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Documento BOE-A-2014-12836

Orden JUS/2303/2014, de 19 de noviembre, por la que se procede al cumplimiento de la sentencia recaída en el recurso de casación 2770/2011, en relación con el proceso selectivo convocado por Orden de 17 de noviembre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 9 de diciembre de 2014, páginas 100876 a 100879 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-12836

TEXTO ORIGINAL

La Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de febrero de 2014, estima el recurso de casación núm. 2770/2011, interpuesto por la representación procesal de doña Eloísa Ruiz Valenzuela, contra la sentencia de 16 de marzo de 2011 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo número 23/2009, interpuesto contra desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de revisión de oficio de la Resolución de 4 de noviembre de 1998 que hizo pública la relación definitiva de aspirantes que superaron las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia (actualmente Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa), convocado por Orden de 17 de noviembre de 1997 (BOE de 4 de diciembre).

En la parte dispositiva del fallo de dicha sentencia de 19 de febrero de 2014, el Tribunal Supremo, declara: «…2. Estimar el recurso contencioso-administrativo deducido en el proceso de instancia y anular, por no ser conforme a Derecho la exclusión de la recurrente en la relación de aspirantes seleccionados aprobada por la relación de 4 de noviembre de 1998…3. Declarar el derecho de doña Eloísa Ruiz Valenzuela a ser incluida en la relación de aprobados, de conformidad con los criterios establecidos en las bases, y a ser nombrada funcionaria del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia con los efectos económicos y administrativos correspondientes; pero limitados los económicos a los posteriores al día 21 de noviembre de 2008…y que no sean incompatibles con otras retribuciones públicas percibidas por la propia recurrente».

La Resolución de la Secretaria de Estado del Ministerio de Justicia de 4 de noviembre de 1998 (BOE del día 20) que refiere el fallo de la sentencia por la que se hizo pública la relación definitiva de aspirantes que superaron el proceso selectivo, fue anulada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias; por ello, y a requerimiento del Tribunal Supremo, la Administración elaboró, de conformidad con los criterios establecidos en las bases de convocatoria que dice el fallo de cumplimiento « la lista de aspirantes que habrían aprobado por orden decreciente, de haberse eliminado la formula correctora empleada por el Tribunal Calificador para cada uno de los ámbitos territoriales del proceso selectivo, ajustada al número de plazas que figuraban en la resolución de 4 de noviembre de 1998». Y siendo ésta la lista que en revisión de oficio debería haber sustituido a la anulada, es la lista, que tanto la Administración como el propio Tribunal supremo -tal como en la propia sentencia de cumplimiento se declara- se está aplicando en la resolución de los recursos, a la hora de resolver si un recurrente tiene derecho a formar parte de la relación de aprobados en el ámbito territorial correspondiente, en función de que la nota total real del recurrente sea igual o superior a la nota total real obtenida por el último de los aprobados de dicha lista en ese mismo ámbito territorial.

Al respecto de lo anterior, según se dice en la sentencia de cumplimiento: «las actuaciones revelan que la recurrente, doña Eloísa Ruiz Valenzuela, participante por el turno libre en el ámbito territorial de Resto de Península y Baleares», obtuvo unas puntuaciones reales de 82 en el primer ejercicio y de 75,11 en el segundo, que sumadas, arrojaban una puntuación total de 157,11; y que,…también figura en las actuaciones que el último de los aprobados en ese mismo ámbito territorial de Resto de Península y Baleares, obtuvo una puntuación total transformada de 148,38, y una puntuación real total de 153,43. Y que esos datos de las actuaciones, demuestran que la recurrente habría superado el proceso selectivo en su ámbito territorial si se le hubiera tomado en consideración la puntuación real en lugar de la transformada; y determinan que deba ser estimada su pretensión deducida en el proceso de instancia».

Sin embargo, al comparar en las lista de aprobados referida anteriormente que sustituye a la anulada de 4 de noviembre de 1998, las calificaciones reales de la recurrente con las reales de los demás aprobados de su mismo ámbito territorial, para saber con arreglo a su puntuación real el orden y numero de escalafón que, en relación con los demás, le correspondería en la lista de aprobados; se ha podido constatar que la puntuación real total obtenida por el último aprobado de su ámbito de Resto de Península y Baleares, no es de 153,43, que erróneamente se dice en la sentencia, sino de 162,19 puntos; lo que coloca a la Sra. Valenzuela con 157,11 puntos por debajo de las 244 plazas convocadas, concretamente en el número de orden 495 de la lista que en revisión de oficio a requerimiento del Tribunal Supremo elaboró la administración para todos los aspirantes presentados.

Y aun cuando considerásemos que la sentencia se refiere al último aprobado de la lista anulada de 4.11.98, por ser esta última aspirante del ámbito de la recurrente, la aprobada cuya nota transformada coincide con la que refiere la sentencia de 148,38 puntos, al comprobar la nota total real de ella, resulta que tampoco se corresponde con los 153,43 puntos reales que dice la sentencia, sino que tiene 164,38 puntos reales, lo que hace que dicha aspirante haya pasado de ocupar el último puesto que tenía en la lista anulada de aprobados, al puesto número 164 del total de 244 plazas convocadas, tal como figura en la nueva lista de aprobados con puntuación real elaborada por la Administración, siendo otro distinto el aspirante que ahora ocupa el último puesto de esta lista con los 162,19 puntos reales referidos en párrafo anterior. En cualquier caso, la Sra. Ruiz Valenzuela con su calificación total, real o transformada, resulta que no tiene puntuación suficiente para obtener el aprobado con plaza en ninguna de las listas.

No obstante, dado que la sentencia del Tribunal Supremo es firme y de obligada ejecución, este Ministerio, en cumplimiento del artículo 17.2 de la LOPJ, respetando la parte dispositiva de su fallo referido exclusivamente a doña Eloísa Ruiz Valenzuela, Acuerda:

Primero.

Declarar incluida en la lista definitiva de aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden de 17 de noviembre de 1997, ámbito Resto de Península y Baleares a doña Eloísa Ruiz Valenzuela, documento nacional de identidad número 74633498, con efectividad de sus derechos administrativos desde la fecha en que quedó resuelto definitivamente el proceso selectivo, y de sus derechos económicos desde el día posterior a la presentación de su solicitud de nulidad (21 de noviembre de 2008), salvo los prescritos o incompatibles legalmente con otros ingresos.

Segundo.

Otorgar a la aspirante el último número de escalafón, 244 bis de la lista definitiva de aprobados del ámbito territorial de Resto de Península y Baleares, detrás del último aspirante aprobado, dado que no existe número de escalafón para la recurrente, pues aunque se le haya estimado por sentencia su inclusión en la lista definitiva de aprobados, el puesto que le corresponde conforme a su puntuación real que establece el fallo judicial está por detrás de la de otros aspirantes que han quedado excluidos de la lista de aprobados sin número de escalafón, por no alcanzar nota suficiente para aprobar con plaza.

Tercero.

Incrementar en una plaza la Orden de 17 de noviembre de 1997 (BOE de 4 de diciembre), que hizo pública la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, turno libre, que finalizó con la publicación de la Resolución de 4 de noviembre de 1998 (BOE del día 20)

Cuarto.

En el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, la aspirante que figura en esta Orden deberá presentar para su nombramiento como funcionaria de carrera, en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle La Bolsa número 8, 28071 Madrid, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes:

A) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad.

B) Fotocopia compulsada del título de Bachiller o equivalente exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacita para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

Si no está en posesión del título de Bachiller o equivalente y aporta el título exigido en la base 3.1.b) de la Orden de convocatoria, será nombrada funcionaria de la Escala de Tramitación Procesal y Administrativa.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de los profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario (Directiva 89/48/Cc/EE).

C) Declaración jurada de no hallarse comprendida en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separada mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitada (anexo I).

D) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda a la interesada.

Si tiene la condición de discapacitada con grado igual o superior al 33 por 100 deberá presentar certificación de los órganos competentes o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su compatibilidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, salvo que lo hubiera presentado ya junto con la solicitud de participación.

E) El Certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35. f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que tuviera la condición de funcionaria pública estará exenta de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrada funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Si dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor no presentare la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en las bases de la Orden de convocatoria que rigen este proceso selectivo, no podrá ser nombrada funcionaria de carrera y quedaran anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Departamento, en el plazo de un mes o contencioso-administrativo, ante el órgano Jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de noviembre de 2014.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo Gonzalo Conde Diez.

ANEXO I

Don/doña ......................................................................................................................., con domicilio en ................................................................................................................., de ........ años de edad, con DNI número ........................ declaro bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa, que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

En...................... a..... de.......................... de 2014

EL DECLARANTE

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