La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone en su artículo 45 que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
En sintonía con lo anterior, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa y en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas.
Por su parte, la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, confiere naturaleza de tasa a la realización de los controles oficiales a la importación de determinados piensos y alimentos de origen no animal conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 669/2009, de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE.
La regulación de los aspectos básicos de la tasa, que habrá de ser objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos, viene recogida en los artículos 61 a 68 del precitado texto legal si bien, al amparo de lo dispuesto en el artículo 67, la gestión de la tasa sobre los controles oficiales de determinados piensos se atribuye al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mientras que la correspondiente a los controles oficiales de determinados alimentos de origen no animal se otorga al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En relación con lo anterior, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, dispone en su apartado tercero que por Resolución del Subsecretario de cada departamento ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada ministerio pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en esa norma, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración de las condiciones técnicas y conexiones previstas del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.
Igualmente, la Orden PRE/1717/2013, de 23 de septiembre (BOE del 26 de septiembre), por la que se regula la autoliquidación de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal, aprueba las normas y los diferentes modelos para la autoliquidación por el sujeto pasivo, al tiempo que dispone que las respectivas Subsecretarías de estos departamentos podrán establecer mediante Resolución el pago de las correspondientes tasas por vía telemática.
En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación telemática de la tasa con código 071 «controles oficiales de las importaciones de determinados alimentos de origen no animal», de conformidad con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:
La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 071 «controles oficiales de las importaciones de determinados alimentos de origen no animal», gestionada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Los sujetos pasivos de la tasa serán las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de la misma.
A estos efectos, constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por los servicios veterinarios de inspección fronteriza de la Administración General del Estado, de las actividades relativas a la inspección y control oficial de la importación de alimentos de origen no animal conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 669/2009 de la Comisión Europea por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE.
Constituye el ámbito territorial de la tasa todo el territorio español, excepto las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, donde no es de aplicación el Reglamento (CE) n.º 669/2009, de la Comisión Europea, de 24 de julio de 2009.
Serán responsables de la tasa los agentes de aduanas que participen en la introducción de los alimentos de origen no animal en el territorio nacional procedentes de terceros países.
Esta responsabilidad será de carácter solidario cuando actúen en nombre propio y por cuenta del sujeto pasivo, y subsidiaria cuando actúen en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización de las actividades de inspección y control sanitario en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen aquéllas. La tasa se abonará antes de que comiencen las actividades de inspección y control cuya realización constituye el hecho imponible. No obstante, podrá exigirse su pago en el momento en que se soliciten dichas actuaciones de inspección y control, cuando éstas deban llevarse a cabo en un plazo no superior a veinticuatro horas desde la solicitud. Los alimentos de origen no animal no podrán abandonar el punto de entrada designado en el territorio aduanero comunitario sin que se haya efectuado dicho pago.
La declaración, liquidación y pago de la tasa prevista en la presente Resolución se realizará telemáticamente a través de la Sede Electrónica https://sede.msssi.gob.es
Los sujetos pasivos que de forma voluntaria efectúen el pago de la tasa de forma telemática deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de un número de identificación fiscal (NIF) o un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda.
b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico válido que sea admitido por la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema de pago telemático de tasas previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de impuestos de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, ser titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma entidad colaboradora a través de la cual se pretende efectuar el pago.
1. El pago telemático tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento establecido en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, y la Orden de 11 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. El sujeto pasivo accederá a través de Internet a la dirección https://sede.msssi.gob.es y seleccionará el modelo 790 de pago telemático de la tasa con código 071 «controles oficiales de las importaciones de determinados alimentos de origen no animal», que figura en el anexo II de la Orden PRE/1717/2013, de 23 de septiembre.
2. Para realizar el pago telemático, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, tal y como éste es definido por la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001. Los servicios telemáticos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conectarán al interesado con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago, que se efectuará a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
3. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el número de referencia completo (NRC) que será enviado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta última lo remitirá automáticamente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que, previa comprobación del mismo, generará el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, a efectos de su impresión por parte del interesado. En el modelo anterior figurará el número de referencia completo (NRC) que servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.
4. En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados.
5. En la misma sede electrónica estará disponible una consulta de los pagos realizados mediante este mecanismo, así como la información de ayuda y soporte necesarios para la realización de los pagos de las tasas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por medios electrónicos.
6. El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la disposición derogatoria d) de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de noviembre de 2014.–La Subsecretaria de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, María Jesús Fraile Fabra.
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