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Documento BOE-A-2014-12897

Orden ECD/2312/2014, de 24 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Bancaria Unicaja.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 11 de diciembre de 2014, páginas 101261 a 101262 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-12897

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Bancaria Unicaja, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida como consecuencia del proceso de transformación de la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja) en Fundación Bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, siendo así acordado por la Asamblea General de la citada entidad reunida en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2014, según consta en la escritura pública número 3.563, otorgada el 31 de octubre de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Federico Pérez-Padilla García.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Málaga, plaza de la Marina, número 3 y su ámbito de actuación se extiende a Andalucía y Ciudad Real.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: la dotación de la Fundación está compuesta por, al menos, un valor de cincuenta y nueve millones ciento ochenta mil trescientos siete euros (59.180.307 euros), correspondiente al valor de los inmuebles que se detallan en el informe de tasación elaborado por la entidad Analistas Financieros Internacionales, S.A., incorporado a la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin de la Fundación: el fomento y desarrollo de obras sociales, benéficas, asistenciales, docentes y/o culturales.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación bancaria queda compuesto por los siguientes patronos:

Don Braulio Medel Cámara, don Manuel Atencia Robledo, don Juan Fraile Cantón, don Federico Beltrán Galindo, don Pedro Fernández Céspedes, don José Luis Gómez Boza, don Manuel Olivencia Ruiz, don Emilio Ontiveros Baeza, doña Carmen Espín Quirante, don José Antonio Fernández García, don Tomás Cano Rodrigo, don Javier Arcas Cubero, don Francisco Javier Pérez Royo y don Arturo Bernal Bergua.

Consta la aceptación del nombramiento por parte de las personas anteriormente citadas en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente.

Sexto. Informe del Protectorado.

Por el Ministerio de Economía y Competitividad, en el ejercicio de su competencia como Protectorado en virtud del artículo 45 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, se ha emitido informe relativo a la idoneidad de fines y adecuación y suficiencia de la dotación fundacional, siendo favorable a la inscripción de la citada Fundación bancaria.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que atendida la inexistencia de Registro dependiente del Protectorado del Ministerio de Economía y Competitividad y una vez examinados los fines de la Fundación que pretende inscribirse, procede la inscripción de la Fundación bancaria en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Bancaria Unicaja y su Patronato.

Madrid, 24 de noviembre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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