La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio (BOE del 28 de julio), crea y regula los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En su artículo segundo, dicha orden dispone que el Ministerio de Educación, actualmente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, convocará y concederá anualmente dichos premios. La competencia para la concesión de la subvención, conforme a lo establecido en la Orden EDU/465/2012, de 2 de marzo, de Delegación de Competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
En su artículo sexto apartado dos, dicha orden dispone que, antes del 1 de abril del curso siguiente a aquel al que correspondan los premios convocados, las administraciones educativas competentes enviarán al Ministerio de Educación, actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la relación de los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario de Formación Profesional, así como la copia de sus expedientes académicos.
Como consecuencia de distintos problemas administrativos ocurridos durante el año 2013, algunas de las administraciones educativas no han podido cumplir con el plazo previsto en dicha orden para la convocatoria y resolución de sus Premios Extraordinarios.
Dichas Comunidades Autónomas han solicitado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la ampliación del plazo de comunicación de sus Premios Extraordinarios, excepcionalmente y con efectos únicamente para los Premios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2012-2013, con el fin de no perjudicar a los alumnos premiados.
Por todo ello, y como reconocimiento al esfuerzo, trabajo y dedicación de los alumnos que finalizan sus estudios de Formación Profesional de grado superior con excelente trayectoria académica, he dispuesto:
Objeto de la convocatoria y financiación
Ampliar, de manera excepcional y con efectos únicamente para la convocatoria de los Premios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2012-2013, el plazo de comunicación de las Administraciones educativas competentes en este ámbito de gestión, de sus alumnos galardonados con sus respectivos Premios Extraordinarios, hasta el 10 de noviembre.
1. Convocar los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso 2012-2013.
2. Se podrán conceder hasta veintiséis premios nacionales en régimen de concurrencia competitiva y publicidad, uno por familia profesional. Para su concesión se tendrán en cuenta tanto la nota media del expediente académico como la puntuación otorgada a otros méritos académicos o profesionales, todo ello relacionado con la familia profesional de la titulación del candidato de acuerdo con los criterios del apartado sexto de la presente resolución.
En el caso de que el Premio correspondiente a una familia profesional quedara desierto podrá concederse a un candidato de otra familia profesional a propuesta motivada del jurado de selección establecido en el apartado quinto de la presente resolución.
3. La dotación de cada Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior ascenderá a 1.200 euros que se harán efectivos con cargo al crédito 18.04.324M.489.04, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
4. La concesión de los premios queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, conforme determina el artículo 56.2, del Real Decreto 887/2006.
Candidatos a los premios.
Por cada administración educativa y familia profesional de grado superior podrá concurrir un alumno que haya obtenido previamente Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior convocado por su Comunidad Autónoma o por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2012-2013, en sus respectivos ámbitos de competencia y que cumpla los siguientes requisitos.
– Haber cursado y superado en centros docentes españoles los estudios de Formación Profesional de grado superior, bien en régimen presencial o en régimen a distancia.
– Haber finalizado estos estudios en el año natural al que se refiera la correspondiente convocatoria.
– Haber obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50, en los términos establecidos en el artículo 15.5 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
A estos efectos, no se tendrán en cuenta, en el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».
Solicitudes de participación, plazo de presentación, subsanaciones y notificación
1. Para optar a los premios nacionales de Formación Profesional de grado superior, el alumnado deberá cumplimentar y registrar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios».
Los pasos para cumplimentar y registrar la solicitud serán los siguientes:
a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html,) se accederá a la sede electrónica del Ministerio, y se rellenará la solicitud pasando luego a registrarla a través de la correspondiente vía electrónica que facilita la propia sede electrónica.
b) Si no posee el DNI electrónico o certificado electrónico, el solicitante accederá a la sede electrónica del Ministerio, rellenará la solicitud y obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de que, una vez firmado, lo presente en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.
En caso de que la documentación se presente en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que el impreso pueda ser fechado y sellado antes de su certificación.
El impreso oficial para su presentación por registro incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación de dicho impreso, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
2. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de convocatoria, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado quinto, punto 3.
3. La documentación precisa para participar en esta convocatoria estará compuesta por:
a) Impreso oficial de solicitud obtenido a través de la cumplimentación del formulario en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es), debidamente firmado por el solicitante y presentado por registro (solo en los casos en los que no se posea firma electrónica).
b) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales del alumno que, de acuerdo con el apartado sexto punto 1, van a tenerse en cuenta para la concesión de los premios. Dicha documentación se adjuntará como documentos digitalizados en el momento de cumplimentar la solicitud (títulos académicos, certificados, diplomas, certificado de vida laboral, contratos de trabajo, otros, etc.), de acuerdo con las instrucciones incluidas en la página web y en la propia plataforma electrónica.
4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud con el fin de contrastar su validez y concordancia.
5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
6.–El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de treinta días, contados a partir del siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
1. El Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, que actuará como órgano instructor del procedimiento, comunicará a las administraciones educativas la relación del alumnado de ellas dependiente que se ha inscrito para optar a los premios.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, y según los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.
3. Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
4. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y servicios». Igualmente, podrán dirigirse al Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, calle General Oraá, 55, 28006 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del candidato a premio nacional.
Jurado y criterios de valoración
Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá un jurado de selección que respetará la composición paritaria de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. Dicho jurado será designado por el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial y estará integrado por:
Presidente: El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.
Vocales: El Director del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa o persona en quien delegue, el Subdirector General de Inspección o persona en quien delegue, la Subdirectora General de Orientación y Formación Profesional o persona en quien delegue, dos inspectores de Educación y un asesor técnico docente de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional.
Secretario: Un funcionario del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa.
El Jurado de selección podrá ser ampliado, por decisión de su Presidente, con otros Vocales, en un número no mayor de cuatro, en calidad de asesores o expertos en las Familias profesionales de Formación Profesional, pertenecientes a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y la Dirección General de Formación Profesional.
1. Los expedientes recibidos serán valorados, de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 11,50 puntos:
a) Nota media del expediente académico obtenida del certificado de notas emitido por el centro de estudios donde realizó los estudios profesionales por los que opta a premio: Hasta un máximo de 10 puntos.
b) Valoración de otros méritos académicos y profesionales, acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 1,50 puntos. A estos efectos sólo se tendrán en cuenta los méritos siguientes:
1. Nota de acceso al ciclo formativo por el cual se presenta al premio (nota media de bachillerato o nota de la prueba de acceso): Hasta un máximo de 0,20 puntos.
2. Otras titulaciones de Formación Profesional de Grado Superior o equivalentes: Hasta un máximo de 0,10 puntos.
3. Idiomas extranjeros acreditados por centros oficiales y cursos de formación relacionados con la familia profesional por la que se opta en los que se refleje el número de horas de formación que se han efectuado: Hasta un máximo de 0,50 puntos.
4. Experiencia laboral en aquellos trabajos relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta: Hasta un máximo de 0,30 puntos.
5. Becas de formación (excluidas las becas de acceso al estudio y movilidad): Hasta un máximo de 0,10 puntos.
6. Premios y publicaciones relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta: Hasta un máximo de 0,10 puntos.
7. Otros méritos, tales como participación en actividades o proyectos de innovación, competiciones de Formación Profesional, actividades de voluntariado: Hasta un máximo de 0,20 puntos.
De los méritos reseñados en los subapartados b) 3 en lo referente a los cursos de formación, b) 4, 5, 6 y 7 solamente se valorarán aquellos obtenidos durante los cuatro años anteriores al 31 de diciembre de 2013.
2. La puntuación total de los expedientes será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a) y b) del punto anterior.
En el supuesto de empate se irán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en el que se produzca el desempate, los criterios siguientes:
a) Mejor puntuación obtenida en el apartado septimo.1.a).
b) Mejor puntuación del apartado septimo.1.b).1 y en su caso, en los sucesivos apartados.
3. Durante el proceso de selección el órgano instructor del procedimiento, solicitará al alumnado con mayor puntuación en cada familia profesional, la documentación original o fotocopia compulsada de la misma para comprobar la veracidad de los méritos acreditados.
4. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la finalización de la evaluación, se podrá solicitar a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
5. Una vez evaluadas las solicitudes, el jurado de selección dará traslado del acta con el resultado de la evaluación efectuada al Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta del Jurado de Selección formulará la propuesta de resolución provisional.
Adjudicación de los premios
1. De acuerdo con la propuesta de resolución provisional, los premios serán adjudicados en un plazo, como máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, publicándose la adjudicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo de esta distinción, que será anotada, por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria donde se ha cursado el ciclo formativo objeto del premio mediante diligencia, en su expediente académico y se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.
La mencionada resolución de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
A los beneficiarios de estos premios, no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Justificación de los premios concedidos
Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos de esta convocatoria.
Recursos
Contra la presente resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Normativa reguladora
Al procedimiento de concesión de estos premios además de lo dispuesto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE del 12 de mayo) de bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y la Orden EDU/2128/2011, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Efectos de la resolución
La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de octubre de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.
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