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Documento BOE-A-2014-3206

Orden AAA/469/2014, de 14 de marzo, por la que se dispone el cambio de denominación de variedades incluidas en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2014, páginas 26438 a 26438 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-3206

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 57, del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, resuelvo:

Trigo duro «Mulato», pasa a denominarse «Trimulato».

La información relativa a los cambios de denominaciones se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Sr. Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo.

Madrid, 14 de marzo de 2014.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, 20 de abril), la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.

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