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Documento BOE-A-2014-2016

Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en un Programa de Inmersión Lingüística en inglés para el verano de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2014, páginas 18016 a 18022 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-2016

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio, contribuye de forma esencial a la formación integral del alumnado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación, como por exigencias del mercado de trabajo.

En este sentido, la Ley Orgánica 8/2013, de 8 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera.

A estos efectos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha puesto en marcha un Programa de Inmersión Lingüística destinado al alumnado del último ciclo de la Educación Primaria y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. Este programa, se desarrolla durante el período vacacional del verano y consiste en la asistencia a colonias en las que se trabajarán prioritariamente los aspectos orales del aprendizaje de la lengua inglesa.

Por la presente resolución se procede a convocar, en el marco del Programa de Inmersión Lingüística 2014, 2.200 ayudas individuales para que los alumnos asistan a dichas colonias de verano.

Cada una de estas colonias se identificará con la denominación de las instalaciones en las que se ubica y en ellas se celebrarán dos turnos de asistencia, de dos semanas cada uno, en la primera y segunda quincenas de julio, este año entre el 29 de junio y el 27 de julio. A cada colonia asistirán doscientos alumnos, distribuidos en dos grupos de cien para cada uno de los turnos de asistencia mencionados. Por consiguiente, las actividades tendrán lugar en 11 colonias, en instalaciones situadas en distintos puntos del territorio peninsular español. Se desarrollarán en régimen de internado y se impartirán clases de lengua inglesa, que se complementarán con actividades lúdicas, deportivas, etc., que propicien situaciones de aprendizaje de los aspectos orales de la lengua inglesa.

La gestión y organización de las colonias se llevará a cabo por parte de empresas con la debida cualificación para llevar a cabo estas actividades, contratadas al efecto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se ocuparán de aportar los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de la oportuna póliza de seguros para la cobertura de los asistentes.

Correrá a cargo de las familias de los participantes el traslado, tanto de ida como de regreso, entre el domicilio y el lugar en el que se desarrolle la colonia.

Habida cuenta que la posibilidad de sufragar estas actividades no está al alcance de numerosas familias españolas, se considera conveniente establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos.

Por consiguiente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y especialmente con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio, he resuelto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 2.200 ayudas para la participación en una de las colonias de dos semanas de duración, organizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el mes de julio de 2014.

Estas ayudas se distribuyen, a su vez, en dos turnos y en dos grupos, de acuerdo con los requisitos que para cada uno de ellos se establecen en el apartado siguiente:

– Primer turno: de 29 de junio 2014 a 13 de julio 2014:

• Grupo I: 660 ayudas de hasta 476 euros.

• Grupo II: 440 ayudas de hasta 326 euros.

– Segundo turno: de 13 de julio 2014 a 27 de julio 2014:

• Grupo I: 660 ayudas de hasta 476 euros.

• Grupo II: 440 ayudas de hasta 326 euros.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Requisitos generales que deberán cumplir todos los solicitantes:

a) Estar matriculado en centros sostenidos con fondos públicos durante el presente curso 2013/2014 en alguno de los cursos mencionados a continuación:

Quinto curso de Enseñanza Primaria.

Sexto curso de Enseñanza Primaria.

Primer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

b) Tener, como máximo, 13 años de edad a fecha 31 de diciembre de 2014.

c) Haber obtenido, como mínimo, «notable» como nota final en la asignatura de inglés en el curso 2012/2013.

d) Haber obtenido, como mínimo, «notable» como nota media del curso 2012-2013.

e) No haber sido beneficiario de la ayuda en convocatorias anteriores.

2. Los solicitantes que a fecha 31 de diciembre de 2013 se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, integrarán el denominado Grupo I, al que hace referencia el artículo 1 de la presente convocatoria:

a) Orfandad absoluta del solicitante.

b) Pertenecer a familias en las que algún miembro esté afectado de minusvalía legalmente calificada (en grado superior al 65% para padre/madre/hermanos del solicitante y superior al 33% en el caso de que la padezca el propio solicitante).

c) Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación legal de desempleo o tenga reconocida la incapacidad permanente absoluta.

d) Pertenecer a familia numerosa.

e) Pertenecer a familia monoparental.

3. Los solicitantes que, reuniendo los requisitos generales, no se encuentren en ninguna de las circunstancias del apartado anterior formarán parte del denominado Grupo II. Podrá incrementarse el número de ayudas en uno de los grupos si existiera un exceso de solicitudes y para el otro grupo no se hubieran presentado suficientes.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente resolución, se abonará directamente a las empresas que resulten adjudicatarias del concurso público convocado al efecto y serán financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo al crédito 18.04.322L.489.02 del Presupuesto de Gastos para 2014.

2. La adjudicación de una ayuda dará lugar a la asignación automática de una plaza para participar en la actividad. No obstante, para completar el precio total del programa, los beneficiarios abonarán a la empresa que resulte adjudicataria del procedimiento abierto 50 euros (si pertenecen al Grupo I) o 200 euros (si pertenecen al Grupo II).

3. Los beneficiarios cuyo domicilio familiar se encuentre fuera del territorio peninsular obtendrán, además, una ayuda adicional en concepto de gastos de desplazamiento. Esta ayuda consistirá en el abono de 90 euros que se financiarán con cargo al crédito 18.04.322L.489.02 del Presupuesto de gastos para 2014. La concesión de esta ayuda quedará condicionada a la efectiva asistencia del alumnado a la colonia, por tanto su pago será posterior a la realización de la actividad.

4. A los beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente resolución, no les serán de aplicación las prohibiciones previstas en el artículo 13.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre).

Artículo 4. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. La solicitud deberá cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección http://www.mecd.gob.es a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el apartado «Trámites y servicios».

2. Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, podrán presentar su solicitud por el procedimiento telemático a través de la Sede electrónica, dentro del plazo establecido en el apartado 6 del presente artículo. Para ello, han de imprimir el documento proporcionado por la solicitud telemática, rellenarlo y llevarlo al centro educativo en el que estén matriculados para que éste certifique los datos académicos y las situaciones específicas. Una vez sellado el documento, se debe escanear y adjuntar, junto con un certificado de notas del curso 2012/2013 expedido por el centro educativo, en el apartado correspondiente, hasta completar el proceso de confirmar y registrar telemáticamente.

3. Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán completar e imprimir el documento PDF generado por la aplicación y presentarlo en el centro educativo en el que estén matriculados para su certificación. El centro educativo consignará la fecha de entrada y sellará la solicitud, y expedirá y adjuntará un certificado de notas del curso 2012/2013. A estos solos efectos se considerarán Registros públicos los centros educativos donde cursen estudios los solicitantes.

4. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presentan en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

5. Las solicitudes deberán ir firmadas por el padre/madre o tutor/a del solicitante, declarando que conocen y aceptan las bases de la convocatoria y que autorizan la participación del alumnado en las actividades programadas.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Los centros receptores remitirán las solicitudes al Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, calle Los Madrazo, 15, 28014 Madrid durante los tres días hábiles siguientes al fin del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria o que no haya sido correctamente cumplimentada.

7. Documentación a presentar: Para la acreditación de los requisitos generales establecidos en el artículo 2.1 de la presente resolución, los centros educativos en que se encuentren matriculados los alumnos deberán certificar en el apartado previsto al efecto en la solicitud el carácter de centro sostenido con fondos públicos, el curso que realiza el solicitante y su edad.

Asimismo los centros educativos deberán certificar en el apartado previsto al efecto en el modelo de solicitud, la nota media del curso 2012/2013 y consignar la nota final de la asignatura de Inglés en el curso 2012/2013.

Para el cálculo de la nota media a que se refiere este criterio, las calificaciones se computarán según el siguiente baremo:

a) Sobresaliente = 9 puntos.

b) Notable = 7,5 puntos.

c) Bien = 6 puntos.

d) Aprobado = 5 puntos.

e) Insuficiente = 4 puntos.

Para el cálculo de la nota media, no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las enseñanzas de religión.

En todo caso, el centro educativo expedirá un certificado de notas del curso 2012/2013, que adjuntará a la solicitud del alumno si éste realiza la gestión de manera presencial, o que le entregará para que sea escaneado y adjuntado en el apartado correspondiente si se opta por el completar el proceso telemáticamente.

Quienes soliciten las ayudas previstas para el Grupo I deberán acreditar la concurrencia en su unidad familiar de alguna o algunas de las circunstancias especificadas en el artículo 2.2 de la presente Resolución. A estos efectos, cualquier miembro del equipo directivo del Centro educativo donde curse estudios el alumno, certificará en los apartados previstos al efecto en la solicitud que se dan alguna o algunas de las circunstancias relacionadas, marcándolo según proceda. Para efectuar dicha certificación, se podrá requerir de los solicitantes, si no consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas para la obtención de la ayuda.

Todos los solicitantes deberán consignar en la solicitud el número de DNI/NIE o, en su defecto, el del padre, madre, tutor/a. Asimismo, los alumnos con domicilio familiar fuera del territorio peninsular, deberán indicar el número de la cuenta corriente en la que desean percibir la ayuda de desplazamiento, en la que el solicitante deberá aparecer como titular o cotitular.

8. La elección de la quincena por la que se opta no podrá modificarse en ninguna circunstancia. La adjudicación de las plazas de cada quincena seguirá un proceso independiente y, por tratarse de un procedimiento con carácter de concurrencia competitiva, la nota de corte puede diferir entre ambas.

9. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar la página web indicada en el apartado 1 del presente artículo.

10. El órgano instructor del procedimiento será el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

11. Con carácter previo al proceso de selección, las solicitudes serán revisadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles y, en caso necesario, requerir al interesado que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5. Órgano de selección.

Las becas serán adjudicadas previo informe de la Comisión Evaluadora, en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada. Dicha comisión estará integrada por:

– Presidenta: La Directora del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, o persona en quien delegue.

– Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Inspección.

– Un representante del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, a propuesta de la Presidenta.

– Secretario: Un funcionario del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, a propuesta de la Presidenta.

Artículo 6. Criterios de adjudicación.

La selección de candidatos se hará ordenando a los alumnos que han solicitado plaza para cada uno de los grupos y quincenas en función de los siguientes criterios:

– Primer criterio: Nota media más alta en el curso 2012/2013.

– Segundo criterio: Nota final más alta de la asignatura de inglés en el curso 2012-2013.

– Tercer criterio: En el caso de que se produjeran empates utilizando los criterios anteriores, éstos se resolverán atendiendo al criterio de mayor edad en función de la fecha de nacimiento del alumno solicitante.

Artículo 7. Adjudicación provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado a que se refiere el artículo 5, formulará la propuesta de resolución provisional. Dado que esta adjudicación tiene carácter de concurrencia competitiva, los alumnos que reúnan los requisitos pero no alcancen un número de orden que les permita obtener la ayuda, quedarán ordenados, por grupos y quincenas, de acuerdo a sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios del mismo grupo y quincena que, por cualquier causa, no participen en el programa. A estos efectos se aprobarán las siguientes relaciones de alumnos:

a) Alumnado adjudicatario de las ayudas, Grupo I, 1.ª quincena.

b) Alumnado adjudicatario de las ayudas, Grupo I, 2.ª quincena.

c) Alumnado adjudicatario de las ayudas, Grupo II, 1.ª quincena.

d) Alumnado adjudicatario de las ayudas, Grupo II, 2.ª quincena.

e) Alumnado en lista de espera, Grupo I, 1.ª y 2.ª quincenas.

f) Alumnado en lista de espera, Grupo II, 1.ª y 2.ª quincenas.

g) Alumnado excluido.

2. Los listados provisionales se publicarán en la página web del Ministerio, lo que, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá carácter de notificación a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se concederá un plazo de 10 días a partir del siguiente al de la publicación para presentar alegaciones, subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión o manifestar la consignación errónea de datos personales. Las reclamaciones se dirigirán a la dirección de correo electrónico programa.alumnos@mecd.es. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Una vez transcurrido el plazo de las alegaciones y resueltas éstas, se publicarán en la página web del Ministerio los listados definitivos, contra los que no podrán efectuarse reclamaciones, sin perjuicio de los recursos que las personas interesadas pudieran interponer contra la resolución de adjudicación de las ayudas.

Artículo 8. Adjudicación definitiva.

1. En el plazo total de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades resolverá la adjudicación de estas ayudas.

2. Los beneficiarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa en la que serán informados sobre el destino que les ha sido asignado y otra información complementaria. Los destinos adjudicados y comunicados no se modificarán, salvo que se den circunstancias que la Comisión Evaluadora valore como causas justificadas, siempre que hayan sido acreditadas documentalmente.

Asimismo, en la comunicación se requerirá de las personas seleccionadas, la confirmación de asistencia o, en su caso, la formulación de su renuncia. Se entenderá como renuncia a la ayuda concedida la falta de respuesta en el plazo establecido al efecto, así como la falta de abono a la empresa adjudicataria de la cantidad a que se refiere el artículo 3.3, dentro del plazo que ésta determine. En ambos casos, la plaza será adjudicada al candidato siguiente de la lista de espera correspondiente. Una vez efectuado el pago a la empresa, sólo podrá reclamarse la devolución del mismo cuando la Comisión Evaluadora determine que existen causas debidamente justificadas y documentadas.

3. Los solicitantes en los listados de espera recibirán la oportuna comunicación informándoles de su situación y se les irá ofreciendo, por riguroso orden, las ayudas rechazadas por los adjudicatarios anteriores. A efectos de comunicación, confirmación o renuncia de la plaza, se aplicarán las mismas condiciones descritas en el punto 2 del presente artículo.

4. Los datos personales de los solicitantes que sean necesarios a efectos de comunicaciones y para la adecuada participación en las actividades a desarrollar, serán cedidos a las empresas adjudicatarias y tratados de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal.

5. La Resolución de adjudicación de las ayudas pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 9. Publicación de beneficiarios.

Con posterioridad a la celebración de las actividades, la relación del alumnado participante y, por tanto, beneficiario de ayuda se hará pública en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 10. Incompatibilidad.

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

Artículo 11. Aceptación de las bases.

La presentación de solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 12. Justificación.

Las ayudas que se regulan en la presente resolución, no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que han sido concedidas, que la comprobación de que en el solicitante concurren las circunstancias o requisitos exigidos para su concesión. No obstante, se presentará, ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el listado definitivo de alumnos participantes en el Programa de Inmersión Lingüística acreditando la asistencia de éstos a dicho Programa.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, procederá el reintegro de la subvención concedida, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 13. Normativa aplicable.

Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria, las normas reguladoras de las becas de carácter general, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Artículo 14. Recursos.

Contra esta Resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, asimismo podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 15. Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud quedarán sometidos a protección establecida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional única. Condición del programa.

La realización del programa para el que se convocan estas ayudas queda condicionada a la adjudicación en el correspondiente procedimiento contractual a las empresas ganadoras de la licitación.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de la Resolución.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelán.

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