Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-3208

Orden AAA/471/2014, de 14 de marzo, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2014, páginas 26444 a 26447 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-3208

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.

Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays. L. línea MON 810), modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, se autorizó para toda la Unión Europea, la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810.

Teniendo en cuenta que todas las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Segundo.

La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON810, queda sujeta al cumplimiento de un plan de seguimiento, por parte de los solicitantes, el cual, figura como anexo II a esta orden, según establecen el artículo 10 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».

En los catálogos de venta y en los envases, se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Sr. Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo.

Madrid, 14 de marzo de 2014.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, 20 de abril), la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.

ANEXO I

Especie: Arroz

Inscripción definitiva:

20110324

Antara.

20110326

Argila.

20110339

Estany.

20110325

Fleixa.

20120092

XL 723.

Especie: Girasol

Inscripción definitiva:

20110299

LG5485.

20110298

LG5542 CL.

Especie: Lechuga

Inscripción definitiva:

20100295

Actina.

20110265

Brisamar.

20110215

Monterrea l.

20100209

Valery.

Especie: Maíz

Inscripción definitiva:

20120013

Aboni.

20110318

Bissao.

20100368

DKC6717.

20120021

DKC6728.

20100367

DKC6815

20120026

EG5411KDDZ (OGM-MON810).

20120015

EG6510.

20130087

EG6510KDDZ (OGM-MON810).

20120019

EH5811.

20120022

EI6622.

20120017

EL5612.

20120018

EL5613.

20120016

EL5816.

20120020

EL5911.

20100311

LG30490 YG (OGM-MON810).

20110323

LG30675.

20110322

LG30712 YG (OGM-MON810).

20110319

MAS 57YG (OGM-MON810).

20110337

P0222Y (OGM-MON810).

20110335

P1524.

20120365

P1547E.

20110331

P1570.

20110338

P1574Y (OGM-MON810).

20110330

P1592.

20110332

P1672.

20110333

P2088.

20090156

PR34A27 (OGM-MON810).

20120096

ZOOM YG (OGM-MON810).

Inscripción provisional:

20130017

EH6206KDDZ (OGM-MON810).

Especie: Pepinillo

Inscripción definitiva:

20110277

Pepillo.

Especie: Remolacha azucarera

Inscripción definitiva:

20120035

HI1280.

Especie: Sandía

Inscripción definitiva:

20120089

Caramelo.

20120090

Divina.

Especie: Sorgo

Inscripción definitiva:

20120081

Moncayo.

Especie: Tomate

Inscripción definitiva:

20120159

Manzana negra.

20110259

Pangolin.

20110175

Superpro.

Especie: Vid

Inscripción provisional:

20100301

Albillo criollo.

ANEXO II
Requisitos que debe cumplir el plan de seguimiento que llevarán a cabo los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen la modificación genética MON 810

1. El plan de seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Orden.

2. Suministrar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 30 de julio de cada año, los datos a nivel nacional de ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores.

Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio.

3. El plan de seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades.

b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA(b) en las poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado significativamente estas variedades.

c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades.

d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgenicas, al objeto de que sirvan de refugio al taladro.

e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características adecuadas a cada caso.

4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará antes de haber transcurrido treinta días, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:

1. Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, Comunidad Autónoma correspondiente y Agricultores afectados.

2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para paliar los efectos adversos detectados.

3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más aconsejables en cada caso.

4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid