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Documento BOE-A-2014-11733

Resolución de 30 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley 9/2014, de 17 de julio, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 13 de noviembre de 2014, páginas 93397 a 93397 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-11733

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley del Principado de Asturias 9/2014, de 17 de julio, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con el punto tres, apartado 2, del artículo único de la Ley del Principado de Asturias 9/2014, de 17 de julio, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior, que da una nueva redacción al artículo 20.2 de la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior.

2.º Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

3.º Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial del Principado de Asturias».

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