orille |
32,0 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES482MAR002080 |
Río Arnoia II |
186,2 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES486MAR002060 |
Río do Gato |
10,8 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES486MAR002070 |
Río Arnoia III |
254,0 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES486MAR002090 |
Arroyo As Sellas |
10,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES486MAR002100 |
Río Tuño |
23,6 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES490MAR002111 |
Río Gorgua |
10,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES490MAR002112 |
Río Deva IV |
46,3 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES491MAR002140 |
Río Trancoso |
0,1 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES493MAR002130 |
Río Ribadill |
18,5 |
3,0 |
FEBRERO |
ES494MAR002150 |
Río Deva V |
57,0 |
3,0 |
FEBRERO |
ES494MAR002260 |
Río Miño VIII |
3.710,8 |
3,0 |
ENERO |
ES495MAR002160 |
Río Loveiro |
12,0 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES495MAR002170 |
Río Termes |
17,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES496MAR002180 |
Río Tea I |
55,9 |
3,0 |
OCTUBRE |
ES496MAR002190 |
Río Alen |
12,6 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES496MAR002200 |
Río Xabriña |
22,6 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES496MAR002210 |
Río Borbén |
28,1 |
3,0 |
NOVIEMBRE |
ES496MAR002220 |
Río Tea II |
254,2 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES498MAR002230 |
Río Uma |
35,8 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES500MAR002240 |
Río Tea III |
263,4 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES501MAR002250 |
Río Caselas |
15,2 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES502MAR002270 |
Río Louro III |
26,4 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES502MAR002281 |
Río Louro II |
51,7 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES502MAR002291 |
Río Louro I |
99,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES503MAR002300 |
Río da Furnia |
14,2 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES503MAR002310 |
Río cereixo da brina |
20,2 |
3,0 |
NOVIEMBRE |
ES504MAR002320 |
Río Carballo |
37,8 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES507MAR002331 |
Río Limia I en Alta Limia |
37,1 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES507MAR002332 |
Arroyo de Faramontaos |
35,0 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES509MAR002341 |
Río Nocelo II |
22,9 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES509MAR002342 |
Río Nocelo I |
18,2 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES510MAR002350 |
Río de la Lagoa de Antela |
57,5 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES510MAR002361 |
Río Limia IV |
223,1 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES510MAR002362 |
Río Limia II |
110,4 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES510MAR002363 |
Río Limia III en O’Toxal |
211,6 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES511MAR002370 |
Río Vidueiro |
16,2 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES511MAR002380 |
Río Cadones |
24,5 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES511MAR002390 |
Río Firbeda |
16,4 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES511MAR002410 |
Río Grau |
25,5 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES512MAR002420 |
Río Salas I |
30,1 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES512MAR002440 |
Río Salas II |
25,0 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES512MAR002450 |
Río Cabaleiro |
11,5 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES513MAR002460 |
Río Pacin |
25,9 |
3,0 |
ENERO |
ES513MAR002480 |
Río Caldo |
18,7 |
3,0 |
DICIEMBRE |
ES513MAR002490 |
Río Laboreiro |
0,0 |
3,0 |
DICIEMBRE |
Anexo 6.3 Tasas de cambio
MASA DE AGUA |
TASA DE CAMBIO ASCENDENTE (m3/día) |
TASA DE CAMBIO DESCENDENTE (m3/día) |
DURACIÓN DEL HIDROGRAMA, SEGÚN TASA DE CAMBIO (h) |
VOLUMEN DEL HIDROGRAMA, SEGÚN TASA DE CAMBIO |
||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Volumen (hm3) |
Volumen (% s/apor. natural) |
|||||||||||||||
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
TC: Perc. 70 |
TC: Perc. 90 |
TC Máxima |
TC: Perc. 70 |
TC: Perc. 90 |
TC Máxima |
TC: Perc. 70 |
TC: Perc. 90 |
TC Máxima |
TC: Perc. 70 |
TC: Perc. 90 |
TC Máxima |
TC: Perc. 70 |
TC: Perc. 90 |
TC Máxima |
ES403MAR000450 |
Embalse de Belesar |
542,49 |
664,40 |
866,48 |
462,06 |
570,92 |
911,40 |
88 |
71 |
49 |
144,86 |
117,72 |
81,38 |
4,9% |
4,0% |
2,8% |
ES408MAR000480 |
Embalse Os Peares |
572,16 |
701,39 |
902,64 |
488,41 |
591,44 |
971,86 |
88 |
72 |
49 |
152,27 |
125,04 |
85,73 |
4,9% |
4,1% |
2,8% |
ES410MAR001790 |
Embalse de Velle |
1.880,67 |
2.233,85 |
2.490,77 |
1.393,53 |
1.876,28 |
2.401,54 |
81 |
64 |
53 |
395,16 |
310,17 |
258,70 |
4,2% |
3,3% |
2,8% |
ES413MAR000550 |
Embalse de las Rozas |
79,34 |
90,36 |
95,44 |
80,49 |
98,71 |
103,21 |
61 |
52 |
49 |
11,17 |
9,46 |
9,00 |
3,9% |
3,3% |
3,1% |
ES414MAR000600 |
Embalse de Matalavilla |
14,41 |
18,54 |
20,78 |
16,07 |
20,67 |
24,72 |
63 |
49 |
42 |
2,26 |
1,76 |
1,52 |
4,2% |
3,3% |
2,8% |
ES414MAR000650 |
Embalse del Bárcena |
193,28 |
237,63 |
247,73 |
225,45 |
239,08 |
274,32 |
57 |
50 |
46 |
25,32 |
22,11 |
20,24 |
3,6% |
3,2% |
2,9% |
ES430MAR000970 |
Embalse de Peñarrubia |
580,03 |
739,96 |
820,05 |
661,40 |
810,04 |
861,06 |
62 |
50 |
46 |
90,35 |
72,20 |
66,47 |
3,8% |
3,0% |
2,8% |
ES432MAR001090 |
Embalse de Pumares |
649,19 |
815,89 |
865,82 |
699,89 |
884,66 |
975,28 |
66 |
52 |
48 |
108,45 |
86,06 |
79,64 |
3,9% |
3,1% |
2,9% |
ES436MAR001170 |
Embalse de Santiago |
843,38 |
1.001,40 |
1.093,50 |
529,48 |
723,98 |
1.086,33 |
81 |
62 |
48 |
158,13 |
122,41 |
94,39 |
5,1% |
4,0% |
3,1% |
ES436MAR001190 |
Embalse de San Martín |
857,98 |
1.014,37 |
1.110,93 |
535,92 |
736,23 |
1.097,84 |
81 |
62 |
48 |
160,45 |
124,07 |
95,85 |
5,1% |
4,0% |
3,1% |
ES437MAR001240 |
Embalse de San Sebastián |
25,24 |
30,10 |
40,63 |
18,29 |
22,82 |
27,79 |
80 |
65 |
51 |
5,08 |
4,15 |
3,26 |
4,7% |
3,9% |
3,0% |
ES437MAR001260 |
Embalse de Pías o San Agustín |
35,40 |
40,36 |
48,24 |
25,37 |
27,37 |
34,17 |
73 |
66 |
54 |
5,83 |
5,28 |
4,31 |
4,3% |
3,9% |
3,2% |
ES438MAR001300 |
Embalse As Portas |
74,66 |
88,60 |
101,41 |
51,90 |
62,05 |
70,68 |
71 |
60 |
52 |
11,68 |
9,80 |
8,59 |
5,3% |
4,4% |
3,9% |
ES440MAR001330 |
Embalse de Cenza |
11,54 |
12,66 |
14,46 |
7,49 |
8,94 |
12,40 |
73 |
64 |
50 |
1,83 |
1,59 |
1,25 |
5,8% |
5,0% |
3,9% |
ES441MAR001370 |
Embalse de Bao |
235,00 |
268,84 |
333,64 |
148,62 |
182,15 |
243,08 |
76 |
64 |
49 |
39,20 |
32,87 |
25,38 |
5,2% |
4,4% |
3,4% |
ES450MAR001430 |
Embalse de Prada |
53,19 |
64,18 |
66,18 |
37,55 |
45,81 |
50,61 |
82 |
67 |
63 |
10,98 |
9,04 |
8,43 |
4,9% |
4,1% |
3,8% |
ES452MAR001490 |
Embalse de Chandrexa de Queixa |
62,22 |
70,61 |
82,22 |
40,02 |
49,09 |
59,91 |
73 |
62 |
52 |
9,86 |
8,29 |
6,93 |
5,7% |
4,8% |
4,0% |
ES452MAR001510 |
Embalse de Montefurado |
408,89 |
507,18 |
619,75 |
253,04 |
296,84 |
344,94 |
84 |
70 |
59 |
83,37 |
69,59 |
58,81 |
5,7% |
4,8% |
4,1% |
ES454MAR001550 |
Emb. de Sequeiros |
1.259,16 |
1.538,77 |
1.601,64 |
809,14 |
1.028,82 |
1.479,58 |
83 |
66 |
53 |
252,65 |
201,85 |
161,82 |
5,4% |
4,3% |
3,4% |
ES457MAR001650 |
Embalse de San Esteban |
1.455,00 |
1.833,05 |
1.971,97 |
1.011,47 |
1.288,76 |
1.789,52 |
81 |
64 |
52 |
295,96 |
233,37 |
188,24 |
5,3% |
4,2% |
3,4% |
ES461MAR001620 |
Embalse de Edrada-Mao |
14,03 |
17,37 |
18,84 |
10,99 |
13,51 |
14,52 |
84 |
68 |
63 |
3,27 |
2,65 |
2,46 |
6,6% |
5,4% |
5,0% |
ES461MAR001630 |
Embalse de Leboreiro |
18,57 |
20,84 |
24,68 |
12,31 |
16,82 |
24,14 |
79 |
63 |
48 |
3,43 |
2,73 |
2,08 |
5,8% |
4,6% |
3,5% |
ES464MAR001690 |
Embalse de Vilasouto |
11,11 |
13,93 |
14,86 |
8,98 |
9,94 |
14,43 |
79 |
67 |
53 |
2,31 |
1,98 |
1,57 |
5,2% |
4,4% |
3,5% |
ES465MAR001780 |
Embalse de San Pedro |
1.569,32 |
1.997,12 |
2.082,80 |
1.071,64 |
1.378,39 |
1.929,83 |
82 |
64 |
52 |
322,71 |
251,98 |
205,15 |
5,3% |
4,2% |
3,4% |
ES475MAR001890 |
Embalse de Albarellos |
14.4,19 |
158,01 |
188,55 |
125,56 |
133,18 |
178,72 |
59 |
55 |
43 |
17,47 |
16,22 |
12,78 |
6,3% |
5,9% |
4,6% |
ES480MAR002120 |
Embalse de Frieira |
2.386,27 |
2.693,19 |
3.700,42 |
1.726,93 |
2.241,22 |
2.706,02 |
79 |
64 |
50 |
464,53 |
380,47 |
297,76 |
4,2% |
3,4% |
2,7% |
ES511MAR002400 |
Embalse Das Conchas |
199,17 |
231,24 |
253,12 |
191,03 |
214,80 |
226,95 |
63 |
55 |
52 |
29,35 |
25,70 |
23,92 |
5,5% |
4,8% |
4,5% |
ES511MAR002470 |
Embalse de Lindoso |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
62 |
56 |
48 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5,3% |
4,8% |
4,1% |
ES512MAR002430 |
Embalse de Salas |
10,45 |
11,44 |
12,83 |
9,18 |
10,40 |
11,39 |
61 |
55 |
49 |
1,36 |
1,22 |
1,10 |
5,1% |
4,6% |
4,1% |
ES472MAR001850 |
Río Miño en Ourense (Embalse de Castrelo) |
1.976,66 |
2.305,47 |
2.656,97 |
1.465,08 |
1.941,02 |
2.517,85 |
81 |
64 |
53 |
411,66 |
328,70 |
267,94 |
4,2% |
3,4% |
2,8% |
CÓDIGO DE LA ZONA PROTEGIDA |
CÓDIGO DE LA MASA DE AGUA |
SITUACIÓN |
NOMBRE DE LA MASA DE AGUA |
LONGITUD (KM) |
---|---|---|---|---|
1109100001 |
ES426MAR000890 |
Propuesta |
Río Burbia I |
29,0 |
1109100002 |
ES437MAR001230 |
Propuesta |
Río Bibey I |
16,0 |
1109100003 |
ES438MAR001290 |
Propuesta |
Arroyo de la Rivera Grande |
9,0 |
1109100004 |
ES513MAR002490 |
Propuesta |
Río Laboreiro |
8,4 |
1109100005 |
ES452MAR001500 |
Propuesta |
Río Navea I |
15,2 |
1109100006 |
ES455MAR001560 |
Propuesta |
Río Lor l |
19,6 |
1109100007 |
ES491MAR002140 |
Propuesta |
Río Trancoso |
13,6 |
Anexo 8.1
Zonas de protección especial
TIPO ESPACIO NATURAL PROTEGIDO (ENP) (1) |
NOMBRE DEL ENP |
DECLARACIÓN |
---|---|---|
Parque Natural |
Lago de Sanabria y alrededores |
Decreto 122/1985, de 12 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 3061/1978, de 27 de octubre, de creación del Parque Natural del Lago de Sanabria. |
Espacio Natural Protegido |
Sierra de Ancares |
Decreto 133/1990 de 12 de julio por el que se establece un régimen de protección preventiva en la Sierra de Ancares. Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. |
Monumento Natural |
Las Médulas |
Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. |
Espacio Natural Protegido |
Valle de San Emiliano |
Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. |
Parque Natural |
Serra da Enciña da Lastra |
Decreto 157/02, de 4 de abril. |
Parque Natural |
O Invernadeiro |
Decreto 166/99, de 27 de mayo. |
Parque Natural |
Baixa Limia-Serra do Xurés |
Decreto 155/97, de 5 de junio. |
Parque Natural |
Monte Aloia |
Real Decreto 3160/78, de 4 de diciembre. |
Monumento Natural |
Souto de Rozabales |
Decreto 78/2000, de 25 de febrero. |
Zona de Especial Protección dos Valores Naturais–LIC(2) |
Os Ancares–O Courel |
Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. |
Zona de Especial Protección dos Valores Naturais–LIC(2) |
Baixa Limia |
Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. |
Zona de Especial Protección dos Valores Naturais–LIC(2) |
Macizo central |
Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. |
Zona de Especial Protección dos Valores Naturais–LIC |
Pena Veidosa |
Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. |
Zona de Especial Protección dos Valores Naturais–LIC |
Baixo Miño |
Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. |
Zona de Especial Protección dos Valores Naturais–LIC |
Veiga de Ponteliñares |
Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. |
Zona de Especial Protección dos Valores Naturais–LIC |
Monte Aloia |
Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. |
Zona de Especial Protección dos Valores Naturais–LIC |
Serra da Enciña da Lastra |
Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. |
Zona de Especial Protección dos Valores Naturais–ZEPA (3) |
Baixa Limia–Serra do Xurés |
Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. |
Zona de Especial Protección dos Valores Naturais–ZEPA |
Serra da Enciña da Lastra |
Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. |
Zona de Especial Protección dos Valores Naturais–ZEPA |
Esteiro do Miño |
Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. |
Paisa Protegido |
Val do Río Navea |
Decreto 263/2008, de 13 de noviembre, por el que se declara paisaje protegido el valle del río Navea. |
Monumento Natural |
Serra de Pena Corneira |
Decreto 264/2007, de 20 de diciembre, por el que se declara monumento natural la sierra de Pena Corneira, en la provincia de Ourense. |
Monumento Natural |
A Carballa da Rocha |
Decreto 45/2007, de 1 de marzo, por el que se declara monumento natural A Carballa da Rocha, en el ayuntamiento de Rairiz de Veiga. |
ENIL |
Puzo do Lago |
Orden de 30 de enero de 2009 por la que se declara de forma provisional, el espacio natural de interés local de Puzo do Lago, en el ayuntamiento de Maside. |
ENIL |
Voutureira |
Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se declara, de manera provisional, como espacio natural de interés local el espacio natural de Voutureira, en el ayuntamiento de San Cibrao das Viñas. |
ZEPVN |
Miño-Neira |
Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se aplica, provisionalmente, el régimen de zona de especial protección de los valores naturales al espacio natural Miño-Neira. |
(1) Espacio natural protegido.
(2) LIC: Lugar de Interés Comunitario.
(3) ZEPA: Zona de especial protección para las aves.
(4) ENIL: Espacio natural de interés local. Ley Comunidad Autónoma de Galicia.
(5) ZEPVN: Zona de especial protección de los valores naturales.
NOMBRE DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA |
FECHA DE DECLARACIÓN |
---|---|
TERRAS DO MIÑO |
Noviembre de 2002 |
RÍO E0, OSCOS Y TERRAS DE BURON |
Junio de 2007 |
ANCARES LEONESES |
Octubre de 2006 |
AREA DE ALLARIZ |
Junio de 2005 |
SOMIEDO |
Noviembre de 2000 |
BABIA |
Octubre de 2004 |
VALLE LACIANA, GRAN CANTABRICA |
Julio de 2003 |
LOS VALLES DE OMAÑA Y LUNA |
Junio de 2005 |
XURÉS-GERÉS |
Mayo de 2009 |
NOMBRE DE LA ZONA PROTEGIDA |
TIPO DE TRAMO DE INTERÉS |
---|---|
Arroyo de Busto |
Natural |
Arroyo Pequeño |
Natural |
Arroyo Quintá |
Natural |
Nacimiento del río Lor hasta Seoane do Courel |
Natural |
Nacimiento del río Louzara |
Natural |
Nacimiento del río Mao |
Natural |
Nacimiento del río Miño, Miñotelo y Guardia |
Medioambiental |
Nacimiento del río Miño, Miñotelo y Guardia |
Medioambiental |
Nacimiento del río Miñotelo |
Medioambiental |
Nacimiento río Cabe |
Natural |
Río Abelenda hasta río Avia |
Medioambiental |
Río Agro |
Natural |
Río Asma, desde chantada, aguas arriba |
Medioambiental |
Río Asneiros hasta el río Arenteriro. |
Medioambiental |
Río Avia hasta la cola del embalse Albarellos |
Medioambiental |
Río Azúmara y afluentes (cangrejo autóctono) |
Medioambiental |
Río Balado, hasta su desemboca en el Sil |
Natural |
Río Barbantiño, hasta la carretera Ourense-Santiago |
Medioambiental |
Río Barra, hasta río Miño |
Natural |
Río Baus, desde su nacimiento hasta el río Sil |
Medioambiental |
Río Bibei, desde límite Ourense hasta O Bao |
Medioambiental |
Río Cabalar hasta el río Bibei |
Medioambiental |
Río Cabaleiro, desde el límite del Parque Natural |
Natural |
Río Cabe, hasta embalse río Cabe |
Medioambiental |
Río Cadós, hasta el embalse de Las Conchas |
Natural |
Río Caldo, hasta el límite de P.N. de Baixa Limia |
Natural |
Río Camba y afluentes hasta Campobecerros |
Medioambiental |
Río Camba, desde Campobecerros hasta As Portas |
Natural |
Río Caselas |
Medioambiental |
Río Casteligo hasta el Río Navea |
Medioambiental |
Río Cea |
Medioambiental |
Río Cereixo |
Medioambiental |
Río Cernado hasta la localidad de Cernados |
Medioambiental |
Río Cerves, desde su nacimiento hasta río Miño |
Medioambiental |
Río Chancelas hasta el río Doade |
Medioambiental |
Río Conso y afluentes, hasta embalse La Edrada |
Medioambiental |
Río Couso hasta el río Avía |
Medioambiental |
Río Da Serra hasta embalse Albarellos |
Medioambiental |
Río Deva y afluentes |
Natural |
Río Deva, hasta desembocadura en el Miño |
Natural |
Río Doade-Cardelle, hasta el embalse Albarellos |
Medioambiental |
Río Donsueiro hasta río Doade |
Medioambiental |
Río Ella, hasta su desembocadura en el río Arnoia. |
Natural |
Río Entoma, hasta su desemboca en el Sil |
Natural |
Río Formigueiro, hasta río Barbantiño |
Medioambiental |
Río Fragoso, hasta el río Arnoia. |
Natural |
Río Furnia |
Medioambiental |
Río Gato, hasta su desembocadura en el río Arnoya. |
Natural |
Río Gorgua hasta su desemboca en el río Deva |
Natural |
Río Grande hasta el embalse de Chandrexa de Queixa |
Medioambiental |
Río Grou, hasta su desembocadura en Limia |
Natural |
Río llla, desde su nacimiento hasta Lindoso |
Natural |
Río Labrada y afluentes, hasta el Ladra |
Medioambiental |
Río Lea, dese Castro Riberas de Lea aguas arriba |
Medioambiental |
Río Lobios |
Natural |
Río Lodeiros-Moreiras, hasta Viñao |
Medioambiental |
Río Mao y afluentes hasta Montederramo |
Medioambiental |
Río Mao, hasta su desembocadura en el río Salas |
Natural |
Río Mao, desde embalse de Vilasouto, aguas arriba |
Medioambiental |
Río Mera |
Medioambiental |
Río Narla, desde el puente de Lousende y Ramalle |
Medioambiental |
Río Nau, hasta el embalse de Lindoso |
Natural |
Río Navea y afluentes hasta embalse de Chandrexa |
Medioambiental |
Río Neira y Sarria y demás afluentes |
Medioambiental |
Río Olelas o Barcia dsd Baixa-Limia hasta Lindoso |
Natural |
Río Pedriña desde la Saleta hasta río Arenteiro |
Natural |
Río Pedriña hasta la carretera a la Saleta |
Medioambiental |
Río Pego |
Medioambiental |
Río Piñeiro, hasta río Barbantiño |
Medioambiental |
Río Ponte Pedriña,hasta río Doade |
Medioambiental |
Río Puga, hasta el río Miño |
Natural |
Río Rabal hasta la localidad de Rabal |
Medioambiental |
Río Redondo, hasta río Testeiro |
Medioambiental |
Río Ribadil |
Medioambiental |
Rego da Ribeira Grande hasta embalse As Portas |
Medioambiental |
Río Ribeira Pequena hasta embalse As Portas |
Medioambiental |
Río Saa y afluentes, desde Pobra de Brollón |
Medioambiental |
Río Sadiñeira, desde el río Portillo aguas arriba |
Medioambiental |
Río San Lázaro y afluentes hasta el río Bibei |
Medioambiental |
Río San Miguel hasta la localidad de San Miguel. |
Medioambiental |
Río Tea-Uma, aguas arriba de Ponteareas |
Medioambiental |
Río Termes |
Medioambiental |
Río Testeiro-Froufe hasta el río Viñao |
Medioambiental |
Río Valdeiras, Foloso y afluentes hasta Albarellos |
Medioambiental |
Río Varón, hasta río Avia |
Natural |
Río Vilameá |
Natural |
Río Viñao, desde su nacimiento hasta O Ponte do Barro en la carretera |
Natural |
Río Xabriña |
Natural |
Río Xares y afluentes, hasta A Veiga |
Medioambiental |
Tramo desembocadura río Louzara a río Loureiro |
Natural |
Tramos que confluyen en laguna de Cospeito |
Medioambiental |
Tramos que confluyen en la laguna de Cospeito: arroyo Lajoso, arroyo Ribeira, Río Arnela, río Labrada, río Gontán y Río Anillo» |
Medioambiental |
NOMBRE DE LA ZONA HÚMEDA
Braña de Valteiro
Gándaras de Budiño
Gándaras do Boedo
Lago Carucedo
Lago de La Baña
Laguna de Caqui
Laguna de El Miro
Laguna de La Baña
Laguna de La Serpiente
Laguna de Ocelo
Laguna de Santa Cristina
Laguna de Seixas
Laguna de Sextil Alto
Laguna de Toiral
Laguna Grande de Cospeito
Laguna pequeña de Cospeito
Lagunas de Begonte y Riocaldo
Lagunas de la Mata 1
Lagunas de la Mata 2
Lagunas de la Mata 3
Lagunas de la Mata 4
Marismas de la desembocadura del Miño
Marismas de la desembocadura del Taxume
O Forestal 1
A Veiga de Antela
Veiga de Carballosa
Veiga de Pumar
Veiga de San Martiño
Veiga Vaxunga de Xermar
Veigas de Requeixo
NOMBRE DE LA ZONA HÚMEDA |
CRITERIO DE SELECCIÓN |
---|---|
Laguna de la Vega del Palo |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
Lago Sumido |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
Lago Sumido |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
Lagoa dos Patos |
Catálogo humedales CCAA, LIC y ZEPA |
Lagunas de Piatorta O Piornales |
Catálogo humedales CCAA, LIC y ZEPA |
Laguna del Lagunallo |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
Laguna de Llacillo |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
Laguna de Lama de Grúa |
Catálogo humedales CCAA, LIC y ZEPA |
Lago da Mina |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
Lagoa de Fabás |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
Lagoa de Caque |
Catálogo humedales CCAA, LIC y especies amenazadas |
Laguna del Castro |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
Laguna del Cepo |
Catálogo humedales CCAA, LIC y ZEPA |
Laguna de Cruz |
Catálogo humedales CCAA, LIC y ZEPA |
Lagoa da Moza |
Catálogo humedales CCAA, LIC y ZEPA |
Lagoa de Maseiras |
Catálogo humedales CCAA, LIC y ZEPA |
Lagoas de Reboredo |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
Lagoas do Chao |
Catálogo humedales CCAA, LIC y ZEPA |
Lagoas do Chao |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
A Poza Grande |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
Os Pozos do 0llo |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
Lagoas do Pedroso |
Catálogo humedales CCAA, LIC y especies amenazadas |
Lago Chagunona |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
Laguna de Guimará |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
Lagunas de Fasgueu |
Catálogo humedales CCAA, LIC y ZEPA |
Laguna la Salgada |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
Lago las Borras |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
Laguna del Sierro |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
Laguna los Buéis |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
El Chagunón |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
Laguna el Corral |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
As Lagoas |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
Lagoa dos Pichos |
Catálogo humedales CCAA, LIC y ZEPA |
Laguna del Picón |
Catálogo humedales CCAA y LIC |
Anexo 8.2
Protección de las cascadas en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil
CÓDIGO DE LA ZONA PROTEGIDA |
NOMBRE DE LA CASCADA O FERVENZA |
MUNICIPIO |
PROVINCIA |
NOMBRE MASA DE AGUA ASOCIADA |
CÓDIGO MASA DE AGUA ASOCIADA |
COORDENADAS UTM ETRS89 (HUSO 29 |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
COORD. X |
COORD. Y |
||||||
1110100229 |
Fervenzas de Rexiu |
Folgosa de Courel |
Lugo |
Río Lor II |
ES456MAR001520 |
645.658 |
4.715.123 |
1110100230 |
Fervenza de Santaia de Abaixo |
Samos |
Lugo |
Río Lóuzara |
ES456MAR001570 |
643.043 |
4.723.546 |
1110100231 |
Fervenza de Ferramulín |
Folgoso de Courel |
Lugo |
Río Selmo I |
ES431MAR000951 |
659.372 |
4.715.418 |
1110100232 |
Fervenza de Vieiros |
Quiroga |
Lugo |
Río Selmo I |
ES431MAR000952 |
658.071 |
4.715.009 |
1110100233 |
Fervenza do Fócaros |
Quiroga |
Lugo |
Río Selmo I |
ES431MAR000953 |
656.088 |
4.715.488 |
1110100234 |
Fervenza do Pombar |
Quiroga |
Lugo |
Rego Quiroga |
ES454MAR001530 |
652.297 |
4.710.913 |
1110100235 |
Fervenza de Pedriña |
Quiroga |
Lugo |
Rego Quiroga |
ES454MAR001531 |
656.139 |
4.715.587 |
1110100236 |
Fervenza de Aguas Caídas |
Pantón |
Lugo |
Embalse Os Peares |
ES408MAR000480 |
605.631 |
4.708.010 |
1110100237 |
Fervenza do Barbantiño |
Punxín |
Ourense |
Río Barbantiño I |
ES472MAR001830 |
583.569 |
4.694.669 |
1110100238 |
Fervenza de Rodeiro |
Avión |
Ourense |
Río Avia I |
ES474MAR001870 |
557.014 |
4.690.928 |
1110100239 |
Fervenzas das Mestas e do Tourón |
Melón |
Ourense |
Río Cierves |
ES481MAR002010 |
563.723 |
4.680.423 |
1110100240 |
As Pozas de Mallón |
Entrimo |
Ourense |
Río Laboreiro |
ES513MAR002490 |
566.118 |
4.642.327 |
1110100241 |
O Pozo Caído |
Entrimo |
Ourense |
Río Pacín |
ES513MAR002460 |
575.447 |
4.644.810 |
1110100242 |
Fervenza da Corga da Fecha |
Lobios |
Ourense |
Río Caldo |
ES512MAR002480 |
573.962 |
4.632.919 |
1110100243 |
Fervenza da Aguieira |
Lobios |
Ourense |
Río Salas II |
ES512MAR002440 |
577.996 |
4.640.267 |
1110100244 |
Fervenza de Forxa |
Porqueira |
Ourense |
Río Fírbeda |
ES511MAR002390 |
595.483 |
4.651.364 |
1110100245 |
Fervenzas de Hedrada |
Vilariño de Conso |
Ourense |
Río Conso I |
ES440MAR001343 |
645.761 |
4.668.306 |
1110100246 |
Fervenza do Cenza |
Vilariño de Conso |
Ourense |
Río Conselo |
ES440MAR001341 |
648.874 |
4.670.165 |
1110100247 |
Fervenza do Figueiro |
Chandrexa de Queixa |
Ourense |
Rego de Ribeira Grande |
ES438MAR001290 |
637.362 |
4.668.776 |
1110100248 |
Fervenza do Dorelle |
Chandrexa de Queixa |
Ourense |
Río Navea II |
ES452MAR001481 |
635.964 |
4.681.476 |
1110100249 |
Fervenza da Morteira |
A Veiga |
Ourense |
Río Burbia III |
ES426MAR000932 |
673.931 |
4.677.370 |
1110100250 |
Fervenza de Portomao |
O Barco de Valdeorras |
Ourense |
Embalse de Santiago |
ES436MAR001170 |
662.588 |
4.694.892 |
1110100251 |
Fervenza de Loureza |
Oia |
Pontevedra |
Río Carballo |
ES504MAR002320 |
515.306 |
4.649.153 |
1110100252 |
Fervernza do Folón |
O Rosal |
Pontevedra |
Río Carballo |
ES504MAR002320 |
513.154 |
4.645.642 |
1110100253 |
Cascada del Gualtón |
Ponferrada |
León |
Río Meruelo |
ES420MAR000750 |
710.739 |
4104.906 |
1110100254 |
Pozo de los Fumos |
Murias de Paredes |
León |
Río Bayo |
ES412MAR000530 |
728.680 |
4.753.292 |
1110100255 |
El salto de Agua |
Villablino |
León |
Río Sil I |
ES412MAR000500 |
723.564 |
4.761.778 |
1110100256 |
Cascadas de la Guaita |
Noceda del Bierzo |
León |
Arroyo de Noceda |
ES419MAR000700 |
714.215 |
4.733.063 |
El contenido mínimo a cumplimentar por las distintas autoridades competentes y demás entidades públicas o privadas implicadas usuarios del agua y del dominio público hidráulico será el reflejado en la siguiente tabla, que se cumplimentará, si fuera el caso, tanto para cada uno de los períodos, como para cada uno de los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 26.
Información por Uso del agua |
||
Titular del Uso |
|
|
Datos del titular |
|
|
Número de usuarios |
|
|
Período de Facturación |
|
|
Servicios Prestados |
|
|
Volumen captado, por período de facturación |
m3 |
|
Localización de la captación (adjuntar plano de situación y coordenadas UTM Huso 29 ETRS 89) |
X: Y: |
|
Volumen registrado, por período de facturación |
m3 |
|
Volumen facturado, por período de facturación |
m3 |
|
Ingresos, por período de facturación y servicio prestado |
€ |
|
Canon a favor de la administración, por período de facturación, en caso de existir |
€ |
|
Subvención a favor del usuario, por período de facturación, en caso de existir |
€ |
|
Tarifas en vigor (adjuntar publicación de las mismas en un medio oficial) |
||
Punto de vertido de aguas residuales (adjuntar plano de situación y coordenadas UTM Huso 29 ETRS 89) |
X: Y: |
|
Denominación de las Inversiones realizadas para el presente uso del agua, por período de facturación (adjuntar relación) |
||
Cuantía de las inversiones realizadas para el presente uso del agua, por período de facturación (€) (adjuntar relación) |
Función |
Organismo |
Cargo |
Dirección |
Localidad |
---|---|---|---|---|
Presidente |
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil |
Presidente Confederación Hidrográfica Miño-Sil |
C/ Curros Enríquez, n.º 4, 2.º |
Ourense |
Secretario |
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil |
Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil |
C/ Curros Enríquez, n.º 4, 2.º |
Ourense |
Vocal |
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
Director General del Agua |
Plaza San Juan de la Cruz, s/n |
Madrid |
Vocal |
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación |
Presidente de la Comisión de Límites con Francia y Portugal del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación |
Plaza de la Provincia, 1 |
Madrid |
Vocal |
Juanta de Castilla y León |
Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
C/ Rigoberto Cortejoso, 14 |
Valladolid |
Vocal |
Xunta de Galicia |
Presidente de Augas de Galicia |
Plaza Camilo Díaz Valiño, 7-9 |
Santiago de Compostela |
Vocal |
Principado de Asturias |
Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente |
C/ Coronel Aranda, 2-4.º |
Oviedo |
Vocal |
Ayuntamiento de Ourense |
Alcalde de Ourense |
Plaza Mayor, n.º 1 |
Ourense |
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN |
RESERVA AMBIENTAL (hm3/año) |
RESERVA ABASTECIMIENTO (hm3/año) |
---|---|---|
MIÑO ALTO |
494,84 |
26,36 |
MIÑO BAJO |
587,65 |
47,91 |
SIL SUPERIOR |
532,79 |
18,39 |
SIL INFERIOR |
702,76 |
6,22 |
CABE |
104,24 |
3,86 |
LIMIA |
98,01 |
3,79 |
TOTAL DHMS |
2.520,28 |
106,52 |
La franqueabilidad de un obstáculo transversal a una corriente debe analizarse de acuerdo con los requerimientos y posibilidades de paso de cada una de las especies presentes en doble sentido, y no sólo aguas arriba, por lo que habrá de distinguirse entre una franqueabilidad en ascenso y otra en descenso.
FRANQUEABILIDAD EN ASCENSO.
La importancia de un obstáculo debe evaluarse por el número de peces que no consiguen franquearlo, y no por el de los que lo superan. En el caso de migraciones de reproducción, es importante garantizar el paso de todos los individuos que hayan alcanzado la madurez sexual. A este respecto hay que tener en cuenta que en algunas especies ibéricas, los tamaños a los que se alcanza ésta pueden ser muy diferentes para cada sexo.
El tamaño del pez, dentro de una misma especie, está directamente relacionado con su velocidad máxima de natación y con su capacidad de salto, pero también con el tiempo durante el que es capaz de mantener dicha velocidad. Todas estas variables aumentan con el tamaño del pez. Este concepto resulta de la mayor importancia, puesto que un obstáculo puede ser sobrepasado por algunos de los individuos de mayor tamaño y dar la falsa impresión de ser franqueable para la especie en cuestión.
Por último, las condiciones fisiológicas del pez (enfermedades, estado reproductivo, estrés, etc.) pueden afectar significativamente a la capacidad de franqueo de obstáculos.
Para franquear un obstáculo, un pez ha de ser capaz de desarrollar una velocidad de natación superior a la del agua durante un tiempo suficiente para superar el obstáculo, o bien, en el caso de que éste no pueda ser sobrepasado nadando, ha de realizar un salto lo suficientemente alto y largo para evitarlo.
No es fácil establecer la franqueabilidad aguas arriba de un obstáculo, puesto que depende, además, de la capacidad de natación y salto de cada especie, de las características y geometría del obstáculo, del caudal y las condiciones hidrodinámicas y de la presencia de alternativas u otros sistemas de paso.
Los principales parámetros físicos que influyen en la franqueabilidad de un obstáculo (+ positivo, - negativo) son los siguientes:
Características-geométricas del obstáculo:
• Altura del salto (-).
• Pendiente y distancia de pie a coronación (-).
• Anchura del obstáculo en coronación (-).
• Facilidad para llegar a pie de presa y llamada apropiada (+).
• Presencia de cambios de pendiente (+).
Caudal y condiciones hidrodinámicas:
• Caudal (+/- ).
• Presencia y profundidad de la poza a pie de obstáculo (+).
• Turbulencias y configuración de los chorros de corriente (-).
• Altura de la lámina de agua por encima de la presa (+).
• Velocidad media de la corriente (+/-).
• Temperatura del agua (+/-).
Ayudas al paso (escalas, cauces artificiales, ascensores, etc.) (+).
FRANQUEABILIDAD EN DESCENSO.
El franqueo en descenso del obstáculo es igualmente importante, aunque tradicionalmente se le ha otorgado menor atención que al franqueo en ascenso.
Además de los movimientos migratorios, también se ven afectados los movimientos de dispersión, lo que puede producir aislamiento de poblaciones y la extinción de especies aguas abajo de las zonas de reclutamiento.
1. Paso por zonas embalsadas:
El problema que se presenta es la localización del obstáculo, ya que la corriente juega un importante papel de orientación del pez y, en muchas ocasiones, la corriente principal es la del canal de derivación. Mientras que en la migración en ascenso la corriente puede seguir siendo aprovechada para dirigir a los peces hacia la entrada de los dispositivos de paso (la denominada «llamada» de un paso), en el caso de la migración aguas abajo esta posibilidad desaparece con el embalse creado como consecuencia de una presa. La localización de la salida aguas abajo resulta menos difícil cuanto menor sea la capacidad de embalse y mayor la tasa de renovación del agua.
2. Paso por aliviaderos:
En ausencia de dispositivos de corrección, el paso en sí del obstáculo ha de realizarse, bien a través de vertederos en lámina libre o por orificios de fondo en el azud. En el primer caso, si la velocidad de impacto del pez sobre el plano del agua supera los 16 m/s, sea cual sea su talla, se producen daños o lesiones significativas.
3. Paso por tomas de agua:
Durante la migración de bajada pueden entrar en numerosos tipos de tomas de agua: centrales eléctricas, molinos, canales de riego, etc. Las rejillas que se suelen instalar en las tomas de canal de derivación normalmente no evitan el acceso a las mismas a juveniles, por lo que, si es la zona de máxima velocidad, concentrará la mayor parte de la deriva.
Cualquiera de las anteriores variables puede hacer infranqueable un obstáculo, por lo que hay que realizar un análisis global de todos los factores para determinar la franqueabilidad del mismo.
Como resultado, se establecen 3 categorías de obstáculos transversales en función de la franqueabilidad, tanto para migraciones ascendentes como descendentes, y para cada uno de los grupos de especies de peces que se consideren:
1. Franqueable: las características del obstáculo y condiciones hidrodinámicas permiten con facilidad el paso de peces.
2. Variable: cuando, sin ser imposible su franqueo, éste depende en gran medida de condiciones de caudal muy favorables, tanto en lo referente al propio obstáculo como para otros dispositivos de franqueo (escalas, etc.)
3. Infranqueable: imposible su paso.
Para facilitar el análisis, las especies de peces presentes se pueden agrupar según sus requerimientos migratorios y sus posibilidades para superar obstáculos.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA FRANQUEABILIDAD.
De acuerdo con los criterios expuestos, se puede evaluar la franqueabilidad para cada uno de los grupos de peces considerados, tanto en ascenso como en descenso.
Para ello se toman medidas de altura total del azud (h), altura entre láminas (di.), profundidad de la poza de remonte (p) y distancia de pie a coronación (d.c.) (Figura 1) y se valoran el resto de las variables que intervienen en la franqueabilidad, tanto en ascenso como en descenso para cada grupo considerado (Tablas 1 y 2).
ASCENSO |
Características y geometría del obstáculo |
Altura del salto (distancia entre láminas) |
|
m |
Distancia de pie a coronación |
|
m |
||
Facilidad de acceso a pie de presa |
|
si/no |
||
Llamada |
|
si/no |
||
Presencia de cambios de pendiente |
|
si/no |
||
Condiciones hidrodinámicas |
Profundidad de la poza de remonte |
|
m |
|
Condiciones de turbulencia |
|
si/no |
||
Espesor de lámina de agua por encima presa |
|
m |
||
Velocidad media de la corriente |
|
m/s |
||
Otros medios |
Escalas, cauces artificiales, aliviaderos... |
|
si/no |
|
Fracturas, grietas, ... |
|
|
Tabla 1. Cuadro de valoración de franqueabilidad en ascenso
DESCENSO |
Longitud aproximada de zona embalsada |
|
|
m |
Facilidad de identificación de salida |
|
|
si/no |
|
Tomas de agua |
Rejilla |
|
si/no |
|
Turbinas |
|
si/no |
||
Características aliviaderos y altura caída |
|
|
|
Tabla 2. Cuadro de valoración de franqueabilidad en descenso
DISEÑO DE ÍNDICES.
ÍNDICE DE FRANQUEABILIDAD (IF).
Se ha diseñado un índice de franqueabilidad que recoge la información obtenida y permite su manejo de manera sencilla evitando la utilización de una matriz de datos.
Para ello se deben agrupar las especies existentes en la cuenca en al menos 5 grupos, según su comportamiento a la hora de realizar movimientos migratorios y su capacidad para franquear un obstáculo. Esta última depende, como ya se ha señalado, de dos factores intrínsecos a la especie: la capacidad de natación y la capacidad de salto.
En función de las características de cada grupo se asignarán los siguientes valores para la franqueabilidad del obstáculo en ascenso y descenso del grupo:
• 50/n a la infranqueabilidad.
• 25/n cuando es variable (depende de las condiciones de caudal).
• 0 en el caso de ser franqueable.
Siendo n el número de grupos de especies con comportamientos similares definidos.
El índice de franqueabilidad (IF) se define como el sumatorio de los valores de franqueabilidad en ascenso y descenso para cada uno de grupos considerados.
De esta forma se obtiene un valor de IF que varía entre 0 y 100, siendo 0 cuando un obstáculo transversal es franqueable para todos los grupos de especies y 100 en el caso de ser infranqueable para todos ellos.
ÍNDICE DE COMPARTIMENTACIÓN (IC).
Para analizar el grado de compartimentación o fragmentación de un curso fluvial, una cuenca, una masa de agua o un tramo determinado, se relaciona el índice de franqueabilidad medio (ΣIF/N) del tramo analizado y la distancia media entre azudes (LT/N). A mayor valor del índice mayor grado de compartimentación.
ÍNDICE DE CONTINUIDAD LONGITUDINAL.
La continuidad longitudinal de un curso fluvial o una cuenca vendrá determinada por la fragmentación de la cuenca y el grado de impacto que ésta produzca sobre la comunidad de peces existente, por lo que es necesario introducir un nuevo parámetro que evalúe este grado de afectación, denominado coeficiente de prioridad para las especies presentes (ki). Este factor ha sido desarrollado a partir del propuesto por Pini Prato (2007) para ríos italianos, y modificado para que se adapte a las características de la ictiofauna ibérica.
ki = N × (Mov + Vn)2
Donde:
N = Naturalidad. Prioriza a las especies autóctonas de la cuenca frente a las introducidas y las invasoras.
Especies endémicas o autóctonas: 1.
Especies introducidas: 0,5.
Especies invasoras: 0.
Mov = Movilidad, capacidad de realizar migraciones.
Especies diadromas: 5.
Especies con fuertes exigencias migratorias: 4.
Especies sin grandes exigencias migratorias: 3.
Especies con movimientos migratorios reducidos o sedentarias: 2.
Especies eurihalinas: 1.
Vn = Vulnerabilidad, En función de las categorías establecidas en la lista roja de la UICN.
Especies en peligro: 2.
Especies vulnerables: 1,5.
Especies sin catalogar: 1.
El índice de conectividad longitudinal (ICL) por tanto, se construye a partir de la siguiente expresión:
ICL = ICxΣki
A mayor valor del índice, mayor fragmentación y mayor afección a la comunidad de peces existente.
ÍNDICE DE PRIORIDAD DE ACTUACIÓN (IPA).
Para facilitar la toma de decisiones a la hora de intervenir sobre los azudes de un cauce, tramo o masa de agua concreta, se ha diseñado un índice de prioridad de intervención (IPA), tomando como base el índice de prioridad de Pini Prato (2007) pero considerando 8 factores en lugar de 3, con el objetivo de acotar y facilitar la selección del azud sobre el que actuar.
El resultado final del índice se obtiene de la suma ponderada de los valores de los ocho parámetros considerados, que toman valores de 0 a 100 puntos, y que son los siguientes:
Factor morfológico (M).
Factor íctico (I).
Índice de franqueabilidad (IF).
Nivel de protección (P).
Presencia de especies invasoras (Ei).
Abandono (A).
Sequía provocada por el azud (S).
Estiaje severo (ES).
El resultado final asigna un valor a cada obstáculo transversal del tramo analizado, siendo prioritaria la actuación en aquel que presente el valor más alto.
Los índices indicados en la fórmula anterior se calculan de la siguiente forma:
1. Factor morfológico (M).
Considera la longitud de las aguas libres de obstáculos transversales aguas arriba y aguas abajo del azud analizado. Penaliza aquellos tramos que tengan una distancia libre de azudes menor.
Donde:
Lt = Longitud total del río.
Larriba = Longitud de las aguas libres por encima del azud.
Labajo = Longitud de las aguas libres por debajo del azud.
2. Factor íctico (I).
Este factor tiene en cuenta las especies presentes en el tramo del azud frente a las presentes en la totalidad del tramo analizado.
Donde:
Ski = Suma de los coeficientes de prioridad de las especies (ki) presentes en el tramo del azud en cuestión.
SkT = Suma de los coeficientes de prioridad de las especies (ki) presentes en el río, tramo, masa de agua o cuenca donde se encuentra el azud.
3. Índice de franqueabilidad (IF).
Valor del índice de franqueabilidad para ese obstáculo.
4. Protección (P).
Considera los criterios de protección y ordenación en materia ambiental vigentes. Se han seleccionado tres niveles: reservas fluviales, lugares de interés comunitario (LIC) de ribera y espacios protegidos.
P = FReserva Fluvial + FLIC + FESPACIOS PROTEGIDOS
Donde:
FReserva Fluvial: 50 si el tramo en que está el azud es reserva fluvial.
0 si el tramo en que está el azud no es reserva fluvial.
FLIC: 25 si el tramo en que está el azud es LIC de ribera.
0 si el tramo en que está el azud no es LIC de ribera.
FESPACIOS PROTEGIDOS: 25 si el tramo en que está el azud está en un espacio protegido (Parque Nacional, Regional, etc.).
0 si el tramo en que está el azud no tiene figuras de protección.
5. Especies invasoras (Ei).
Prioriza las zonas que no tienen especies invasoras. Puede darse el caso de que algunos azudes deban mantenerse como barreras a la expansión de estas especies.
100, si el tramo del azud no tiene especies invasoras.
0, si el tramo del azud tiene especies invasoras.
6. Abandono (A).
Prioriza los azudes abandonados o con concesión caducada.
100 si el azud está abandonado o ha caducado la concesión.
0 si no está abandonado.
7. Sequía provocada por el azud (S).
Penaliza los azudes que agotan el caudal circulante en alguna época del año.
100 si el azud provoca sequia aguas abajo.
0 si no lo hace.
8. Estiaje Severo (Es).
Prioriza la actuación en los tramos de río que no sufren estiajes severos.
0 si el tramo del río tiene estiaje severo que llegue a secar el cauce.
100 en caso contrario.
Sin perjuicio de los trabajos exigibles por la normativa vigente para realizar la revisión completa del plan, se incluyen a continuación los trabajos específicos que deberán de llevarse a cabo durante la revisión del proyecto del plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. Estos trabajos se han clasificado según las distintas temáticas tratadas en el plan.
1. SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS MASAS DE AGUA.
Se realizará un examen de la identificación y caracterización de las masas de agua actual, con objeto de verificar la clasificación existente o realizar aquellos cambios que se consideren necesarios.
2. SOBRE LAS ZONAS PROTEGIDAS.
1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, deberá de revisar y actualizar regularmente el registro de zonas protegidas a través de la información proporcionada por las administraciones competentes y bajo la supervisión del Comité de Autoridades Competentes. Este registro debe ser de consulta pública permanente, aprovechando las modernas tecnologías de la información y comunicación, y debe consolidarse como referencia obligada para cualquier estudio del territorio en la Demarcación Hidrográfica.
2. Respecto a las zonas de importancia por su geodiversidad identificadas en el informe de sostenibilidad ambiental (ISA) y a otras nuevas que puedan surgir en la próxima revisión del plan, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil estudiará, para cada una, la viabilidad de su protección, bien a través de su catalogación como zonas de protección especial o mediante otras fórmulas posibles. Por ello, estas zonas quedarán incluidas en un nuevo apartado de la memoria del plan, y una vez que estén declaradas, el plan recogerá un régimen de protección preventivo.
3. SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA.
1. En relación con la evaluación del estado ecológico de las masas de agua superficial, en la siguiente revisión del plan, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil pondrá de manifiesto los avances realizados para el establecimiento de un sistema de indicadores de estado, en particular los relativos a la hidromorfología y la ictiofauna.
2. Con respecto a la determinación del estado de las masas de agua subterráneas, se recogerán los avances realizados en la implantación de los programas de seguimiento que, en todo caso, todavía no resultan completos.
3. Se trabajará en la homogeneización de los criterios de evaluación del estado de las masas de agua compartidas con la Administración Portuguesa.
4. En función de los resultados del seguimiento del plan, se estudiará la posibilidad de potenciar las redes de monitorización y medida de los parámetros de calidad y cantidad de las masas de agua, fundamentales para la evaluación del estado de las mismas, estimación del recurso disponible y seguimiento del cumplimiento de los caudales ecológicos.
5. En la próxima revisión del plan, se realizará un inventario de fuentes puntuales y difusas de contaminación en las masas de agua subterráneas que puedan afectar la consecución de los objetivos medioambientales.
4. SOBRE LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES.
1. Será preciso establecer una nueva valoración de los objetivos medioambientales para los escenarios que se puedan prever para los horizontes temporales de los años 2021 y 2027. La simulación de los objetivos medioambientales deberá tratar de incorporar, sobre las variables actualmente analizadas, otras de carácter biológico e hidromorfológico. Cuando ello no sea posible (en particular en el caso de los indicadores biológicos), se justificará motivadamente. Se señalarán específicamente los indicadores limitantes para la consecución de los objetivos medioambientales en cada uno de los escenarios estudiados y las presiones concretas a que se atribuye el comportamiento desfavorable de los indicadores.
2. Se evaluará la evolución del estado de las masas de agua transfronterizas de la cuenca, teniendo en cuenta el efecto del régimen de caudales establecido en el Convenio de Albufeira y el de las medidas programadas en el presente plan. En su caso, se determinarán las medidas necesarias para mejorar el estado de estas masas en los siguientes horizontes de la planificación y se priorizará su inclusión y aplicación en el nuevo programa de medidas actualizado.
3. Se estudiarán si se han ejecutado medidas que hayan supuesto que alguna masa de agua no alcance el buen estado en 2015.
4. Con el objeto de desechar las actuaciones menos eficaces y favorecer las que supongan un mayor avance hacia la consecución de los objetivos, se llevarán a cabo una serie de estudios complementarios para identificar la efectividad de las acciones recogidas en el programa de medidas.
5. Durante el período de revisión del plan, se evaluarán los objetivos medioambientales de cada una de las masas de agua y se justificará motivadamente aquellas en las que no se hayan logrado.
5. SOBRE EL DETERIORO TEMPORAL DEL ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA.
1. Para las masas de agua que hayan sufrido algún deterioro temporal durante el plazo de aplicación del presente plan, que guarden relación con espacios catalogados en la Red Natura 2000 o sean sitios Ramsar que no hayan llegado a alcanzar sus objetivos medioambientales, en la siguiente revisión del plan se deberá incluir una evaluación de la afección concreta sobre los objetivos de Red Natura (hábitats, especies, estado de conservación), y de la eficacia de las medidas específicas que se hayan tomado para corregir estos impactos. Se evaluará también cómo los deterioros temporales registrados durante el primer ciclo de planificación pueden haber perjudicado las posibilidades de cumplir objetivos en las masas de agua que no los alcancen.
2. Estudio de las masas de agua para poder identificar aquellas que han sufrido episodios con naturaleza excepcional, es decir, sequías prolongadas, graves inundaciones o accidentes.
6. SOBRE LOS REGÍMENES DE CAUDALES ECOLÓGICOS.
1. Se incorporarán a la información determinante para establecer el régimen de caudales ecológicos, los resultados de los estudios piscícolas que se realicen en la Demarcación; en particular se deberá ofrecer información sobre el número y características de los tramos estudiados así como cualquier otra información que resulte relevante para el mejor conocimiento de las masas de agua.
2. En la definición de los regímenes de caudales ecológicos se considerará también, junto a los datos de caudal, la idoneidad físico-química del agua, de tal forma que no se ponga en riesgo el logro de los objetivos medioambientales por causas cualitativas adicionales.
3. Se priorizará la planificación y el desarrollo de estudios y trabajos que mejoren el conocimiento de las relaciones entre las masas de agua superficial y subterránea con los ecosistemas asociados, y de la dinámica de la dependencia hídrica entre unos y otros.
4. Se revisará el cálculo del régimen de caudales ecológicos con el fin de que sea más acorde con el comportamiento natural de los ríos, lo que implica aumentar el porcentaje de hábitat potencial útil máximo y mejorar el sistema de distribución temporal a adoptar.
5. En la primera actualización de plan se revisará, el porcentaje de reducción de los caudales ecológicos en situación de sequía con el objetivo de que el valor fijado tenga un mayor sentido limnológico.
6. Se deberá estudiar la inclusión de otros posibles puntos de control con dispositivos adecuados de medición del régimen de caudales ecológicos, indicándose justificadamente los motivos de la elección de cada uno de ellos.
7. SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y MARÍTIMO-TERRESTRE.
1. Analizar la posible inclusión de un artículo que haga referencia a la protección de la morfología fluvial y, en concreto, sobre la definición de una banda de protección hidráulica y medioambiental de los ríos y bosques riparios pertenecientes a la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
2. Durante el primer ciclo de aplicación del plan, el Organismo de cuenca llevará a cabo los estudios pertinentes para identificar las masas de aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que sean prioritarias desde el punto de vista de la recuperación del transporte de sus caudales sólidos. Los resultados de estos trabajos darán lugar a la inclusión de las correspondientes medidas de restauración en la revisión del plan que debe adoptarse antes de finalizar el año 2015.
3. En cuanto a las escalas de peces, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil deberá de verificar la eficacia de las escalas para peces instaladas en presas que fragmentan las masas de agua de la cuenca. De no haberse ejecutado estos estudios durante el periodo de vigencia del plan, se incluirán como medidas en el programa de medidas del siguiente plan hidrológico.
4. En la siguiente revisión del plan se deberá de incorporar un inventario de infraestructuras susceptibles de demolición, indicando su eficacia previsible en el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua afectadas. En su implementación se priorizarán las que tengan un elevado impacto favorable o afecten a espacios protegidos (LIC, ZEPA, ENP, reservas fluviales, zonas piscícolas catalogadas, cotos y reservas fluviales de pesca y zonas de protección especial)
5. En relación con los impactos de las actividades extractivas, se deberían de llevar a cabo estudios para establecer una zonificación de los cauces fluviales en función del grado de impacto que presentan, una priorización de los tramos donde actuar, si se plantearía una recuperación asistida, rehabilitación, rescate de tierras, recreación ecológica y/o mitigación en función del grado de alteración de cada tramo fluvial, así como las actuaciones en la morfología de la cuenca, y el diseño o mejora de la morfología fluvial
6. Se revisará el texto normativo del plan para valorar la inclusión de normativa referente al dominio público marítimo-terrestre y conseguir mejorar la integración entre las aguas continentales y las aguas de transición y costeras.
8. SOBRE LAS DEMANDAS DE AGUA.
1. Durante el periodo de vigencia del plan se trabajará en el desarrollo de los estudios conducentes a obtener la huella hídrica de la Demarcación, de tal modo que en las siguientes revisiones del plan pueda ser tenida en cuenta como un indicador importante de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales de la cuenca.
2. En la primera revisión del plan, al actualizar la caracterización económica de los usos del agua, se realizará un estudio completo de previsiones de evolución futura de los mismos a medio (2021) y largo plazo (2027), en particular para los usos más demandantes de agua, teniendo especialmente en cuenta la nueva Política Agraria Común 2014-2020 (PAC), la evolución del sistema energético, las previsiones respecto al cambio climático, y el avance en el territorio de fenómenos como la erosión y la desertificación.
9. SOBRE LA RECUPERACIÓN DE COSTES.
Durante el periodo de vigencia del plan se continuarán desarrollando los estudios conducentes a mejorar el análisis de recuperación de costes y se realizará una actualización de los mismos. En el anexo 9 de la memoria del plan, se incluyen de forma detallada todos los puntos relativos a este apartado y los aspectos a mejorar en sus posteriores revisiones.
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