Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-12482

Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 1 de diciembre de 2014, páginas 98204 a 98219 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-12482
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/11/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, introdujo en el régimen retributivo del profesorado universitario un nuevo concepto destinado a incentivar la actividad investigadora mediante evaluaciones anuales que quedaban encargadas a una comisión nacional evaluadora. Asimismo, la Resolución del Ministerio de Hacienda, de 28 de diciembre de 1989, introdujo el mismo concepto para el personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

La evaluación de la actividad científica es un proceso reglado en el que los criterios de calidad que sirven de base para la evaluación están establecidos por una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, para el profesorado universitario, en concreto la Orden de 2 de diciembre de 1994 («BOE» n.º 289, del 3) y por una Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación para los investigadores del CSIC, en concreto la Resolución de 5 de diciembre de 1994 («BOE» n.º 293, del 8). La aplicación de los criterios de evaluación, establecidos en las disposiciones antes mencionadas, se realiza a través de comités asesores y expertos especialistas. Además, con el fin de orientar el proceso, la Resolución de 6 de noviembre de 1996 («BOE» n.º 280, del 20) estableció los criterios específicos que deberían aplicarse en cada campo de conocimiento, pormenorizados en la Resolución de 25 de octubre de 2005 («BOE» n.º 266, de 7 de noviembre).

Desde la publicación de la Resolución de 15 de noviembre de 2013 («BOE» n.º 279, de 21 de noviembre), la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) ha acordado introducir algunos cambios que recogen la experiencia de la última convocatoria.

Como se señalaba en la Resolución de 25 de octubre de 2005 («BOE» n.º 266, de 7 de noviembre) dentro de la tarea general de orientación y actualización de los criterios con los que actúa la CNEAI, un aspecto importante es determinar las condiciones formales que se deben exigir a un medio de difusión de los resultados de la investigación, para que pueda esperarse un impacto aceptable de aquellos. En los distintos ámbitos del saber científico, técnico y social, existen índices internacionales que ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio. La CNEAI asume que aparecer en dichos índices es garantía para que los contenidos publicados en esa revista tengan suficiente calidad. Más complicado resulta determinar cuándo existe una garantía de calidad en un medio de difusión que no aparece en índices internacionales. La Resolución deja abierta la posibilidad para que los autores comuniquen a la CNEAI las citas y reconocimientos independientes que han tenido hasta ese momento las publicaciones que refrendan la actividad investigadora realizada.

Por último, aunque los requisitos mínimos para obtener una evaluación positiva tratan de determinar lo más posible cómo se realizará la evaluación, la aplicación de estos requisitos no tiene carácter reglado sino que depende de la discrecionalidad técnica de los comités evaluadores, ya que la aplicación de los requisitos ha de ser modulada en función de las circunstancias de cada disciplina, tal como se prevé en la Orden de 2 de diciembre de 1994. La modulación de estos mínimos, en cada caso particular, corresponde a los comités de expertos y, en última instancia, a la CNEAI. En el mismo sentido puede ocurrir que el campo de evaluación al que debe adscribirse una determinada solicitud no esté unívocamente determinado. En ese supuesto, la CNEAI valorará la opción expresada al respecto por el solicitante.

En consecuencia, después de su estudio por la CNEAI, esta Dirección General-Presidencia de la CNEAI ha resuelto hacer públicos los criterios específicos de evaluación por campos científicos, que son los siguientes:

Para todos los campos:

A. Como norma general, para obtener una evaluación positiva deberán presentarse cinco aportaciones en el currículum vítae abreviado. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.

B. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

C. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo.

D. Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a evaluación. La existencia de un identificador «doi» (digital object identifier) asociado a una publicación, no significa que el artículo esté ya publicado en un volumen de una revista; podría estar pendiente de publicación y publicarse un año después del último año del tramo que se somete a evaluación.

E. Las evaluaciones únicas solicitadas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, se valorarán modificando los criterios que se detallan a continuación de acuerdo con el estado de la ciencia y de la técnica en España en los años en que se realizaron los trabajos.

Campo 1. Matemáticas y Física

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6 o el Campo 0.

2. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes dentro del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition» Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science Edition. El JRC de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado.

4. En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

5. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Física será suficiente con que las cinco aportaciones del currículum abreviado sean artículos publicados en revistas recogidas bajo cualquiera de las categorías del JCR Science Edition de las que al menos cuatro sean de impacto alto (primer tercil) o tres sean de impacto alto (primer tercil) y dos de impacto medio (segundo tercil).

Para obtener una evaluación positiva en las áreas de Matemáticas será suficiente con que las cinco aportaciones del currículum abreviado sean artículos publicados en revistas recogidas en el JCR Science Edition, de las que al menos tres correspondan a revistas de impacto alto (primer tercil) o todas correspondan a revistas de impacto alto o medio (primer o segundo tercil).

Campo 2. Química

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6 o el Campo 0.

2. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition» Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science Edition. El JRC de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado. Los artículos deberán estar publicados en revistas que pertenezcan a las categorías científicas del Campo de Química.

4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrá en cuenta el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

5. En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

6. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios descritos en los apartados anteriores.

7. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Química, las cinco aportaciones deben ser artículos publicados en revistas situadas en el primer cuartil dentro de las áreas científicas en las que se clasifican dichas revistas en el JCR Science Edition.

Campo 3. Biología Celular y Molecular

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994 y cumplir los criterios generales comunes para todos los campus establecidos más arriba, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6 o el Campo 0, o en su caso, se solicitará asesoramiento.

2. El número de autores de la aportación no será un parámetro evaluable, pero deberá estar en consonancia con la complejidad del estudio o su extensión. En el caso de estudios interdisciplinares donde figure un elevado número de autores deberá justificarse.

3. Se valorarán los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition» Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science Edition. El JRC de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado. Los artículos deberán estar publicados en revistas que pertenezcan a las categorías científicas del Campo de Biología Celular y Molecular.

4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrá en cuenta el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. No se aceptará más de una aportación de este tipo.

5. En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

6. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Biología Celular y Molecular se deben cumplir algunos de los siguientes requisitos:

– 5 artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil (nivel alto) dentro de las categorías o áreas científicas en las que se clasifican dichas revistas en el JCR Science Edition.

– 5 artículos publicados en revistas situadas en segundo cuartil (nivel medio) dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en el JCR Science Edition, siempre que el autor tenga un papel relevante en, al menos, tres de ellas.

– Las aportaciones situadas en el tercer cuartil no podrán ser más de dos y las del cuarto cuartil (incluidos capítulos de libros) más de una, siempre que las aportaciones restantes sean al menos del segundo cuartil y el solicitante ocupe un lugar relevante en las cinco aportaciones.

– Alternativamente, se podrá obtener una evaluación positiva con menos de 5 aportaciones, si al menos tres de ellas son de muy alta calidad (primer decil en un área de Biología Celular y Molecular) y el solicitante tiene un papel relevante en todas ellas.

Se considerará una participación relevante el ocupar el primer lugar en la lista de autores, ser el director del proyecto o ser el autor responsable de la correspondencia. Si se trata de un artículo publicado en una revista de primer decil, no se tendrá en cuenta la posición del solicitante dentro de los autores del trabajo.

Las patentes en explotación internacional o europea podrían valorarse de forma similar a una publicación de nivel alto. Si están en explotación nacional podrían valorarse como una publicación de nivel alto/medio. Si se presentase una patente y un artículo publicado con los resultados de esa patente, solo se valorará una de las dos aportaciones.

Campo 4. Ciencias Biomédicas

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6 o el Campo 0.

2. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. Se valorarán los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition» Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science Edition. El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado. Los artículos deberán estar publicados en revistas que pertenezcan a las categorías o áreas científicas del Campo de Ciencias Biomédicas.

4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrá en cuenta el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

5. En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

6. Como norma general no se considerarán como aportaciones ordinarias, los casos clínicos, las publicaciones correspondientes a comunicaciones a congresos, las cartas al Editor y todas aquellas aportaciones que no cumplan alguno de los criterios indicados en los apartados anteriores.

7. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Biomédicas, tanto básicas como clínicas, se requiere se deben cumplir, al menos, alguno de los siguientes requisitos:

a) 2 artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con tres en el segundo cuartil, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en JCR Science Edition.

b) 3 artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con uno en el segundo cuartil y otro en el tercer cuartil, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en JCR Science Edition.

c) 4 artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con otro de nivel menor, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en JCR Science Edition.

Campo 5. Ciencias de la Naturaleza

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6 o al Campo 0.

2. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition» Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science Edition. El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado.

4. Los libros y capítulos de libros se considerarán como contribuciones extraordinarias. En su evaluación, si procede, incluyendo como tales las monografías de Flora, Fauna y Mycobiota, se tendrá en cuenta el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. Para las series de cartografías temáticas se aplicarán criterios semejantes. No se aceptará más de una aportación de este tipo

5. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir los criterios descritos en los apartados anteriores.

6. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de conocimiento de Ciencias de la Naturaleza se requiere aportar 5 artículos publicados en revistas situadas en el JCR Science Edition, cumpliéndose alguna de las siguientes condiciones:

(a) todos ellos los artículos deben estar publicados en revistas situadas, al menos, en el segundo y tercer cuartil (relevancia media pero suficiente),

(b) al menos 3 de los artículos deben estar publicados en revistas de muy alta relevancia (primer decil),

(c) al menos 4 de los artículos deben estar publicados en revistas del primer cuartil (relevancia alta).

Campo 6. Ingenierías y Arquitectura

Subcampo 6.1 Tecnologías Mecánicas y de la Producción

1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento o desarrollo tecnológico medible.

2. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:

a) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

b) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition» Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science Edition. El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado.

c) Los desarrollos tecnológicos importantes que involucren aspectos innovadores y estén reconocidos como tales por la comunidad científico-técnica.

d) Los libros y capítulos de libros en cuya evaluación se tendrá en cuenta su incuestionable carácter investigador; el número de citas, cuando sea posible; el prestigio internacional de la editorial; los editores; la colección en la que se publica la obra, y las reseñas en las revistas científicas especializadas. No se considerarán las recopilaciones de contribuciones realizadas en otros medios de difusión (revistas o congresos).

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios descritos en los puntos anteriores.

5. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Tecnologías Mecánicas y de la Producción al menos cuatro de las aportaciones deben ser patentes que cumplan lo establecido en el apartado 3.a) o bien artículos publicados en revistas de nivel alto (primer tercil) incluidas en JCR Science Edition.

Subcampo 6.2 Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica

1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento o desarrollo tecnológico medible dentro del ámbito de la investigación evaluable por este Subcampo 6.2.

2. El número de autores deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. En todo caso, el solicitante debe justificar que el volumen de su contribución es suficiente para cada una de sus aportaciones.

3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:

a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en el listado de su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition» en el año de su publicación. Para artículos publicados en el año de la convocatoria el JCR de referencia será el último publicado. Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science Edition. Se considera que las revistas de mayor relevancia son las situadas en el primer y segundo cuartil. Las revistas situadas en el tercer cuartil se consideran de menor pero suficiente relevancia para el Subcampo 6.2 y las del cuarto cuartil de poca relevancia.

b) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Las patentes internacionales se considerarán de relevancia mayor y las nacionales de menor pero suficiente relevancia.

c) Los trabajos publicados en las actas de congresos, cuando estas actas sean vehículo de difusión del conocimiento comparable a las revistas incluidas en el JCR Science Edition. En este caso cada aportación podrá ser considerada como de menor pero suficiente relevancia o de poca relevancia a criterio del Comité.

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios descritos en los apartados anteriores.

5. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica y en relación con lo indicado en los puntos a) b) y c) del apartado 3, se debe cumplir al menos alguna de las siguientes condiciones:

– dos aportaciones de relevancia mayor y una más de menor pero suficiente relevancia

– una aportación de relevancia mayor y tres de menor pero suficiente relevancia

– cinco aportaciones de menor pero suficiente relevancia

En todo caso, del conjunto de aportaciones, al menos dos no podrán ser publicaciones en actas de congresos.

Subcampo 6.3 Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo

1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento, desarrollo tecnológico medible o innovación de carácter metodológico.

2. El número de autores deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión y un elevado número de autores podrá reducir la calificación asignada a una aportación.

3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:

a) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

b) Los trabajos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition o Social Sciences Edition» en el año de su publicación. Se tendrán en cuenta también los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales de Ingeniería (como por ejemplo TRIS Electronic Bibliography Data e International Development Abstracts), los índices internacionales de publicaciones de arquitectura (Avery Index to Architectural Periodicals de la Avery Library –Columbia University–; «Arts and Humanities Citation Index» del «Web of Science»). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del WoS o satisfagan los criterios para las revistas que se especifican en el apéndice I de esta resolución. Quedan excluidas de este punto aquellas aportaciones que aunque estén publicados en estos medios de reconocida valía no tengan una mínima extensión, como notas o discusiones de artículos anteriores, ya publicados en la revista.

c) Los libros y capítulos de libros, cuando estén publicados en editoriales de reconocido prestigio, en cuya evaluación se tendrá en cuenta el número y calidad de las citas, cuando ello sea posible, u otras medidas de su nivel de impacto, así como el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, el proceso riguroso de selección y evaluación de originales, y las reseñas en las revistas científicas especializadas. Quedan específicamente excluidas de este punto las comunicaciones a congresos publicadas en un libro de actas.

d) Los proyectos singulares arquitectónicos, urbanísticos o de ingeniería, que serán valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos, por su impacto en la literatura especializada nacional e internacional o por haber sido mostrados en exposiciones relevantes con catálogo.

e) Los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos importantes cuyo reconocimiento sea demostrable.

f) La participación en exposiciones de prestigio y las de carácter monográfico, dedicadas a un solo autor. También se considerará la participación como comisario de aquellas, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios descritos en los apartados anteriores.

5. Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios señalados en el apartado 3:

– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan como objetivo prioritario servir de material docente.

– Los libros de carácter profesional que, aun siendo fruto de un gran trabajo personal y de profundas reflexiones basadas en la experiencia, no puedan considerarse libros de investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.

– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de información general.

– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia o estén precedidas de prólogos o estudios preliminares, o vengan acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y hagan una aportación, valorable de manera objetiva, a su campo temático.

– Las meras revisiones recopilatorias, sin ninguna aportación original, aunque estén publicadas en revistas indexadas.

– La gestión de la investigación, que en ningún caso debe confundirse con la investigación propiamente dicha.

– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de calidad contrastada.

– La actividad profesional que no incorpore innovación, y como tal aparezca reconocida en alguna publicación de impacto nacional o internacional.

– Realización o dirección de Tesis Doctorales. Lo que se valora son las publicaciones derivadas de las mismas.

– Notas al editor o artículos que son discusiones sobre otro artículo ya publicado y cuya extensión sea mínima.

– Aportaciones a Comités o entidades de normalización.

– Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en cualquiera de los apartados de valoración, sólo se tendrán en consideración en el caso de que constituyan méritos de excepcional relevancia.

6. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva, para perfiles tecnológicos, en las áreas de Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo, al menos tres de las aportaciones deben ser de los tipos 3.a), 3.b) o 3.c). También con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva, para perfiles no tecnológicos, en las áreas de Arquitectura al menos dos de las aportaciones deben ser de los tipos 3.a), 3.b) o 3.c).

Campo 7. Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6 o al Campo 0.

2. El número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:

a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos del «Journal Citation Reports (Social Sciences Edition)» y «Journal Citation Reports (Science Edition)» del «Web of Science».

b) Asimismo, los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las incluidas en los listados de SCOPUS, y en «Arts and Humanities Citation Index» del «Web of Science»

c) Podrán también considerarse los artículos publicados en revistas listadas en otras bases de datos nacionales o internacionales (por ejemplo, ERIH, CIRC, DICE-CINDOC, etc.), o en aquellas revistas acreditadas por la FECYT, siempre que, a juicio del comité asesor, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados en el apartado a) y que satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice I de esta resolución

d) Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás.

e) Los libros y capítulos de libros, en cuya evaluación se tendrá en cuenta el número de citas recibidas; el prestigio de la editorial; los editores; la colección en la que se publica la obra; las reseñas en las revistas científicas especializadas, y las traducciones de la propia obra a otras lenguas. En todo caso, el contenido de las aportaciones publicadas en este formato deberá ser de investigación.

4. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación, así como que las distintas aportaciones se solapen o sean redundantes entre sí. También se valorará desfavorablemente cuando más de una contribución forme parte de un mismo libro o número de revista. Igualmente, cuando el trabajo muestre un nivel alto de autocitas, se considerará únicamente el impacto externo como indicador de la repercusión de la aportación

5. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir lo descrito en los apartados anteriores.

6. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:

a) Los libros de texto o manuales.

b) Las obras de divulgación.

c) Las enciclopedias.

d) Las actas de congresos

e) Las reseñas y recensiones.

7. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Sociología, de Ciencia Política y de la Administración, de Ciencias de la Educación, y de Comunicación al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b). Igualmente, se podrá obtener una evaluación positiva cuando la cantidad y relevancia de las citas recibidas por las aportaciones sean especialmente destacables.

Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Psicología y Biblioteconomía y Documentación al menos cuatro de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) y tres de ellos publicados en una revista de impacto, situadas en el primer y segundo cuartil de su categoría.

Campo 8. Ciencias Económicas y Empresariales

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6 o al Campo 0.

2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación.

3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:

a) Los trabajos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos del Journal Citation Reports (JCR) Social Sciences Edition y JCR Science Edition del Web of Science, así como en SCOPUS.

b) También se considerarán de reconocida valía los artículos publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en otros internacionales de referencia siempre que, a juicio del comité asesor, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice I de esta resolución.

c) Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás.

d) Los libros y capítulos de libros, si procede, en cuya evaluación se tendrá en cuenta el número de citas recibidas; el prestigio de la editorial; los editores; la colección en la que se publica la obra; las reseñas en las revistas científicas especializadas.

e) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

4. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación. Podrá valorarse desfavorablemente la frecuente publicación de artículos en la misma revista cuando éstas no sean de reconocido prestigio.

5. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir lo descrito en los apartados anteriores.

6. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Económicas y Empresariales se deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Que las cinco aportaciones sean artículos publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en los listados mencionados en el apartado 3a).

b) Que al menos dos de las cinco aportaciones sean artículos publicados en revistas de relevancia significativa dentro de las áreas del Campo 8 recogidas en el JCR Social Sciences Edition o JCR Science Edition. El resto de las aportaciones podrán ser aquellas que cumplan los criterios recogidos en el apartado 3.

En todos los casos, se valorarán los indicios disponibles sobre las citas recibidas por cada aportación concreta, utilizando el índice de impacto de la revista como una referencia de carácter general.

Campo 9. Derecho y Jurisprudencia

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales.

2. El número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. En la valoración de los trabajos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas y editoriales de reconocido prestigio.

Los libros se considerarán según su calidad avalada por las citas, si las hubiera, y su inclusión en bibliografías independientes del autor y de su entorno. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada.

Las aportaciones en forma de capítulo de libro deberán acompañarse de indicios de calidad relevantes referidos exclusivamente a la propia aportación y no así a la obra, al editor o coordinador o al resto de autores. En este caso, se excluye la presentación de aportaciones en coautoría, salvo prueba fehaciente de su relevancia científica.

Se valorará como indicio de calidad la publicación en revistas científicas especializadas y reconocidas, españolas o extranjeras, que preferentemente deberán cumplir los criterios que se especifican en el apéndice I de esta resolución. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás.

Se valorará como indicio de calidad la traducción de la propia obra a otros idiomas de relevancia para la comunidad científica internacional y las reseñas en revistas científicas especializadas.

4. Las aportaciones se valorarán teniendo en cuenta la originalidad, el rigor, la metodología y la repercusión que hayan tenido en el ámbito del Derecho.

Se valorarán preferentemente:

a) Aquellas que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico.

b) Las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas.

c) Los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico español o internacional. Aquellos que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional.

d) Los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho.

e) Las obras generales que se reconozcan como de referencia dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.

Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.

5. Como criterio general, se presume que no cumplen los criterios señalados en el apartado 4:

a) Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan como objetivo prioritario servir de material docente. Los libros y artículos de divulgación profesional, así como los artículos en revistas de información general.

b) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia o estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañados de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y hagan una aportación valorable a su campo temático.

c) Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas.

d) Los dictámenes y proyectos.

6. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir lo descrito en los apartados anteriores.

No se valorarán como aportaciones distintas cada una de las contribuciones en que haya podido ser dividida una misma investigación en el caso de que, por su contenido y características, debiera constituir una única monografía o un único artículo de revista. Se valorarán las aportaciones de diferente contenido pero derivadas de una línea de investigación coherente.

Campo 10. Historia, Geografía y Artes

1. Las aportaciones serán valorables si representan avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.

2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación.

3. En la valoración de los artículos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas de reconocida valía. La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará como una referencia de calidad (por ejemplo, Francis, International Bibliography of the Social Sciences (IBSS), Arts and Humanities Citation Index del Web of Science, Journal Citation Reports Social Sciences Edition, Bibliography of the History of Arts (RLG), Historical Abstracts, International Medieval Bibliography, RILMS Abstracts of Music Literature, etc.). Podrán considerarse también los artículos publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en SCOPUS, en revistas listadas en otras bases de datos nacionales o internacionales (por ejemplo, ERIH, DICE-CINDOC, etc.), o en aquellas revistas acreditadas por la FECYT, siempre que, a juicio del comité asesor, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados y que satisfagan los criterios que se especifican en el citado apéndice I de esta resolución. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás.

4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros se tendrán en cuenta, como indicios de calidad, el número de citas recibidas; el prestigio de la editorial (a partir, por ejemplo, de ranking publicado en Scholarly Publishers Indicators o, en su caso, de otros indicadores similares); los editores; la colección en la que se publica la obra; las reseñas en las revistas científicas especializadas; las traducciones de la propia obra a otras lenguas, y su inclusión en bibliografías independientes del autor y su entorno. Bajo estos indicios de calidad serán evaluados los catálogos monográficos de artista o catálogo razonado que deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada sobre estética o teoría del arte. Asimismo, se tendrán en cuenta estos criterios para la evaluación de las actas de congresos. No serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas.

5. En la valoración de trabajos de carácter artístico (arte, audiovisual, diseño) y de conservación y restauración se considerarán como aportación: i) las exposiciones individuales o colectivas, ii) obra premiada, iii) trabajos de conservación o restauración, y iv) encargos artísticos institucionales o empresariales (obras de carácter público, diseño y publicidad). Se tendrá en cuenta como indicios de calidad su difusión a través de la publicación de catálogos o referencias en publicaciones especializadas y su itinerancia, así como su repercusión en otras exposiciones, presencia en festivales nacionales o internacionales, en premios, en intervenciones o en proyectos de investigación. Se valorarán en este tipo de aportaciones la relevancia del espacio expositivo, premio, comisario, productora, así como la relevancia del objeto/espacio restaurado, el prestigio del medio de difusión y de las instituciones o empresas que encargan el proyecto y forma de adjudicación. Asimismo se contemplarán otros parámetros específicos como: premios y menciones. En el caso de proyectos realizados de autoría colectiva se tendrá en cuenta además, el nivel de responsabilidad en su ejecución así como el tamaño y nivel de interdisciplinariedad del equipo y la relevancia de los miembros participantes. La reiteración de proyectos de un mismo colectivo será considerada como indicios de calidad del primero. En cada tramo no se considerarán más de 3 exposiciones colectivas.

6. Respecto a la música, se tendrán en cuenta las composiciones publicadas o estrenadas por intérpretes reconocidos. Para la musicología se evaluarán las ediciones críticas que constituyan un estudio razonado de la fijación del texto musical, con la correspondiente mención de las fuentes y variantes musicales. No merecerán esta consideración, por el contrario, las simples revisiones de partituras –impresas o manuscritas–, salvo que vayan acompañadas de estudios preliminares o de anotaciones fruto de una investigación personal.

7. Respecto al comisariado de exposiciones, se valorarán la relevancia de los artistas del proyecto, la relevancia del espacio expositivo, la itinerancia, la repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales y los textos redactados para catálogo deben aportar novedades relevantes de investigación.

Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:

a) Los libros de texto, apuntes, obras y diccionarios de divulgación o artículos de opinión.

b) Las enciclopedias.

c) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que estén precedidas de estudios preliminares o acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y hagan una aportación valiosa a su campo temático.

d) Las catalogaciones que no conlleven estudios históricos o artísticos.

e) Las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento.

f) Los prólogos e introducciones formularios, que no superen la condición de simples avances de la obra prologada y carezcan de interés crítico per se.

g) Las actas de congresos, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas.

h) Los volúmenes de homenaje, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas.

i) Los proyectos de investigación y la dirección de tesis doctorales.

j) La reiteración de publicaciones en revistas o editoriales asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza la investigación.

k) La reiteración de trabajos artísticos en el mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.

l) La reiteración de comisariados en el mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.

m) La reiteración de proyectos del mismo colectivo.

Podrá reducir la calificación asignada a una aportación:

a) La recurrencia no justificada de artículos en una misma revista

b) La recurrencia no justificada de comisariados en una misma institución

c) La recurrencia no justificada de exposiciones en una misma institución

d) En cada tramo no se considerarán más de 3 exposiciones colectivas.

8. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir lo descrito en los apartados anteriores.

9. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva, en las áreas de Historia y Arte, al menos una de las aportaciones debe ser un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4; o bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas internacionales que cumplan con los requisitos que se indican en el apartado 3; o bien que una de las aportaciones sea un artículo en una revista internacional que satisfaga los criterios arriba indicados y otra, un capítulo de libro, en un volumen que cumpla los requisitos indicados para éstos.

Con carácter orientador, para obtener una evaluación positiva en las áreas relacionadas con la Geografía, se requiere un mínimo de tres artículos en revistas indexadas en JCR Social Sciences Edition o SCOPUS, pudiendo ser las otras dos aportaciones libros o capítulos de libros publicados en editoriales con reconocido prestigio, según el ranking de SPI (Scholarly Publisher Indicators) para evaluación de editoriales de libros en Humanidades y Ciencias Sociales. La puntuación tendrá en cuenta el cuartil en el que se sitúa la publicación (tanto en el caso de revistas como de editoriales de libros), que se trate de publicaciones o editoriales nacionales o extranjeras, y el idioma de la aportación. Así, la mayor puntuación la obtendrán los artículos publicados en revistas internacionales del primer cuartil en JCR Social Sciences Edition. Los factores que podrían reducir la calificación asignada a una aportación son: un elevado número de autores no justificado por la naturaleza y contenidos de la investigación; la publicación en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza la investigación; y la publicación recurrente y no justificada de artículos en una misma revista. Se podrá valorar positivamente únicamente una aportación de libros o capítulos de libros publicados por editoriales institucionales (incluidas las de carácter universitario), o de aportaciones vinculadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación, siempre que concurran el resto de criterios, caso del prestigio de la editorial.

Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en los ámbitos de las Bellas Artes (arte, audiovisual, diseño y conservación y restauración), todas las aportaciones a valorar pueden ser de carácter extraordinario.

Campo 11. Filosofía, Filología y Lingüística

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994. Las aportaciones serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento o una innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.

2. A excepción del área de conocimiento de Biblioteconomía y Documentación, la participación de más de un autor debe estar plenamente justificada por la complejidad del tema y/o la importancia del trabajo. En cualquier caso, la existencia de más de un autor ha de justificarse, explicándose cuál ha sido contribución de cada uno de los firmantes en la aportación.

3. En cuanto a artículos publicados, para la consideración de la calidad de las revistas en donde éstos se publican se tendrá en cuenta su clasificación en bases de datos de referencia del área específica en que estén recogidas, que deberá ser al menos de nivel medio. Para ello se considerará la información ofrecida en Ulrichsweb, CAPES, en el «European Reference Index for the Humanities (ERIH Plus)» de la ESF, MIAR, in~RECH, RESH, DICE, CARHUS+, etc. Asimismo se tendrá en cuenta como referencia de calidad la inclusión en bases de datos internacionales como el «Arts and Humanities Citation Index» del «Web of Science», «Journal Citation Reports, Social Sciences Edition» y en Scopus. No se tendrán en cuenta las publicaciones en la revista en la que el solicitante forme parte del comité de redacción.

4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, se tendrán en cuenta el número de citas recibidas, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas, las traducciones a otras lenguas, y su inclusión en bibliografías independientes del autor y su entorno. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. No serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas. No considerarán como aportaciones diferentes capítulos de una obra con el mismo ISBN. La reiterada publicación en los medios editoriales del ministerio, autonómicos o locales podrá reducir la ponderación final de la evaluación. Con carácter orientativo podrán utilizarse los ránquines publicados en Scholarly Publishers Indicators.

Se considerarán las aportaciones de investigación, las ediciones críticas que presenten un estudio razonado de la fijación del texto, con la correspondiente mención de fuentes, variantes textuales y que lleven un estudio introductorio que suponga una aportación al conocimiento. Este mismo criterio se aplicará a las traducciones. Por el contrario, las simples revisiones de textos para su publicación, no merecerán esta consideración.

5. En el campo de la estética y la teoría de las artes, también se estimará el comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.

6. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:

a) Los libros de texto o manuales.

b) Las obras de divulgación.

c) Las enciclopedias.

d) Los artículos de opinión, antologías o diccionarios comunes.

e) Las actas de congresos y los volúmenes de homenaje, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas.

f) Las reseñas y recensiones.

7. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.

8. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva, en las áreas de Filosofía, Filología y Lingüística, al menos una de las aportaciones debe ser un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4; o bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas de rango internacional que cumplan los criterios indicados en el apéndice I de esta resolución; o bien que una de las aportaciones sea un artículo en una revista internacional de impacto y la otra un capítulo de libro en un volumen internacional que cumpla los requisitos indicados para éstos».

Campo 0. Transferencia del Conocimiento e Innovación

Creado por la Resolución de 23 de noviembre de 2010, donde se establece que:

A. Habida cuenta de que se trata de reconocer la transferencia de la investigación propia de calidad, los solicitantes de este tramo deberán haber demostrado debidamente su previa capacidad de realizar investigación regular de calidad. A estos efectos, se considerará necesario haber obtenido previamente la evaluación positiva de un sexenio en alguno de los campos científicos del 1 al 11.

B. Los investigadores que tengan derecho a solicitar la evaluación de uno o varios períodos de investigación podrán hacerlo acogiéndose al formato habitual (campos del 1 al 11) o bien, si sus aportaciones lo son de transferencia de conocimiento e innovación, optar por dirigir su solicitud al campo 0. Además, el solicitante podrá indicar en qué campo ordinario desearía ser evaluado si el comité asesor del campo 0 considerara que no ha lugar a su evaluación en dicho campo. Para facilitar esta evaluación alternativa, el solicitante deberá destacar en su CV completo las cinco aportaciones ordinarias que presenta, junto con los indicios de calidad de estas.

Los criterios específicos de este campo son:

1. Las aportaciones sólo serán valorables si se trata de la transferencia de los resultados de la investigación previamente desarrollados por el solicitante o de las innovaciones relevantes derivadas de su investigación, a agentes sociales y económicos.

2. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:

a) La participación directa en la creación de empresas basadas en la transferencia de conocimiento derivada de la actividad de investigación acreditada del solicitante. Se entiende por participación directa la posesión de parte del capital y, además, haber contribuido con su trabajo a la actividad de la empresa. Se indicará el período de participación, la naturaleza de la contribución realizada, y los datos actuales (ventas, empleados, etc.), de la empresa o empresas en cuya creación se participó.

b) Las patentes u otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual (registro de variedades vegetales, modelos de utilidad, programas de ordenador, etc.) en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se tendrán también en cuenta, de forma secundaria, el número de patentes, u otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual, solicitadas en el período, aunque no estén en explotación.

c) Los contratos con agentes socioeconómicos, que hayan supuesto transferencia de resultados de investigación a los citados agentes y que hayan generado productos comerciales, prototipos funcionales innovadores, patentes en explotación o proyectos de extraordinaria singularidad. En todos los casos deberá aportarse una descripción del nuevo conocimiento incorporado y una certificación donde se constate la participación del solicitante, así como el detalle de aquella.

d) Las publicaciones derivadas de trabajos con agentes socioeconómicos donde se describan productos comerciales, prototipos o proyectos de extraordinaria singularidad. Estas publicaciones derivadas de la transferencia del conocimiento deben valorarse utilizando criterios de calidad similares a los aceptados internacionalmente en su correspondiente contexto.

e) Las contribuciones a estándares de carácter industrial o comercial regulados por organismos públicos, asociaciones profesionales u otras entidades. Dichas contribuciones deberán estar avaladas documentalmente por la autoridad competente del organismo responsable o por el responsable del departamento al que pertenece el comité para el que se ha contribuido.

f) Las contribuciones al establecimiento de protocolos de intervención en diversas áreas del conocimiento como pueden ser los utilizados para las investigaciones arqueológicas, detección de nuevas enfermedades, patologías o conductas, protección del medio ambiente, etc., y regulados por entidades públicas o privadas. Dichas contribuciones deberán estar avaladas documentalmente por la autoridad competente del organismo o entidad responsable.

Madrid, 26 de noviembre de 2014.–El Director General de Política Universitaria-Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, Jorge Sainz González.

APÉNDICE I
Criterios que debe reunir un medio de difusión de la investigación (revista, libro, congreso) para que lo publicado en él sea reconocido como «de impacto»

A. Criterios que hacen referencia a la calidad informativa de la revista como medio de comunicación científica:

1. Identificación de los miembros de los comités editoriales y científicos.

2. Instrucciones detalladas a los autores.

3. Información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos empleados por la revista, editorial, comité de selección, incluyendo, por ejemplo, los criterios, procedimiento y plan de revisión de los revisores o jueces.

4. Traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al inglés, en caso de revistas y actas de congresos.

B. Criterios sobre la calidad del proceso editorial:

1. Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial en caso de editoriales de libros.

2. Anonimato en la revisión de los manuscritos.

3. Comunicación motivada de la decisión editorial, por ejemplo, empleo por la revista, la editorial o el comité de selección de una notificación motivada de la decisión editorial que incluya las razones para la aceptación, revisión o rechazo del manuscrito, así como los dictámenes emitidos por los expertos externos.

4. Existencia de un consejo asesor, formado por profesionales e investigadores de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o editorial, y orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría.

C. Criterios sobre la calidad científica de las revistas.

1. Porcentaje de artículos de investigación; más del 75% de los artículos deberán ser trabajos que comuniquen resultados de investigación originales.

2. Autoría: grado de endogamia editorial, más del 75% de los autores serán externos al comité editorial y virtualmente ajenos a la organización editorial de la revista.

Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta la progresiva indexación de las revistas en las bases de datos internacionales especializadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/11/2014
  • Fecha de publicación: 01/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, y publica los criterios específicos para cada campo de evaluación: Resolución de 26 de noviembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-12970).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Investigación científica
  • Profesorado
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid