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Documento BOE-A-2014-10397

Orden ECC/1866/2014, de 24 de septiembre, por la que se declara la disolución administrativa de la entidad Corporación Directa de Asistencia Integral Seguros, SA, se encomienda el proceso de liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros y se acuerda la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2014, páginas 83373 a 83374 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-10397

TEXTO ORIGINAL

De la documentación que obra en el expediente tramitado en relación con la entidad Corporación Directa de Asistencia Integral Seguros, S.A., se concluye que la misma incurre en causa de disolución.

Mediante Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 11 de septiembre de 2014, se acordó iniciar procedimiento de disolución administrativa de la entidad en virtud de lo dispuesto en el número 4 del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Habiendo finalizado el plazo otorgado para la presentación de alegaciones sin que se haya evacuado este trámite, y sin haberse removido por parte de la entidad la causa de disolución, se debe proceder a la disolución administrativa de la entidad.

Asimismo, el artículo 28.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el artículo 14.1.a) del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, establecen que la liquidación de una entidad aseguradora se podrá encomendar al Consorcio de Compensación de Seguros simultáneamente a la disolución de la entidad si se hubiese procedido a ella administrativamente.

Por otra parte, la existencia de causa de disolución es causa de revocación de la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora, conforme establece la letra c) del número 1 del artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.

A la vista de lo anterior, este Ministerio ha acordado lo siguiente:

Primero.

Proceder a la disolución administrativa de la entidad Corporación Directa de Asistencia Integral Seguros, S.A., con arreglo a lo dispuesto en el número 4 del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.

Encomendar la liquidación de la entidad Corporación Directa de Asistencia Integral Seguros, S.A., al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 14.1.a) del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Tercero.

Revocar, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada a la entidad Corporación Directa de Asistencia Integral Seguros, S.A.

Contra lo dispuesto en la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de Un Mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de Dos Meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 24 de septiembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Iñigo Fernández de Mesa Vargas.

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