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Documento BOE-A-2014-12872

Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Helipuerto de superficie de la base aérea Bifor B en Robledo de Buey, término municipal de Los Navalucillos (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 10 de diciembre de 2014, páginas 101119 a 101129 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-12872

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Helipuerto de superficie de la base aérea Bifor B de Robledo de Buey, en el término municipal de Los Navalucillos (Toledo), se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9 del referido anexo II.

La infraestructura se encuentra construida y opera desde hace varias décadas formando parte del sistema de protección de incendios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y concretamente contribuye al mantenimiento y/o restablecimiento del estado de conservación de los valores naturales por los que se designó el espacio Red Natura 2000 en el que está integrado. Hasta este momento, no se había procedido a la solicitud de su autorización, puesto que se pretendía utilizar como helipuerto eventual y la legislación permitía su uso bajo esta denominación sin autorización expresa.

Sin embargo, esta regulación se ha visto modificada tras la entrada en vigor del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado; el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, donde en su artículo 2, punto b), se indica lo siguiente:

Aeródromo eventual, la superficie apta para el uso por una o varias aeronaves, cuya utilización está limitada en el tiempo a un máximo de 30 días al año y que no dispone de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves. Cuando el uso del aeródromo sea por un tiempo superior será considerado, a los efectos de este real decreto, como aeródromo de uso restringido.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es obtener la autorización del helipuerto de superficie de la Base Aérea Bifor B de Robledo de Buey en Los Navalucillos, la provincia de Toledo.

Las actuaciones principales, que se llevarán a cabo para la adaptación de la base a normativa para su autorización, son las siguientes: nueva instalación de drenaje, señalización horizontal, suministro de sistema contra incendios y traslado de la manga de viento.

El uso de las instalaciones está limitado al período estival en horario diurno y con un número de operaciones que estará acorde a las emergencias que se declaren en dicho período.

El Helipuerto se encuentra en la pedanía de Robledo de Buey del término municipal de Los Navalucillos, en la provincia de Toledo, coincidiendo con las siguientes coordenadas:

Geográficas (WGS 84)

UTM (WGS84)

Latitud

Longitud

Elevación FATO

X

Y

Z

39º33’28’’N

4º42’12’’W

833 m

353.647

4.380.089

833

El promotor del proyecto es la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha. La autorización de aeródromos de uso restringido ubicados en comunidades autónomas que no hayan desarrollado las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía, como actualmente es el caso de Castilla-La Mancha, es expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento. Por ello la AESA actúa como órgano sustantivo y este Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente resulta ser el órgano ambiental competente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 27 de junio de 2013 se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, procedente de la Agencia Estatal e Seguridad Aérea (AESA), la documentación ambiental del proyecto elaborada por la empresa pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (GEACAM), gestor ambiental designado por el promotor.

Con fecha 8 de agosto de 2013, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana - Badajoz. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

Diputación Provincial de Toledo.

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha.

X

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Fomento. Gobierno de Castilla-La Mancha.

X

Ayuntamiento de Los Navalucillos (Toledo).

X

Ayuntamiento de Robledo del Mazo (Toledo).

X

Sociedad para la Conservación de los Vertebrados (SCV).

SEO/BirdLife.

Asociación Herpetológica Española (AHE).

Agrupación Naturalista Esparvel.

Asociación para el Estudio y Protección de las Aves y sus Hábitats – Ardeidas.

Ecologistas en Acción - Acmaden (Asociacion Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural).

Durante el periodo de consultas no se recibió el informe de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, ni de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales del Gobierno de Castilla-La Mancha, por lo que con fecha 13 de marzo de 2013, se reiteró la petición de informe, por considerarse de gran importancia para el procedimiento contar con la opinión de esos organismos acerca de las posibles afecciones del proyecto a los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y concretamente al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Montes de Toledo, con código ES4250005 y ES0000093, respectivamente.

Con fecha 14 de marzo de 2014 tuvo entrada en el MAGRAMA el escrito de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental del Gobierno de Castilla-La Mancha, con el que se remite adjunto el informe del Servicio de Montes y Espacios Naturales de Toledo, de fecha 15 de noviembre de 2013.

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, con entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el 17 de octubre de 2013, indica que los depósitos de combustibles y redes de distribución, ya sean aéreos o enterrados, deben ir sellados y estancos y pasar periódicamente sus pruebas de estanquidad; que la zona de suministro de combustible debe impermeabilizarse con al menos 5 cm de espesor y se debe crear una red de recogida de posibles fugas de combustible; se deben tomar medidas para controlar fuentes de contaminación difusa (agua de lavado de naves...) y gestionar la concesión de otorgamiento de abastecimiento de agua de la instalación y, en cuanto a las aguas residuales, si se van a verter directamente al dominio público hidráulico, se deberá solicitar autorización de vertido a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Asimismo señala que toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de dicho organismo; que se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001 y que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que dicha actuación se ubica dentro del ámbito de la cuenca hidrográfica del Tajo.

El 28 de marzo de 2014, se recibe en la Subdirección General de Evaluación Ambiental, el informe de la D.G. de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla- La Mancha, elaborado teniendo en cuenta las consideraciones de los Servicios de Montes y Espacios Naturales de los Servicios Periféricos de Agricultura de Toledo. La contestación consta de 5 apartados. En el segundo apartado, se analizan las afecciones ambientales del proyecto, señalando que el Helipuerto se encuentra en el LIC y la ZEPA Montes de Toledo (códigos ES4250005 y ES0000093), con la consideración de Zona Sensible según la Ley 9/1999, de 13 de diciembre, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

La zona de actuación se localiza en el área crítica del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y cigüeña negra (Ciconia nigra). Estas especies están incluidas en el Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha en la categoría de en peligro de extinción y cuentan con Plan de Recuperación aprobado por el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre. La vegetación circundante es característica de bosque mediterráneo, albergando la zona de actuación una serie de hábitats declarados de interés comunitario por la Directiva Europea 92/43/CEE.

Según el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, la zona está declarada como de alto riesgo por incendio forestal.

En el tercer epígrafe, se señala que dadas las características de las actuaciones, su ubicación y la distancia del proyecto a espacios de la Red Natura 2000 y otros recursos naturales protegidos, teniendo en cuenta además lo expuesto en el informe de Servicio de Montes y Espacios Naturales de Toledo, el proyecto no tendría una repercusión negativa significativa sobre los recursos naturales de la zona. Por todo ello, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, se considera que no es necesario someter el proyecto a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se cumplan las medidas expresadas por el promotor en la documentación aportada, además de los requerimientos ambientales que la propia Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha establece:

Dimensionar el sistema de drenaje y la arqueta de recogida de posibles lixiviados de forma que su capacidad de recogida cubra periodos de retorno de 25 años. La arqueta será estanca, sin aliviadero y con suficiente altura de resguardo. La retirada de los lixiviados almacenados se realizará con periodicidad y por un gestor autorizado. Prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa.

El descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado o su roturación, requerirá autorización de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura.

La producción y generación de residuos en las actuaciones de obra estará sujeta a lo dispuesto en el Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como el Decreto 189/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Castilla-La Mancha de Gestión de Residuos de construcción y demolición. El productor u otro poseedor inicial de residuos, está obligado a realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo o entregarlos a una entidad pública o privada de recogida de residuos para su tratamiento.

El patrimonio histórico que pudiera afectarse en la fase de obra, se estará a lo que disponga el informe de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte o sus Servicios Periféricos, en cualquier caso, si aparecen restos durante la ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 4.1 de la Ley 4/2013, sobre el deber de comunicación a la administración competente en caso de observar peligro de destrucción, deterioro o pérdida en un bien integrante del Patrimonio Cultural.

De acuerdo con la legislación vigente en Castilla-La Mancha en materia de incendios forestales, se deberán contemplar medidas de prevención de incendios:

Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m de alrededor de aquéllos.

Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto.

Para su eliminación mediante quema, deberá obtenerse autorización previa en el Servicio Periférico de Agricultura, estando prohibido este medio en la época de peligro alto.

El apartado cuarto se refiere a las especificaciones para el seguimiento y la vigilancia ambiental. Establece que el seguimiento de la actuación incluirá la elaboración de un informe sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia, en el que se refleje el cumplimiento de lo marcado tanto en el documento ambiental como en el proceso de evaluación ambiental.

En el quinto y último punto se concluye que, dadas las características del proyecto, su ubicación e impactos derivados y teniendo en cuenta lo señalado en el informe del Servicio de Montes y Espacios Naturales de Toledo, de 15 de noviembre de 2013, desde la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental se considera que proyecto Helipuerto de superficie de la base aérea Bifor B Robledo Del Buey no necesita ser sometido al procedimiento reglado de evaluación ambiental.

La Dirección General de Montes y Espacios Naturales, de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha, dio traslado de la consulta a los Servicios Periféricos de Toledo y, con fecha 5 de diciembre de 2013, se recibe en la Subdirección General de Evaluación Ambiental informe en el sentido de que la actuación es compatible con los valores naturales del entorno, siempre y cuando se observen las medidas recogidas en el documento ambiental aportado, no considerando necesario su sometimiento al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, con fecha 9 de septiembre de 2013, realiza las siguientes observaciones:

Se tomarán medidas preventivas y de control necesarias para evitar afecciones a las líneas de drenaje y a la calidad de las aguas.

En ningún caso se verterán materiales (aceites, carburantes, restos de escombros, etc.) en áreas en las que se pueda afectar, directa o indirectamente, a drenajes o a cursos de agua.

Previsión del tratamiento en las instalaciones propias o sistema de evacuación al exterior de lubricantes, carburantes y otros productos del mantenimiento y reparación, tanto de los helicópteros, como de la maquinaria.

En caso de que las aguas residuales arrastren aceites, grasas u otros productos químicos (disolventes, anticongelantes, etc.) se preverá un tratamiento previo, antes de su vertido al colector municipal.

La Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial del Gobierno de Castilla-La Mancha indica que sus competencias no se ven afectadas por lo que desde el Servicio de Planeamiento Supramunicipal se considera que se puede continuar con la tramitación del expediente.

El 22 de octubre de 2013, los Servicios Periféricos de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, informa favorablemente, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante la ejecución del proyecto, se debe actuar conforme a los previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural para que determine el carácter de los hallazgos y resolver expresamente las medidas de protección de los mismos. En el propio informe los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes de Toledo se establece que deberá existir una copia del mismo en la oficina de obra.

El Ayuntamiento de Los Navalucillos manifiesta que no existe ningún inconveniente en la realización del citado proyecto.

El Ayuntamiento de Robledo del Mazo comunica que no existe ningún inconveniente en la realización del citado proyecto, en la medida en que no se observa ninguna afección ambiental significativa a su ámbito territorial.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto: El helipuerto es una instalación dedicada a la extinción de incendios forestales, que actualmente presenta la siguiente configuración:

Recinto dentro de la parcela identificado de uso aeroportuario de 23.000 m2.

Infraestructuras existentes: plataforma de aterrizaje de 1.297m2 de hormigón armado, edificio para el retén y almacén 285,89 m2 (una altura), alberca 10 m2 y cobertizos 31,98 m2 (una altura).

Instalaciones: manga de viento, depósitos de combustible, acometida eléctrica y de agua, emisoras de comunicaciones.

Las actuaciones principales, que se llevarán a cabo para la adaptación de la base a normativa, son las siguientes:

Se realizará el traslado de la manga de viento, ya que la actual no cumple los requisitos de tamaño y posición exigidos en el Anexo 14 de OACI por lo que será sustituida por una nueva en otra posición.

Se realizará una canaleta perimetral que recoja los posibles vertidos accidentales surgidos durante las operaciones de repostaje de las aeronaves, que vierta a una arqueta separadora dimensionada a tal fin.

Las medidas contra incendios actuales se componen de extintores de diversa tipologías. Para el cumplimento de los requisitos normativos se contempla un sistema de extinción adecuado incluyendo un equipo de salvamento completo que se instalará en el almacén anexo a la zona de aterrizaje.

Las principales características técnicas son:

Superficie Total de la Helisuperficie (incl. Zona Seguridad): 1.297 m2.

Superficie Total de la Parcela: 23.000 m2.

Diámetro de la TLOF (en pista): 15,95 m.

Diámetro de la FATO (en pista): 18,79 m.

Diámetro de Zona de Seguridad (en puesto de estacionamiento): 40 m.

Orientación Principal: aproximación: 53º y despegue: 233º.

Orientación Secundaria: aproximación: 233º y despegue: 53º.

El uso de las instalaciones está limitado al período estival en horario diurno con un número de operaciones que estará acorde a las emergencias que se declaren en dicho período.

Se ha evaluado un conjunto de alternativas, no de ubicación ya que la infraestructura ya está desarrollada, pero si en cuanto a soluciones constructivas, con el objetivo de determinar la opción que genera el menor impacto ambiental durante la ejecución de los trabajos y durante la explotación. Sin embargo, dado el alcance mínimo que representa la ejecución de este proyecto, solo se ha podido considerar la gestión de residuos:

Para los trabajos de ejecución de la canalización de recogida de hidrocarburos y actuaciones menores se contempla, en el proyecto de ejecución, la inclusión de partidas destinadas a la gestión de residuos con el objetivo de minimizar la afección al entorno. Entre ellas destaca la habilitación de una zona de lavado de canaletas que impedirá su vertido incontrolado al medio y la posible contaminación del medio. Asimismo, cualquier otro residuo diferencial generado en obra será trasladado a un vertedero autorizado o a un punto limpio establecido (restos de embalajes, cableado, etc.).

3.2 Ubicación del proyecto: La base se encuentra situada en el recinto: 45:114:0:0:19:12:13 con una extensión de 0,8822 ha con una pendiente media del 1% y con un uso IM (improductivo), dentro de la parcela 45:114:0:0:19:12 con una extensión de 211,2 ha y al que se accede a través del vial: 45:114:0:0:19:9002:1 con una extensión de 0,22 ha y con una pendiente media del 1%.

La actuación se localiza en el monte de utilidad pública TO18 denominado Tierras de Talavera, pertenecientes al Ayuntamiento de Los Navalucillos.

3.3 Características del potencial impacto: El Helipuerto de superficie de la Base Aérea Bifor B de Robledo de Buey en Los Navalucillos, coinciden espacialmente con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Montes de Toledo», con códigos ES4250005 y ES0000093, respectivamente.

La vegetación circundante es característica de bosque mediterráneo encontrándose en la zona de actuación, tal y como señala el informe del Servicio de Montes y Espacios Naturales de Toledo, formaciones consideradas hábitats declarados de interés comunitario según la Ley 42/2007, que transpone la Directiva Europea 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre:

4090. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

4030. Brezales secos europeos.

9230. Robledales galaico-portugueses con Quercus robur v Quercus pvrenaica.

9340. Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Según el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, aprobado por la Orden de 23 de abril de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, la zona objeto del proyecto está declarada como de alto riesgo por incendio forestal.

No obstante el área concreta, que contiene la superficie aeronáutica, se presenta desprovista del medio vegetal que caracteriza la zona ya que fue despoblado para la adecuación de la misma a la normativa aeronáutica de seguridad.

En cuanto a la fauna, la zona de actuación se localiza en el área crítica de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y cigüeña negra (Ciconia nigra), especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo) en la categoría de en peligro de extinción y que cuentan con Plan de Recuperación aprobado por el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre.

Asimismo destaca la presencia en la zona de ciervos (Cervus elaphus), corzos (Capreolus capreolus), jabalí (Sus scrofa), liebre (Lepus granatensis), conejo (Orytologus cuniculus), el Zorro (Vulpes culpes), la garduña (Martes foina) y la Gineta (Genetta genetta).

Por otro lado, dada la ausencia de charcos y lugares con una posible acumulación de agua, tan solo cabe destacar una baja probabilidad de encontrar el lagarto ocelado (Lacerta lepida). De igual manera se encuentra Lagartija colilarga (Psamodromus algirus), Víbora hocicuda (Vipera latastei), Culebra de herradura (Coluber hippocrepis), Culebra de escalera (Elaphe scalaris) y la culebra bastarda (Malpolon monspesullamuss).

Respecto al posible impacto del proyecto sobre la fauna, el promotor considera que es limitado al encontrarse la zona protegida por un vallado en toda su periferia.

En relación a la afección al paisaje la cuenca visual, correspondiente a la parcela de actuación, no destaca en la zona como elemento singular y las unidades de paisaje identificables se encuentran inalterables desde hace más de 10 años. El impacto visual debido a las instalaciones es mínimo en la línea del horizonte al ubicarse la helisuperficie a ras de suelo y la edificación existente consta de una única altura embebida en un denso bosque. Por tanto, se consideran integradas totalmente en el entorno.

La afección a la red de vías pecuarias es nula por encontrarse la más cercana, Vereda del Molinillo de Navas de Estena, a más de 10 km.

La zona de estudio se localiza en un enclave de media montaña, por ello se trata de un paisaje típicamente no urbano con tránsito mínimo de seres humanos. El núcleo de viviendas más próximo se ha identificado a 1,5 km al norte del emplazamiento: Robledo del Buey. En ningún caso este emplazamiento se encuentra afectado significativamente por la operación de la instalación.

Dado su emplazamiento, finalidad de utilización y operaciones previstas de las aeronaves, los impactos potenciales en condiciones normales en el medio ambiente se pueden resumir en los siguientes: emisión de gases procedentes de la combustión de las turbinas de gas en las aeronaves instaladas, emisión de ruido por parte de las turbinas de gas y de los rotores instalados en las aeronaves, emisiones propias de volátiles procedentes del depósito de combustible homologado y erosión en el terreno procedente de vehículos a motor utilizados por el personal de las brigadas de extinción de incendios.

En condiciones de fallo, bien de la aeronave o de las instalaciones asociadas, los impactos potenciales en el medio ambiente pueden ser los inherentes a la utilización de máquinas complejas como derrame de combustible y aceite procedente de la aeronave, o bien procedente del depósito de combustible, así mismo se podría ocasionar emisión de volátiles fuera de los límites establecidos por la normativa en vigor, incendios, etc.

Dada la poca envergadura de la actuaciones proyectadas no se consideran impactos sobre las aguas superficiales asociados a la fase de construcción. Durante la fase de explotación el promotor aclara que la totalidad de los efluentes generados en la edificación tendrán las características de un agua residual urbana y son derivados al sistema presente al efecto. Así mismo, los vertidos de efluentes asociados a la zona de de movimiento y zona de seguridad presentarán una canalización perimetral que recogerá las aguas y las conducirá a una arqueta separadora.

3.4 Medidas preventivas y correctoras para el medio ambiente, previstas en el documento ambiental. El promotor establece en el documento ambiental las siguientes medidas:

Fase de ejecución de las obras: para evitar o, en la medida de lo posible, minimizar las emisiones a la atmósfera el equipamiento utilizado contará con todas las revisiones necesarias.

En materia de residuos, en el documento se recoge que se seguirán las directrices de la política estatal expresada en la Ley 10/98, de 21 de abril, ley que está derogada, por lo que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural advierte que será de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, y demás normativa aplicable, tendente a la mínima generación y máxima eficiencia de gestión de residuos, con mecanismos como los siguientes:

Se buscarán materiales que se provean con la menor cantidad posible de embalajes.

Se establecerá un plan de consumo de agua utilizada en la limpieza de la maquinaria para la minimización del efluente líquido obtenido.

Cualquier maquinaria que pueda, debido a su mal funcionamiento, generar una mayor producción de residuos peligrosos será sustituida.

Se realizará un seguimiento del mercado de productos y materias primas utilizadas en obra con el objetivo de utilizar aquellos que estén diseñados bajo la premisa de una menor generación de residuos.

Se realizará un mantenimiento y control de los productos almacenados.

Se reutilizarán todos aquellos materiales y elementos que así lo permitan.

Los residuos que deban ser eliminados, primero serán clasificados en los siguientes tipos:

Aquellos que deban ser tratados por gestor autorizado por ser tóxicos o peligrosos.

Asimilables a urbanos.

Escombros de obra.

Fase de explotación. No se prevé la generación de residuos en fase de explotación más allá de los derivados de la actividad de pequeñas reparaciones puntuales y mantenimiento efectuados en las aeronaves usuarias. En cualquier caso, el uso del almacén quedará englobado en el Plan de Gestión de Residuos de la Instalación.

3.5 Medidas de seguimiento que garanticen el cumplimento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras del documento ambiental. Se establece un Plan de Seguimiento y Control, de una serie de parámetros medioambientales, mediante actuaciones de vigilancia ambiental que garanticen la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, que serán llevadas a cabo por empresas autorizadas, ajenas a la explotación de la Base, de forma que se garantice la integridad y veracidad de los resultados obtenidos por las mismas, que deberán ser presentados periódicamente a la Autoridad Ambiental Competente.

El propósito de este Plan es múltiple:

La comprobación y control de la eficacia de las medidas correctoras propuestas.

El análisis de los valores alcanzados por los indicadores de impacto seleccionados respecto a los valores críticos preestablecidos.

Todos los controles, visitas, incidencias, averías, emergencias y cuantas contingencias pudieran presentarse, la empresa se compromete a recogerlas sistemáticamente y ordenadamente incorporándolas a la memoria anual y si provocan impactos negativos sobre el medio ambiente, deberá estudiar las causas y adoptar las medidas necesarias para subsanar la deficiencia.

4. Prescripciones del órgano ambiental

Con el objetivo de minimizar los posibles impactos medioambientales, el promotor deberá incorporar en el desarrollo del proyecto todas las indicaciones realizadas por la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha en su informe, especialmente aquellas que se refieren al diseño del sistema de drenaje y arqueta de recogida de lixiviados, a las indicaciones relativas a la producción y generación de residuos en las actuaciones de la obra, a la prohibición con carácter general del vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio Público Hidráulico y finalmente a las indicaciones relativas a la gestión forestal y medidas necesarias a adoptar de prevención y autoprotección contra incendios.

En este sentido, en el documento ambiental no se tiene en cuenta que la infraestructura se sitúa en una zona declarada como de alto riesgo por incendio forestal, por tanto, se atendrá a lo reglamentado en la legislación vigente en Castilla- La Mancha en materia de incendios forestales.

Asimismo, se le facilitará copia del informe presentado por la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, para que el promotor deje la misma en la oficina de obra, cumpliendo así con la indicación realizada por la propia Dirección General de Cultura.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Helipuerto de superficie de la base aérea Bifor B, en Robledo de Buey, T.M. de Navalucillos (Toledo), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, incluidas las sugerencias realizadas por los organismos del Gobierno de Castilla-La Mancha, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de noviembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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