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Documento BOE-A-2014-1859

Resolución de 14 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden las aportaciones complementarias a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus para el curso académico 2013/2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2014, páginas 17038 a 17047 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-1859

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5, procedimiento de concesión, de la Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 29 de octubre), en su redacción dada por la Orden ECD/2327/2013, de 12 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la aportación complementaria del Estado al programa Erasmus, se ha resuelto:

Primero.

Conceder a los estudiantes participantes en el programa de movilidad una cantidad homogénea de 100 euros/mes/becario, recogida en el anexo, a los alumnos españoles seleccionados según la Carta Universitaria ERASMUS, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (14-2-2012 Convocatoria de propuestas específica EAC/S02/12) para su participación en el programa de movilidad, y que no hayan sido beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo.

Las ayudas, por un importe total de 22.654.225,00 euros, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.48803 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2014.

Tercero.

De acuerdo con el artículo 6 de la citada orden de bases reguladoras, el pago de las ayudas se realizará a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior como entidades colaboradoras, debiendo acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como aportar certificación que acredite no tener abierto procedimiento de reintegro.

Asimismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada orden, la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, deberá aportarse en el trimestre siguiente a la finalización de las estancias y siempre antes del 30 de octubre de 2014. En ningún caso las estancias financiadas con cargo a esta aportación complementaria deben superar, los 8 meses en la acción de movilidad para estudios y los 3 meses en la acción de movilidad para prácticas.

Cuarto.

Procederá el reintegro de las ayudas recibidas, bien en su totalidad o en la parte proporcional que corresponda, así como la exigencia del interés de demora, en los supuestos enumerados en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los casos de renuncia a la subvención o interrupción de las estancias antes de concluido el periodo para el que se concedieron.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que la ha concedido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de febrero de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

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