La Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2014 y el mes de enero de 2015 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2013, incluida la autorización para convocar subastas no previstas en el calendario anual. Dicho calendario, se publicó por Resolución de 23 de enero de 2014 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2014 y el mes de enero de 2015.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 4 de diciembre y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Bonos del Estado a tres años al 0,50 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2017, Bonos del Estado a cinco años al 1,40 por 100, vencimiento 31 de enero de 2020 y Obligaciones del Estado a diez años al 2,75 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2024.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECC/1/2014, esta Secretaría General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de diciembre de 2014 las emisiones, denominadas en euros, de Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, en la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
2. Características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron, por esta Secretaría General, en la Resolución de 12 de septiembre de 2014 para la emisión de Bonos del Estado a tres años al 0,50 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2017; en la Resolución de 27 de junio de 2014 para la emisión de Bonos del Estado a cinco años al 1,40 por 100, vencimiento el 31 de enero de 2020 y en las Órdenes ECC/977/2014 y ECC/992/2014, de 10 y 12 de junio, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 2,75 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2024. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de octubre de 2015 en los Bonos al 0,50 por 100 y en las Obligaciones al 2,75 por 100. En los Bonos al 1,40 por 100, el primer cupón a pagar será el 31 de enero de 2015, por un importe de 0,793973 por 100 según se establece en la Resolución de 27 de junio de 2014.
2.2 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución de los Bonos del Estado 1,40 por 100 que se emiten, la autorización deberá aprobarse por esta Secretaría General.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 4 de diciembre de 2014, conforme al calendario hecho público en el apartado 1. de la Resolución de 23 de enero de 2014, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará excupón. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECC/1/2014, es el 0,05 por 100 en los Bonos al 0,50 por 100, el 0,59 por 100 en los Bonos al 1,40 por 100 y el 0,29 por 100 en las Obligaciones al 2,75 por 100.
4. Las segundas vueltas de las subastas, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 9 de diciembre de 2014, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal», y se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero.
Madrid, 28 de noviembre de 2014.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 20 de noviembre de 2014), el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, Pablo Ramón-Laca Clausen.
Subasta del día 4 de diciembre
Precio excupón |
Rendimiento bruto (*) – Porcentaje |
---|---|
98,50 |
1,030 |
98,55 |
1,012 |
98,60 |
0,994 |
98,65 |
0,977 |
98,70 |
0,959 |
98,75 |
0,941 |
98,80 |
0,923 |
98,85 |
0,906 |
98,90 |
0,888 |
98,95 |
0,870 |
99,00 |
0,853 |
99,05 |
0,835 |
99,10 |
0,817 |
99,15 |
0,800 |
99,20 |
0,782 |
99,25 |
0,764 |
99,30 |
0,747 |
99,35 |
0,729 |
99,40 |
0,711 |
99,45 |
0,694 |
99,50 |
0,676 |
99,55 |
0,659 |
99,60 |
0,641 |
99,65 |
0,624 |
99,70 |
0,606 |
99,75 |
0,589 |
99,80 |
0,571 |
99,85 |
0,554 |
99,90 |
0,536 |
99,95 |
0,519 |
100,00 |
0,501 |
100,05 |
0,484 |
100,10 |
0,466 |
100,15 |
0,449 |
100,20 |
0,431 |
100,25 |
0,414 |
100,30 |
0,397 |
100,35 |
0,379 |
100,40 |
0,362 |
100,45 |
0,345 |
100,50 |
0,327 |
100,55 |
0,310 |
100,60 |
0,293 |
100,65 |
0,275 |
100,70 |
0,258 |
100,75 |
0,241 |
100,80 |
0,223 |
100,85 |
0,206 |
100,90 |
0,189 |
100,95 |
0,172 |
101,00 |
0,154 |
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a 5 años al 1,40%, vencimiento 31 de enero de 2020
Subasta del día 4 de diciembre
Precio excupón |
Rendimiento bruto (*) – Porcentaje |
---|---|
101,00 |
1,199 |
101,05 |
1,189 |
101,10 |
1,179 |
101,15 |
1,169 |
101,20 |
1,159 |
101,25 |
1,149 |
101,30 |
1,139 |
101,35 |
1,129 |
101,40 |
1,119 |
101,45 |
1,109 |
101,50 |
1,099 |
101,55 |
1,089 |
101,60 |
1,079 |
101,65 |
1,069 |
101,70 |
1,059 |
101,75 |
1,049 |
101,80 |
1,039 |
101,85 |
1,029 |
101,90 |
1,019 |
101,95 |
1,009 |
102,00 |
0,999 |
102,05 |
0,990 |
102,10 |
0,980 |
102,15 |
0,970 |
102,20 |
0,960 |
102,25 |
0,950 |
102,30 |
0,940 |
102,35 |
0,930 |
102,40 |
0,920 |
102,45 |
0,911 |
102,50 |
0,901 |
102,55 |
0,891 |
102,60 |
0,881 |
102,65 |
0,871 |
102,70 |
0,861 |
102,75 |
0,852 |
102,80 |
0,842 |
102,85 |
0,832 |
102,90 |
0,822 |
102,95 |
0,812 |
103,00 |
0,803 |
103,05 |
0,793 |
103,10 |
0,783 |
103,15 |
0,773 |
103,20 |
0,764 |
103,25 |
0,754 |
103,30 |
0,744 |
103,35 |
0,734 |
103,40 |
0,725 |
103,45 |
0,715 |
103,50 |
0,705 |
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a 10 años al 2,75%, vencimiento 31 de octubre de 2024
Subasta del día 4 de diciembre
Precio excupón |
Rendimiento bruto (*) – Porcentaje |
---|---|
106,25 |
2,046 |
106,30 |
2,040 |
106,35 |
2,035 |
106,40 |
2,030 |
106,45 |
2,024 |
106,50 |
2,019 |
106,55 |
2,013 |
106,60 |
2,008 |
106,65 |
2,002 |
106,70 |
1,997 |
106,75 |
1,992 |
106,80 |
1,986 |
106,85 |
1,981 |
106,90 |
1,975 |
106,95 |
1,970 |
107,00 |
1,965 |
107,05 |
1,959 |
107,10 |
1,954 |
107,15 |
1,949 |
107,20 |
1,943 |
107,25 |
1,938 |
107,30 |
1,932 |
107,35 |
1,927 |
107,40 |
1,922 |
107,45 |
1,916 |
107,50 |
1,911 |
107,55 |
1,906 |
107,60 |
1,900 |
107,65 |
1,895 |
107,70 |
1,890 |
107,75 |
1,884 |
107,80 |
1,879 |
107,85 |
1,873 |
107,90 |
1,868 |
107,95 |
1,863 |
108,00 |
1,857 |
108,05 |
1,852 |
108,10 |
1,847 |
108,15 |
1,841 |
108,20 |
1,836 |
108,25 |
1,831 |
108,30 |
1,826 |
108,35 |
1,820 |
108,40 |
1,815 |
108,45 |
1,810 |
108,50 |
1,804 |
108,55 |
1,799 |
108,60 |
1,794 |
108,65 |
1,788 |
108,70 |
1,783 |
108,75 |
1,778 |
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
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