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Documento BOE-A-2014-12970

Resolución de 27 de noviembre de 2014, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural del yacimiento de sa Galera en el término municipal de Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 12 de diciembre de 2014, páginas 101463 a 101466 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2014-12970

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del día 18 de noviembre de 2014, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó, entre otros, lo siguiente:

«I. Incoar la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, del yacimiento de Sa Galera del término municipal de Palma, cuya descripción y delimitación figuran en el informe técnico emitido en fecha 3 de noviembre de 2014 que se adjunta y forma parte integrante del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con los artículo 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. El Acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, PHIB.

III. Notificar esta Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares para que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Palma de Mallorca, 27 de noviembre de 2014.–La Secretaria delegada de la Comisión Insular de Patrimonio, Serafina Munar Gregorio.

ANEXO I
Informe técnico de la Técnico Arqueóloga de Patrimonio Histórico de día 3 de noviembre de 2014

Identificación

El yacimiento de Sa Galera se encuentra a 150 metros de la costa, en el islote del mismo nombre, en el caló de Son Caio, en Can Pastilla, término municipal de Palma.

El Islote tiene unas dimensiones de 2.046 m2.

Situación administrativa

El yacimiento de Sa Galera está declarado BIC Monumento por el decreto de 2563/1966 y por tanto consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código de identificación núm. R-I- 51-0002489-0000. El código IMPP es 0828. La notación en la página del Ministerio de Cultura figura como Habitación Prehistórica de Islote de Sa Galera.

Se encuentra inventariado en el Catálogo de Centros de Interés Cultural de Palma - 79 (32-13), descrito como cueva y construcciones púnicas.

Exposición de motivos:

La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares establece la posibilidad de incoar expedientes de Bien de Interés Cultural aquellos elementos muebles o inmuebles de singular interés.

El yacimiento de Sa Galera dispone de una declaración de Monumento, descrito en el inventario de 1967 como habitación prehistórica.

La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, establece la obligatoriedad de dotar a los elementos declarados en la categoría de BIC con un entorno de protección. Para ajustarnos a ley, desde el órgano competente del Consejo de Mallorca se han llevado a cabo las gestiones y la investigación documental para llevar a cabo la delimitación del área del yacimiento, y así iniciar la tramitación administrativa expediente de delimitación del BIC y de la delimitación del entorno de protección.

Documentación

a) Tipo de bien.

Bien de Interés Cultural, clasificado como Monumento yacimiento arqueológico.

b) Delimitación del entorno.

b-1) Propuesta de delimitación del bien - 0.25 ha.

Se trata del espacio más cercano al bien necesario para garantizar la protección física del monumento. Para ello se incluiría el islote así como lo conocemos actualmente, donde se encuentran las estructuras arqueológicas, cisterna y pozo funerario, las canteras de piedra arenisca y la zona utilizada como embarcadero. A día de hoy disponemos de la documentación que identifica una serie de estructuras, pero no se descarta la existencia de altas vestigios arqueológicos en el islote. Además este espacio determina entre otras cosas la propia idiosincrasia del establecimiento púnico.

b-2) Propuesta de delimitación del entorno de protección - 7.56 ha.

La configuración del entorno de un bien patrimonial es un fuerte condicionante. Las características de cada elemento requieren un tratamiento diferente del ambiente. El yacimiento se inserta en un espacio determinantemente marítimo, a la vez que seguro relacionado con la zona costera. En este momento la fachada marítima ha sido fuertemente alterada. Hemos analizado la costa cercana al yacimiento y no hemos encontrado vestigios de yacimientos o instalaciones preexistentes, pero como hemos dicho la zona está muy antropizada. Queda pendiente hacer una prospección del fondo marino, que quizás nos ofrecerá nuevos datos. Incluimos desde el arrecife al oeste del islote hasta la línea de costa. Pese a futuro se pueda determinar la declaración de una zona más extensa como Zona Arqueológica por su riqueza y sin duda por su relación espacial, en este expediente nos centramos en la playa. Entender las relaciones entre los elementos conocidos –y los que quizás todavía no conocemos– tanto sincrónica como en su evolución en el tiempo, dependerá de la protección que otorgamos al conjunto patrimonial en un concepto extenso.

c) Pertenencias o accesorios del bien.

Se debería considerar incorporar aquellos elementos estructurales excavados y los materiales que haya procurado las distintas intervenciones. No conocemos qué estructuras puedan aparecer en el futuro, que quedarían vinculadas al BIC y por tanto bajo su amparo legal.

d) Bienes muebles vinculados al inmueble.

Materiales inventariados fruto de las distintas campañas arqueológicas, adscritos por su depósito en el Museo de Mallorca, al amparo de lo que la normativa legal impone por los elementos arqueológicos muebles, fruto de hallazgos casuales o excavaciones arqueológicas.

e) Memoria histórica.

El Islote fue Inventariado por Mascaró Passarius en 1967, con identificación de estructuras de habitación que él interpreta como prehistóricas.

Los primeros documentos materiales recuperados en el islote provienen del hallazgo por parte de don Luis Plantalamor de un molde de piedra para la fundición de objetos de bronce, actualmente depositado en el Museo de Mallorca.

Con posterioridad se publican varios artículos de don Víctor Guerrero haciendo referencia a los vestigios visibles en el islote y se documenta cerámica que indica la presencia púnica ebusitana y talayótica, que se interpreta como contacto entre los fenicios y la población indígena.

Se empieza a excavar el yacimiento de forma sistemática en 2012. Con las investigaciones a día de hoy la hipótesis es que el yacimiento presenta distintas fases constructivas:

1. Estructuras antiguas –edificio de 4 × 4 m construido con sillares de piedra arenisca, con dos puertas este y oeste– datación siglo IV aC.

2. Segunda fase –precedida de un nivel de destrucción, probablemente en el contexto de la I Guerra Púnica– reconstrucción del edificio central y se rodea de un segundo edificio de 9 × 9 metros. Este segundo edificio se destruye en la II Guerra Púnica (se documenta una moneda fechada entre 225 y 212 aC).

3. Se construye sobre los restos de las estructuras púnicas –tal vez una estructura defensiva– de época baleárica contexto II Guerra Púnica.

4. Ocupación ebusitana posterior a la conquista romana de carácter comercial.

Por lo tanto podemos proponer una horquilla cronológica para época antigua entre el siglo IV y II aC. Los materiales posteriores recogidos en superficie son algunos fragmentos de cerámica almohade y cerámica de los siglos XVIII al XX, tal vez relacionada con la explotación de las canteras.

Bibliografía:

Guerrero Ayuso, V. M. (1980), «La empleos de algunos islotes costeros en la protohistoria de Mallorca». Maina n.º 2, pp. 49-54.

Guerrero Ayuso, V. M. (1981), «Los asentamientos humanos sobre los islotes costeros de Mallorca». BSAL 38, pp. 192-131.

Guerrero Ayuso, V. M. (2003), «Colonos e indígenas en las Baleares prerromanas». XVIII Jornadas de Arqueología Fenicio-Púnica. El impacto fenicio-púnico en las sociedades autóctonas. Ibiza. Trabajos del Museo Arqueológico de Ibiza y Formentera, 54, pp. 145-203.

Intervenciones arqueológicas:

Se iniciaron en 2012 y se siguen, dentro del proyecto quinquenal, financiados por el equipo de intervención a través de la entidad Arqueover, con una subvención anual del Consejo de Mallorca. La última excavación está en curso. La dirección estuvo en manos de don Ramón Martín, don Agustín Fernández y don Javier Aramburu-Zabala. Tras la renuncia de los dos últimos se hace cargo de la dirección, junto con don Ramón Martín, don José Jorge Argüello, equipo técnico actual. La responsable de la conservación-restauración del yacimiento es doña Silvia Jovani.

Las intervenciones arqueológicas se llevan a cabo con un equipo estable de voluntarios y colaboradores.

f) Informe detallado sobre el estado de conservación del bien.

Restos visibles:

– Estructuras excavadas.

Las estructuras excavadas son básicamente hiladas de cimentación y presentan un estado delicado, ya que sufren una degradación considerable. El sistema constructivo de sillares fijados con argamasa y la acción humana, la exposición a las inclemencias climáticas, las propiedades del suelo, los agentes biológicos colaboren en el deterioro. Ya se han iniciado los trabajos de conservación a medida que se van exhumando muros siguiendo el criterio de mínima intervención.

– Elementos muebles.

No ha habido una actuación sobre los bienes muebles (básicamente cerámicos) más allá de la limpieza y el siglado y en algunos casos remontaje de piezas.

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