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Documento BOE-A-2014-1041

Resolución de 30 de enero de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de convocatoria de subasta de liquidez del tesoro público: operaciones de compraventa doble con vencimiento diario.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2014, páginas 7078 a 7078 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-1041

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Economía y Competitividad, mediante el artículo 19.1 de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de compraventa doble, o simultáneas, para facilitar la gestión de la liquidez del Tesoro Público. Estas operaciones se han de concertar mediante subasta convocada por resolución de esta Secretaría General.

En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria.

Se convoca subasta de liquidez para la concertación de operaciones de compraventa doble con los siguientes detalles:

Fecha de celebración de la subasta: Lunes, 3 de febrero de 2014. Período de vigencia del resultado: Del 5 de febrero al 5 de marzo de 2014.

Duración de las operaciones: Las operaciones se concertarán con vencimiento diario durante el período de vigencia del resultado de la subasta.

Segundo. Términos y condiciones.

La subasta y las operaciones estarán sometidas a lo dispuesto en la Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de adquisición temporal de activos para la gestión de la liquidez del Tesoro Público en el Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.

Tercero. Condiciones adicionales o especialidades.

No se admitirán como activos de las operaciones aquellos valores que generen rendimientos explícitos durante el período de vigencia de las operaciones, tales como pagos de intereses, primas, amortizaciones u otros. No obstante, se admitirán los títulos de Deuda Pública del Estado segregables que paguen cupón en el periodo mencionado.

En el caso de que la aplicación del diferencial sobre EONIA diera lugar a un tipo de interés efectivo inferior al 0,03%, se aplicará este último.

Madrid, 30 de enero de 2014.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, P. S. (Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero), la Subdirectora General del Tesoro, Rosa Moral Beteré.

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