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Documento BOE-A-2014-12315

Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convoca la presentación de solicitudes mediante concurrencia competitiva al Programa 1,5% Cultural del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 27 de noviembre de 2014, páginas 96816 a 96818 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-12315

TEXTO ORIGINAL

El artículo 68.1 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma, establecen que en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se destinará una partida de, al menos el 1% de los fondos que sean de aportación estatal, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística.

Para la adecuada ejecución de dichas previsiones, con fecha 15 de octubre de 2013 se firmó el VI Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español. En dicho Acuerdo se establece el compromiso del Ministerio de Fomento a que su aportación a este fin será del 1,5% del presupuesto de las obras que realiza, y se crea una Comisión Mixta de ambos Departamentos, que tendrá por objeto el seguimiento de las actuaciones y la selección de los proyectos susceptibles de financiación con estos fondos.

En el citado VI Acuerdo se establece que el Ministerio de Fomento analizará la viabilidad técnica y económica de los proyectos y actuaciones que opten a la asignación de dichos fondos, para lo que se realizarán los anuncios correspondientes en el «Boletín Oficial del Estado».

Reunida la Comisión Mixta Ministerio de Fomento - Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ésta adoptó un acuerdo por el que se enunciaron los criterios para la selección y priorización de los proyectos que soliciten financiación con estos fondos. Como resultado, con fecha 22 de octubre de 2014 se ha publicado la Orden FOM/1932/2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector publico dependientes o vinculadas.

En su virtud dispongo:

Primero. Convocatoria y objeto.

Se convocan las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa «1,5% Cultural» del Ministerio de Fomento.

El expediente de esta convocatoria se sustanciará por tramitación anticipada.

Segundo. Imputación presupuestaria.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 17-09-261O-748, 17-09-261O-751 y 17-09-261O-764 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento para 2014, por un importe máximo total de 35.000.000 €, si bien con carácter excepcional, se establece con cargo a la presente convocatoria una cuantía adicional, por un importe máximo de 12.000.000 € conforme a lo establecido en el apartado 4º del artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 b) del citado Real Decreto.

La cuantía total de las ayudas se ajustará a las siguientes anualidades correspondientes al crédito retenido, si bien éstas podrán ser objeto de reajuste, tanto en lo referido a las anualidades como a las correspondientes aplicaciones presupuestarias, si las necesidades de las actuaciones aprobadas así lo recomendasen:

Aplicación

Ejercicio

Importe

17.09.261O.748

2015

2.500.000,00 €

2016

950.000,00 €

17.09.261O.751

2015

2.500.000,00 €

2016

250.000,00 €

17.09.261O.764

2015

21.000.000,00 €

2016

7.800.000,00 €

Tercero. Aprobación del gasto.

De conformidad con el apartado 4.2 a) de la Orden FOM/1644/2012 de 23 de julio, el Órgano competente para aprobar el gasto es el Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Cuarto. Regulación.

La presente convocatoria se regula mediante la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, (BOE de 22 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector publico dependientes o vinculadas.

Quinto. Presentación de Solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al formato y contenido especificado en el artículo 4 de la mencionada Orden FOM/1932/2014.

Dichas solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación de esta convocatoria, dirigidas a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Paseo de la Castellana 67, debiendo tener entrada, en tiempo hábil, en el Registro del Ministerio de Fomento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se podrán presentar por vía telemática, a través de la siguiente dirección: https://sede.fomento.gob.es de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento.

Sexto. Procedimiento.

El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden FOM/1932/2014.

No obstante, con el objeto de ajustar los plazos de resolución de la convocatoria a las disponibilidades presupuestarias, el plazo máximo señalado en el artículo 8.7 de las Bases Reguladoras de estas ayudas para la presentación de la documentación previa a la propuesta de resolución definitiva, se establece en sesenta días.

La concesión de ayudas a Comunidades Autónomas estará sujeta al informe favorable a que se refiere la Disposición Adicional 1ª de la Ley 22/2013 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Séptimo. Información y seguimiento de las actuaciones.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipo y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la financiación de la misma de los Organismos intervinientes.

De igual manera los beneficiarios se comprometen a citar, en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación del Gobierno de España a través de los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la terminación de los trabajos, debiendo remitirse previamente borrador al Ministerio de Fomento para su conformidad.

La colaboración de los Ministerios de Fomento y de Educación, Cultura y Deporte con cargo al 1,5% Cultural, deberá quedar expresamente reseñada, de forma permanente desde la recepción de las obras, mediante la colocación de una placa de las características que facilitará el Ministerio de Fomento en lugar visible del acceso al inmueble.

El beneficiario estará obligado a suministrar cuanta información y documentación sea requerida por el Ministerio para un adecuado seguimiento de las actuaciones. Asimismo, deberá asistir a cuantas reuniones o visitas sea convocado y se consideren necesarias para garantizar el conocimiento de la ejecución de la obra por parte del Departamento.

Independientemente de la obligación de justificación, el beneficiario notificará al Ministerio de Fomento cualquier incidencia que se produzca en el transcurso de los trabajos que pudiera alterar el normal desarrollo de las obras, requiriéndose la aprobación expresa de ese Departamento para cualquier modificación del proyecto, alteración de plazo, etc. que pudiera suscitarse.

Del mismo modo, deberá notificarse al Ministerio de Fomento la proximidad de la finalización de las obras. Los posibles actos protocolarios o de difusión (inauguración, puertas abiertas al público o prensa, visitas institucionales, etc.), así como los aspectos formales (invitaciones, dossier de prensa, etc.) deberán programarse con la antelación necesaria, de forma coordinada y de común acuerdo entre ambas partes.

Octavo. Aceptación.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden FOM/1932/2014, por la que se regulan las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con cargo al 1,5% Cultural del Ministerio de Fomento, y en la presente orden.

Madrid, 24 de noviembre de 2014.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

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