Por Resolución de este Organismo de fecha 8 de julio de 2011 (BOE n.º 175, de 22 de julio de 2011) fue aprobada la revisión de cánones de ocupación y utilización del dominio público hidráulico que se establecen en el artículo 112.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que regula el régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico.
Considerando que para las embarcaciones de mayor potencia el canon es de 4 euros por caballo de vapor, lo que hace que la cantidad a abonar tenga un exceso de progresividad, se propuso a la Junta de Gobierno de esta Confederación, una modificación del apartado b.1 de la referida resolución de 8 de julio de 2011 disminuyendo el último tramo del cuadro de los motores a fin de que sea más asequible para los usuarios.
En consecuencia, aprobada la citada modificación por la Junta de Gobierno de este Organismo con fecha 6 de mayo de 2014, esta Presidencia, en uso de las funciones que le atribuyen los artículos 30 y 112.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, resuelve:
1) Aprobar la disminución en el último tramo del cuadro de los motores a fin de que sea más asequible para los usuarios, quedando de la siguiente forma:
Motor (CV) |
<=10 |
>10 y <=50 |
>50 |
Base |
800,00 € |
2.000,00 € |
60,00 € x CV |
Tipo |
5% |
5% |
5% |
Canon |
40,00 € |
100,00 € |
3,00 € x CV |
2) Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2015, siendo en todo caso de aplicación para las declaraciones responsables presentadas para la navegación de la temporada de 2015, con independencia de que la fecha de presentación de las mismas fuera anterior.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, ante esta misma Confederación Hidrográfica del Tajo, en el plazo de un mes, tal y como establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad e Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Madrid, 25 de junio de 2014.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Miguel Antolín Martínez.
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