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Documento BOE-A-2013-8771

Acuerdo de 11 de julio de 2013, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan premios de tesis doctorales relacionadas con los campos del Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, Economía y Periodismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2013, páginas 57904 a 57906 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-8771

TEXTO ORIGINAL

El Congreso de los Diputados, por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 11 de julio de 2013, convoca cuatro premios para tesis doctorales, que se regirán de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera.

Podrán participar en los premios, aquellas tesis presentadas para la colación del grado de doctor, leídas y calificadas de sobresaliente por unanimidad, entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de julio de 2013, en cualquiera de las Universidades españolas.

Segunda.

En la presente convocatoria se otorgarán cuatro premios a tesis relacionadas con las competencias que la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico atribuyen al Congreso de los Diputados, sobre materias y de contenido de interés para la Cámara, apreciable por su idoneidad con la historia, las competencias, funciones y tareas que ésta desempeña, así como las iniciativas tramitadas o en tramitación; los premios se concederán uno por cada campo de las siguientes materias:

1) Derecho.

2) Ciencias Políticas y Sociología.

3) Economía.

4) Periodismo.

Tercera.

El plazo de presentación en el Congreso de las tesis que opten al premio comenzará el 16 de septiembre y finalizará el 25 de octubre de 2013.

Cuarta.

El Jurado podrá conceder hasta el máximo de cuatro premios –uno para cada respectiva rama de investigación de las mencionadas en la base segunda. Esta distinción consistirá, además de la dotación económica de diez mil euros de cada premio, cantidad sujeta, en su caso, a la regulación prevista en esta materia en el régimen fiscal español, en la posible recomendación y propuesta por parte del Jurado de la inclusión de la obra premiada en el programa editorial del Congreso de los Diputados, si así procede, conforme al procedimiento editorial del Congreso de los Diputados.

Quinta.

Las investigaciones premiadas deberán ser originales escritas o traducidas al español, y no podrán encontrarse publicadas antes de que se dé a conocer el fallo del Jurado en el BOE, ni corresponder a quienes hubieran disfrutado de una beca del Congreso de los Diputados.

A estos efectos se considerará que un trabajo ha sido publicado cuando se encuentre reproducido de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, ya sea con contraprestación económica o de forma gratuita.

Sexta.

El Jurado estará integrado por el Presidente del Congreso de los Diputados o persona en quien delegue, dos Vicepresidentes, el Secretario General del Congreso o persona en quien delegue, el Director de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso y cuatro expertos de reconocido prestigio en las respectivas materias de la presente convocatoria.

Séptima.

El fallo del Jurado será inapelable pudiéndose declarar desiertos alguno o todos los premios.

Octava.

Solo procede concurrir por una especialidad de las cuatro convocadas, que el solicitante deberá especificar indubitadamente.

La presentación de originales se realizará en la Secretaría de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones, calle Floridablanca, s/n, Segunda Planta de la Ampliación I del Congreso, 28071 Madrid, bien mediante presentación o entrega personal en horario de 10 a 13 horas, de lunes a viernes, o bien remitiéndola en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Los originales de la tesis –uno en papel encuadernado y seis copias en formato electrónico (CD o DVD)– deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Certificado académico especificando el título de la tesis doctoral, especialidad por la que concurre, director, calificación y fecha de lectura de la misma y tribunal que la juzgó, acompañado de la normativa de la correspondiente Universidad sobre lectura y calificación de tesis doctorales.

b) Síntesis descriptiva de la tesis doctoral y consideraciones que el autor estime oportunas, que no deberá sobrepasar la extensión máxima de tres folios.

c) Datos personales y de contacto del autor de la tesis (incluido copia del DNI, teléfonos, dirección postal y dirección electrónica).

d) Instancia, en los términos de la base décima.

Novena.

El fallo del Jurado sobre los citados premios será emitido antes del 31 de diciembre del año 2013.

Décima.

La participación de estos premios supone la aceptación expresa de todas sus bases, así como la cesión en exclusividad de los derechos de autor para el caso de que el Congreso de los Diputados decidiera la publicación de la tesis premiada en cualquier colección de la Cámara o de las Cortes Generales. A efectos de su publicación se podrá solicitar la adaptación de la extensión de la tesis a la habitual de las publicaciones parlamentarias.

Undécima.

El incumplimiento de las condiciones que se hubieran tenido en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, así como al reintegro de las cantidades percibidas.

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2013.–El Presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada Moreno.

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