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Documento BOE-A-2014-1139

Decreto 1/2014, de 7 de enero, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Torelló y Sant Vicenç de Torelló.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2014, páginas 8303 a 8305 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-1139

TEXTO ORIGINAL

El 29 de noviembre de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Torelló acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Torelló y Sant Vicenç de Torelló, consistente en la segregación de 53,21 ha del municipio de Torelló para su agregación al municipio de Sant Vicenç de Torelló y de 5,43 ha del municipio de Sant Vicenç de Torelló para su agregación al de Torelló, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Ayuntamiento de Sant Vicenç de Torelló, mediante acuerdo plenario de 18 de julio de 2012, informó favorablemente sobre la alteración de términos, aunque solicitó que se incorporaran al expediente las fichas catastrales afectadas del término municipal de Sant Vicenç de Torelló. El Consejo Comarcal de Osona, en fecha 13 de junio de 2012, y la Diputación de Barcelona, en fecha 18 de octubre de 2012, acordaron, respectivamente, emitir informe favorable del expediente de alteración de términos.

El Pleno del Ayuntamiento de Torelló, en la sesión de 26 de noviembre de 2012, acordó, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobar la procedencia de la alteración de términos municipales propuesta, que incorpora las enmiendas indicadas por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Torelló. Finalmente, el Ayuntamiento de Torelló, en fecha 12 de diciembre de 2012, remitió el expediente al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

La Dirección General de Administración Local emitió informe favorable sobre la tramitación del procedimiento y la procedencia de la alteración el 22 de enero de 2013, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 29 de mayo de 2013, emitió informe favorable sobre el expediente.

El 4 de julio de 2013 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 17 de octubre de 2013, emitió dictamen favorable.

Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesario o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Visto lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/200, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de 53,21 ha del municipio de Torelló para su agregación al municipio de Sant Vicenç de Torelló y de 5,43 ha del municipio de Sant Vicenç de Torelló para su agregación al de Torelló, de acuerdo con la propuesta que consta en el expediente administrativo.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Torelló i de Sant Vicenç de Torelló, en el ámbito objeto de la alteración de términos, es la que consta en el plano 1:5.000 de la página ciento sesenta y uno del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, consta como anexo a este Decreto.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales ha de efectuar el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Artículo 4.

La división de bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, y de las obligaciones, deudas y cargas, así como de la asignación de personal es la que consta en la memoria justificativa de la alteración.

Artículo 5.

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 7 de enero de 2014.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–La Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Joana Ortega i Alemany.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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