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Documento BOE-A-2014-2622

Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2014, páginas 22684 a 22686 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-2622

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contempla en su artículo 45 los aspectos relativos al reparto del coste del bono social, estableciendo que éste será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades, que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. Para ello, establece el procedimiento de determinación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar que debe calcular anualmente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La citada Comisión deberá asimismo publicar en su página web la información que determina la norma y remitir una propuesta de fijación de los porcentajes de reparto de cada una de las sociedades, correspondiendo al Ministro de Industria, Energía y Turismo su aprobación por orden que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por otro lado, se regulan los aspectos relativos a los consumidores vulnerables, determinando en su apartado 4 que el bono social será considerado obligación de servicio público según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE y será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. Asimismo, establece los aspectos relativos al cálculo y fijación de los porcentajes de reparto del coste del bono social.

La disposición transitoria décima de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, determina en su apartado 3: «De conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, y hasta que se apruebe la orden prevista en el artículo 45.4 de esta ley, el reparto del coste del bono social se realizará de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Asimismo, hasta que se fije la tarifa de último recurso prevista en el artículo 45.3 resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la citada Orden IET/843/2012, de 25 de abril».

El 11 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo la «Propuesta de fijación de los porcentajes de financiación del bono social» remitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La citada propuesta fue aprobada con fecha 3 de diciembre de 2013 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la citada Comisión, procediendo dicha Sala a su corrección en fecha 21 de enero de 2013 con motivo de información errónea facilitada por una de las empresas.

El contenido de la presente orden ha sido informado tanto en el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de fecha 21 de enero de 2014 denominado «Informe sobre la propuesta de orden por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica», como en su «Informe solicitado por la DGPEM sobre la propuesta de orden por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014», de fecha 20 de febrero de 2014.

El trámite de audiencia de la propuesta de orden de peajes de acceso de energía eléctrica así como de esta orden fue evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

A la vista de la propuesta realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los posteriores informes y alegaciones, en la presente orden se fijan los porcentajes de reparto del coste del bono social para el año 2014 de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anterior, resuelvo:

Primero.

Fijar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondiente a 2014 por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades, que desarrollan simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica que figuran a continuación:

Sociedad Matriz/Sociedad

Porcentaje

de reparto

AGRI-ENERGIA, S.A.

0,048324

AJUNTAMENT DE LLAVORSI

0,001194

CANDIN ENERGIA, S.L.

0,014584

COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP. V.

0,011860

COOPERATIVA ELÉCTRICA BENEFICA SAN FRANCISCO DE ASIS, COPP.V.

0,050829

COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELECTRICO DE CAMPRODON S.C.C.L.

0,007477

E.ON ESPAÑA, S.L.U.

2,368956

EL GAS, S.A.

0,032535

ELECTRA ADURIZ, S.A

0,037477

ELECTRA CALDENSE, S.A.

0,043509

ELÉCTRA DE MAESTRAZGO

0,035470

ELECTRA DEL CARDENER, S.A.

0,012679

ELECTRICA VAQUER, S.A.

0,011082

ENDESA, S.A.

41,612696

ENERGIAS DE BENASQUE, S.L.

0,010454

ESTABANELL Y PAHISA S.A.

0,208497

FUCIÑOS RIVAS, S.L.

0,014975

GAS NATURAL SDG, S.A.

14,185142

GRUPO BERNARDEZ INVERSIONES, S.L.

0,018787

GRUPO CORINPA, S.L.

0,000004

HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A.

2,649114

HIJOS DE JOSÉ BASSOLS, S.A.

0,078391

IBERDROLA, S.A.

38,474516

NAVARRO GENERACIÓN, S.A.

0,007653

PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE (PEUSA), S.A

0,043498

SERVILIANO GARCIA, S.A.

0,009497

SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES COOP. V.

0,010800

TOTAL GENERAL

100

Segundo.

Las aportaciones que deban realizar cada una de dichas sociedades se depositarán en una cuenta específica en régimen de depósito creada al efecto por el organismo encargado de las liquidaciones, que será responsable de su gestión. A estos efectos antes del día 15 de cada mes, los comercializadores de referencia deberán presentar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información de la facturación correspondiente al mes anterior de los consumidores a quienes han aplicado el bono social, con desglose de períodos y facturación, para determinar la cuantía total del bono social aplicado y las liquidaciones asociadas.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación en la primera liquidación que corresponda realizar de conformidad con la normativa en vigor.

La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 7 de marzo de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

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