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Documento BOE-A-2014-1034

Resolución de 17 de enero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los Acuerdos de revisión salarial y modificación del Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2014, páginas 7002 a 7004 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-1034
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/01/17/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 4 de diciembre de 2013 en la que se recogen los acuerdos de revisión salarial y modificación del artículo 20 del Convenio colectivo de la empresa Aceites del Sur-Coosur, SA (código de convenio n.º 90007722011992) que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, modificada por la Ley 10/2011, de 19 de mayo, en relación con en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

NEGOCIACIÓN DEL XI CONVENIO COLECTIVO DE ACEITES DEL SUR-COOSUR, S.A.
Acta n.º XIV (modificaciones convenio)

Asistentes:

Por la Empresa:

Juan Ráez Manjón.

Javier García Álvarez.

Antonio García Pipo.

Felipe Poyal Echegoyen.

Rafael Jiménez Ramírez.

Por los Trabajadores:

Centro de Vilches:

Lucas Hervás Sánchez (UGT).

José García Almansa (UGT).

Miguel Molina Conejero (UGT).

Aurelio Molina Fernández (UGT).

Juan Manuel Lorite Cruz (UGT).

Ramón López Fernández (CCOO).

Jacinto Núñez Morales (CCOO).

Diego Gámez González (CCOO).

María Molina Martos (CCOO).

Centro de Puente del Obispo:

José Fco. Carmona Garrido (UGT).

Juan Cruz Cruz (UGT).

Jesús Lechuga Menfourt (UGT).

Centro de Madrid:

María Jesús Pajares Alcalde (UGT).

Centro de Tarancón:

Tomasa Moreno Torrijos (UGT).

Fco. Javier Abanades Mozo (UGT).

Fco. Javier Miguel Martínez (UGT).

Antonio Fernández Oliva (UGT).

Manuel González Arquero (UGT).

Ángel Muñoz Muñoz (UGT).

Luis Blanco López (UGT).

José del Hoyo García (CCOO).

Julio Jiménez Santos (CCOO).

Asesores:

Antonio Marcos Parra (UGT).

Se reúnen en la factoría de Vilches, a las once horas del día cuatro de diciembre de 2013, la mesa negociadora del XI Convenio según acta I.ª, con el fin de someter a votación los siguientes temas:

1.º Acuerdo sobre la revisión salarial prevista en el convenio, compensando los atrasos positivos de los ejercicios 2011 y 2012 con los negativos del año 2013. Resultado de la votación: Representación Empresa: Votos a favor 5. Representación social: Votos a favor 12, votos en contra 8 y un voto de abstención.

2.º Acuerdo de modificación del artículo n.º 20 del Convenio, referente a la revisión salarial para adecuarlo al nuevo periodo fiscal implantado en la empresa, revisando el año 2014, una vez se conozcan los resultados auditados del este ejercicio, igualmente para el año 2015. Resultados de la votación: Representación de la Empresa: 5 votos favor. Representación social: Votos a favor 14, votos en contra 6 y un voto de abstención.

La redacción del artículo 20 queda... «Se establece un criterio de revisión salarial para los ejercicios 2014 y 2015 en función de los resultados contables cerrados y auditados al 31 de diciembre de cada año.

La Comisión Paritaria será la encargada de elaborar las tablas salariales en un plazo de quince días, a contar desde la fecha de la comunicación de dichos resultados, si el resultado de la revisión es positivo se abonará en la nómina siguiente y si es negativo, dicho importe se detraerá en las cuatro siguientes.

Como la revisión puede ser positiva o negativa, se establecen los siguientes tramos y porcentajes:

Para un resultado contable de:

± 2.5 millones de euros, un 0,00%

± 2,5-4.5 millones de euros, un 1,25%

± 4,5-6,5 millones de euros, un 1,75%

± 6,5-8,5 millones de euros, un 2,25% y

± 8,5 en adelante millones de euros, un 3,25%».

3.º Autorizar a Antonio García Pipó para que comunique a la autoridad laboral el contenido de esta acta a los efectos de su publicación en el «BOE».

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión,

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/01/2014
  • Fecha de publicación: 31/01/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de septiembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-10518).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Convenios colectivos
  • Producción alimentaria

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